Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
3
de enero del 2012
El
martes 27 de diciembre del 2011, el Consejo Comunal auto convocado
de la Comuna 13 informó que en horas de la mañana
se había presentado al Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires una nota acompañada
con 77 planillas donde se pueden constatar 1056 firmas de vecinos
de la Comuna avalando la solicitud del pedido de una Audiencia Pública
de Requisitoria Ciudadana Zonal con el fin de que los vecinos puedan
ejercer el derecho a:
a)
Que puedan interiorizarse del presupuesto elaborado por el poder
ejecutivo central y aprobado por la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires para la Comuna 13 y del plan de acción comunal
que la Junta Comunal y el Poder Ejecutivo de la Ciudad que han elaborado
para la Comuna,
b) Presentarle a la Junta Comunal y/o al Poder Ejecutivo de la Ciudad
los problemas, soluciones y proyectos que de la Comuna han elaborado
en forma participativa para ser implementados en este año
2012.
c) desarrollar las coincidencias que faciliten un plan de acción
comunal conjunto, compartido y co-operativo entre las autoridades
comunales y los vecinos, durante al primer año de gestión
comunal.
La
carta fechada el 27 de diciembre del 2011y dirigida al Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sostienen que:
Teniendo
en cuenta que todo plan de acción y presupuesto comunal debe
considerar las competencias exclusivas, concurrentes y programas
especiales y en estas dos últimas intervienen tanto la Junta
Comunal como el Poder Ejecutivo de la Ciudad, entendemos que se
da una situación de conflicto de competencias en torno a
la autoridad convocante, por lo cual, de acuerdo con el articulo
19 de la ley Nº 6 que establece:“En caso de conflicto
de competencia de poderes acerca de la pertinencia de la autoridad
convocante propuesta en la requisitoria ciudadana, es el Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad quien se expide al respecto”,
nos vemos obligados a iniciar la solicitud de audiencia ante el
TSJ para que éste decida la autoridad convocante que corresponda.
También
mencionan la importancia del ¨artículo 16 de dicha ley
se establece que “Cada Comuna debe constituir una unidad administrativa
que funcione como organismo de implementación encargado de
organizar todas las Audiencias Públicas que sean convocadas
por ésta, con las facultades y el presupuesto suficiente
para cumplimentar lo establecido en esta Ley”. Pero la ausencia
de un proceso de transición a las Comunas que haya previsto
y transferido las facultades y recursos necesarios para que estas
dispongan de la mencionada unidad administrativa, ha tenido por
consecuencia que la Comuna 13 carezca de una organización
administrativa a la que los vecinos podamos dirigirnos para implementar
la Audiencia solicitada, refrendan.
En
cuanto a la: “verificación de la autenticidad de las
firmas requeridas para la convocatoria está a cargo del tribunal
con competencia electoral para la Ciudad de Buenos Aires”,
es decir, el TSJ, entendemos que las planillas de firmas correspondientes
deben ser puestas a disposición de dicho tribunal. En tal
sentido informamos al TSJ que las firmas que se acompañan
superan las requeridas, ya que el padrón electoral de la
Comuna 13 registra una cantidad de 207.585 ciudadanos, siendo el
medio por ciento de dicho padrón la cantidad de 1038 y adjuntamos
firmas de 1056 ciudadanos.
En
cuanto al motivo por el cual se solicita la Audiencia, afirman que:
en ocasión de haberse puesto en funcionamiento efectivo la
institución comunal – luego de una demora de diez años
respecto a lo establecido por la Constitución de la CABA
– el primer presupuesto y plan de acción correspondiente
a nuestra Comuna, no se ha elaborado participativamente, como debe
ser según lo establece, taxativamente, la ley Orgánica
de Comunas Nº 1777, poniendo en evidencia una falencia que
la Audiencia Pública solicitada, tiene el propósito
de subsanar.
Concluyen
que: de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución
de la Ciudad, así como con los incisos b) c) y g) del artículo
3 y el artículo 15 de la ley Nº 1777, una de las finalidades
centrales de la institución Comunal es promover la participación
ciudadana en general y, específicamente, en la elaboración
del plan de acción y presupuesto anual de la Comuna, por
lo cual consideramos que ésta no puede de ninguna manera
estar ausente en el primer año de gestión comunal.
Especialmente si se tiene en cuenta que el Plan de Acción
y el correspondiente Presupuesto constituyen la columna vertebral
de toda gestión pública. En tal sentido el Consejo
Comunal auto convocado de la Comuna 13, distintas organizaciones
barriales y múltiples vecinos, han venido desarrollando a
los largo de los últimos años un intenso proceso participativo
para identificar los problemas principales de cada uno de los barrios
que la componen, las soluciones que se proponen para los mismos
y los proyectos que los ciudadanos consideramos indispensables de
realizar en nuestros barrios a efectos de mejorar la calidad de
vida comunitaria.
Sus
propósitos son los enunciados más arriba y firmada
por Carlos Wilkinson.
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