EL
BANCO HIPOTECARIO DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN
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Producción
periodística de Villa Crespo Digital
6 de junio
del 2011
A comienzos
del mes de mayo se conoció que la Sala VII de la Cámara
del Trabajo resolvió condenar al banco Hipotecario a indemnizar
a un trabajador por despido discriminatorio, esto con fecha 31 de marzo.
Lo resolvió
la Sala VII de la Cámara del Trabajo. Se trata de un hombre que
fue despedido luego de dar a conocer que era homosexual y portador del
virus de HIV. La empresa alegó otra causa, que fue desestimada
por los jueces. Deberá pagarle 84.135 pesos
La Sala
VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó
a un banco a indemnizar a un trabajador por considerar que había
sido despedido sin causa y discriminatoriamente, luego de que éste
informara "a compañeros y superiores algunos aspectos de
su vida privada, como ser su sexualidad y su condición de portador
de HIV".
La empresa
había alegado despido con causa, al indicar que el ex empleado
había abierto una cuenta para su hermana menor de edad alterando
los datos.
Luego
de descartar la causal de despido alegada por la empresa, los jueces
indicaron que la empleadora no pudo demostrar que el despido no se había
producido a causa de las confesiones del trabajador.
Por esa
razón, los magistrados fijaron una reparación por daño
moral de 60.000 pesos, más la indemnización convencional
por despido sin causa, lo que elevó la suma total a 84.135,18
pesos.
Sobre
el resarcimiento por daño moral, los camaristas indicaron que
“el ordenamiento legal argentino también contempla indemnizaciones
agravadas en razón de actos discriminatorios por los cuales están
condicionadas y se elevan cuantitativamente sobre la indemnización
pura y simple”.
“La
demandada es quien debió demostrar que el despido del actor no
obedeció a su condición sexual y a su enfermedad. Recordemos
que quedó descartada la causal relativa a la apertura de una
cuenta a favor de una persona menor de edad”, agregaron.
Caracteres:
2006
SE
ADJUNTA RESOLUCIÓN