3 Diciembre, 2018 15:44
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - ABUSOS EN LA RED QUE LLEGAN A LOS TRIBUNALES
 
 

 

ABUSOS EN LA RED QUE LLEGAN A LOS TRIBUNALES


LA CORTE SUPREMA DICTÓ SENTENCIA

Producción de Haydeé Dessal especial para Villa Crespo Digital

30 de septiembre del 2011

Son cada vez más los casos de abuso en la red que llegan a los tribunales. La Corte Suprema de Justicia dictó recientemente una sentencia de impacto para los derechos personalísimos de los menores de edad y las nuevas tecnologías. ¿Cuál es la responsabilidad judicial de los padres por los contenidos difamatorios que sus hijos suben a las redes sociales?

El Ciberacoso o Cyberbulling se presenta como una modalidad en plena ebullición que crece al ritmo del estallido de las redes sociales. Las consecuencias del efecto multiplicador de la información en el ciberespacio llevan a que muchas veces se violen derechos personalísimos o se trasciendan los límites de la libertad de expresión generando daños a un tercero. Si se tiene en cuenta que Facebook, una de las redes más grandes del universo, tiene alrededor de 750 millones de usuarios que comparten contenido de manera ilimitada, se da cuenta al menos de un pantallazo sobre la imposibilidad de que todos los contenidos sean supervisados, por lo que se da paso entonces a una vía libre para esta clase de agresiones “on line” que causan graves perjuicios psicológicos a sus víctimas.

El Cyberbulling refiere al uso de la información electrónica y medios de comunicación online con la intención de difamar, amenazar, degradar, agredir, intimidar o amedrentar a otra persona. Lo cierto es que ante la falta de una ley específica que regule la actividad en las redes, y ante el creciente número de casos que llegan a los tribunales, se aplican las normas de responsabilidad civil para el tratamiento de los temas de abuso en la web. Resulta una modalidad cada vez más común usar las tecnologías 2.0 para difamar o perjudicar a un tercero: se cuelgan fotos o imágenes comprometidas, se da de alta una página web donde se dan características negativas de la víctima para ridiculizarla, se crea un perfil falso en el que se cuenten detalles difamatorios de su vida privada, entre otros tantos ejemplos que circulan por la justicia.

Los targets de acoso pueden darse entre compañeros de trabajo, de colegio y personas que mantengan o no algún tipo de relación. Así es que ante el creciente efecto multiplicador de la Red y el incalculable tráfico de información existente, el perjuicio de estas acciones se acrecienta y toma dimensiones peligrosas. En este contexto, donde no sólo personalidades de la farándula llevaron su caso a los tribunales, sino que también la justicia parece haber abierto las puertas para comenzar a recorrer el inexplorado camino de la regulación en la red de redes, es que los particulares comenzaron a prestar mayor atención a sus derechos y, por consiguiente, a elevar sus reclamos.

Paula Carri, coordinadora de la Plataforma por una Internet Libre de Discriminación del INADI explicó que “se decidió avanzar en este plano porque se estaban recibiendo muchas denuncias referidas al ámbito de Internet. Trabajamos desde la parte preventiva, la educativa y la parte de gestión que es donde se contactan a las principales compañías con plataformas de publicación de contenidos de usuarios para tratar de acelerar la gestión en los casos donde hay contenidos discriminatorios que se basen en la ley 23.592, de antidiscriminación”.Conforme lo explica la especialista, la mayor cantidad de denuncias se reciben a través del formulario online, y en ese camino INADI determina si se trata de un caso de administración por lo que se abre una vía administrativa –una instancia prejudicial- para que se busque una solución alternativa que de no lograr acuerdo podrá prosperar en sede judicial. En este plano, Carri advierte que un 77% de las denuncias ante el INADI llegan a una vía de resolución en instancia prejudicial, y el porcentaje restante llega a la justicia. La responsabilidad civil. Frente a estos hechos es inevitable preguntarse ¿hasta dónde deben responder los padres por los actos de los menores? El abogado especialista en nuevas tecnologías Fernando Tomeo, explicó que “el artículo 1114 del Código Civil establece que el padre, y por su muerte ausencia o incapacidad, la madre, son responsables de los daños causados por sus hijos menores que estén bajo su poder, y que habiten con ellos, sean hijos legítimos o naturales”.

Tomeo aclaró que si bien la mayoría de los padres no entiende con precisión que hacen sus hijos en las Redes Sociales deben estar alertas ya que sobre ellos recae una obligación de “correcta vigilancia” sobre sus hijos y pueden ser responsabilizados por los daños que éstos pudieren ocasionar a compañeros de colegio u otros chicos mediante cualquier modalidad de ciberacoso web 2.0. Se requiere de los padres una debida concientización sobre esta problemática que es moneda corriente en Facebook y en otras redes sociales focalizadas en adolescentes tales como “Tuenti” en España, sentenció Tomeo, concluyendo que algunos colegios están tomando cartas en el asunto ya que estos hechos los puede comprometer patrimonialmente cuando el contenido difamatorio se emite desde una computadora ubicada en la misma institución escolar. En ese sentido, Alejandro Molina, ex defensor de menores de la Cámara Civil, detalló que si bien las redes sociales prohíben la apertura de perfiles a los menores de 13 años, en la práctica sucede que no existe control alguno por parte de los padres y los chicos suelen crear perfiles falsos para no quedar fuera de la red social.

Lo cierto es que los reclamos contra los “acosadores online”, en el caso de que sean menores de edad, puede llegar a responsabilizar en materia civil a los padres de quienes ejerzan el cyberbulling. Frente a la falta de una legislación específica en la materia –lo cual los especialistas señalan como una deuda sobre la que el Congreso debe avanzar de inmediato- queda abierta a la interpretación de los jueces quienes deben buscar analogías en otras normas. Según lo entiende Tomeo, “la fría aplicación de la norma permitiría sostener que los padres son responsables civilmente por los contenidos online difamatorios que puedan publicar sus hijos”. En esta línea es inevitable que se mezcle el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, pero que debe ser ejercido en forma razonable y no abusiva. Por consiguiente si los medios que ofrece la Red son utilizados para acosar o humillar a terceros, los usuarios y, en el caso de los menores sus padres, podrán ser objeto de una imputación de responsabilidad civil, sin perjuicio de la eventual aplicación de normas penales que pudieran aplicarse a cada caso.

La Corte Suprema. Recientemente, el 16 de agosto de 2011, el máximo tribunal de la Nación dictó una sentencia de impacto para los derechos personalísimos de los menores de edad y para las nuevas tecnologías, donde se ordenó la restitución de dos menores a su padre y se exhortó a los progenitores a que se abstengan de exponer públicamente -en las redes sociales- hechos o circunstancias de vida vinculados a dichos menores a fin de resguardar su derecho a la intimidad, analiza Tomeo.

Así, la Corte dejó firme un fallo que dictaminó la restitución de dos menores de edad de a su padre que reside en Francia, el país de origen de ambos menores, condenando la exposición que la madre hizo de los mismos en diferentes redes sociales.

De esta forma la Corte sienta un importante precedente en la materia y destaca que el derecho a la intimidad y a la vida privada “encuentra un ámbito de protección inequívoco” en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos ellos tratados de rango constitucional. “El fallo de la Corte deja entrever una problemática o un fenómeno social que tiene su cuna en las Redes Sociales y que implica el nacimiento de un nuevo concepto de intimidad: la intimidad digital”, analiza Tomeo y hace hincapié en la necesidad de regular la exposición de la propia intimidad -la personal, la familiar y la social- y las consecuencias de un fenómeno que no tiene límites aparentes todavía ya que millones de personas “deciden a diario viralizar fotos personales o familiares, videos íntimos y opiniones, rumores o comentarios de todo tipo que afectan, en muchos casos, derechos de terceros o causan perjuicios económicos o psicológicos a las víctimas”.

Así, mientras el negocio de las redes sociales crece de manera inmensurable –es necesario que se tenga en cuenta por ejemplo que Facebook fue valuada en la módica suma que supera los 50.000 millones de dólares- y la información se multiplica diariamente sin aparente límite, los jueces deberán buscar soluciones concretas a la espera de una legislación acorde a la materia.

Caracteres: 8934

 

3 Diciembre, 2018 15:44

Página principal

Mapa del Sitio

my widget for counting
contador

contador