ASAMBLEA
GENERAL CONSTITUYENTE
Sesión del 13 de Marzo de 1813
Hecha una
moción en este día por uno de los ciudadanos representantes para que
se designe al Supremo Poder Ejecutivo el sello que debe usar en sus
diplomas y contestaciones oficiales, se acordó por unanimidad de votos
lo siguiente
DECRETO:
La Asamblea
General Constituyente ordena que el Supremo Poder Ejecutivo
use el mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de
que la inscripción del Círculo sea la de: Supremo Poder Ejecutivo de
las Provincias Unidas del Río de la
Plata .
- Dr. TOMAS VALLE, Presidente.
- HIPÓLITO VIEYTES, Diputado Secretario.
NOTA.- El redactor de la Asamblea Constituyente no publicó en sus columnas
el decreto creando el sello ó escudo de la misma á que se refiere en
el precedente, estableciendo el que debía usar el Poder Ejecutivo, pero
en una ley posterior 13 de Abril mandando variar los troqueles de la
moneda se refiere á los atributos de dicho sello ó escudo en los siguientes
términos:
LEY:
La Asamblea
General Constituyente ordena: que el Supremo Poder
Ejecutivo comunique lo que corresponde al Superintendente de la
Casa de Moneda de Potosí, á fin de que inmediatamente
y bajo la misma ley y peso que ha tenido la moneda de oro y plata en
los últimos reinados de Carlos IV y Fernando VII se abran y esculpan
nuevos sellos por el orden siguiente:
Moneda de plata_ La moneda de plata que de aquí en adelante debe acuñarse
en la casa de moneda de Potosí, tendrá por una parte el sello de la Asamblea General,
quitado el sol que lo encabeza; y un letrero que diga alrededor: Provincias
del Río de la Plata
_ por el reverso un Sol que ocupe todo el centro, y alrededor la inscripción
siguiente: En Unión y Libertad -debiendo además llevar todos los otros
signos que expresan el nombre de los ensayadores, lugar de su amonedación,
año y valor de la moneda y demás que han contenido las expresadas monedas.
Moneda de oro_ Lo mismo que la de plata, con solo la diferencia que
al pie de la pica y bajo de las manos que la afianzan, se esculpan trofeos
militares, consistentes en dos banderas de cada lado, dos cañones cruzados
y un tambor al pie. De una y otra deberán sacarse dibujos en pergamino,
que autorizados debidamente, acompañen la orden de la nueva amonedación.
- Dr. PEDRO AGRELO, Presidente.
- HIPÓLITO VIEYTES, Diputado Secretario
FUENTE: El Redactor de la
Asamblea (1813-1815) - Reimpresión facsimilar ilustrada
– Dirigida por la Junta
de historia y Numismática Americana en cumplimiento de la Ley 9044 - Bs. As. - Compañía
Sud Americana de Billetes de Banco - 1913.
Producción:
Villa Crespo Digital 2 de febrero 2010
|