INDEMNIZACIÓN
PARA UNA PASANTE
LO
CONFIRMÓ LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Producción periodística Haydeé Dessal especial
para Villa Crespo Digital
21 de
abril del 2011
El 6 de
abril se conoció que se deberá indemnizar a una empleada
que fue despedida y que estuvo siete años como pasante.
La Corte confirmó el fallo contra el Ministerio de Trabajo y
la UBA
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo por
el cual el Ministerio de Trabajo y la Universidad de Buenos Aires (UBA)
deberán indemnizar a una empleada que fue despedida de manera
considerada arbitraria porque estuvo siete años como pasante.
El máximo tribunal ratificó un fallo de la Sala V de la
Cámara del Trabajo, por el cual sostuvo que "el Estado había
mantenido de manera fraudulenta un aparente contrato de pasantía
para evitar incorporar" a la empleada "a su planta permanente
y reconocerle la protección laboral contra el despido arbitrario
que ello implicaba".
Según
consta en el fallo, se trata del caso de María Laura González
Dego, quien firmó con el Ministerio de Trabajo y la Facultad
de Ciencias Económicas de la UBA un convenio de asistencia técnica
para desarrollar tareas en el Tribunal del Servicio Doméstico,
lo que realizó durante siete años de manera ininterrumpida.
La Cámara
sostuvo que la empleada desarrolló "tareas propias y permanentes
de la administración pública, sin ser sometida a un régimen
jurídico específico y distinto del personal de planta
permanente", lo que no se ajustó a las normas de pasantías
ni de empleo público.
El fallo
fue apelado por el Ministerio y la UBA, pero los jueces Ricardo Lorenzetti,
Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen
Argibay rechazaron la presentación.
"Los
cuestionamientos formulados por los recurrentes en orden a la calificación
del nexo jurídico litigioso resultan insustanciales", señalaron
los magistrados, que citaron un precedente anterior de la Corte en la
materia.
Caracteres:
1955