MEDIOS DE TRANSPORTES FERROCARRILES
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DE LOS QUERANDÍES A EVITA
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UN VIAJE AL TERROR II
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El ferrocarril es una cuestión
nacional… pero no para las concesionarias y el gobierno…
De los Querandíes a Evita…
Parte II
Por
Juan Carlos Cena y Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital
21 de mayo del 2009
30 de diciembre del 2007 Publicada por 1º vez.
En tanto el ombudsman de la Nación Eduardo Mondino dice que el aumento en
trenes, subtes y colectivos es un premio a la ineficiencia.
El Ombudsman se pregunta: "¿Alguien se imagina razonable que los chicos
que viajan en los techos de un tren deban pagar un 20% de incremento? ¿O que
deban hacerlo los que van colgados de los estribos de trenes y ómnibus que
circulan con la patente tapada y contaminando con el humo de sus
escapes?"
El anunciado aumento del 20% para el transporte urbano de pasajeros a partir
del próximo mes de enero del 2008 fue calificado por el Defensor del Pueblo
de la Nación
como ¨un verdadero premio a la ineficiencia. Hemos advertido en reiteradas
oportunidades que este sistema de transporte de pasajeros, tanto urbano como
interurbano, presenta un cuadro de absoluta crisis de tipo institucional,
funcional y estructural. Para nosotros, cualquier modificación tarifaria debe
tener lógica y razonabilidad, si no se torna absolutamente injusta para los
usuarios¨.
Para el Ombudsman la situación se caracteriza por un incremento sostenido de
la demanda de parte de los clientes y de una ¨absoluta falta de control¨ por
parte del organismo responsable de ese control. Un incremento autorizado en
las actuales condiciones en que se prestan los servicios de trenes, ómnibus y
subtes implica lisa y llanamente recompensar a la inoperancia de los
ineficientes. ¨El sistema no ha tenido mejoras y es evidente que cuando se va
a otorgar un aumento del boleto se tiene que plantear paralelamente la
calidad de los servicios¨.
Mondino reclamó que, como mínimo, se sepa lo que el prestador del servicio
entregará a cambio del incremento tarifario: "Es imprescindible saber de
antemano cómo se mejorará la calidad, cual es el plan de inversiones a
futuro. Van a conceder un 20% a un sector que lleva años sin renegociar sus
contratos de concesión, que va a recibir prácticamente $ 2.700 millones en
subsidios cuando concluya este año".
Para el Defensor nacional "los incrementos tarifarios deberían
asegurarle al usuario planes de inversión para el mantenimiento y
mejoramiento de la infraestructura del servicio, lo que implicaría una mejora
sustancial en la calidad de los servicios. Si los incrementos no se otorgan
en esas condiciones y en un marco de respeto a nuestro ordenamiento jurídico,
significará claramente un precio que los usuarios deberán abonar por sufrir,
por padecer, por perder premios, mejoras salariales y/o hasta empleos, para
continuar siendo tratados como objetos".
El argumento de que la tarifa está detenida en el tiempo no tiene ningún
sentido para Mondino, ya que "desde un comienzo y hasta hoy el
transporte público de pasajeros ha sido subsidiado. Esto implica que la falta
de incremento tarifario estuvo siempre compensada.
Honestamente, creo que en estas condiciones hay que hacer cumplir la ley,
empezando por las propias normas dictadas por el Estado".
¿Y la Justicia?
No dice nada. No actúa. La señorita que tiene la balanza, no sólo no ve, sino
que no escucha y no habla. La
Justicia guarda un silencio saludable para las
concesionarias, el gobierno y los sindicatos entregados.
Hay leyes que tratan los accidentes ferroviarios, jurisprudencia y
resoluciones. Veamos un poco.
Accidentes ferroviarios
Durante sus 100 años de vigencia, la ley 2.873, se remitió (en cuanto no
legislara) al Código de Comercio de la Nación con sus artículos referentes al
transporte de pasajeros y el Código Civil de la Nación, para los
daños y perjuicios ocasionados a terceros no transportados.
a) Respecto a los pasajeros.
El artículo 184, del Código de Comercio de la Nación, establece
la obligación del transportista de llevar al pasajero sano y salvo a destino,
y lo responsabiliza por todo accidente del que sea víctima, a menos que la
empresa pruebe que el siniestro provino por fuerza mayor (es decir, un hecho
imprevisible e inevitable), culpa del pasajero o de un tercero por quien la
empresa no sea civilmente responsable. En este último supuesto, la culpa del
tercero debe ser exclusiva, pues en caso contrario, no constituye eximente de
responsabilidad para la transportista.
La responsabilidad que deriva del incumplimiento de esta obligación es de
naturaleza contractual y objetiva. Esto último, significa que a la víctima le
basta acreditar su condición de pasajero y el daño sufrido para ver
triunfante su pretensión. Corre por cuenta de la transportadora la prueba de
las eximentes de responsabilidad mencionadas.
A su vez, la obligación de seguridad que debe brindar al pasajero, es de
resultado, pues se garantiza su indemnidad durante el viaje.
El Reglamento Ferroviario en su artículo 115 remite al 184 del Código de
Comercio de la Nación,
(norma de supremacía jurídica) al disponer que "Los reglamentos o
estipulaciones de las empresas que excluyan o limiten las obligaciones y
responsabilidades impuestas por el Código de Comercio y la Ley General de
Ferrocarriles, son nulas y sin ningún valor".
Entre las normas más sobresalientes de la Ley General de
Ferrocarriles, se encuentran:
a. Art. 1 según el cual la empresa deberá tener en las estaciones, en los
trenes y en todo el trayecto del camino, de día y de noche, desde que empiece
hasta que termine el movimiento diario, el número de empleados necesarios
para que el servicio se preste con regularidad y sin tropiezos, ni peligro de
accidentes.
b. Si durante el viaje, en el tren se cometiera algún delito, el jefe del
mismo debe tomar las medidas necesarias para asegurar la persona del delincuente
que será puesto a disposición de la autoridad respectiva en la primera
estación que se tocare. El jefe del tren tendrá la autoridad y facultades
inherentes a los agentes de policía.
c. Cuando un pasajero viajara sin boleto, le será aplicable una multa.
d. El art. 147 dispone que todo boleto le da al pasajero derecho a un asiento
y si no lo hubiere y viajara parado, tiene derecho a que le devuelvan la
mitad del pasaje.
e. El Jefe a cargo del convoy, (conductor) debe velar por la seguridad del público
art. 21 del R.I.T.O (Reglamento Interno Técnico Operativo); el guarda también
debe controlar y vigilar la seguridad sobre el tren en todo momento debiendo
extremar los cuidados tendiente a evitar accidentes.
f. Es obligatorio que el tren circule con las puertas cerradas, de tal manera
de evitar accidentes.
En 1953 se reglamentó un seguro de pasajeros, a cargo del Estado Nacional a
través de la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguros, pero con el aumento de
siniestralidad, en la década de 1970, se dejó sin efecto, quedando la empresa
a cargo de los mismos. En sus comienzos, el tipo de seguro que se implementó
era semejante a la ley de accidentes laborales vigente en ese momento, a
saber, 9.688, en virtud de la cual ni siquiera se liberaba a la empresa prestataria
cuando la culpa era del damnificado, pues ésta, para valer como eximente,
debía ser grave. El art. 1, parte 2, de ese régimen
estatuía..."corresponde indemnización cuando los pasajeros, en su
calidad de tales, sufran lesiones objetivamente determinables que sean
consecuencia directa o comprobada del transporte o tengan con él una relación
de causa a efecto, sin excluir los derivados por caso fortuito o fuerza mayor
o por culpa de terceros." Sólo quedan excluidos el hecho intencional o
culpa grave del pasajero; suicidio, embriaguez o perturbación mental del
dañado, y hechos que devengan de guerra, invasión o huelga en circunstancias
similares.
Ahora bien, la Ley
General de Ferrocarriles Argentinos 2.873 en su artículo
5º, establece entre las obligaciones a cargo de toda empresa o dirección de
ferrocarril, desde que abre la línea al servicio público : 1º) Mantener
siempre el camino en buen estado de modo que pueda ser recorrido sin peligro
por los trenes y cuidar, por consiguiente, de la inmediata reparación de
cualquier deterioro; 2º) conservar en buen estado el material rodante, que
debe ser de calidad y cantidad suficiente para suplir a las necesidades del
camino, en relación con la actividad ordinaria de las comunicaciones entre
los diversos pueblos que ligare; pero fundamentalmente, establecer barreras o
guarda - ganados en todos los puntos en que los ferrocarriles cruzasen los
caminos o calles públicas a nivel. Estas barreras deberán cerrarse a la
aproximación de cada tren, abriéndose después que haya pasado. 3º) cerrar
toda zona de vías.
Es decir, que la empresa establece la obligación de colocar barreras en todo
cruce de caminos y toda zona de vías debe ser cerrada a fin de evitar la
introducción de extraños.
Viendo las imágenes de los chicos trepados en los coches, leer las
declaraciones de ombudsman, los reglamentos y las leyes, el papel de los
sindicatos, del Estado, uno solo puede deducir que vivimos y viajamos en
total desamparo.
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