DERECHOS HUMANOS - DERECHOS INDÍGENAS - PUEBLOS ORIGINARIOS
 
 

 

DERECHOS INDÍGENAS - INCORPORARLOS TOTALMENTE Y EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

INCORPORAR LOS DERECHOS INDÍGENAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por Amigos del Parque Los Andes especial para Villa Crespo Digital

12 de agosto del 2011

AMIGOS DEL PARQUE LOS ANDES es una Asociación Civil.

Además PARQUE LOS ANDES tiene un sitio de interés de los pueblos originarios.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – CHACARITA - REPÚBLICA ARGENTINA

DECLARACIÓN Nº 392/07 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

BOLETIN ELECTRONICO

11 de agosto:

Incorporación de los Derechos Indígenas en la Constitución Nacional

Monumento Malón de Paz en el Parque los Andes

La reforma constitucional de 1994 significó la introducción de la temática indígena en la historia argentina. Sin embargo, todavía hoy los pueblos indígenas que habitan nuestro país siguen siendo parte del olvido en la memoria colectiva.

El 11 de agosto, se cumplen 17 años del reconocimiento de los derechos indígenas en la Constitución Nacional. Del proceso participaron decenas de aborígenes, que montaron guardia durante los tres meses, ganándose el nombre de "convencionales de pasillo". El presidente de la comisión dio lectura al artículo final y pasó a tratamiento en la Asamblea Plenaria, para su sanción definitiva. La sala estalló en aplausos, los 100 indígenas presentes, emocionados levantaban sus manos agradeciendo a Dios. Victorino, Wichí salteño, expresaba en ese momento:

"Esto que conseguimos no es nada regalado. Esto también es lucha y como constantes que somos, al fin lo conseguimos: en la Nueva Constitución están reconocidos los derechos de los aborígenes".

La inclusión de los derechos indígenas en el contrato social argentino, representó la clausura, al menos formal, de 141 años de exclusión y olvido que aún hoy siguen sufriendo.

TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

CAPITULO CUARTO

Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

17- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

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