COMUNAS PORTEÑAS - CONSEJO COMUNAL AUTOCONVOCADO - COMUNA 13
 
 

 

CONSEJO COMUNAL AUTOCONVOCADO DE LA

COMUNA 13

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

3 de enero del 2012

El martes 27 de diciembre del 2011, el Consejo Comunal auto convocado de la Comuna 13 informó que en horas de la mañana se había presentado al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una nota acompañada con 77 planillas donde se pueden constatar 1056 firmas de vecinos de la Comuna avalando la solicitud del pedido de una Audiencia Pública de Requisitoria Ciudadana Zonal con el fin de que los vecinos puedan ejercer el derecho a:

a) Que puedan interiorizarse del presupuesto elaborado por el poder ejecutivo central y aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para la Comuna 13 y del plan de acción comunal que la Junta Comunal y el Poder Ejecutivo de la Ciudad que han elaborado para la Comuna,
b) Presentarle a la Junta Comunal y/o al Poder Ejecutivo de la Ciudad los problemas, soluciones y proyectos que de la Comuna han elaborado en forma participativa para ser implementados en este año 2012.
c) desarrollar las coincidencias que faciliten un plan de acción comunal conjunto, compartido y co-operativo entre las autoridades comunales y los vecinos, durante al primer año de gestión comunal.

La carta fechada el 27 de diciembre del 2011y dirigida al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostienen que:

Teniendo en cuenta que todo plan de acción y presupuesto comunal debe considerar las competencias exclusivas, concurrentes y programas especiales y en estas dos últimas intervienen tanto la Junta Comunal como el Poder Ejecutivo de la Ciudad, entendemos que se da una situación de conflicto de competencias en torno a la autoridad convocante, por lo cual, de acuerdo con el articulo 19 de la ley Nº 6 que establece:“En caso de conflicto de competencia de poderes acerca de la pertinencia de la autoridad convocante propuesta en la requisitoria ciudadana, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad quien se expide al respecto”, nos vemos obligados a iniciar la solicitud de audiencia ante el TSJ para que éste decida la autoridad convocante que corresponda.

También mencionan la importancia del ¨artículo 16 de dicha ley se establece que “Cada Comuna debe constituir una unidad administrativa que funcione como organismo de implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas que sean convocadas por ésta, con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en esta Ley”. Pero la ausencia de un proceso de transición a las Comunas que haya previsto y transferido las facultades y recursos necesarios para que estas dispongan de la mencionada unidad administrativa, ha tenido por consecuencia que la Comuna 13 carezca de una organización administrativa a la que los vecinos podamos dirigirnos para implementar la Audiencia solicitada, refrendan.

En cuanto a la: “verificación de la autenticidad de las firmas requeridas para la convocatoria está a cargo del tribunal con competencia electoral para la Ciudad de Buenos Aires”, es decir, el TSJ, entendemos que las planillas de firmas correspondientes deben ser puestas a disposición de dicho tribunal. En tal sentido informamos al TSJ que las firmas que se acompañan superan las requeridas, ya que el padrón electoral de la Comuna 13 registra una cantidad de 207.585 ciudadanos, siendo el medio por ciento de dicho padrón la cantidad de 1038 y adjuntamos firmas de 1056 ciudadanos.

En cuanto al motivo por el cual se solicita la Audiencia, afirman que: en ocasión de haberse puesto en funcionamiento efectivo la institución comunal – luego de una demora de diez años respecto a lo establecido por la Constitución de la CABA – el primer presupuesto y plan de acción correspondiente a nuestra Comuna, no se ha elaborado participativamente, como debe ser según lo establece, taxativamente, la ley Orgánica de Comunas Nº 1777, poniendo en evidencia una falencia que la Audiencia Pública solicitada, tiene el propósito de subsanar.

Concluyen que: de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución de la Ciudad, así como con los incisos b) c) y g) del artículo 3 y el artículo 15 de la ley Nº 1777, una de las finalidades centrales de la institución Comunal es promover la participación ciudadana en general y, específicamente, en la elaboración del plan de acción y presupuesto anual de la Comuna, por lo cual consideramos que ésta no puede de ninguna manera estar ausente en el primer año de gestión comunal. Especialmente si se tiene en cuenta que el Plan de Acción y el correspondiente Presupuesto constituyen la columna vertebral de toda gestión pública. En tal sentido el Consejo Comunal auto convocado de la Comuna 13, distintas organizaciones barriales y múltiples vecinos, han venido desarrollando a los largo de los últimos años un intenso proceso participativo para identificar los problemas principales de cada uno de los barrios que la componen, las soluciones que se proponen para los mismos y los proyectos que los ciudadanos consideramos indispensables de realizar en nuestros barrios a efectos de mejorar la calidad de vida comunitaria.

Sus propósitos son los enunciados más arriba y firmada por Carlos Wilkinson.

Caracteres: 5239

Viernes, 21 Octubre, 2016 18:50

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