Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
11 de
marzo del 2011
El gobierno
porteño, intenta la unificación de las elecciones de cargos
electivos de la Ciudad de Buenos Aires, sin embargo, esto fracasó
en medio de las denuncias y acusaciones de la oposición.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO
El 10
de marzo en horas de la tarde un conjunto de vecinos y representantes
de organizaciones vecinales se dirigieron a la sede de la Legislatura
del gobierno porteño para exigir que no se mueva la fecha que
ya tiene de convocatoria a las elecciones comunales, la primera que
se hará luego de la referida ley aprobada y elecciones que fueron
postergadas, tenían fecha en el 2008 pero fueron suspendidas.
Proto
Comuna de Flores es una de las organizaciones que protestan y reclaman
contra dicha intención del macrismo, en un comunicado afirman
dirigiéndose a los vecinos que: El Supremo Tribunal de Justicia
de la Ciudad ha publicado el cronograma electoral que establece que
el día 5 de junio los ciudadanos de la ciudad deben elegir a
los Juntistas Comunales,
Además agregan, el día 10 de marzo se debe convocar a
elecciones, por esa razón los legisladores que integran el bloque
oficialista intentarán evadir las normas, para evitarlo afirman
y en tal sentido se dieron cita en la Puerta de Perú 160, en
horas de la tarde del jueves 10 de marzo del corriente.
En este
sentido también se pronunció Jorge Giorno, presidente
del Partido de la Ciudad, quien afirmó que “La Ciudad de
Buenos Aires debe tener su propia elección”, agregó
que debe haber “desdoblamiento” de los escrutinios. Acordó
con la utilización de las listas colectoras, pues “permite
realizar acuerdos de gobernabilidad a través de los organismos
legislativos y eso resulta bueno para el sistema democrático”
y remarcó que “eso no es engañar a la gente”,
en declaraciones del 28 de febrero del corriente año.
Dijo también
que: "La elección de autoridades en las comunas es un tema
que, si bien controvertido, tiene que ver con el cumplimiento de la
Constitución. No es una potestad del Jefe de Gobierno convocarlas
o no, sino que “debe” convocarlas para cumplir con la ley
que establece que deben realizarse el 5 de junio. Lo cierto es que no
resulta conveniente para la ciudad realizar 5 elecciones diferentes
como resultaría de aplicar las leyes tal como están hoy,
tampoco resulta saludable para la autonomía de la ciudad tener
que elegir todo junto en una sola elección, derogando una ley
de mi autoría que obliga al desdoblamiento. Es por ello que creemos
que la ciudad debe adecuar su legislación para que haya una elección
local y una elección nacional, es decir una elección donde
se elijan el Jefe y vicejefe de Gobierno, los Diputados de la Ciudad
y las Juntas Comunales, y otra donde se elija Presidente y vicepresidente
y Diputados Nacionales. Más teniendo en cuenta que en cada una
de las elecciones se utiliza legislación diferente y un sistema
distinto de determinación de los candidatos".
LISTAS
COLECTORAS
Giorno
afirmó: "no estoy en desacuerdo con su utilización,
permite realizar acuerdos de gobernabilidad a través de los organismos
legislativos y eso resulta bueno para el sistema democrático.
Las listas colectoras o alternativas permiten que distintas fuerzas
políticas que difieren en lo parlamentario, puedan coincidir
en los candidatos ejecutivos. No es engañar a la gente como se
lo ha pretendido presentar, es un sistema que siempre se ha utilizado
y que hoy se pone en discusión porque se las prohibió
en una ley sancionada en el Congreso de la Nación el mismo año
en que se utilizaban las mal llamadas candidaturas testimoniales para
que las personas que resultaban electas, renunciaran al mandato conferido,
en una abierta e indiscutida burla al electorado".
CRONOGRAMA
ELECTORAL
Si bien
en nuestro portal ya lo hemos publicado volvemos a entregarlo, ya que
el Tribunal Superior de Justicia TSJ publicó la Acordada Electoral
Nº 1/2011 en la que establece el cronograma electoral previsto
para la elección de autoridades comunales del próximo
5 de junio.
Cumpliendo
con el tiempo establecido y según la función que le fue
encomendada dentro del marco del “Convenio de Colaboración”
suscripto el 27 de febrero de 2007 entre el Poder Judicial de la Nación,
representado por la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal
Electoral de la Capital Federal, el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, y el propio Tribunal, el Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad publicó la Acordada Electoral Nº 1/2011 en la que
establece el cronograma electoral previsto para la elección de
autoridades comunales del próximo 5 de junio.
El texto lleva la firma de Luís Francisco Lozano y los señores
Jueces Alicia E. C. Ruiz, José O. Casás y Ana María
Conde, se requerirá al GCBA "la instrumentación de
la exhibición de las listas provisionales de electores nacionales
y extranjeros, y la publicidad pertinente a ese fin, en la web del Gobierno
de la Ciudad, en los Centros de Gestión y Participación,
y en cualquier otro lugar que considere apropiado a esos fines".
Además,
según lo establecido se solicitará al Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires "la habilitación de una cuenta
corriente a la orden del Tribunal en el Banco de la Ciudad, en la que
se depositarán únicamente los fondos aplicables al proceso
electoral. Como anticipo el Tribunal deberá disponer de la suma
de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)".
Además
afirman fuentes de la TSJ que: "la Acordada no pretende imponer
algún tipo de presión sobre las decisiones futuras respecto
de la elección comunal y de la ley 3233", simplemente lo
marcan como una cuestión de forma que debía cumplirse.
El 6 de marzo debió comenzar la exhibición del padrón
provisorio con vistas a los comicios de comunas porteñas y vencen
según el cronograma el 16 de abril el registro de candidatos.
LA
POSICIÓN DEL MACRISMO
El 16
de febrero del corriente año, el titular del bloque PRO, Cristian
Ritondo y el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
Martín Ocampo, informaban que habían obtenido el dictamen
favorable para unificar las elecciones de autoridades comunales con
las de jefe de Gobierno de la Ciudad.
Los legisladores
macristas explicaron que esta decisión obliga al Jefe de Gobierno,
Mauricio Macri a convocar a elecciones comunales en la misma fecha que
los comicios para diputados porteños y Jefe de Gobierno.
Esto significa
que las elecciones comunales se realizarán en la misma fecha
que las de Jefe de Gobierno, y en el caso de que se decida que los comicios
locales irán junto a los nacionales, el electorado porteño
votará en octubre.
En este
sentido, Ritondo dijo que “con esta medida buscamos evitar la
fatiga, pretendemos simplificar, aplicar austeridad y sentido común
para que los porteños no voten seis veces en el año”.
Por su
parte Ocampo destacó que “con esta decisión se ratifica
que Mauricio Macri será el primer Jefe en realizar las elecciones
de autoridades comunales. Estamos cumpliendo una vieja deuda que estaba
pendiente desde 2001”.
Los legisladores
comentaron que el dictamen obtuvo 9 votos a favor de diputados de Unión
Federal, que responden a Francisco de Narváez, de la UCR, de
Nuevo Encuentro (PJ del Sabatellismo) y del Frente para la Victoria,
y 2 en contra de la Coalición Cívica.
OTRAS
ORGANIZACIONES QUE SE OPONEN
Entre
las oposiciones están también los del Consejo Consultivo
Comunal de la Comuna 7 que en su declaración afirman: Los vecinos
que integran el Consejo Consultivo Comunal, reunidos en plenario, han
decido manifestar su oposición a todo intento de modificación
de la Ley 3233, que fija para el día 5 de junio de 2011, la fecha
de elección de las Juntas Comunales. La Comuna 7 está
conformada por los barrios de Flores y Parque Chacabuco.
El movimiento
Comunero también mostró su oposición a la unificación
de las elecciones y sostiene: El MOVIMIENTO COMUNERO rechaza en todos
sus términos el proyecto de Ley (Exp. Nº 3546-D-2010) que
pretende modificar lo dispuesto en el artículo 1º de la
Ley 3.233, promulgada el 9/11/2009, que fija la convocatoria a elecciones
de autoridades comunales para el día 5 de junio de 2011, en los
términos del Artículo 20 de la Ley 1777, y sus fundamentos
por considerarlos agraviantes al mandato Constitucional, a la Justicia,
a las Leyes y al Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Desde
el dictado de la Ley 3.233 hasta el presente, ni el oficialismo ni la
mayoría del arco político opositor mostró clara
voluntad política para llevar a cabo con éxito el complejo
proceso de transición hacia Comunas establecido por la Ley Orgánica
de Comunas Nº 1.777.
El Poder
Ejecutivo, pese a sus interminables excusas, jamás cumplió
eficiente y acabadamente con las obligaciones que le imponía
el art. 4º de la Ley 3.233, y fue a todas luces reticente en su
obligación de impulsar y alcanzar con éxito la puesta
en marcha de la Comunas.
Sin embargo su inacción y la de los Legisladores oficialistas,
sirven ahora de excusa para fundamentar la postergación.
“Todo
proceso electivo comprende distintas etapas. Como una de las más
importantes, por cuanto implica la información del electorado,
se encuentra la de promoción, discusión y confrontación
de las plataformas electorales de cada uno de los partidos políticos.”
(sic de los fundamentos del Proyecto de Ley).
El legislador olvida, u omite intencionadamente, que el Jefe de Gobierno
vetó la Ley Nº 3.489 sancionada en julio de 2010 –
con el argumento de que la misma invadía sus facultades reglamentarias
– que le exigía la obligación de adjuntar a las
boletas de ABL y de Patentes un folleto explicativo relacionado con
el proceso de descentralización de la Ciudad en Comunas, informando
a los ciudadanos de que se tratan las Comunas como una nueva institución
de la democracia participativa y cuáles son los mecanismos de
participación a su alcance. También disponía una
acción especial al respecto para los alumnos, padres, maestros
y profesores en toda la comunidad educativa de la Ciudad. Vetó
la Ley, pero no propició absolutamente nada en su reemplazo.
Pero no es este el único argumento dentro de los fundamentos
del Proyecto.
Quienes a lo largo de su gestión no han mostrado vocación
por el desarrollo de políticas sociales, negando la emergencia
habitacional, sub-ejecutando presupuestos destinados a educación
y salud, con el índice más alto de mortalidad infantil
registrado en los últimos 5 años en el distrito más
rico de la República ( ), pretenden ahora convencernos que no
desean generar “...una sobrecarga de obligaciones hacia la ciudadanía
con el consecuente cansancio cívico electoral, resultando contraproducente
con la necesaria masiva participación en los actos eleccionarios”.
(sic)
LAS
SEIS ELECCIONES SEGÚN EL CRONOGRAMA ELECTORAL 2011
5 de junio
2011: Elección de las autoridades de las juntas comunales;
14 de
agosto 2011: elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias;
23 de
octubre 2011: elección de las autoridades nacionales;
Sin fecha:
para una eventual segunda vuelta de autoridades nacionales.
Sin fecha
determinada: elecciones de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y diputados
locales
Sin fecha
determinada: Eventual segunda vuelta de autoridades de la CABA.
OTRAS
OPINIONES
En una
nota del Lic. Norberto Quaglia * titulada: Elecciones, ¿unificación
o desdoblamiento? Debilitamiento institucional afirma en uno de sus
párrafos: El Régimen Electoral es una institución
central del sistema político republicano y democrático,
definiéndose como un conjunto de procedimientos por los cuales
las preferencias de los ciudadanos se convierten en votos y esos votos
se transforman en escaños o cargos ganados por los partidos u
otro tipo de organizaciones permitidas por las leyes en vigencia, que
resultan ganadores en la contienda electoral.
También
sostiene que el objetivo que persigue un Régimen Electoral es
canalizar la representación política y, la relación
entre los votantes y los candidatos a ocupar tanto los cargos ejecutivos
como las bancas legislativas al mismo tiempo de dotar al proceso de
lo que podríamos llamar “integridad electoral”, algo
inherente a los principios fundamentales de la democracia y un componente
importantísimo en unas elecciones libres, justas y competitivas
que son la base de un gobierno representativo. Sin integridad electoral,
no hay garantía de que la voluntad de los electores se vea reflejada
en los resultados de la elección. Sin ella, las elecciones pueden
ser condicionadas de antemano, predeterminando ganadores y perdedores.
Agrega que la ciudad de Buenos Aires, carece de un Sistema Electoral
propio, la dirigencia política no han logrado llegar a un acuerdo
en estos últimos 15 años, por lo que sigue utilizando
en forma extraordinaria el sistema que impera a nivel nacional.
La Constitución
de la Ciudad, sancionada en 1996 es una de las más modernas y
progresistas del mundo, es tan moderna que próxima a cumplir
los quince años, todavía no se ha podido poner en práctica
por completo; en este texto la Ciudad adopta el nombre de Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, autonomía que aún no ha logrado cristalizar.
Los sucesivos gobiernos desde su creación como Ciudad Autónoma
se han mostrado incapaces o directamente se han negado sistemáticamente
a dar cumplimiento a la descentralización propiciada por el texto
constitucional, proceso que aseguraría la autonomía proclamada,
salvo durante el breve interregno de Olivera, y concluye afirmando:
El día 5 de junio, los ciudadanos de la ciudad tenemos la ocasión
de revalorizar el indispensable papel de la política desde lo
célula básica que es el territorio barrial y comunal,
y así de esta manera institucionalizar nuestro protagonismo y
participación, componentes esenciales de la vida en una comunidad
democrática local.
Agregar
solamente que estas elecciones han sido aplazadas y que este funcionamiento
comunal aún espera que se concrete. Siempre se manifiesta que
las leyes deben cumplirse, en este caso también.
* Cátedra
de Sistemas Electorales Comparados - Licenciatura en Ciencia Política
y gobierno – UCES - Febrero de 2011.
FUENTES:
comunicados de Proto Comuna Caballito, Legisladores oficilialistas y
opositores, reportajes varios, diarios y noticias, leyes y fuentes propias.
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