LEY
1925
LEY
DE MINISTERIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
|
Producción Periodística Villa Crespo Digital
30 de
abril del 2011
LEY
1925 - Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
Buenos
Aires, 23 de marzo de 2006.
Publicación en el B.O.C.A.B.A.: 28/03/2006.
Texto
completo
La Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con Fuerza de
Ley: Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Título
I - Disposiciones Generales
Artículo
1º - El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros
o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en
las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias
o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.
Título
II - Ministerios del Poder Ejecutivo
Artículo
2° - El despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires está a cargo de once (11) Ministerios, que son
los siguientes:""1. Ministerio de Gobierno""2. Ministerio
de Hacienda""3. Ministerio de Salud""4. Ministerio
de Educación""5. Ministerio de Cultura""6.
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales""7. Ministerio de
Producción""8. Ministerio de Gestión Pública
y Descentralización""9. Ministerio de Espacio Público""10.
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas""11. Ministerio
de Medio Ambiente
Artículo
3º - Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo
y se reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.
Artículo
4° - Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de
los Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro
a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros
Ministros intervinientes en el orden del artículo 2° de esta
Ley y son ejecutados por el Ministro a cuyas áreas corresponda
o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.
Artículo
5º - Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro
competente en la materia. Cuando ésta sea atribuible a más
de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el
plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte
o partes del acto relativo a sus competencias. En caso de duda acerca
del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será
tramitado por el que designare el Jefe de Gobierno.
Artículo
6º - En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia,
los Ministros son reemplazados en la forma en que determine el Poder
Ejecutivo.
Artículo
7º - Cada Ministerio puede proponer al Poder Ejecutivo la creación
de las Unidades Organizativas que estime necesarias de conformidad con
las exigencias de las respectivas áreas de su competencia. La
creación y funciones específicas de dichos organismos
son determinadas por decreto.
Título
III - Funciones Comunes a todos los Ministros
Artículo
8º - Las funciones de los Ministros son:""a) Como integrantes
del Gabinete de Ministros:""1- Intervenir en la determinación
de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;""2- Intervenir en la definición de
las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;""3- Intervenir en la asignación
de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos;""4-
Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;""5- Informar sobre actividades propias de sus competencias
que el Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento
del resto del Gabinete;""6- Intervenir en todos aquellos asuntos
que el Jefe de Gobierno someta a su consideración.""b)
En materia de su competencia:""1- Cumplir y hacer cumplir
la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires y la legislación vigente;""2- Refrendar
y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados
que constituyan acuerdos generales de los Ministros;""3- Elaborar
y suscribir los mensajes, proyectos de ley y decretos originados en
el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse
para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes;""4-
Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas
con los objetivos de su área;""5- Promover y fortalecer
la iniciativa privada en función del bien común a través
de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos
dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;""6-
Representar política y administrativamente a sus respectivos
Ministerios;""7- Resolver todo asunto concerniente al régimen
administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los
criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de
coordinación, supervisión y contralor necesarias para
asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;""8-
Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés
compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones
integradas que armonicen con la política general y sectorial
del gobierno;""9- Intervenir en las actividades de cooperación
nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas;""10-
Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del
Poder Judicial en uso de sus atribuciones; redactar y elevar a consideración
del Poder Ejecutivo la memoria anual de la actividad cumplida por su
Ministerio;""11- Realizar, promover y auspiciar las investigaciones
científico-tecnológicas así como el asesoramiento
y asistencia técnica en el área de su competencia conforme
las pautas que fije el Poder Ejecutivo;""12- Preparar y difundir
publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados
con sus competencias;""13- Intervenir en el ámbito
de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración
territorial y descentralización de competencias, atendiendo pautas
de equidad, redistribución y compensación de diferencias
estructurales entre las Comunas;""14- Intervenir en las acciones
para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia, en el área
de su competencia, que requieran la participación del Poder Ejecutivo.
Título
IV - Secretarías del Poder Ejecutivo
Artículo
9º - Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe
de Gobierno son atendidas por las siguientes Secretarías:""1.
Secretaría General""2. Secretaría Legal y Técnica""3.
Secretaría de Prensa y Difusión
Artículo
10 - El titular de la Secretaría General tendrá rango
y jerarquía de Ministro.
Título
V - Funciones Comunes a las Secretarías
Artículo
11 - Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:""1.
Colaborar con el Jefe de Gobierno en la solución de los problemas
propios de su competencia;""2. Someter a consideración
de los Ministros los proyectos de decretos o resoluciones que corresponda
dictar respecto de asuntos de su competencia;""3. Informar
por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite,
cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno;""4. Dirigir,
supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con
la función específica de su área;""5.
Participar de las reuniones de Gabinete.
Título
VI - Delegación de Facultades
Artículo
12 - Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros
y en los Secretarios del Jefe de Gobierno las facultades relacionadas
con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa
y taxativamente por decreto.
Artículo
13 - Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos
relativos al régimen económico y administrativo de sus
respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme
con su organización, sin perjuicio del derecho de los afectados
a deducir los recursos que correspondan.
Artículo
14 - Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter
definitivo en lo que concierne al régimen económico y
administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de
los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.
Título
VII - Ministerios y Secretarías en Particular
Ministerio
de Gobierno
Artículo
15 - Comprende al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos
que se enuncian a continuación:""a) Coordinar y articular
las relaciones con el Poder Judicial.""b) Organizar las estructuras
de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral,
el financiamiento de los partidos políticos y los institutos
de la democracia participativa.""c) Entender en el diseño
de la reforma política distrital y coordinar con el Ministerio
de Gestión Pública y Descentralización la política
subdistrital y en la organización, funcionamiento y financiamiento
de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.""d) Promover estrategias y políticas
metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo
a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito nacional.""e)
Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas
de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco
del Consejo Metropolitano de complementación para la Seguridad
Interior.""f) Propender a la creación de la policía
local.""g) Establecer, instrumentar y mantener las relaciones
con las fuerzas policiales y de seguridad.""h) Participar
en la formulación e implementar la política con arreglo
a la cual se ejerza en forma integral el poder de policía en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.""i)
Participar en la formulación e implementar la política
de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación
del servicio de vigilancia, custodia o seguridad privada.""j)
Promover políticas de control del cumplimiento de las normas
de tránsito en coordinación con las Fuerzas Policiales
y de Seguridad que actúan en la jurisdicción.""k)
Participar en la formulación e implementar la política
de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.""l) Establecer
sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia
social, catástrofes y siniestros.""m) Participar en
la formulación e implementar la política de regulación
de la adquisición y mantenimiento del parque automotor perteneciente
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.""n)
Entender en el control de la aplicación de las normas referidas
al ordenamiento del espacio público en coordinación con
el Ministerio de Espacio Público.""o) Entender en las
actividades registrales que hacen a los objetivos de este Ministerio.""p)
Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control
de Faltas y las tareas vinculadas con el pago de infracciones susceptibles
de ser resueltas por vía administrativa.""q) Implementar
las políticas referidas a la habilitación de conductores
y a la educación vial.""r) Promover acciones vinculadas
a la mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución
de conflictos.""s) Implementar el procedimiento para las propuestas
de candidatos/as a Jueces/zas del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal
General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar.
Ministerio
de Hacienda
Artículo
16 - Comprende al Ministerio de Hacienda asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos
que se enuncian a continuación:""a) Diseñar,
proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria
y presupuestaria.""b) Administrar, gestionar y reglamentar
el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento
de sus órganos.""c) Coordinar las acciones para el
planeamiento y gestión de la inversión pública
y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas
de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en
cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos
establecidos.""d) Planificar, coordinar e instrumentar lo
relativo a la deuda pública.""e) Diseñar e implementar
las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.""f) Diseñar e implementar la aplicación
de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.""g) Participar en la negociación colectiva
en coordinación con el Ministerio de Gestión Pública
y Descentralización y con cada uno de los Ministros de las áreas
involucradas.""h) Dirigir la actividad notarial del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.""i) Entender
en todos los aspectos vinculados al dominio, disposición y enajenación
de los bienes inmuebles del dominio público y privado del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.""j) Diseñar,
planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos, censos
e integración de bases de datos georeferenciadas.
Ministerio
de Salud
Artículo
17 - Comprende al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que
se enuncian a continuación:""a) Diseñar, planificar,
ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de la población, en el marco del sistema único e
integrado de salud, de conformidad a los principios y objetivos establecidos
en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la normativa
vigente.""b) Planificar y administrar los recursos del sistema
de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.""c)
Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y privada
del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación
de la salud y de los servicios atinentes a medicamentos, alimentos,
tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto que
incida sobre la salud.""d) Regular y controlar el ejercicio
de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ministerio
de Educación
Artículo
18 - Comprende al Ministerio de Educación asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los
objetivos que se enuncian a continuación:""a) Diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos
que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad.""b)
Administrar y fiscalizar el sistema de educación asegurando la
educación pública estatal laica y gratuita en todos los
niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días
de vida, y con carácter obligatorio desde los 5 años hasta
el nivel superior.""c) Definir políticas de articulación
con el nivel de educación superior universitaria, estatal y privada.""d)
Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.""e) Asegurar
la formación y jerarquización profesional del personal
docente.""f) Ejercer la autoridad de reconocimiento de institutos
educativos con capacidad de otorgar títulos académicos
y habilitantes en todos los niveles.""g) Supervisar y garantizar
el aporte estatal a la educación pública de gestión
privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad
de enseñanza.
Ministerio
de Cultura
Artículo
19 - Comprende al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos
que se enuncian a continuación:""a) Diseñar
e implementar las políticas, planes y programas tendientes a
preservar y acrecentar el acervo cultural.""b) Realizar, promover
y orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo
y realizando actividades de formación especializada en estas
áreas.""c) Promover las actividades culturales de interés
comunitario.""d) Diseñar e implementar políticas,
normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación
del patrimonio de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como de su infraestructura cultural.""e) Supervisar el funcionamiento
del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos
Aires.""f) Fomentar y estimular la creación artística
y el desarrollo científico a través del reconocimiento
económico y el estímulo al mérito.
Ministerio
de Derechos Humanos y Sociales
Artículo
20 - Comprende al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales asistir
al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo
con los objetivos que se enuncian a continuación:""a)
Diseñar e implementar políticas, planes y programas para
la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos
de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales
y organizaciones de la sociedad civil.""b) Promover la igualdad
de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del
respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado
en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.""c)
Diseñar e implementar políticas de asistencia a las víctimas
del delito y del abuso de poder, en perjuicio de sus derechos humanos.""d)
Promover el conocimiento y la preservación de la memoria sobre
los crímenes y hechos relacionados con graves violaciones a los
derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos por el
terrorismo de Estado.""e) Diseñar e implementar políticas,
planes y programas de promoción y desarrollo social destinados
a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de
la ciudadanía.""f) Promover, fomentar y fiscalizar
la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación
en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.""g)
Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de
microemprendimientos.""h) Coordinar con el Ministerio de Producción
el diseño y las políticas, planes y programas que promuevan
la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario
e infraestructura y servicios.""i) Diseñar e implementar
políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez
y género.""j) Diseñar e implementar políticas,
planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía
social y económica.""k) Diseñar e implementar
políticas referidas a las personas con necesidades especiales.
Ministerio
de Producción
Artículo
21 - Comprende al Ministerio de Producción asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los
objetivos que se enuncian a continuación:""a) Elaborar
políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al
desarrollo, promoción y fomento de las actividades comerciales,
industriales y de servicios con énfasis en la generación
de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas.""b)
Promover la reducción del déficit habitacional, equipamiento
comunitario e infraestructura y servicios, así como el fortalecimiento
del Sistema Federal de Vivienda, mediante políticas activas que
integren a las áreas competentes del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las diversas jurisdicciones
que integran el Área Metropolitana en coordinación con
el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.""c) Diseñar,
coordinar e instrumentar con las áreas de gobierno involucradas
y con el sector privado, las políticas, planes y programas sectoriales
de fiscalización de las actividades económicas.""d)
Diseñar e instrumentar políticas y programas de promoción
y fomento al turismo.""e) Promover y fomentar la actividad
exportadora e importadora de las empresas residentes en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las inversiones
privadas.""f) Diseñar e implementar las políticas
y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.""g)
Promover las actividades productivas y de desarrollo sustentable en
las áreas postergadas de la Ciudad de Buenos Aires.""h)
Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires.""i) Diseñar e instrumentar
las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el Artículo
46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.""j)
Participar en la formulación e implementar políticas de
control de las normas vinculadas con la protección y regulación
laboral, ejerciendo el poder de policía.
Ministerio
de Gestión Pública y Descentralización
Artículo
22 - Comprende al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias,
de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:""a)
Diseñar, proponer e instrumentar políticas de gestión
que fortalezcan las capacidades institucionales de la organización
del Poder Ejecutivo.""b) Diseñar e implementar las
políticas del sistema de carrera administrativa del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en coordinación
con el Ministerio de Hacienda.""c) Diseñar las políticas
de gobierno electrónico y tecnologías de la información
para el Poder Ejecutivo y administrar, coordinar y controlar la aplicación
de los sistemas de información y comunicación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.""d) Diseñar
e implementar políticas de descentralización y modelos
de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.""e)
Diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización
de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la
Ley de Comunas, promoviendo la participación ciudadana.
Ministerio
de Espacio Público
Artículo
23 - Comprende al Ministerio de Espacio Público asistir al Jefe
de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los
objetivos que se enuncian a continuación:""a) Diseñar
e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio
público.""b) Diseñar e implementar políticas
de protección e incremento de los espacios públicos de
acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.""c)
Diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta
en valor del espacio público.""d) Entender en el mantenimiento
y conservación de los bienes afectados al dominio público
y privado de la Ciudad de Buenos Aires.""e) Implementar acciones
para la ubicación, mantenimiento y preservación de monumentos
y obras de arte en los espacios públicos.""f) Implementar
las políticas referidas a la gestión y fiscalización
del transporte y tránsito.""g) Entender en el mantenimiento
de los bienes y servicios afectados al espacio público en lo
relativo a tránsito y transporte.""h) Planificar y
administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento, limpieza
y renovación edilicia.""i) Diseñar e implementar
planes y programas para el saneamiento y mejoramiento de la ribera.""j)
Diseñar e instrumentar las políticas para los espacios
verdes y arboleda urbana de alineación.""k) Entender
en el ordenamiento del espacio público en coordinación
con el Ministerio de Gobierno.
Ministerio
de Planeamiento y Obras Públicas
Artículo
24 - Comprende al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias,
de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:""a)
Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados
al planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires.""b) Diseñar
e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la
ejecución y fiscalización de obras públicas.""c)
Diseñar e implementar políticas que, a través de
una planificación estratégica, promuevan la transformación
de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas
de la Ciudad de Buenos Aires y que impulsen la integración de
las áreas postergadas.""d) Desarrollar políticas
y acciones en común con otras jurisdicciones relacionadas con
la problemática metropolitana.""e) Implementar planes
y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del
interés público y privado.""f) Entender en el
diseño e implementación de las políticas públicas
referidas a la construcción de viviendas.
Ministerio
de Medio Ambiente
Artículo
25 - Comprende al Ministerio de Medio Ambiente asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos
que se enuncian a continuación:""a) Diseñar
y aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación
del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el ámbito
nacional y Área Metropolitana.""b) Regular y controlar
los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación
y disposición de los residuos.""c) Diseñar e
implementar políticas de preservación e incremento de
los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los
parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación
de su diversidad biológica.""d) Diseñar e implementar
las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental, visual
y sonora, en coordinación con el Ministerio de Espacio Público.""e)
Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario
urbano.""f) Promover políticas de educación
ambiental en todas las modalidades y niveles.""g) Actuar como
autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia
ambiental.""h) Designar al representante que integrará
la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada
por la Ley Nº 123 de Impacto Ambiental.
Secretaría
General
Artículo
26 - Comprende a la Secretaría General asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos
que se enuncian a continuación:""a) Asistir al Jefe
de Gobierno en el seguimiento y coordinación de las actividades
que aseguren la efectiva realización del plan general de acción
de gobierno.""b) Coordinar y articular las relaciones con
el Poder Legislativo.""c) Articular las relaciones político
institucionales con los partidos políticos.""d) Asistir
al Jefe de Gobierno en las relaciones internacionales.""e)
Asistir al Jefe de Gobierno en su relación con el Estado Nacional,
los estados provinciales y los municipios.""f) Establecer
relaciones con las distintas ciudades del mundo.""g) Articular
las relaciones con la comunidad.""h) Entender en las relaciones
con las colectividades y los cultos.""i) Entender en las relaciones
con los organismos de control: Auditoría General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo en lo
relativo a análisis y seguimiento de los informes que realicen.""j)
Diseñar e implementar políticas de promoción del
deporte y actividades recreativas.""k) Coordinar la realización
de los distintos eventos preparatorios hacia la celebración del
Bicentenario.""l) Establecer los vínculos necesarios
con la Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico.
Secretaría
Legal y Técnica
Artículo
27 - Comprende a la Secretaría Legal y Técnica asistir
al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo
a los objetivos que se enuncian a continuación:""a)
Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión
de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos
de ley, verificando su encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar
su conservación.""b) Propiciar el mejoramiento de la
técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos
que se presenten al Jefe de Gobierno.""c) Organizar y administrar
el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.""d) Administrar la publicación del
Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios
oficiales de comunicación.""e) Garantizar el acceso
a la información que requieran los usuarios internos y externos
respecto de la documentación registrada o debidamente individualizada.""f)
Difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos.""g)
Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sistema
Único de Mesa General de Entradas -SUME-.
Secretaría
de Prensa y Difusión
Artículo
28 - Comprende a la Secretaría de Prensa y Difusión asistir
al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo
a los objetivos que se enuncian a continuación:""a)
Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias
de información, comunicación y difusión de los
actos de gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.""b) Desarrollar en forma
conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo una política
de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad de
Buenos Aires y su oferta global de productos y servicios en el exterior.""c)
Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que permitan
mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios
que produce la Ciudad.""d) Administrar y garantizar el funcionamiento
de LS1 Radio de la Ciudad, la Señal de Cable Ciudad Abierta y
otros medios en los que la Ciudad de Buenos Aires tenga participación.""e)
Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación.
Título
VIII - Disposiciones Transitorias
Artículo
29 - El Poder Ejecutivo dispone del presente ejercicio financiero para
las transferencias de los correspondientes organismos y servicios a
las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente
Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones
de aquellos.
Artículo
30 - El Poder Ejecutivo puede efectuar aquellas reestructuraciones de
créditos del presupuesto que sean estrictamente necesarias para
el adecuado cumplimiento de esta Ley y de las normas reglamentarias
que se dicten en consecuencia, pudiendo disponer cambios en la denominación
de los conceptos, partidas y subpartidas existentes.""Dentro
de los noventa (90) días de promulgada la presente, podrá
modificar el monto de las partidas hasta un diez por ciento del presupuesto
vigente, sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo
20 de la Ley N° 1.857.""A los efectos del cumplimiento
de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúase al
Poder Ejecutivo del cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo
del artículo 63 de la Ley N° 70.""Dentro de los
diez (10) días de vencido el plazo al que se refiere el párrafo
2°, el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires una memoria detallada de las disposiciones
relativas a los cambios que resulten de la aplicación de la presente.
Artículo
31 - Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos
dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales
hasta que el Jefe de Gobierno disponga lo contrario.
Artículo
32 - A los efectos de la aplicación de la presente, se considerarán
indistintamente masculinos y femeninos aquellos términos que
correspondan.
Artículo
33 - La presente ley entra en vigencia el día de su publicación.
Artículo
34 - Comuníquese, etc.
FDO.:
de Estrada – Bello