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ECONOMÍA - MERCOSUR - MERCADO COMÚN DEL SUR
 
 

 

EL MERCOSUR

26 DE MARZO DE 1991

Producción periodística Villa Crespo Digital

1º de marzo del 2011

26 de Marzo de 1991
Día del Mercado Común del Sur

El Honorable Congreso de la Nación, el 1º de octubre de 2003, sancionó la ley Nº 25.783. Esta norma sostiene en su artículo 1º: “Instituyese el día 26 de marzo de cada año, fecha de la firma del Tratado de Asunción, como Día del MERCOSUR”.

El Mercado Común del Sur es la unión aduanera suscripta en la ciudad paraguaya, el 26 de marzo de 1991, por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Paraguay.

El objetivo principal del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro estados firmantes a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de la legislación en aquellas áreas que se persigue forjar la integración.

El Tratado de Ouro Petro se firmó durante la Cumbre de Presidentes que se desarrollo en el mes de diciembre de 1994. Se trata de un protocolo adicional a través del cual se constituyó la estructura institucional.

Los órganos que conforman el MERCOSUR son los siguientes: Comisión Parlamentaria Conjunta, Comisión Sociolaboral, Sector Educación, Sector Salud y el Observatorio del Mercado de Trabajo.

Chile, Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador son estados asociados. Venezuela se integró como estado miembro a partir del 4 de julio de 2006 (previamente, entre el 2004 y el 2006 había sido un estado asociado).

CONMEMORACIONES


Ley 25.783


Institúyese el 26 de marzo de cada año como Día del Mercosur.


Sancionada: Octubre 1 de 2003


Promulgada de Hecho: Noviembre 12 de 2003


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Instituyese el día 26 de marzo de cada año, fecha de la firma del Tratado de Asunción, como Día del Mercosur.


ARTICULO 2º — El Estado nacional, a través de los organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión del tema e invitará a los gobiernos provinciales a hacer lo propio.


ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo propiciará la adopción de igual medida por parte de los países miembros del Mercosur.


ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.


— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.783 —


EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.

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