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DE JUNIO
JUAN
BAUTISTA ALBERDI - JOSE GERVASIO DE ARTIGAS
|
Producción
Periodística Villa Crespo Digital
1º
de junio del 2011
1884
Muere en Neully (Francia), el ensayista, jurista, político y
diplomático Juan Bautista Alberdi, una de las
mentalidades más lúcidas del pensamiento argentino, autor
de las "Bases y puntos de partida para la organización política
de la Confederación Argentina", muy tenidas en cuenta en
la redacción de la Constitución Nacional de 1853. Nació
el 29 de agosto de 1810.
LIBERTAD
ESCRITA Y LIBERTAD REAL.
Por Juan Bautista Alberdi.
Poseer
la libertad económica escrita en la Constitución es adquisición
preciosa sin la menor duda: pero es tener la idea, no el hecho; la semilla,
no el árbol de la libertad. La libertad adquiere cuerpo y vida
desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir,
de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que
hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.
Mientras
dejéis que nuestros gobernadores y presidentes republicanos administren
los intereses económicos de la República según
las leyes y ordenanzas que debemos a aquellos furibundos enemigos de
la libertad de comercio y de industria, ¿qué resultará
en la verdad de los hechos? Que tendremos el sistema colonial en materias
económicas, viviendo de hecho al lado de la libertad escrita
en la Constitución republicana.
En efecto, todas las libertades económicas de la Constitución
pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo
dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas,
y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos
principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos
y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.
Encarnado en nuestras nociones y hábitos tradicionales el sistema
prohibitivo nos arrastra involuntariamente a derogar por la ley, por
el decreto, por el reglamento, las libertades que aceptamos por la Constitución.
Caemos en esta inconsecuencia, de que es testigo el extranjero, sin
darnos cuenta de ella. Nos creemos secuaces y poseedores de la libertad
económica, porque la vemos escrita en la Constitución;
pero al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen
en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que
conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor
intención de organizarlo.
JOSÉ
GERVASIO DE ARTIGAS
“No
venderé el rico patrimonio oriental
al precio vil de la necesidad “
José Gervasio de Artigas“
1613
Se funda la Universidad Nacional de Córdoba.
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