26 Septiembre, 2016 13:19
MEDIOS DE TRANSPORTES - TAXIS - LEGISLATURA
 
 

 

PROYECTO PARA MODIFICAR EL CÓDIGO DE TRÁNSITO

ESPECIFICAR QUE SE ENTIENDE POR NO HABILITADO PARA MANEJAR TAXI


CONDUCTOR NO HABILITADO PARA MANEJAR TAXI
LEGISLATURA PORTEÑA

Por la Redacción Villa Crespo Digital

28 de abril del 2012

Presidido por la vicejefe de gobierno porteño, María Eugenia Vidal y el Vicepresidente, legislador Cristian Ritondo del PRO se propuso un proyecto de ley: Conductor no habilitado para manejar taxi.

Este es un proyecto de ley que propone modificar el artículo 12.11.2.2 del Código de Tránsito y Transporte con el objeto de especificar qué se entiende por conductor no habilitado para manejar taxi.

De esta manera se agregaría al artículo original, luego de decir "un conductor no habilitado" la siguiente consideración: "para prestar dicho servicio, o no habilitado para conducir esa unidad", continuando luego con el texto primario.

En tal sentido, en el artículo original estable que: "La prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado dará lugar al labrado del acta de comprobación a su conductor y al titular de la Licencia le será dispuesta la caducidad de la misma, pudiendo incluso disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad”.

Entre los fundamentos del despacho correspondiente al expediente iniciado por el Diputado Claudio Palmeyro (Peronista), se aclara: "debe considerarse que se trata de un conductor no habilitado cuando el mismo carece de habilitación para brindar el servicio público de taxis, o cuando lo hace en una unidad para la cual no se haya registrado".


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