POLÍTICA

SEGURIDAD Y UTILIZACIÓN DE ARMAMENTOS

 

PISTOLAS TASER

 

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital 

 

 

SENTENCIA POR LAS PISTOLAS TASER

LA JUSTICIA DETERMINÓ QUE NO PUEDEN UTILIZARSE COMO FORMA DE OFRECER SEGURIDAD A LA POBLACIÓN

 

21de julio del 2010

 

El pasado 14 de julio del corriente año se conoció que la justicia dictó sentencia definitiva contra el uso de las Pistolas Taser

La Dra. Andrea Danas que está a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 dictó sentencia prohibiendo de manera definitiva el uso de las Pistolas Taser.

 

En el fallo la jueza a cargo sostiene que su uso viola la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas (convención a la que suscriben la Constitución Nacional y también la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1994 y 1996 respectivamente. La sentencia ordena que el Gobierno porteño se abstenga de comprar y/o usar estas armas eléctricas.

 

Lo que sigue son los párrafos sobresalientes sobre dichas pistolas:

"Reconocer la dignidad de las personas a la luz de los tratados internacionales que el Estado argentino ha decidido suscribir implica, indefectiblemente, aceptar que el Estado no puede proferir tratos crueles, inhumanos o degradantes que provoquen sufrimientos o dolores intensos, tal como lo ha descripto el Comité Contra la Tortura. Si ésta es la calificación que ese Comité ha efectuado de las armas Taser, debe estarse a la altura de esas conclusiones, y admitir que hemos decidido vivir en un sociedad donde deseamos que ciertos hechos no sucedan ’NUNCA MAS’".

 

Por su lado, el ODH – Observatorio de Derechos Humanos presentó el pasado 22 de febrero del corriente año un recurso de amparo ante la justicia porteña para impedir la utilización de las pistolas Taser por considerarlas un elemento de tortura.

 

En este sentido el amparo se había sustentado en tres premisas básicas:

1) El Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales desaprobaron el uso de las armas tipo Taser;

 

2) el uso de armas Taser puede lesionar derechos como la vida, integridad física y salud de las personas, aún de quienes se encuentran en perfecto estado de salud;

 

3) la incorporación de estos dispositivos puede fomentar el encubrimiento o la impunidad policial (en tanto las armas no dejan marcas en el cuerpo) favoreciendo situaciones de abuso policial.

 

El 2 de marzo del corriente año, la jueza emitió una medida cautelar en la que ordenaba suspender el uso de las armas Taser por parte de la Policía Metropolitana, hasta tanto exista sentencia definitiva, argumentando que las Pistolas Taser no resultaban razonables para ofrecerle seguridad a la población, y que ante los dos bienes jurídicos en juego, la seguridad por un lado y la salud y la vida de la población por el otro, debía priorizarse lo último.

 

De esta manera, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires determina que el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no puede utilizar las pistolas Taser, dejándose sin efecto los actos administrativos que se hayan dictado a tales fines, tendientes a la adquisición de las mismas.

 

 

 

FUENTES: Observatorio de Derechos Humanos, Agencia Anred.

 

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08/01/2016 19:07:35