HISTORIA

EFEMÉRIDES

 

20 DE ABRIL

 

Villa Crespo Digital 

 

 

20 DE ABRIL
27 de abril 2010
20 de Abril de 1811

Reglamento Libertad de Imprenta

 
En la Buenos Aires virreinal, durante el Gobierno de la Junta Grande, presidida por Cornelio Saavedra, se establece el primer reglamento de Libertad de Imprenta.
La forma de instrumentación fue a partir de constituir una junta suprema de censura como tribunal. Allí debían ser elevadas las acusaciones de las obras publicadas.
En octubre del mismo año, el nuevo gobierno del Primer Triunvirato establecería finalmente el Decreto de la Libertad de Imprenta.
Libertad de imprenta en la Argentina desde 1811
Un decreto firmado hace 196 años, el 26 de octubre de 1811 por Manuel de Sarratea, Feliciano Chiclana y Juan José Paso estableció la libertad de imprenta en Argentina.
El decreto, fundamental en la historia de la libertad de prensa en nuestro país, decía textualmente:
Art. 1: Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias, a esta libertad quedan sin efecto.
Art. 2: El abuso de esta libertad es un crimen, su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos, si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica, o la constitución del Estado.
Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes.
Art. 3: Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación, graduación de estos delitos se creará una Junta de nueve individuos con el título de: Protectora de la libertad de la Imprenta. Para su formación presentará el Exmo. Cabildo una lista de cincuenta ciudadanos honrados, que no estén empleados en la administración del gobierno; se hará de ellos la elección a pluralidad de votos. Serán electores natos: el prelado eclesiástico, Alcalde de primer voto, síndico procurador, prior del Consulado, el fiscal de 5. M., y dos vecinos de consideración, nombrados por el Ayuntamiento. El escribano del pueblo autorizará el acto, y los respectivos títulos, que se librarán á los electos sin pérdida de instantes.
Art. 8: Las obras que tratan de religión, no pueden imprimirse sin previa censura del eclesiástico. En casos de reclamación, se reveerá la obra por el mismo Diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable.
Art. 9: Los autores son responsables de sus obras, o los impresores no haciendo constar á quien pertenecen.
Art. 10: Subsistirá la observancia de este decreto hasta la resolución del Congreso.
Buenos Aires, 26 de octubre de 1811
 
1915
Nace en Buenos Aires el pintor y escultor Santiago Cogorno. Estudió con varios maestros en la Academia de Brera, en la ciudad de Milán, Italia. Expone en diversos países europeos, participando también en la Bienal de Venecia. En la Argentina se le otorga el consagratorio Premio Doctor Augusto Palanza.

1965
Fallece en Buenos Aires el político socialista, jurisconsulto y legislador Alfredo L. Palacios.
Palacios fue diputado por el barrio de la Boca, representante de Buenos Aires, fue además senador por la Capital Federal. Promovió ante el Congreso de la Nación importantes leyes a favor del trabajador, el niño y la mujer.
Fue decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de La Plata.
Recibió el doctorado "honoris causa" de diversas universidades de América. Fue designado embajador ante Uruguay. Había nacido en esta ciudad el 10 de agosto de 1880.

1971
Fallece en Buenos Aires el pintor Mario Darío Grandi. Lo más característico de su obra son sus figuras al pastel, alargadas y espiritualizadas.
Había nacido en nuestra ciudad el 28 de octubre de 1918.
 
FUENTES: Calendario porteño, Efemérides culturales y fuentes propias.
 
Caracteres: 3825
 
contador

Viernes 30 Noviembre, 2018 19:24

PÁGINA PRINCIPAL

my widget for counting
contador