NO
LIMITAR LA CARRERA DOCENTE POR RAZONES DE EDAD
ASÍ
LO DETERMINÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Producción
de Haydeé Dessal especial para Villa Crespo Digital
28
de septiembre del 2011
El
Tribunal Superior de Justicia resolvió que el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede limitar el progreso
en la carrera docente por razones de edad, y revocó una sentencia
que fijó en sesenta y cinco años la edad tope para
continuar en esa carrera por considerar que era un planteo prematuro.
El
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires determinó, por mayoría, la imposibilidad de
que el GCBA limite el progreso de la carrera docente por razones
de edad, al tiempo que revocó parcialmente una sentencia
en cuanto otorgaba al docente el derecho a continuar en situación
activa hasta los 65 años, en base a los beneficios del régimen
general de jubilaciones y pensiones (ley 24.241), por considerar
que se trata de un planteo prematuro.
La
causa se originó en una demanda que interpuso una docente,
dependiente del Ministerio de Educación del GCBA, a través
de la cual exigió a la Administración dejar sin efecto
la categorización de “jubilable” colocada en
su legajo al cumplir 57 años, por impedirle participar en
concursos de ascenso, solicitar traslados, interinatos, suplencias
y excluirla de la convocatoria para titularización, lo que,
consideró, vulnera sus derechos.En primera instancia se admitió
el amparo y ordenó al Gobierno dejar sin efecto en un plazo
de cinco días la categorización de “jubilable”
de toda planilla o listado, hasta que la docente cumpla los 65 años
de edad, por considerar que “antes de cumplir con los requisitos
jubilatorios, aparece frente a otros docentes diferenciada su situación
por el solo hecho de que es una futura ‘jubilable’”.
Ante
un recurso interpuesto por el GCBA, la Sala II de la Cámara
en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la
apelación. Por su parte, la vicepresidenta del TSJ, Dra.
Alicia Ruiz, y los jueces del Tribunal José Osvaldo Casás
y Ana María Conde, junto con el Dr. José Sáez
Capel, juez de la Cámara Penal Contravencional y de Faltas,
que en esta oportunidad integró el Tribunal, coincidieron
en marcar el carácter ilegítimo que reviste la calificación
“jubilable” aplicada a un docente en actividad por los
límites que impone en su carrera. En su voto, una disidencia
parcial, el presidente del Tribunal, el Dr. Luis Lozano, consideró
válido el uso de la categoría “jubilable”
en los listados que confecciona la Administración para asignar
cargos por interinatos y suplencias o concursos de cargos, salvo
cuando ello determina un trato discriminatorio en perjuicio de la
mujer a quién se la categoriza como jubilable antes que al
varón.En otro orden, Lozano, Casás, Conde y Sáez
Capel hicieron lugar parcialmente a la queja del GCBA al revocar
la sentencia solo en cuanto extendió los efectos de la condena
recaída en la causa hasta tanto la docente cumpla sesenta
y cinco años de edad, por considerar prematuro el planteo
en torno a la edad máxima para revestir como agente activo
de la planta docente de la CABA.
En
su voto, la Dra. Ruiz rechazó la queja interpuesta por el
GCBA, luego de enumerar causas precedentes en las cuales la cuestión
de fondo era similar. Al analizar los argumentos de la sentencia
que fijó en 65 años la edad tope para mantenerse en
la carrera docente, el Dr. Casás expresó que en el
precedente “Gemelli, Esther Noemí c/Anses s/reajustes
por movilidad”, la CSJN “sostuvo que ni la ley 24.241
ni su modificada –la ley Nº 24.463—contenían
cláusula que modificase o extinguiese otros regímenes
jubilatorios especiales y autónomos, los cuales mantenían
su plena vigencia”.A criterio del mencionado magistrado, esas
consideraciones “en modo alguno permiten concluir, tal como
lo hiciera el tribunal a quo, que a la parte actora le asiste el
derecho de acogerse a los beneficios jubilatorios particulares contemplados
en la ley 24.016 (régimen jubilatorio para personal docente)
postergando, de acuerdo a su voluntad, el cese de su desempeño
laboral hasta la mayor edad contemplada en el régimen general
de jubilaciones y pensiones”.A su turno, la Dra. Conde expresó
que “lo que resulta inadmisible y contrario al derecho de
igualdad son los efectos de la calificación de un agente
como “jubilable” (esto es, el ‘congelamiento’
de su situación laboral, y el impedimento para presentarse
a concursos y seguir ascendiendo en la carreara administrativa)
mientras se encuentra en actividad” sin que importe “la
edad a la que está obligada a jubilarse, sino que pueda ejercer
los derechos que le asisten en su carrera docente hasta el momento
en que es efectivamente jubilada”.
En
línea con ello, la Dra. Conde entendió que en relación
con la edad tope de 65 años para revestir como docente en
actividad se “pretende obtener una decisión judicial
prematura y desligada de un caso concreto, ya que el GCBA aún
no la intimó a iniciar sus trámites de jubilación”.
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