Producción
periodística de Villa Crespo Digital
10
de septiembre del 2011
Anulan
el despido de una trabajadora embarazada y ordenan reincorporarla
en sus tareas habituales.
Lo
decidió la Sala VII de la Cámara del Trabajo. Exigió
que se le pague los salarios caídos y una indemnización
por daño moral. Además, consideró que no
se puede considerar como notificación los avisos de visita
formulados por el empleado de correo
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
revocó un fallo de primera instancia y consideró
que en el caso se configuró “un despido discriminatorio
por causa de un embarazo” a una trabajadora que había
comunicado su estado de gravidez a la empleadora.
En
su fallo, el tribunal declaró la nulidad del despido y
condenó a la empleadora a que proceda a reinstalar a la
trabajadora en sus tareas habituales, además de abonarles
los salarios caídos y la suma de 30.000 pesos en concepto
de daño moral.
Asimismo, la Cámara consideró que la notificación
fehaciente del despido se realizó una vez que finalizó
el período de prueba de la trabajadora, desestimando la
pretensión de la demandada para que se considere como válidos
los avisos de visita dejados anteriormente por el empleado de
correo, criterio que fuera receptado por el fallo de primera instancia.
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