COMUNA 15

VILLA CRESPO

 

CONVENTILLO EL NACIONAL

 

Por la producción de Villa Crespo Digital 

 

 

EL CONVENTILLO DE LA PALOMA

 

* LEY DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL

 

* PROYECTOS DE LEY PARA QUE SE EXPROPIE AL CONVENTILLO DE LA PALOMA

 

18 de enero del 2015 *

 

Más conocido como el Conventillo de la Paloma, el Conventillo El Nacional fue el lugar donde vivieron miles de familias, esencialmente, eran los trabajadores de la Fábrica Nacional del Calzado.

Tenía 112 habitaciones y luego de mucho ir y venir, y luego de tener la protección estructural, hoy, sus habitantes, quieren poder tener definitivamente el espacio reservado como vivienda y que el resto del edificio se destine a un Complejo Cultural y turístico.

 

Este objetivo tiene larga data… varios proyectos de ley y que siguen durmiendo en las comisiones legislativas de la Legislatura porteña, datan del 2010.

PROTECCIÓN ESTRUCTURAL

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Catalóguese con nivel de Protección Estructural en los términos del artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano al edificio denominado Casa Colectiva La Nacional y conocido como el "Conventillo de la Paloma" con entradas por las calles Thames 145/49 y Serrano 152/58, asentado en la Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 118, Parcela 5.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo a través de las dependencias competentes deberá producir el correspondiente informe técnico.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.487

Sanción: 14/10/2004

Promulgación: De Hecho del 09/11/2004

Publicación: BOCBA N° 2071 del 19/11/2004

 

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el edificio denominado Casa Colectiva La Nacional y conocido como el "Conventillo de la Paloma" con entradas por las calles Thames 145/49 y Serrano 152/58, asentado en la Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 118, Parcela 5.

 

Artículo 2º.- La parcela expropiada será destinada a vivienda permanente de las 16 (dieciséis) familias que actualmente ocupan el edificio, cuyos titulares están detallados en el anexo I que es parte integrante de este proyecto de ley, y a la realización del “Complejo Cultural y Turístico Conventillo de la Paloma", según se detalla en el anteproyecto del anexo II que, a todo efecto, también forma parte del presente proyecto de ley.

 

Artículo 3º.- La transferencia de las viviendas a las familias será a título individual y oneroso, a través de un crédito hipotecario a 30 años otorgado a tal efecto por el Instituto de Vivienda de la Ciudad, con una tasa totalmente subsidiada (0% de interés). Con ese fin, se requiere la subdivisión de la propiedad bajo el régimen de propiedad horizontal, quedando la unidad funcional correspondiente al galpón en propiedad de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que la transferirá al organismo correspondiente. La tasación de las propiedades correrá por cuenta del Banco Ciudad.

 

Artículo 4°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida que corresponda del Presupuesto del Ejercicio 2011.

 

Artículo 5°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1°.- Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación el edificio denominado Casa Colectiva La Nacional y conocido como el "Conventillo de la Paloma", con entradas por las calles Thames 145/49 y Serrano 152/58, asentado en la Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 118, Parcela 5.

 

Artículo 2º.- La parcela expropiada será destinada a la realización del “Complejo Cultural y Turístico Conventillo de la Paloma", según se detalla en el anteproyecto del anexo II y a la solución habitacional de las 17 (diecisiete) familias que actualmente habitan el inmueble, cuyos titulares beneficiarios están detallados en el anexo I. Ambos anexos son parte integrante de esta ley.

 

Artículo 3º.- La tenencia de las viviendas por parte de las familias será a título precario y gratuito, por un convenio de comodato –individual o a nombre de una persona jurídica conformada por las familias, según ellas decidan- por 30 años renovable firmado con la Dirección General de Administración de Bienes u cualquier otro organismo que sea designado como titular del inmueble por la Autoridad de Aplicación de la presente ley. El plazo para la firma de dichos comodatos es de 60 (sesenta) días desde la publicación de la presente ley.

 

Artículo 4º.- Las familias beneficiarias de los comodatos definidos en el artículo nº 3 podrán optar, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días desde la publicación de la presente ley, por una solución habitacional definitiva -que tendrá que estar localizada en la Comuna Nº 15 para preservar la inserción socioterritorial de las familias-. Para ello, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad les otorgará un crédito hipotecario a 30 años –individual o a nombre de una persona jurídica conformada por las familias, según ellas decidan- , a una tasa totalmente subsidiada (0% de interés), por un monto igual al 100% del inmueble que elijan. La tasación de las propiedades y la aprobación de la operación de compra correrán por cuenta del Banco Ciudad. El crédito hipotecario se otorgará, previa firma del boleto de compra-venta, en un plazo que no puede superar los 30 (treinta) días corridos desde que se produzca la opción por parte de las familias.

 

Artículo 5º.- Las familias que opten por esta solución habitacional definitiva serán beneficiarias, de todas maneras, de un convenio de comodato, de similares características al definido en el artículo nº 3, para utilizar las viviendas que habitan actualmente en la Casa Colectiva La Nacional, hasta tanto se termine el proceso de escrituración de las viviendas adquiridas mediante la operatoria de crédito hipotecario, según reza el artículo nº 4. Para ello, el convenio de comodato incluirá una cláusula de recesión a partir del momento de escrituración de la vivienda definitiva. Una vez rescindido el convenio, la vivienda desocupada se destinará a algún uso vinculado al funcionamiento del “Complejo Cultural y Turístico El Conventillo De La Paloma”, quedando terminantemente prohibida la reutilización de las viviendas desocupadas para alojar a nuevas familias que no estén incorporadas en el anexo I de la presente ley.

 

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley deberá obrar los medios para la refacción y acondicionamiento del inmueble, que incluye tanto el sector donde funcionará el "Complejo Cultural y Turístico El Conventillo De La Paloma", como las viviendas que habitan las familias actualmente y que requieran obras de mejoramiento habitacional. Para ello, deberá presentar un plan de acciones a esta Legislatura en un plazo máximo de 90 (noventa) días desde la publicación de la presente ley. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida que corresponda del Presupuesto del Ejercicio 2011.

 

Artículo 7°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

* Primera publicación el 29 de octubre del 2010.

 

FUENTES: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, fuentes propias.

 

Caracteres: 7318

 

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