LA MUJER - VIOLENCIA - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
 
 

 

VIOLENCIA DOMÉSTICA Y LAS RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Producción de Haydeé Dessal especial para Villa Crespo Digital

25 de noviembre del 2011

La Corte Suprema resolvió que no se consideraron pruebas esenciales vinculadas con antecedentes de violencia doméstica y condiciones psíquicas de la imputada. El fallo ordenó dejar sin efecto la sentencia a 12 años de prisión y dictar nueva resolución.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario presentado por una mujer que había sido condenada a doce años de prisión por matar a su pareja y ordenó dejar sin efecto la sentencia apelada. De tal modo, dispuso que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina expuesta en el fallo.

Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (según su voto), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay (según su voto).

VOTOS DE HIGHTON Y ARGIBAY

Por sus votos, las ministras Highton de Nolasco y Argibay consideraron una contradicción del a quo que, para descartar un supuesto de legítima defensa, considerara que del mero hecho de permanecer la imputada en el domicilio en que convivía con el occiso (al cual asigna, sin más, un carácter voluntario), deriva que ésta se sometió libremente a una hipotética agresión ilegítima.

Sostuvieron que tal interpretación no solo soslaya las disposiciones de convenciones internacionales y normas internas que avanzan sobre la materia, sino que -lisa y llanamente- resultan en colisión con su contenido. (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - Ley 26.485 de "Protección Integral de la Mujer"). Por su parte, la ministra Argibay remitió a los argumentos que expuso en el fallo "Salto" (329:530).

LOS HECHOS

El 3 de junio de 2005 M.C.L. mató a su pareja y padre de sus hijos de un puntazo en la zona del tórax asestado con un destornillador. La defensa, en su recurso extraordinario, sostuvo que el pronunciamiento impugnado había incurrido en una contradicción, toda vez que descartó la legítima defensa por no existir agresión ilegítima –toda vez que, según testigos, la acusada no estaba golpeada-, pero reconoció que un informe médico y fotografías incorporadas a la causa daban cuenta de lesiones.

Asimismo, la defensa planteó que el a quo minimizó la cuestión vinculada al estado emocional de la imputada. Sostuvo además que la corte provincial no analizó la violación a la garantía in dubio pro reo (por la cual se considera que la falta de pruebas suficientes obra a favor del imputado).

Según el dictamen del procurador fiscal, “el a quo no cumplió con su deber de revisión cuando no tuvo en cuenta lo que refiere el juez de cámara disidente, en el sentido de que todas la lesiones que dice la imputada haber sufrido de manos de su pareja, y que el magistrado describe una por una, fueron verificada por el médico legista. Y omitió a la hora de estudiar las condiciones psíquicas de la imputada.”

Informe de Prensa Nº 88 - Buenos Aires, 9 de noviembre de 2011

Caracteres: 3140

26 Noviembre, 2018 22:33

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