INCORPORAR
LOS DERECHOS INDÍGENAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Por
Amigos del Parque Los Andes especial para Villa Crespo Digital
12
de agosto del 2011
AMIGOS
DEL PARQUE LOS ANDES es una Asociación Civil.
Además
PARQUE LOS ANDES tiene un sitio de interés de los pueblos
originarios.
CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – CHACARITA - REPÚBLICA
ARGENTINA
DECLARACIÓN
Nº 392/07 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
BOLETIN ELECTRONICO
11 de agosto:
Incorporación
de los Derechos Indígenas en la Constitución Nacional
Monumento Malón de Paz en el Parque los Andes
La
reforma constitucional de 1994 significó la introducción
de la temática indígena en la historia argentina.
Sin embargo, todavía hoy los pueblos indígenas que
habitan nuestro país siguen siendo parte del olvido en la
memoria colectiva.
El
11 de agosto, se cumplen 17 años del reconocimiento de los
derechos indígenas en la Constitución Nacional. Del
proceso participaron decenas de aborígenes, que montaron
guardia durante los tres meses, ganándose el nombre de "convencionales
de pasillo". El presidente de la comisión dio lectura
al artículo final y pasó a tratamiento en la Asamblea
Plenaria, para su sanción definitiva. La sala estalló
en aplausos, los 100 indígenas presentes, emocionados levantaban
sus manos agradeciendo a Dios. Victorino, Wichí salteño,
expresaba en ese momento:
"Esto
que conseguimos no es nada regalado. Esto también es lucha
y como constantes que somos, al fin lo conseguimos: en la Nueva
Constitución están reconocidos los derechos de los
aborígenes".
La
inclusión de los derechos indígenas en el contrato
social argentino, representó la clausura, al menos formal,
de 141 años de exclusión y olvido que aún hoy
siguen sufriendo.
TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
CAPITULO
CUARTO
Atribuciones
del Congreso
Artículo
75.- Corresponde al Congreso:
17-
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos.
Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe
e intercultural; reconocer la personería jurídica
de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria
de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega
de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna
de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos.
Asegurar
su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Caracteres:
2596