POLÍTICA - ELECCIONES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 
 

 

ELECCIONES EN LA CIUDAD


Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

11 de marzo del 2011

El gobierno porteño, intenta la unificación de las elecciones de cargos electivos de la Ciudad de Buenos Aires, sin embargo, esto fracasó en medio de las denuncias y acusaciones de la oposición.


BREVE RESEÑA DEL PROCESO

El 10 de marzo en horas de la tarde un conjunto de vecinos y representantes de organizaciones vecinales se dirigieron a la sede de la Legislatura del gobierno porteño para exigir que no se mueva la fecha que ya tiene de convocatoria a las elecciones comunales, la primera que se hará luego de la referida ley aprobada y elecciones que fueron postergadas, tenían fecha en el 2008 pero fueron suspendidas.

Proto Comuna de Flores es una de las organizaciones que protestan y reclaman contra dicha intención del macrismo, en un comunicado afirman dirigiéndose a los vecinos que: El Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad ha publicado el cronograma electoral que establece que el día 5 de junio los ciudadanos de la ciudad deben elegir a los Juntistas Comunales,
Además agregan, el día 10 de marzo se debe convocar a elecciones, por esa razón los legisladores que integran el bloque oficialista intentarán evadir las normas, para evitarlo afirman y en tal sentido se dieron cita en la Puerta de Perú 160, en horas de la tarde del jueves 10 de marzo del corriente.

En este sentido también se pronunció Jorge Giorno, presidente del Partido de la Ciudad, quien afirmó que “La Ciudad de Buenos Aires debe tener su propia elección”, agregó que debe haber “desdoblamiento” de los escrutinios. Acordó con la utilización de las listas colectoras, pues “permite realizar acuerdos de gobernabilidad a través de los organismos legislativos y eso resulta bueno para el sistema democrático” y remarcó que “eso no es engañar a la gente”, en declaraciones del 28 de febrero del corriente año.

Dijo también que: "La elección de autoridades en las comunas es un tema que, si bien controvertido, tiene que ver con el cumplimiento de la Constitución. No es una potestad del Jefe de Gobierno convocarlas o no, sino que “debe” convocarlas para cumplir con la ley que establece que deben realizarse el 5 de junio. Lo cierto es que no resulta conveniente para la ciudad realizar 5 elecciones diferentes como resultaría de aplicar las leyes tal como están hoy, tampoco resulta saludable para la autonomía de la ciudad tener que elegir todo junto en una sola elección, derogando una ley de mi autoría que obliga al desdoblamiento. Es por ello que creemos que la ciudad debe adecuar su legislación para que haya una elección local y una elección nacional, es decir una elección donde se elijan el Jefe y vicejefe de Gobierno, los Diputados de la Ciudad y las Juntas Comunales, y otra donde se elija Presidente y vicepresidente y Diputados Nacionales. Más teniendo en cuenta que en cada una de las elecciones se utiliza legislación diferente y un sistema distinto de determinación de los candidatos".

LISTAS COLECTORAS

Giorno afirmó: "no estoy en desacuerdo con su utilización, permite realizar acuerdos de gobernabilidad a través de los organismos legislativos y eso resulta bueno para el sistema democrático. Las listas colectoras o alternativas permiten que distintas fuerzas políticas que difieren en lo parlamentario, puedan coincidir en los candidatos ejecutivos. No es engañar a la gente como se lo ha pretendido presentar, es un sistema que siempre se ha utilizado y que hoy se pone en discusión porque se las prohibió en una ley sancionada en el Congreso de la Nación el mismo año en que se utilizaban las mal llamadas candidaturas testimoniales para que las personas que resultaban electas, renunciaran al mandato conferido, en una abierta e indiscutida burla al electorado".

CRONOGRAMA ELECTORAL

Si bien en nuestro portal ya lo hemos publicado volvemos a entregarlo, ya que el Tribunal Superior de Justicia TSJ publicó la Acordada Electoral Nº 1/2011 en la que establece el cronograma electoral previsto para la elección de autoridades comunales del próximo 5 de junio.

Cumpliendo con el tiempo establecido y según la función que le fue encomendada dentro del marco del “Convenio de Colaboración” suscripto el 27 de febrero de 2007 entre el Poder Judicial de la Nación, representado por la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y el propio Tribunal, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad publicó la Acordada Electoral Nº 1/2011 en la que establece el cronograma electoral previsto para la elección de autoridades comunales del próximo 5 de junio.
El texto lleva la firma de Luís Francisco Lozano y los señores Jueces Alicia E. C. Ruiz, José O. Casás y Ana María Conde, se requerirá al GCBA "la instrumentación de la exhibición de las listas provisionales de electores nacionales y extranjeros, y la publicidad pertinente a ese fin, en la web del Gobierno de la Ciudad, en los Centros de Gestión y Participación, y en cualquier otro lugar que considere apropiado a esos fines".

Además, según lo establecido se solicitará al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "la habilitación de una cuenta corriente a la orden del Tribunal en el Banco de la Ciudad, en la que se depositarán únicamente los fondos aplicables al proceso electoral. Como anticipo el Tribunal deberá disponer de la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)".

Además afirman fuentes de la TSJ que: "la Acordada no pretende imponer algún tipo de presión sobre las decisiones futuras respecto de la elección comunal y de la ley 3233", simplemente lo marcan como una cuestión de forma que debía cumplirse.
El 6 de marzo debió comenzar la exhibición del padrón provisorio con vistas a los comicios de comunas porteñas y vencen según el cronograma el 16 de abril el registro de candidatos.

LA POSICIÓN DEL MACRISMO

El 16 de febrero del corriente año, el titular del bloque PRO, Cristian Ritondo y el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Martín Ocampo, informaban que habían obtenido el dictamen favorable para unificar las elecciones de autoridades comunales con las de jefe de Gobierno de la Ciudad.

Los legisladores macristas explicaron que esta decisión obliga al Jefe de Gobierno, Mauricio Macri a convocar a elecciones comunales en la misma fecha que los comicios para diputados porteños y Jefe de Gobierno.

Esto significa que las elecciones comunales se realizarán en la misma fecha que las de Jefe de Gobierno, y en el caso de que se decida que los comicios locales irán junto a los nacionales, el electorado porteño votará en octubre.

En este sentido, Ritondo dijo que “con esta medida buscamos evitar la fatiga, pretendemos simplificar, aplicar austeridad y sentido común para que los porteños no voten seis veces en el año”.

Por su parte Ocampo destacó que “con esta decisión se ratifica que Mauricio Macri será el primer Jefe en realizar las elecciones de autoridades comunales. Estamos cumpliendo una vieja deuda que estaba pendiente desde 2001”.

Los legisladores comentaron que el dictamen obtuvo 9 votos a favor de diputados de Unión Federal, que responden a Francisco de Narváez, de la UCR, de Nuevo Encuentro (PJ del Sabatellismo) y del Frente para la Victoria, y 2 en contra de la Coalición Cívica.

OTRAS ORGANIZACIONES QUE SE OPONEN

Entre las oposiciones están también los del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7 que en su declaración afirman: Los vecinos que integran el Consejo Consultivo Comunal, reunidos en plenario, han decido manifestar su oposición a todo intento de modificación de la Ley 3233, que fija para el día 5 de junio de 2011, la fecha de elección de las Juntas Comunales. La Comuna 7 está conformada por los barrios de Flores y Parque Chacabuco.

El movimiento Comunero también mostró su oposición a la unificación de las elecciones y sostiene: El MOVIMIENTO COMUNERO rechaza en todos sus términos el proyecto de Ley (Exp. Nº 3546-D-2010) que pretende modificar lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 3.233, promulgada el 9/11/2009, que fija la convocatoria a elecciones de autoridades comunales para el día 5 de junio de 2011, en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777, y sus fundamentos por considerarlos agraviantes al mandato Constitucional, a la Justicia, a las Leyes y al Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Desde el dictado de la Ley 3.233 hasta el presente, ni el oficialismo ni la mayoría del arco político opositor mostró clara voluntad política para llevar a cabo con éxito el complejo proceso de transición hacia Comunas establecido por la Ley Orgánica de Comunas Nº 1.777.

El Poder Ejecutivo, pese a sus interminables excusas, jamás cumplió eficiente y acabadamente con las obligaciones que le imponía el art. 4º de la Ley 3.233, y fue a todas luces reticente en su obligación de impulsar y alcanzar con éxito la puesta en marcha de la Comunas.
Sin embargo su inacción y la de los Legisladores oficialistas, sirven ahora de excusa para fundamentar la postergación.

“Todo proceso electivo comprende distintas etapas. Como una de las más importantes, por cuanto implica la información del electorado, se encuentra la de promoción, discusión y confrontación de las plataformas electorales de cada uno de los partidos políticos.” (sic de los fundamentos del Proyecto de Ley).
El legislador olvida, u omite intencionadamente, que el Jefe de Gobierno vetó la Ley Nº 3.489 sancionada en julio de 2010 – con el argumento de que la misma invadía sus facultades reglamentarias – que le exigía la obligación de adjuntar a las boletas de ABL y de Patentes un folleto explicativo relacionado con el proceso de descentralización de la Ciudad en Comunas, informando a los ciudadanos de que se tratan las Comunas como una nueva institución de la democracia participativa y cuáles son los mecanismos de participación a su alcance. También disponía una acción especial al respecto para los alumnos, padres, maestros y profesores en toda la comunidad educativa de la Ciudad. Vetó la Ley, pero no propició absolutamente nada en su reemplazo.
Pero no es este el único argumento dentro de los fundamentos del Proyecto.
Quienes a lo largo de su gestión no han mostrado vocación por el desarrollo de políticas sociales, negando la emergencia habitacional, sub-ejecutando presupuestos destinados a educación y salud, con el índice más alto de mortalidad infantil registrado en los últimos 5 años en el distrito más rico de la República ( ), pretenden ahora convencernos que no desean generar “...una sobrecarga de obligaciones hacia la ciudadanía con el consecuente cansancio cívico electoral, resultando contraproducente con la necesaria masiva participación en los actos eleccionarios”. (sic)

LAS SEIS ELECCIONES SEGÚN EL CRONOGRAMA ELECTORAL 2011

5 de junio 2011: Elección de las autoridades de las juntas comunales;

14 de agosto 2011: elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias;

23 de octubre 2011: elección de las autoridades nacionales;

Sin fecha: para una eventual segunda vuelta de autoridades nacionales.

Sin fecha determinada: elecciones de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y diputados locales

Sin fecha determinada: Eventual segunda vuelta de autoridades de la CABA.

OTRAS OPINIONES

En una nota del Lic. Norberto Quaglia * titulada: Elecciones, ¿unificación o desdoblamiento? Debilitamiento institucional afirma en uno de sus párrafos: El Régimen Electoral es una institución central del sistema político republicano y democrático, definiéndose como un conjunto de procedimientos por los cuales las preferencias de los ciudadanos se convierten en votos y esos votos se transforman en escaños o cargos ganados por los partidos u otro tipo de organizaciones permitidas por las leyes en vigencia, que resultan ganadores en la contienda electoral.

También sostiene que el objetivo que persigue un Régimen Electoral es canalizar la representación política y, la relación entre los votantes y los candidatos a ocupar tanto los cargos ejecutivos como las bancas legislativas al mismo tiempo de dotar al proceso de lo que podríamos llamar “integridad electoral”, algo inherente a los principios fundamentales de la democracia y un componente importantísimo en unas elecciones libres, justas y competitivas que son la base de un gobierno representativo. Sin integridad electoral, no hay garantía de que la voluntad de los electores se vea reflejada en los resultados de la elección. Sin ella, las elecciones pueden ser condicionadas de antemano, predeterminando ganadores y perdedores.
Agrega que la ciudad de Buenos Aires, carece de un Sistema Electoral propio, la dirigencia política no han logrado llegar a un acuerdo en estos últimos 15 años, por lo que sigue utilizando en forma extraordinaria el sistema que impera a nivel nacional.

La Constitución de la Ciudad, sancionada en 1996 es una de las más modernas y progresistas del mundo, es tan moderna que próxima a cumplir los quince años, todavía no se ha podido poner en práctica por completo; en este texto la Ciudad adopta el nombre de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autonomía que aún no ha logrado cristalizar. Los sucesivos gobiernos desde su creación como Ciudad Autónoma se han mostrado incapaces o directamente se han negado sistemáticamente a dar cumplimiento a la descentralización propiciada por el texto constitucional, proceso que aseguraría la autonomía proclamada, salvo durante el breve interregno de Olivera, y concluye afirmando: El día 5 de junio, los ciudadanos de la ciudad tenemos la ocasión de revalorizar el indispensable papel de la política desde lo célula básica que es el territorio barrial y comunal, y así de esta manera institucionalizar nuestro protagonismo y participación, componentes esenciales de la vida en una comunidad democrática local.

Agregar solamente que estas elecciones han sido aplazadas y que este funcionamiento comunal aún espera que se concrete. Siempre se manifiesta que las leyes deben cumplirse, en este caso también.

* Cátedra de Sistemas Electorales Comparados - Licenciatura en Ciencia Política y gobierno – UCES - Febrero de 2011.

FUENTES: comunicados de Proto Comuna Caballito, Legisladores oficilialistas y opositores, reportajes varios, diarios y noticias, leyes y fuentes propias.

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3 Diciembre, 2018 13:36

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