POLÍTICA - ARTE Y CULTURA - LEGISLATURA
 
 

 

LA LEGISLATURA - NOTICIAS DE DICIEMBRE


14/12/2012
Sesión Ordinaria- Segundo envío
Rechazo y preocupación por fallo judicial en el caso Marita Verón

Se votó un texto consensuado repudiando la sentencia del martes último emitida por la sala II de la Cámara Penal de Tucumán. Además, se aprobó una ley que modifica el color da las cabezas, soporte y viseras de los semáforos. 2013 fue declarado como el año de la Democracia y la Legislatura implementará el programa "30 años de Democracia".


Mediante un texto consensuado, el Cuerpo aprobó una declaración en la que "expresa su preocupación y manifiesta su más enérgico repudio frente a la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2012 por la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán, en el marco de la causa judicial "David Gustavo Iñigo y otros s/ Privación ilegítima de la Libertad y Promoción de la Prostitución en Concurso Ideal Víctima María de los Ángeles Verón". Asimismo se solidariza con su madre Susana Trimarco, con su nieta Micaela y demás familiares y amigos e insta a proseguir la lucha por la justicia y contra la trata de personas para explotación sexual".

2013, Año de la Democracia

A propuesta del Diputado Martín Ocampo (PRO) se modificó la Ley 4194 declarando en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 2013 como "Año de la Democracia". De este modo, los papeles oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben llevar la siguiente inscripción: "2013. Año de la Democracia".

"El año próximo nuestro país cumplirá 30 años ininterrumpidos de vida democracatica, es por ello que el 2013 no será un año mas para los argentinos, en consonancia con ese sentimiento, consideramos que desde la Legislatura debemos celebrarlo los 365 días del año, por ello que mejor que cada vez que la democracia se haga presente ya sea a través de una Ley, resolución o declaración, el encabezado rezará "2013, año de la Democracia", destacan los fundamentos. La Ley N° 4.194 sancionada el 28 de junio último había declarado el 2013 como "Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional, en el marco de la Asamblea del año XIII".

Programa "30 años de Democracia"

Iniciativa de los Diputados/as Oscar Zago, Fernando de Andreis, Martín Ocampo, Raquel Herrero, Cristian Ritondo, Enzo Pagani y Martín Ocampo (PRO), La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió a través de la Vicepresidencia I crear el Programa "Treinta Años de Democracia", el cual desarrollará sus actividades durante el año 2013 y estará dirigido a ciudadanos, organizaciones sociales, políticas y culturales

Son objetivos del mismo: Desarrollar actividades político - culturales y sociales; crear foros de discusión; organizar seminarios sobre los 30 años de democracia (la gestión en la pluralidad); sugerir al cuerpo legislativo leyes pertinentes a la temática; organizar concursos literarios y artísticos en convenio con el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.

"La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser parte activa en la conmemoración de los Treinta años de Democracia. Nos encontramos ante un hecho histórico, institucionalmente como órgano estatal, esta casa, ha sido participe de los distintos procesos que ayudaron a mejora la calidad legislativa de los porteños, con la sanción de la Constitución de la Ciudad, los vecinos de rioplatenses hemos logrado en Democracia, la pluralidad. En las actividades del presente Programa, destacamos la necesidad del debate en esta retrospectiva, destacando las implicancias simbólicas y materiales de la multipartidaria, en donde todo el arco político argentino logro coincidir para la defensa irrestricta de la Democracia", sostienen las razones.

Violencia de género: la Legislatura organizará talleres

La Legislatura a través de la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad y la Comisión de Mujer Infancia, Adolescencia y Juventud, organizará talleres destinados a la prevención de violencia de género. Estarán destinados al alumnado de escuelas de nivel medio de la Ciudad y serán dictados por organizaciones de la sociedad civil que trabajen con la temática y que estén inscriptas en el Parlamento de las Mujeres.

Los contenidos de los talleres seguirán los lineamientos de la Ley Nacional 26485 de Protección Integral a las Mujeres, la Ley 1688 de Prevención y asistencia a las victimas de violencia familiar y doméstica de la CABA, la Ley 26.150 Programa Nacional de Educación sexual Integral, y la Ley Nº 2.110 de Educación Sexual Integral de la CABA, así como toda normativa que trabaje desde una perspectiva de género y diversidad. El proyecto de Resolución fue presentado por el Parlamento de Mujeres a moción de la Asociación Civil Mujeres Como Vos y tomado por la Diputada Raquel Herrero (PRO).

Solicitan al Ministerio de Educación la incorporación de docentes separados del cargo

Se aprobó una declaración que solicita al Poder Ejecutivo que el Ministerio de Educación deje sin efecto la separación del cargo impuesta a seis maestros y un auxiliar de la Escuela Nº 3 DE 18 “Montecastro” por haber realizado, en el mes de marzo, una dramatización sobre el conflicto suscitado por el cierre de cursos restituyendo a los docentes a sus tareas habituales y normalizando el diálogo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Los fundamentos de la iniciativa de la Diputada María Elena Naddeo (FPyP) sostienen que "la sanción impuesta por el Ministro de Educación de la CABA, Esteban Bullrich, al personal docente y no docente de la escuela mencionada significa un grave atentado a la libertad de expresión y un avasallamiento a los derechos constitucionales de los ciudadanos".

Nuevos miembros en el Consejo de la Magistratura y Banco Ciudad

Al inicio de la sesión prestó juramento ante el Vicepresidente I de la Legislatura, Diputado Cristian Ritondo, la Dra. Alejandra García como Consejera del Consejo de la Magistratura. En tanto, el Ministerio de Hacienda de la Ciudad comunicó la renuncia de Sergio Beros al cargo de Director Vocal Titular del Banco Ciudad a partir del 31 de enero de 2013. En su lugar asumirá el ex Diputado Raúl Fernández.

La Sesión Ordinaria a las 0.30 continúa el tratamiento del Plan de Labor acordado ayer por la tarde.

 

 

Normas de eficiencia energética en construcciones de edificios

Se votó positivamente una ley de Segunda Lectura que cuenta con dictamen de mayoría de la comisión de ambiente y tuvo aprobación inicial el 1 de diciembre de 2011, de autoría de la Diputada María José Lubertino (FpV), que busca regular las Normas de Eficiencia Energética en las Construcciones de los Edificios, concepto definido como la relación entre la cantidad de energía que consumen, y los resultados finales obtenidos.

La ley establece que serán de aplicación obligatoria, las normas técnicas del Instituto Argentino de Normalización (IRAM), con sus respectivas actualizaciones a la fecha, para todas las construcciones públicas y privadas destinadas al uso humano (viviendas, establecimientos educacionales, industrias, locales comerciales, hospitales, edificios de oficinas), de superficie cubierta total igual o mayor que 1.500 metros cuadrados

"La presente propuesta se basa en la necesidad de lograr una reducción del consumo energético en la etapa actual que atraviesa la sociedad humana a escala global, tanto por la comprobable realidad del agotamiento en términos económicos de las fuentes de energía no renovables, en especial el petróleo y el gas, pilares fundamentales de la sociedad de consumo moderna, como por el efecto de calentamiento planetario que provoca el empleo creciente de las mismas y cuyas innegables consecuencias se perciben a escala planetaria, sin respetar fronteras ni grados de desarrollo", expresan los fundamentos.

En nuestro país obra como antecedente directo la Ley N°13059 del año 2003 de la Provincia de Buenos Aires, que establece las condiciones de acondicionamiento térmico exigibles para la construcción de edificios en todo el territorio provincial, y que incorpora como obligatorias las Normas IRAM referidas al acondicionamiento térmico de edificios y ventanas, para todas las construcciones públicas y privadas destinadas al uso humano.

 

 

Crean el registro público de agencias de modelos, publicidad y promoción

Fue aprobada una ley con el objetivo de proteger los intereses de los y las trabajadoras del modelaje, de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas. La iniciativa corresponde al Diputado Daniel Amoroso (Confianza Pública)

Las agencias de modelos, publicidad, promociones, productoras y similares, personas o representantes de modelos tendrán la obligación de inscribirse en el registro. Asimismo se implementa un régimen de información respecto de los pagos y cobros correspondientes a cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia que involucre la actividad de modelaje.

También, está contemplada la emisión de un certificado de emisión, el cual esta pensado para la protección de los y las trabajadoras de la actividad para que no sean defraudadas en su buena fe por agencias o representantes inexistentes. El mencionado certificado es de obligatoria presentación ante cualquier interesado que lo solicite.

Deber de mencionar la razón social en anuncios publicitarios de venta de localidades para recitales o shows

A propuesta del Diputado Helio Rebot (PRO), el Cuerpo modificó hoy el art 1º de la Ley Nº 4211, el texto votado quedó redactado así. "Determínase la obligatoriedad de incluir, en forma destacada y en lugar visible, en todo anuncio publicitario de venta de localidades para recitales o shows musicales efectuado en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mención de la razón social, del domicilio legal y datos de contacto telefónicos del organizador del evento musical. Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la act ividad objeto de la presente".

En tanto, la modificación del art 2 sostiene que "la leyenda aludida en el artículo 1º deberá ocupar como mínimo el dos (2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria. Asimismo, deberá tener un sentido de escritura horizontal, contraste de colores equivalente al de la mención del bien ofrecido y tipo de letra fácilmente legible”.

Poder Judicial: Reforma a organicidad del Consejo de la Magistratura y a la Oficina de Administración y Financiera

En la última Sesión Ordinaria del período 2012, el Cuerpo parlamentario porteño reformó la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura -Ley 31 - y la ley 1988, de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial.

Mediante un texto consensuado se modificó el artículo 1 de la Ley 31 y se incorporó el inciso 11 al artículo 2 referido a las competencias: "establecer la política salarial del poder judicial y del Ministerio Público con consulta al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires".

También se modificó el artículo 10 sobre "Incompatibilidades, inhabilidades e inmunidades". En adelante no podrán ser miembros del Consejo de la Magistratura quienes además de integrar el Jurado de Enjuiciamiento, sean "Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura; Juez o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires".

En el artículo 11 que explicita los "Impedimentos", se impide que los miembros concursen en el ámbito de ese organismo hasta después de transcurridos dos años "desde la finalización del ejercicio de sus funciones. Igual impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazo de los respectivos titulares, hasta después de transcurrido un año desde la finalización del mandato anterior".

En cuanto a la forma de elección -art. 13- se modificaron los incisos "a" y "c", incorporándose el mecanismo de "audiencia pública no vinculante" y la reglamentación electoral con anticipación no menor a los 60 días anteriores a la fecha estipulada.

Respecto a la declaración jurada establecida por el artículo 14 se agregó que "hasta el 31 de enero de cada año los Consejeros presentarán la actualización de sus respectivas declaraciones juradas, debiendo presentar una última actualización dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de finalización de su mandato".

Se incorporó a las facultades del Plenario prevista en el artículo 20 "Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad y la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de los reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder Judicial, incluido el Ministerio Público".

Sobre las Comisiones Permanentes -art. 28 - se estableció que la coordinación es ejercida por uno de sus miembros y que sus integrantes que permanecen en el cargo por un año podrán "ser reelectos/as".

A las competencias de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura porteño se incorporó "supervisar la Oficina de Administración y Financiera, Áreas de Programación y Administración Contable, Compras y Contrataciones e Infraestructura y Obras, o las que en el futuro las rempalcen, y toda que el Plenario del Consejo de la Magistratura estructure funcionalmente bajo su dependencia directa" y "fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad, realizar auditorías -sin perjuicio de las que realiza la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna del Consejo de la Magistratura- y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad".

Modificaciones de forma se introdujeron al artículo 4 de la Ley 1988, referido a las misiones y funciones de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial y del artículo 5 se eliminó el recurso "jerárquico" respecto de la deciones del Administrador General; también hubo modificaciones de forma en el artículo 7.

Finalmente, fue modificado el artículo 10 sobre "Ausencia o impedimento" quedando establecido que "el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será reemplazado/a transitoriamente por el/la funcionario/a que el Plenario determine".

2 de Noviembre, Día de la prevención de la neumonía infantil

También se votó positivamente una ley de autoría del Diputado Juan Cabandié (FpV) que establece al 12 de noviembre como el día de la prevención de la neumonía infantil, una enfermedad que puede ser causada por diversos agentes infecciosos, dentro de los cuales se encuentran: Streptococcus pneumoniae, Haemophilus influenza de tipo b (Hib) y el Pneumocystis jiroveci.

De acuerdo al informe publicado recientemente por la Organización Mundial de la Salud, la neumonía es la principal causa de muerte en niños de todo el mundo. "La prevención de la neumonía infantil es un componente fundamental de toda estrategia para reducir la mortalidad infantil. La inmunización contra la Hib, neumococos, sarampión y tos ferina es la forma más eficaz de prevenir la neumonía. Una nutrición adecuada es clave para mejorar las defensas naturales del niño, comenzando con la alimentación exclusiva con leche materna durante los seis primeros meses de vida; además de prevenir eficazmente la neumonía, reduce la duración de la enfermedad", establece la OMS.

14/12/2012
Sesión Ordinaria - Sexto envío
Crearon la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria

Abarca el polígono delimitado al suroeste por el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, por el muro de gaviones que contienen el espejo de agua; al nornoreste, por el área zonificada como Urbanización Parque y al nor-noroeste por la desembocadura del Arroyo White. El Plan de Manejo deberá tomar como base el Plan elaborado en el año 2007 por la UBA, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y diversas Organizaciones No Gubernamentales.


Se votó hoy sobre tablas la modificación de los artículos 1º, 6º y 8º de la Ley 4096 y se creó la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte en el polígono cuyos límites son: al suroeste, el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, el muro de gaviones que contienen el espejo de agua; al nornoreste, el área zonificada como Urbanización Parque; y al nor-noroeste la desembocadura del Arroyo White.

Además, se prohíbe alterar la Reserva Ecológica por impermeabilización de su superficie o con excavaciones, rellenos, desmontes o por cualquier otra obra o acción humana que degrade la biodiversidad de la zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo.

Precisamente, el Plan de Manejo deberá tomar como base el Plan elaborado durante el año 2007 por la Universidad de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y diversas Organizaciones No Gubernamentales. En atención a los convenios celebrados precedentemente entre la UBA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con relación a la creación del Parque Natural Ciudad Universitaria, se considerará al Área Reserva Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte y al sector zonificado como Urbanización Parque como una sola unidad de Gestión. La administración y la gestión serán objeto de un Convenio Específico a celebrarse entre la UBA y el GCABA.

"Del Expte. 1385-D-2010, el cual propone la creación de la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte, surgió la aprobación el 1º de diciembre de 2011, de la Ley Nº 4096 y la Ley de Aprobación Inicial correspondiente a la modificación del Código de Planeamiento Urbano. De la Audiencia Pública celebrada el pasado 24 de abril del corriente, surgieron algunas inquietudes que llevaron a la necesidad de promover una modificación de la Ley Nº 4096. Luego de diversas reuniones entre las partes involucradas, se ha arribado a un acuerdo el cual se expresa en la siguiente propuesta", destacaron los fundamentos.

Previamente se desafectó del Distrito de Zonificación E4-3 (Equipamiento especial) Ciudad Universitaria del CPU -Ley Nº 449- el polígono delimitado al suroeste, por el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, la calle de acceso a la desembocadura del Arroyo Vega, paralela a su margen izquierda, y el Parque de la Memoria; al nor-noreste, la zona actualmente zonificada como Urbanización Parque y al nor-noroeste la desembocadura del Arroyo White y la sede náutica del Club Universitario Buenos Aires. Asimismo se afectó el polígono descripto anteriormente a Distritos Área de Reserva Ecológica y Urbanización Parque. La iniciativa perteneció al Diputado Adrián Camps (PSur).

Prórrogan por 6 años efectos de la ampliación de la Ley de Empresas Recuperadas

Mediante una tabla votada esta madrugada prorrogaron por el plazo de 6 años los efectos de la ampliación del plazo de la Ley 2970 de Empresas Recuperadas. La iniciativa fue impulsada por el Diputado Juan Cabandié (FpV). Quedan incorporadas en ésta prórroga las Cooperativas de Trabajo: "Vivise", "La Nueva Unión", la Cooperativa de Trabajo Cultural y Educativa "Cefomar", la del "Hospital Israelita Limitada", y la del Frigorifico "Torgelón 58".

Además, se modificó el artículo 5º de la Ley 1529 (BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005) el que quedó redactado de la siguiente forma: "La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona a las cooperativas enunciadas anteriormente los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1.005, 1.037, 1.077, 1.159, 1.245, 1.796, 2.075, 2.549, 3.354 y 3.703, respectivamente, y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en el artículo 2º incisos g), h), j), k), n), p) y s) de la presente Ley".

"La Ley 1529 agrupa empresas recuperadas de la Ciudad que fueron declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación por Leyes particulares de acuerdo a la Ley 238. Posteriormente, se aprueba la Ley 2970, en cuyo Artículo 1º se establece ampliar el plazo determinado en el Artículo 18 de la Ley 238 a seis años. Transcurridos los años, y con la promesa del Poder Ejecutivo de que se cumpliría con la ley vigente, la Ley 4008 aprobó en 2011 la extensión de dicho plazo por igual período. Dicha Ley fue posteriormente vetada por el Poder Ejecutivo. El presente Proyecto de Ley tiene en cuenta los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo al momento de vetar la mencionada Ley 4008, y renueva la solicitud de prórroga, dando más tiempo al Ejecutivo para que cumpla con la norma vigente, lo que junto a las partidas presupuestarias que anualmente garantiza la Legislatura en la sanci&oacut e;n del Presupuesto no hacen más que mostrar la voluntad para darles un marco legal a estas empresas. Las Leyes actualmente vigentes comprenden a más de 25 cooperativas que desarrollan actividades en los rubros de alimentación; industria textil, metalúrgica y plástica; gráfica e imprenta; servicios médicos, mecánicos y de transporte; madera y carpintería, entre otros", dicen las razones.

 

PRECIOS A LOS CONSUMIDORES

Producción de Villa Crespo Digital

10 de diciembre del 2012

Ya es ley y obliga a informar los precios a los consumidores
Los proveedores mayoristas y minoristas radicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán brindar a los consumidores que lo soliciten, todos los valores que se requieran, sobre los productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o promociones vigentes al momento de la comunicación.

En este día maratónico, se aprobó la ley que determina el deber de información por parte de los proveedores sobre los precios vigentes de los productos que comercializan tanto en la venta al por mayor como por menor. Quedan exceptuados de esta obligación los proveedores definidos como micro y pequeña empresa.

Los proveedores radicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán brindar a los consumidores que lo soliciten, todos los valores que se requieran, sobre los productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o promociones vigentes al momento de la comunicación.

Además estarán obligados a expresar en todos los medios de difusión de que disponga, desde volantes, carteleras en locales de venta, cartillas de promoción hasta en la página de Internet si la tuviere, los teléfonos y correos electrónicos disponibles para dar cumplimiento a la norma. La Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios debatió el proyecto y aconsejó la sanción de la ley sobre el expediente N° 3234-D-2012 de la Diputada María América González (BApT).

CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

Producción de Villa Crespo Digital

10 de diciembre del 2012

La Ciudad adhirió a la promoción y regulación de centros de desarrollo infantil
El Cuerpo votó positivamente una ley de autoría de la Diputada Carmen Polledo (PRO) que establece la adhesión a la Ley Nacional 26.233, de promoción y regulación de los centros de desarrollo infantil, sancionado el 28 de marzo de 2007.

"Se considera al desarrollo infantil como un proceso de cambio por el cual toda niña o niño a partir de sus posibilidades biológicas, de su accionar en el mundo y de la interacción con los otros, aprende a alcanzar niveles cada vez más complejos en sus movimientos, pensamientos, sentimientos y en su interrelación con los demás. Según como sea estimulada esa primera infancia, se desarrollarán como personas en el futuro, por lo cual reconocer a estos Centros como de Desarrollo Infantil permite pensarlos en una concepción social integradora y dar las pautas para sistematizar un ordenamiento.", destacan los fundamentos.

EL MALBA A UTORIZACIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN

Producción de Villa Crespo Digital

10 de diciembre del 2012

La Legislatura aprobó una ley de autoría del Jefe de Gobierno, que establece el otorgamiento al Museo de Arte Latinoamericano (MALBA) de espacio de dominio público con el cargo de ampliar las instalaciones para el desarrollo del Uso Museo.

Se trata de un permiso de uso a título precario, gratuito e intransferible, por el término de 30 años, del subsuelo del polígono de 3.842 m2 de la Fracción C, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18 que pertenece al dominio público, lindante con la sede del mencionado Museo sito en la Avenida Figueroa Alcorta Nº 3425, Fracción B, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18. El permiso es otorgado con el cargo de ampliar las instalaciones para el desarrollo del uso Museo y que garantice el cumplimiento de las condiciones que la ley prescribe. Las obras deberán garantizar la capacidad de absorción del área afectada al mismo nivel que en la actualidad.

El crecimiento de la colección permanente del Museo pasó de las cerca de 220 obras en sus inicios a 420 en la actualidad, por lo que la exhibición permanente se ve limitada a sólo el 60 % de las piezas existentes en la colección.

ESTACIÓN ENTRE RÍOS LÍNEA E TAMBIÉN SERÁ RODOLFO WALSH

Producción de Villa Crespo Digital

10 de diciembre del 2012

En primera lectura alcanzó aprobación inicial la ley que incorpora a la denominación actual de la estación de subterráneos de la línea E "Entre Ríos" el de "Rodolfo Walsh". La iniciativa del bloque Nuevo Encuentro tratada hoy sobre tablas deberá pasar por Audiencia Pública y tras un nuevo dictamen se considerará nuevamente en el Recinto para su sanción definitiva. A la trascendencia del texto consensuado se refirieron las Diputadas Gabriela Cerruti (NE), Gabriela Alegre (FpV), María Elena Naddeo (FPyP), Rocío Sánchez Andia (CC) y los Diputados Fabián Basteiro (BApT), Julio Raffo (PSur), Alejandro Bodart (MST en PSur), Aníbal Ibarra (FPyP) y Oscar Moscariello (PRO).

FUENTES: Prensa de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

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TECHOS VERDES

Producción de Villa Crespo Digital

10 de diciembre del 2012

Se aprobó la Ley de Techos o Terrazas Verdes que establece que los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan estos nuevos espacios verdes, gozarán de una reducción en el importe del Alumbrado, barrido y limpieza.
Además se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley 622, referida a la prohibición de ingreso de ganado en pie a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TOMAR CONCIENCIA: DONAR ORGANOS

Producción de Villa Crespo Digital

10 de diciembre del 2012

Un espacio en las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) y de Patentes en General llevará la leyenda:"Donar órganos salva muchas vidas. 0800-33DONAR (36627). Instituto de Trasplante de la Ciudad de Buenos Aires".

El Poder Ejecutivo a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos destinará un espacio en las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) y de Patentes en General para la publicación de la leyenda:"Donar órganos salva muchas vidas. 0800-33DONAR(36627). Instituto de Trasplante de la Ciudad de Buenos Aires".

La medida fue dispuesta hoy por ley del parlamento porteño en base a una propuesta de la Diputada Adriana Isabel Montes (BpU) que tuvo dictamen favorable de las comisiones de Salud y Presupuesto. "La iniciativa apunta a informar, educar y generar la toma de conciencia ciudadana respecto a la responsabilidad de colaborar, como integrantes de una sociedad, en el bien común; en esta dirección se dirige la campaña de difusión que se despliega señalando el carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario de la donación de órganos y tejidos, mediante la cual se informa a la población sobre las características de la Ley de Trasplante", señalan los fundamentos.

A través de Ley 3294/09 se creó al Instituto de Trasplante, organismo dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad, entidad autárquica que entre sus funciones tiene la de realizar actividades de docencia y capacitación del recurso humano, entender y desarrollar todas las actividades dirigidas a mantener a potenciales donantes; asesorar a la autoridad sanitaria sobre campañas de difusión y educación de la comunidad sobre la temática de donación y trasplante.
Según lo establecido por decreto Nº 89-PSP-2012 el temario de la Sesión Ordinaria que el jueves pasado fue suspendida a causa de una nube tóxica sobre el microcentro, se desarrolla hoy como Sesión Especial. Comenzó a las 17:25 horas presidida por la Vicejefa de Gobierno y Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal.

MEDIO AMBIENTE
RECOLECCIÓN DIFERENCIAL DE BASURA EN LA LEGISLATURA

Producción de Villa Crespo Digital

10 de diciembre del 2012

Se aprobó una resolución que establece la incorporación de dos contenedores o cestos de distintos colores, recomendando verde y negro, para la separación en origen de los residuos secos y húmedos que se generen en todas las oficinas y salones del Palacio legislativo, en el marco del Convenio Específico Complementario firmado el 8 de mayo pasado entre la Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional y esta Legislatura.
La decisión tiene por finalidad difundir una práctica respetuosa para con el ambiente y ser un ejemplo a seguir por otros organismos públicos sobre conciencia ecológica. Los gastos que demanden la implementación de la medida se imputarán mediante asignación especial dentro de la Jurisdicción Poder Legislativo del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de cada ejercicio. Fue autor de la iniciativa el Diputado Juan Pablo Arenaza (BpU).

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SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES
LINEA H / SUBSIDIOS A LOS LOCATARIOS

Producción de Villa Crespo Digital

10 de diciembre del 2012

A mediados de noviembre del corriente año, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires otorgó un subsidio a los locatarios de inmuebles de vivienda y comerciales afectados por la construcción de la Línea H.

La iniciativa correpondió a los Diputados: Virginia González Gass, Adrián Camps, Jorge Selser (PSur), María José Lubertino y María Elena Naddeo (FPyP) y de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente.

El mismo se aprobó por 32 votos positivos, uno negativo y 19 abstenciones, el otorgamiento por única vez de un subsidio a los locatarios de los inmuebles identificados afectados por la construcción de la Línea H cuyo asiento comercial se encuentre en alguno de los inmuebles declarados de utilidad pública y que no sean propietarios del mismo. Esta medida alcanzó además a los inquilinos de vivienda única familiar.

De esta forma se sustituyó el texto del artículo 8º de la Ley Nº 3948 por el siguiente:
"Régimen de ayuda económica para comerciantes no propietarios e inquilinos de vivienda única familiar. Establécese por única vez un régimen de ayuda económica para los comerciantes cuyo asiento comercial se encuentre en alguno de los inmuebles declarados de utilidad pública por la presente ley y que no sean propietarios del mismo, y para los inquilinos cuya vivienda única familiar se encuentre en alguno de los referidos inmuebles. Los gastos que demande el cumplimiento del presente régimen serán imputados a la partida presupuestaria 329.12 Subterráneos de Buenos Aires S.E.- Construcción de la Línea H para el presente ejercicio".

Se incorporó como artículo 9º de la Ley Nº 3948 el siguiente texto:
"Requisitos de Adhesión: son requisitos excluyentes para la obtención de la ayuda económica: a) La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica. b) Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la fecha de declaración de su utilidad pública. c) Acreditar la efectiva explotación comercial del inmueble a la fecha de declaración de su utilidad pública. d) Acreditar la autorización comercial sobre el establecimiento a la fecha de declaración de utilidad pública del inmueble. e) Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que teng a como causa la expropiación ordenada conforme la presente ley".

"Son requisitos excluyentes para la obtención de la ayuda económica por parte de los inquilinos de vivienda única familiar: a) La manifestación escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda económica. b) Acreditar la posesión y efectiva ocupación del inmueble a la fecha de declaración de su utilidad pública. c) Acreditar que ocupa el inmueble como vivienda única y que no es propietario y/o locatario de algún otro inmueble con otro fin. e) Renunciar expresamente y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura, en curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenga como causa la expropiación ordenada conforme la presente ley".

Se incorpora como artículo 10º de la Ley Nº 3948 lo siguiente:
"Ayuda Económica: El monto de la ayuda económica a otorgarse en cada caso es equivalente al 12% de la tasación oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación. En caso de existir varios locales o pluralidad de comercios en el mismo inmueble el importe de la ayuda económica será distribuido en cada caso, proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio.

Facúltase al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires S.E. a incrementar en forma excepcional, y conforme circunstancias especiales acreditadas por el solicitante el monto de la ayuda económica a otorgar, en hasta un 3 % de la tasación oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación. A los efectos del cálculo de este incremento excepcional, y para el caso de existir varios locales o pluralidad de comercios en el mismo inmueble, el importe del mismo será proporcional a los metros cuadrados que ocupen cada local o comercio. A los fines de otorgar el incremento establecido en el párrafo anterior, se tendrá especial consideración a quienes mediante declaración jurada garanticen mantener la continuidad laboral de sus empleados bajo relación de dependencia cuyo vínculo laboral tenga su origen con anterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública del inmueble. Solo se hará efectiva la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la desocupación del inmueble". En el caso de los inquilinos de vivienda el monto de ayuda económica a otorgar es del 3 % de la tasación oficial más beneficiosa para inquilino de vivienda efectuada por el Banco Ciudad del inmueble sujeto a expropiación. En caso de existir varias viviendas en el mismo inmueble el importe de la ayuda económica será distribuido en cada caso, proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada unidad. Sólo se hará la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la desocupación del inmueble".

Se incorpora como artículo 11º de la ley 3948 el siguiente texto:
"La vigencia del presente régimen de ayuda económica normado en el artículo 8º será por un plazo de 60 días hábiles. Dentro de los primeros 20 días hábiles los solicitantes deberán cumplimentar los requisitos. Cumplimentados los mismos la autoridad de aplicación deberá expedirse antes del plazo de vencimiento del régimen, entendiendo que el silencio de la administración implica la aprobación de la ayuda económica solicitada".

NOMBRAMIENTO ANTE EL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Producción Villa Crespo Digital

10 de diciembre del 2012

Con fecha 15 de noviembre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una declaración en la que insta al Poder Ejecutivo a designar a la persona que deberá integrar el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso a) de la ley 26.522, Ley nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual. La iniciativa perteneció a la Diputada Gabriela Cerruti (NE).

FUENTE: Prensa de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Caracteres: 6621

27 Septiembre, 2016 15:33

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