Producción
de Haydeé Dessal especial para Villa Crespo Digital
25
de noviembre del 2011
La
Corte Suprema resolvió que no se consideraron pruebas esenciales
vinculadas con antecedentes de violencia doméstica y condiciones
psíquicas de la imputada. El fallo ordenó dejar sin
efecto la sentencia a 12 años de prisión y dictar
nueva resolución.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente
el recurso extraordinario presentado por una mujer que había
sido condenada a doce años de prisión por matar a
su pareja y ordenó dejar sin efecto la sentencia apelada.
De tal modo, dispuso que vuelvan los autos al tribunal de origen
para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina
expuesta en el fallo.
Así
lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de
Nolasco (según su voto), Carlos Fayt, Enrique Petracchi,
Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay (según
su voto).
VOTOS
DE HIGHTON Y ARGIBAY
Por
sus votos, las ministras Highton de Nolasco y Argibay consideraron
una contradicción del a quo que, para descartar un supuesto
de legítima defensa, considerara que del mero hecho de permanecer
la imputada en el domicilio en que convivía con el occiso
(al cual asigna, sin más, un carácter voluntario),
deriva que ésta se sometió libremente a una hipotética
agresión ilegítima.
Sostuvieron
que tal interpretación no solo soslaya las disposiciones
de convenciones internacionales y normas internas que avanzan sobre
la materia, sino que -lisa y llanamente- resultan en colisión
con su contenido. (Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - Ley 26.485
de "Protección Integral de la Mujer"). Por su parte,
la ministra Argibay remitió a los argumentos que expuso en
el fallo "Salto" (329:530).
LOS
HECHOS
El
3 de junio de 2005 M.C.L. mató a su pareja y padre de sus
hijos de un puntazo en la zona del tórax asestado con un
destornillador. La defensa, en su recurso extraordinario, sostuvo
que el pronunciamiento impugnado había incurrido en una contradicción,
toda vez que descartó la legítima defensa por no existir
agresión ilegítima –toda vez que, según
testigos, la acusada no estaba golpeada-, pero reconoció
que un informe médico y fotografías incorporadas a
la causa daban cuenta de lesiones.
Asimismo,
la defensa planteó que el a quo minimizó la cuestión
vinculada al estado emocional de la imputada. Sostuvo además
que la corte provincial no analizó la violación a
la garantía in dubio pro reo (por la cual se considera que
la falta de pruebas suficientes obra a favor del imputado).
Según
el dictamen del procurador fiscal, “el a quo no cumplió
con su deber de revisión cuando no tuvo en cuenta lo que
refiere el juez de cámara disidente, en el sentido de que
todas la lesiones que dice la imputada haber sufrido de manos de
su pareja, y que el magistrado describe una por una, fueron verificada
por el médico legista. Y omitió a la hora de estudiar
las condiciones psíquicas de la imputada.”
Informe
de Prensa Nº 88 - Buenos Aires, 9 de noviembre de 2011
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