SE
DICTA EL PRIMER REGLAMENTO DE LIBERTAD DE IMPRENTA EN EL RÍO
DE LA PLATA |
Producción
periodística de Villa Crespo Digital
7 de abril
del 2011
Se dicta
el primer reglamento de libertad de imprenta en el Río de la
Plata
Por iniciativa
del deán Gregorio Funes, la Junta Grande decretó el primer
reglamento de Libertad de Imprenta.
Estos son algunos puntos del decreto:
Art. 1:
Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa.
Las disposiciones contrarias, a esta libertad quedan sin efecto.
Art. 2:
El abuso de esta libertad es un crimen, su acusación corresponde
a los interesados, si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos,
si compromete la tranquilidad pública, la conservación
de la religión católica, o la Constitución del
Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según
las leyes.
Art. 3:
Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación,
graduación de estos delitos se creará una Junta de nueve
individuos con el título de: Protectora de la libertad de la
Imprenta. Para su formación presentará el Exmo. Cabildo
una lista de cincuenta ciudadanos honrados, que no estén empleados
en la administración del gobierno; se hará de ellos la
elección a pluralidad de votos. Serán electores natos:
el prelado eclesiástico, alcalde de primer voto, síndico
procurador, prior del Consulado, el fiscal de 5. M., y dos vecinos de
consideración, nombrados por el Ayuntamiento. El escribano del
pueblo autorizará el acto, y los respectivos títulos,
que se librarán a los electos sin pérdida de instantes.
Art. 8:
Las obras que tratan de religión, no pueden imprimirse sin previa
censura del eclesiástico. En casos de reclamación, se
reverá la obra por el mismo Diocesano asociado de cuatro individuos
de la Junta Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia
irrevocable.
Art. 9:
Los autores son responsables de sus obras, o los impresores no haciendo
constar a quien pertenecen.
Caracteres: 1875