EL
CAMBIO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 1777
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Producción
Periodística Villa Crespo Digital
3
de junio del 2011
Se modificó
el artículo 20 de la Ley 1.777.
El primero
de los temas fue la boleta única, acordado por “consenso”,
según Ocampo. El diputado leyó así la modificación
al artículo 20 de la Ley 1777 (Ley de Comunas). En el texto se
estableció que desde la segunda elección en adelante se
utilizarán boletas separadas.
“Por
ser esta la primera vez en la historia de la ciudad de Buenos Aires
que se voten autoridades comunales se utilizará una única
boleta donde estará indicado el jefe de Gobierno, el vicejefe,
los legisladores del partido y las autoridades comunales”, explicó
una fuente legislativa mientras se votaba la iniciativa de cambio.
Se votó
en general y en particular y la iniciativa obtuvo 45 votos positivos,
6 negativos y 3 abstenciones; por lo que quedó aprobada.
El Legislador
Ocampo después de esto se refirió al aumento del gasto
permitido a los partidos políticos porteños para su campaña
2011. Hasta la fecha, el monto de cada voto era de $ 0,50. Con 53 votos
positivos (unanimidad) se aprobó la suba, que elevará
el costo a $1,70, Algo desarrollado por nuestro portal en el mes de
mayo.
“Sólo
con leyes responsables como ésta, que la Coalición Cívica
defiende en todos los ámbitos, podemos garantizar lealtad en
los principios y libertad en las acciones. Es esto o la mafia de los
medicamentos”, argumentó Fernando Sánchez, presidente
de la bancada de la CC.
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