Producción
de Villa Crespo Digital
27
de enero del 2012
DECRETO
N.° 726/11
Buenos
Aires, 29 de diciembre de 2011
VISTO:
El
Proyecto de Ley N° 4.019 y el Expediente N° 2.311.180/11,
y
CONSIDERANDO:
Que
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
su sesión del 24 de noviembre de 2011, sancionó el
proyecto de Ley Nº 4.019, mediante el cual se declara de utilidad
pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en
Av. Mosconi 3360 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado
bajo la nomenclatura catastral Circunscripción, Sección
83, Manzana 223, Parcela 004D;
Que el artículo 3º del proyecto de Ley bajo examen establece
que el inmueble será afectado a la creación de un
centro cultural, bajo dependencia del Ministerio de Cultura; Que
el inmueble cuya expropiación se propicia se encuentra ubicado
en la Comuna 11, donde ya existen centros culturales dependientes
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que
se estima conveniente priorizar la creación de centros culturales
en otras zonas de la Ciudad, donde el acceso a los bienes y servicios
culturales son menos cercanos a los vecinos;
Que
el artículo 4º del proyecto de Ley en análisis
dispone que los gastos que demande el cumplimiento de la norma “serán
imputados a la partida presupuestaria
correspondiente de la Ciudad de Buenos Aires, del año 2011“;
Que asumiendo que la norma se refiere al Presupuesto General de
la Ciudad del año 2011, resulta imposible llevar a cabo el
procedimiento expropiatorio que establece la Ley Nº 238 antes
de la finalización del año allí indicado;
Que
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
faculta al Poder Ejecutivo
a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la
Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que
dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende
la evaluación de los aspectos formales y materiales de la
Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia
de las políticas proyectadas en la norma en análisis,
siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que,
por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del
veto establecido por el artículo 87 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL
JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo
1º.-Vétase el Proyecto de Ley N° 4.019, sancionado
por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día
24 de noviembre de 2011.
Artículo 2º.-El presente Decreto es refrendado por los
señores Ministros de Cultura y de Hacienda, y por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3 º.- Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase
a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos
y Organismos de Control, y comuníquese a los Ministerio de
Cultura y de Hacienda. Cumplido, archívese.
MACRI
- Lombardi - Grindetti a/c
PROYECTO DE LEY N.° 4019
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley
Artículo
1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, por su valor histórico
y cultural, el inmueble sito en Av. Mosconi 3360 de la Ciudad Autónoma
de Buenos
Aires, identificado bajo la nomenclatura catastral Circunscripción,
Sección 83, manzana 223, Parcela 004D.
Art.
2º.- La determinación del valor de los bienes a expropiar
se hará de acuerdo con la tasación que efectúe
el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.
3º.- El inmueble mencionado en el Artículo 1º será
afectado a la creación de un
Centro Cultural para la realización de actividades artísticas
y culturales, dependiendo del Ministerio de Cultura de la Ciudad
de Buenos Aires.
Art.
4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la expropiación
ordenada por la presente Ley, serán imputados a la partida
presupuestaría correspondiente de la
Ciudad de Buenos Aires, del año 2011.
Art.
5º.- Comuníquese, etc.
Moscariello
- Perez