POLÍTICA SOCIAL - ASISTENCIA ALIMENTARIA A UNA SEÑORA DE 54 AÑOS
 
 

 

ASISTENCIA ALIMENTARIA A UNA SEÑORA DE 54 AÑOS

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

10 de febrero del 2011

La jueza Lidia Lago, que es titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires, emitió un fallo donde ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a brindar asistencia alimentaria a una señora de 54 años que está indigente.

El fallo se conoció el 9 de febrero del corriente año, y fue tras un amparo iniciado por la mujer de 54 años.

La magistrada exigió cubrir las necesidades que su estado de salud requiera “hasta tanto supere la emergencia alimentaria en que se encuentra”.

De esta forma la magistrada hizo lugar a una acción de amparo, donde la mujer aseguró que estaban afectados sus derechos y garantías constitucionales a la salud y a la dignidad, al no reconocérsele su derecho a una alimentación adecuada, al negársele la inclusión en el programa Ciudadanía Porteña o en alguno de los programas gubernamentales vigentes a pesar de persistir su situación de carencia nutricional.

Ante ello, solicitó que se la incorpore a dicho programa para que se le entregue el dinero suficiente para adquirir los alimentos necesarios para satisfacer la dieta alimentaria prescripta, teniendo en cuenta su situación socio-económica y estado de salud.

En su presentación, la damnificada que está desempleada y sin posibilidades de insertarse en el mercado laboral, debido a su edad y estado de salud, tal como lo certifica el médico que firma el certificado y que ha sido incorporado a la causa. En dicho certificado se plantea que tiene antecedentes de HTA (hipertensión arterial), hipertrigliceridemia, gastritis crónica, dispepsia tipo dismotilidad, desnutrición, anemia y artrosis cervical y lumbar con escoliosis, por lo que el Ministerio de Salud del GCBA le emitió certificado de discapacidad.

"Ante la situación de extrema vulnerabilidad en materia alimentaria que se verifica en autos respecto de la amparista, no sólo al tiempo de promover el presente amparo sino en la actualidad, en la medida en que no ha podido ser superada pese a la cautelar dictada oportunamente en autos en tal sentido, es que corresponde admitir la presente acción de amparo, ordenando que el GCBA demandado asegure las exigencias alimentarias que el estado de salud de la actora requiere por prescripción médica, sea a través de su inclusión en el Programa Ciudadanía Porteña - Con Todo Derecho o en cualquier otro programa asistencial acorde con sus necesidades nutricionales o mediante la provisión de fondos suficientes para su satisfacción, hasta tanto supere la emergencia alimentaria en que se encuentra", indicó la jueza.

En la causa, la damnificada afirma entre otros aspectos lo siguiente: Que toda su vida pudo vivir de su trabajo hasta que hace aproximadamente tres años su estado de salud se deterioró tanto que ya no pudo seguir generando ingresos propios.
De la misma forma, destaca que quedó en situación de calle por lo que recurrió a asistencia gubernamental -Programa de Atención a Familias en Situación de Calle del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA- donde le otorgaron la totalidad del subsidio habitacional conforme lo previsto en el Decreto 690/06; al quedar nuevamente en situación de calle inició acción de amparo -caratulado “D., A. M. c. GCBA s. amparo”, Expte. 28816, en trámite por ante este juzgado y secretaría- para obtener una solución a la emergencia
habitacional que atravesaba, y gracias a la medida cautelar allí concedida fue reingresada a dicho programa otorgándosele $600.- mensuales para el pago de su alojamiento.

De tal forma habla de sus hijas, ambas viven fuera del país y no se encuentran en situación de ayudarla económicamente hablando y no tiene otros familiares que la puedan auxiliar.
Explica que solicitó asistencia al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y
luego de muchos meses de gestión la incluyó en el Programa Ticket Social de la Dirección Ciudadanía Porteña, por lo que se le otorgan tickets por un monto de $100 mensuales que puede utilizar en algunos comercios para la adquisición de alimentos y productos de higiene. Presentó copia de la dieta que le fue prescripta a través de Nota Nº 644/DGCPOR/08 pero la ayuda que se la ha brindado fue limitada.

Menciona que solicitó verbalmente su ingreso como beneficiaria del
Programa Ciudadanía Porteña para adquirir más alimentos presentando la dieta que requiere, pero que se le informó que el programa no admite nuevas incorporaciones.

DESDE EL 2009

Desde el 2 de marzo del 2009 solicitó por nota Nº 341/DGCPOR/09 para que se la incluyan en el programa sin obtener al día de la fecha respuesta.
Afirma que está realizando gestiones para ser atendidas por un
nutricionista para que le actualice la dieta ya que debido al tiempo transcurrido sin poder llevar una alimentación adecuada su estado de salud se encuentra más deteriorada por lo que la dieta indicada puede sufrir modificaciones.
Indica que la Defensoría libró el Oficio Nº 259/09 registrado con el Nº
365/DGCPOR/09, dirigido a la Dirección del Programa Ciudadanía Porteña del Ministerio de Desarrollo Social, por el que se solicitó información respecto a qué solución pueden brindar a su problemática alimentaria e información respecto al curso dado a su nota el que al inicio de la presente acción no ha sido contestado.

¿QUE ES LO QUE SOLICITA?

La denominada actora solicita tal lo previsto en el artículo 20 y demás normativa que indica y alega, la conducta ilegítima del G.C.B.A. en tal sentido; en el principio de progresividad y no regresividad de las políticas sociales, y en tal orden, plantea la inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 1878 y del art.
6º del Anexo del decreto 800/08, por los fundamentos que expone en tal orden. Asimismo, impugna el art. 24 de la ley 2145.
Formula reserva de cado federal, acompaña documental y ofrece prueba de informes en subsidio.

2.- Que por resolución del 17.03.2009 se hace lugar a la medida cautelar
solicitada y se ordena por ende al GCBA demandado arbitre los medios necesarios a fin de garantizarle a la amparista la dieta alimentaria que requiere su estado de salud y de la manera que estime más adecuada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva -cfr. fs. 64/66-.
3.- Que conferido el traslado de la demanda en los términos del art. 11 de
la ley 2145, lo contesta el GCBA demandado a fs. 72/79, solicitando el rechazo de la acción deducida por resultar inadmisible el planteo efectuado.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Señala que por el programa Ticket Social Decreto Nº 800/08 -dependiente de la Dirección General de Ciudadanía Porteña- se sustituyó la entrega de cajas de alimentos de manera directa por la entrega de vales o tickets sociales para ser canjeados directamente por los beneficiarios en los comercios adheridos al sistema con el objeto de facilitar a las familias la administración de recursos que provee el Estado para que lleguen al seno del hogar con mayor efectividad y apuntalen las necesidades que cada familia requiera cubrir; la requirente es beneficiaria del mismo y tuvo que haber retirado la chequera el 25 de marzo del corriente año por un monto equivalente a $100.-, valor modular y que no se modifica por la cantidad de integrantes del grupo familiar.

Producción periodística Haydeé Dessal.

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