14/12/2012
Sesión Ordinaria- Segundo envío
Rechazo y preocupación por fallo judicial en el caso Marita
Verón
Se
votó un texto consensuado repudiando la sentencia del martes
último emitida por la sala II de la Cámara Penal de
Tucumán. Además, se aprobó una ley que modifica
el color da las cabezas, soporte y viseras de los semáforos.
2013 fue declarado como el año de la Democracia y la Legislatura
implementará el programa "30 años de Democracia".
Mediante un texto consensuado, el Cuerpo aprobó una declaración
en la que "expresa su preocupación y manifiesta su más
enérgico repudio frente a la sentencia dictada el 11 de diciembre
de 2012 por la Sala II de la Cámara Penal de Tucumán,
en el marco de la causa judicial "David Gustavo Iñigo
y otros s/ Privación ilegítima de la Libertad y Promoción
de la Prostitución en Concurso Ideal Víctima María
de los Ángeles Verón". Asimismo se solidariza
con su madre Susana Trimarco, con su nieta Micaela y demás
familiares y amigos e insta a proseguir la lucha por la justicia
y contra la trata de personas para explotación sexual".
2013,
Año de la Democracia
A
propuesta del Diputado Martín Ocampo (PRO) se modificó
la Ley 4194 declarando en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el 2013 como "Año de la Democracia".
De este modo, los papeles oficiales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires deben llevar la siguiente inscripción: "2013.
Año de la Democracia".
"El
año próximo nuestro país cumplirá 30
años ininterrumpidos de vida democracatica, es por ello que
el 2013 no será un año mas para los argentinos, en
consonancia con ese sentimiento, consideramos que desde la Legislatura
debemos celebrarlo los 365 días del año, por ello
que mejor que cada vez que la democracia se haga presente ya sea
a través de una Ley, resolución o declaración,
el encabezado rezará "2013, año de la Democracia",
destacan los fundamentos. La Ley N° 4.194 sancionada el 28 de
junio último había declarado el 2013 como "Año
del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional,
en el marco de la Asamblea del año XIII".
Programa
"30 años de Democracia"
Iniciativa
de los Diputados/as Oscar Zago, Fernando de Andreis, Martín
Ocampo, Raquel Herrero, Cristian Ritondo, Enzo Pagani y Martín
Ocampo (PRO), La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires resolvió a través de la Vicepresidencia I crear
el Programa "Treinta Años de Democracia", el cual
desarrollará sus actividades durante el año 2013 y
estará dirigido a ciudadanos, organizaciones sociales, políticas
y culturales
Son
objetivos del mismo: Desarrollar actividades político - culturales
y sociales; crear foros de discusión; organizar seminarios
sobre los 30 años de democracia (la gestión en la
pluralidad); sugerir al cuerpo legislativo leyes pertinentes a la
temática; organizar concursos literarios y artísticos
en convenio con el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos
Aires.
"La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
debe ser parte activa en la conmemoración de los Treinta
años de Democracia. Nos encontramos ante un hecho histórico,
institucionalmente como órgano estatal, esta casa, ha sido
participe de los distintos procesos que ayudaron a mejora la calidad
legislativa de los porteños, con la sanción de la
Constitución de la Ciudad, los vecinos de rioplatenses hemos
logrado en Democracia, la pluralidad. En las actividades del presente
Programa, destacamos la necesidad del debate en esta retrospectiva,
destacando las implicancias simbólicas y materiales de la
multipartidaria, en donde todo el arco político argentino
logro coincidir para la defensa irrestricta de la Democracia",
sostienen las razones.
Violencia
de género: la Legislatura organizará talleres
La
Legislatura a través de la Subsecretaría de Relaciones
con la Comunidad y la Comisión de Mujer Infancia, Adolescencia
y Juventud, organizará talleres destinados a la prevención
de violencia de género. Estarán destinados al alumnado
de escuelas de nivel medio de la Ciudad y serán dictados
por organizaciones de la sociedad civil que trabajen con la temática
y que estén inscriptas en el Parlamento de las Mujeres.
Los
contenidos de los talleres seguirán los lineamientos de la
Ley Nacional 26485 de Protección Integral a las Mujeres,
la Ley 1688 de Prevención y asistencia a las victimas de
violencia familiar y doméstica de la CABA, la Ley 26.150
Programa Nacional de Educación sexual Integral, y la Ley
Nº 2.110 de Educación Sexual Integral de la CABA, así
como toda normativa que trabaje desde una perspectiva de género
y diversidad. El proyecto de Resolución fue presentado por
el Parlamento de Mujeres a moción de la Asociación
Civil Mujeres Como Vos y tomado por la Diputada Raquel Herrero (PRO).
Solicitan al Ministerio de Educación la incorporación
de docentes separados del cargo
Se
aprobó una declaración que solicita al Poder Ejecutivo
que el Ministerio de Educación deje sin efecto la separación
del cargo impuesta a seis maestros y un auxiliar de la Escuela Nº
3 DE 18 “Montecastro” por haber realizado, en el mes
de marzo, una dramatización sobre el conflicto suscitado
por el cierre de cursos restituyendo a los docentes a sus tareas
habituales y normalizando el diálogo entre todos los miembros
de la comunidad educativa.
Los
fundamentos de la iniciativa de la Diputada María Elena Naddeo
(FPyP) sostienen que "la sanción impuesta por el Ministro
de Educación de la CABA, Esteban Bullrich, al personal docente
y no docente de la escuela mencionada significa un grave atentado
a la libertad de expresión y un avasallamiento a los derechos
constitucionales de los ciudadanos".
Nuevos
miembros en el Consejo de la Magistratura y Banco Ciudad
Al
inicio de la sesión prestó juramento ante el Vicepresidente
I de la Legislatura, Diputado Cristian Ritondo, la Dra. Alejandra
García como Consejera del Consejo de la Magistratura. En
tanto, el Ministerio de Hacienda de la Ciudad comunicó la
renuncia de Sergio Beros al cargo de Director Vocal Titular del
Banco Ciudad a partir del 31 de enero de 2013. En su lugar asumirá
el ex Diputado Raúl Fernández.
La
Sesión Ordinaria a las 0.30 continúa el tratamiento
del Plan de Labor acordado ayer por la tarde.
Normas
de eficiencia energética en construcciones de edificios
Se
votó positivamente una ley de Segunda Lectura que cuenta
con dictamen de mayoría de la comisión de ambiente
y tuvo aprobación inicial el 1 de diciembre de 2011, de autoría
de la Diputada María José Lubertino (FpV), que busca
regular las Normas de Eficiencia Energética en las Construcciones
de los Edificios, concepto definido como la relación entre
la cantidad de energía que consumen, y los resultados finales
obtenidos.
La
ley establece que serán de aplicación obligatoria,
las normas técnicas del Instituto Argentino de Normalización
(IRAM), con sus respectivas actualizaciones a la fecha, para todas
las construcciones públicas y privadas destinadas al uso
humano (viviendas, establecimientos educacionales, industrias, locales
comerciales, hospitales, edificios de oficinas), de superficie cubierta
total igual o mayor que 1.500 metros cuadrados
"La
presente propuesta se basa en la necesidad de lograr una reducción
del consumo energético en la etapa actual que atraviesa la
sociedad humana a escala global, tanto por la comprobable realidad
del agotamiento en términos económicos de las fuentes
de energía no renovables, en especial el petróleo
y el gas, pilares fundamentales de la sociedad de consumo moderna,
como por el efecto de calentamiento planetario que provoca el empleo
creciente de las mismas y cuyas innegables consecuencias se perciben
a escala planetaria, sin respetar fronteras ni grados de desarrollo",
expresan los fundamentos.
En
nuestro país obra como antecedente directo la Ley N°13059
del año 2003 de la Provincia de Buenos Aires, que establece
las condiciones de acondicionamiento térmico exigibles para
la construcción de edificios en todo el territorio provincial,
y que incorpora como obligatorias las Normas IRAM referidas al acondicionamiento
térmico de edificios y ventanas, para todas las construcciones
públicas y privadas destinadas al uso humano.
Crean
el registro público de agencias de modelos, publicidad y
promoción
Fue
aprobada una ley con el objetivo de proteger los intereses de los
y las trabajadoras del modelaje, de evitar maniobras de evasión
y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo
a una mayor transparencia en las operaciones respectivas. La iniciativa
corresponde al Diputado Daniel Amoroso (Confianza Pública)
Las
agencias de modelos, publicidad, promociones, productoras y similares,
personas o representantes de modelos tendrán la obligación
de inscribirse en el registro. Asimismo se implementa un régimen
de información respecto de los pagos y cobros correspondientes
a cualquier contrato, clase de vínculo, relación o
circunstancia que involucre la actividad de modelaje.
También,
está contemplada la emisión de un certificado de emisión,
el cual esta pensado para la protección de los y las trabajadoras
de la actividad para que no sean defraudadas en su buena fe por
agencias o representantes inexistentes. El mencionado certificado
es de obligatoria presentación ante cualquier interesado
que lo solicite.
Deber
de mencionar la razón social en anuncios publicitarios de
venta de localidades para recitales o shows
A
propuesta del Diputado Helio Rebot (PRO), el Cuerpo modificó
hoy el art 1º de la Ley Nº 4211, el texto votado quedó
redactado así. "Determínase la obligatoriedad
de incluir, en forma destacada y en lugar visible, en todo anuncio
publicitario de venta de localidades para recitales o shows musicales
efectuado en la vía pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la mención de la razón social, del
domicilio legal y datos de contacto telefónicos del organizador
del evento musical. Quedan sometidas a las disposiciones de esta
Ley toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en
el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para
la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación,
conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios
mediante los cuales se desarrolla y materializa la act ividad objeto
de la presente".
En
tanto, la modificación del art 2 sostiene que "la leyenda
aludida en el artículo 1º deberá ocupar como
mínimo el dos (2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria.
Asimismo, deberá tener un sentido de escritura horizontal,
contraste de colores equivalente al de la mención del bien
ofrecido y tipo de letra fácilmente legible”.
Poder
Judicial: Reforma a organicidad del Consejo de la Magistratura y
a la Oficina de Administración y Financiera
En
la última Sesión Ordinaria del período 2012,
el Cuerpo parlamentario porteño reformó la Ley Orgánica
del Consejo de la Magistratura -Ley 31 - y la ley 1988, de la Oficina
de Administración y Financiera del Poder Judicial.
Mediante
un texto consensuado se modificó el artículo 1 de
la Ley 31 y se incorporó el inciso 11 al artículo
2 referido a las competencias: "establecer la política
salarial del poder judicial y del Ministerio Público con
consulta al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de Buenos Aires".
También
se modificó el artículo 10 sobre "Incompatibilidades,
inhabilidades e inmunidades". En adelante no podrán
ser miembros del Consejo de la Magistratura quienes además
de integrar el Jurado de Enjuiciamiento, sean "Jurado en los
concursos convocados por el Consejo de la Magistratura; Juez o magistrado
del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires".
En
el artículo 11 que explicita los "Impedimentos",
se impide que los miembros concursen en el ámbito de ese
organismo hasta después de transcurridos dos años
"desde la finalización del ejercicio de sus funciones.
Igual impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no
asumido en reemplazo de los respectivos titulares, hasta después
de transcurrido un año desde la finalización del mandato
anterior".
En
cuanto a la forma de elección -art. 13- se modificaron los
incisos "a" y "c", incorporándose el
mecanismo de "audiencia pública no vinculante"
y la reglamentación electoral con anticipación no
menor a los 60 días anteriores a la fecha estipulada.
Respecto
a la declaración jurada establecida por el artículo
14 se agregó que "hasta el 31 de enero de cada año
los Consejeros presentarán la actualización de sus
respectivas declaraciones juradas, debiendo presentar una última
actualización dentro de los 30 días corridos anteriores
a la fecha de finalización de su mandato".
Se
incorporó a las facultades del Plenario prevista en el artículo
20 "Disponer la política salarial del Poder Judicial
de la Ciudad de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia,
garantizando el principio de porcentualidad y la uniformidad de
la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de
los reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones
laborales del Poder Judicial, incluido el Ministerio Público".
Sobre
las Comisiones Permanentes -art. 28 - se estableció que la
coordinación es ejercida por uno de sus miembros y que sus
integrantes que permanecen en el cargo por un año podrán
"ser reelectos/as".
A
las competencias de la Comisión de Administración
Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información
y Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura porteño
se incorporó "supervisar la Oficina de Administración
y Financiera, Áreas de Programación y Administración
Contable, Compras y Contrataciones e Infraestructura y Obras, o
las que en el futuro las rempalcen, y toda que el Plenario del Consejo
de la Magistratura estructure funcionalmente bajo su dependencia
directa" y "fiscalizar la Oficina de Administración
y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad, realizar auditorías
-sin perjuicio de las que realiza la Dirección General de
Control de Gestión y Auditoría Interna del Consejo
de la Magistratura- y efectuar el control de legalidad, informando
periódicamente al Plenario del Consejo de la Magistratura
de la Ciudad".
Modificaciones
de forma se introdujeron al artículo 4 de la Ley 1988, referido
a las misiones y funciones de la Oficina de Administración
y Financiera del Poder Judicial y del artículo 5 se eliminó
el recurso "jerárquico" respecto de la deciones
del Administrador General; también hubo modificaciones de
forma en el artículo 7.
Finalmente,
fue modificado el artículo 10 sobre "Ausencia o impedimento"
quedando establecido que "el/la Administrador/a General del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será
reemplazado/a transitoriamente por el/la funcionario/a que el Plenario
determine".
2
de Noviembre, Día de la prevención de la neumonía
infantil
También
se votó positivamente una ley de autoría del Diputado
Juan Cabandié (FpV) que establece al 12 de noviembre como
el día de la prevención de la neumonía infantil,
una enfermedad que puede ser causada por diversos agentes infecciosos,
dentro de los cuales se encuentran: Streptococcus pneumoniae, Haemophilus
influenza de tipo b (Hib) y el Pneumocystis jiroveci.
De
acuerdo al informe publicado recientemente por la Organización
Mundial de la Salud, la neumonía es la principal causa de
muerte en niños de todo el mundo. "La prevención
de la neumonía infantil es un componente fundamental de toda
estrategia para reducir la mortalidad infantil. La inmunización
contra la Hib, neumococos, sarampión y tos ferina es la forma
más eficaz de prevenir la neumonía. Una nutrición
adecuada es clave para mejorar las defensas naturales del niño,
comenzando con la alimentación exclusiva con leche materna
durante los seis primeros meses de vida; además de prevenir
eficazmente la neumonía, reduce la duración de la
enfermedad", establece la OMS.
14/12/2012
Sesión Ordinaria - Sexto envío
Crearon la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria
Abarca
el polígono delimitado al suroeste por el muro de contención
de la Ciudad Universitaria; al sureste, por el muro de gaviones
que contienen el espejo de agua; al nornoreste, por el área
zonificada como Urbanización Parque y al nor-noroeste por
la desembocadura del Arroyo White. El Plan de Manejo deberá
tomar como base el Plan elaborado en el año 2007 por la UBA,
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y diversas Organizaciones
No Gubernamentales.
Se votó hoy sobre tablas la modificación de los artículos
1º, 6º y 8º de la Ley 4096 y se creó la Reserva
Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte en el polígono
cuyos límites son: al suroeste, el muro de contención
de la Ciudad Universitaria; al sureste, el muro de gaviones que
contienen el espejo de agua; al nornoreste, el área zonificada
como Urbanización Parque; y al nor-noroeste la desembocadura
del Arroyo White.
Además,
se prohíbe alterar la Reserva Ecológica por impermeabilización
de su superficie o con excavaciones, rellenos, desmontes o por cualquier
otra obra o acción humana que degrade la biodiversidad de
la zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo.
Precisamente,
el Plan de Manejo deberá tomar como base el Plan elaborado
durante el año 2007 por la Universidad de Buenos Aires, el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y diversas Organizaciones
No Gubernamentales. En atención a los convenios celebrados
precedentemente entre la UBA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires con relación a la creación del Parque Natural
Ciudad Universitaria, se considerará al Área Reserva
Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte y al sector
zonificado como Urbanización Parque como una sola unidad
de Gestión. La administración y la gestión
serán objeto de un Convenio Específico a celebrarse
entre la UBA y el GCABA.
"Del
Expte. 1385-D-2010, el cual propone la creación de la Reserva
Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte, surgió
la aprobación el 1º de diciembre de 2011, de la Ley
Nº 4096 y la Ley de Aprobación Inicial correspondiente
a la modificación del Código de Planeamiento Urbano.
De la Audiencia Pública celebrada el pasado 24 de abril del
corriente, surgieron algunas inquietudes que llevaron a la necesidad
de promover una modificación de la Ley Nº 4096. Luego
de diversas reuniones entre las partes involucradas, se ha arribado
a un acuerdo el cual se expresa en la siguiente propuesta",
destacaron los fundamentos.
Previamente
se desafectó del Distrito de Zonificación E4-3 (Equipamiento
especial) Ciudad Universitaria del CPU -Ley Nº 449- el polígono
delimitado al suroeste, por el muro de contención de la Ciudad
Universitaria; al sureste, la calle de acceso a la desembocadura
del Arroyo Vega, paralela a su margen izquierda, y el Parque de
la Memoria; al nor-noreste, la zona actualmente zonificada como
Urbanización Parque y al nor-noroeste la desembocadura del
Arroyo White y la sede náutica del Club Universitario Buenos
Aires. Asimismo se afectó el polígono descripto anteriormente
a Distritos Área de Reserva Ecológica y Urbanización
Parque. La iniciativa perteneció al Diputado Adrián
Camps (PSur).
Prórrogan
por 6 años efectos de la ampliación de la Ley de Empresas
Recuperadas
Mediante
una tabla votada esta madrugada prorrogaron por el plazo de 6 años
los efectos de la ampliación del plazo de la Ley 2970 de
Empresas Recuperadas. La iniciativa fue impulsada por el Diputado
Juan Cabandié (FpV). Quedan incorporadas en ésta prórroga
las Cooperativas de Trabajo: "Vivise", "La Nueva
Unión", la Cooperativa de Trabajo Cultural y Educativa
"Cefomar", la del "Hospital Israelita Limitada",
y la del Frigorifico "Torgelón 58".
Además,
se modificó el artículo 5º de la Ley 1529 (BOCBA
Nº 2104 del 07/01/2005) el que quedó redactado de la
siguiente forma: "La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dona a las cooperativas enunciadas anteriormente los bienes intangibles,
incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles enumerados en
los anexos de las Leyes Nros. 881, 882, 910, 936, 1.005, 1.037,
1.077, 1.159, 1.245, 1.796, 2.075, 2.549, 3.354 y 3.703, respectivamente,
y los existentes en los inmuebles que se declaran de utilidad pública
y sujetos a expropiación, en virtud de lo establecido en
el artículo 2º incisos g), h), j), k), n), p) y s) de
la presente Ley".
"La
Ley 1529 agrupa empresas recuperadas de la Ciudad que fueron declaradas
de utilidad pública y sujetas a expropiación por Leyes
particulares de acuerdo a la Ley 238. Posteriormente, se aprueba
la Ley 2970, en cuyo Artículo 1º se establece ampliar
el plazo determinado en el Artículo 18 de la Ley 238 a seis
años. Transcurridos los años, y con la promesa del
Poder Ejecutivo de que se cumpliría con la ley vigente, la
Ley 4008 aprobó en 2011 la extensión de dicho plazo
por igual período. Dicha Ley fue posteriormente vetada por
el Poder Ejecutivo. El presente Proyecto de Ley tiene en cuenta
los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo al momento de vetar
la mencionada Ley 4008, y renueva la solicitud de prórroga,
dando más tiempo al Ejecutivo para que cumpla con la norma
vigente, lo que junto a las partidas presupuestarias que anualmente
garantiza la Legislatura en la sanci&oacut e;n del Presupuesto
no hacen más que mostrar la voluntad para darles un marco
legal a estas empresas. Las Leyes actualmente vigentes comprenden
a más de 25 cooperativas que desarrollan actividades en los
rubros de alimentación; industria textil, metalúrgica
y plástica; gráfica e imprenta; servicios médicos,
mecánicos y de transporte; madera y carpintería, entre
otros", dicen las razones.
PRECIOS
A LOS CONSUMIDORES
Producción
de Villa Crespo Digital
10
de diciembre del 2012
Ya
es ley y obliga a informar los precios a los consumidores
Los proveedores mayoristas y minoristas radicados en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires, deberán brindar a los consumidores
que lo soliciten, todos los valores que se requieran, sobre los
productos a la venta, no pudiendo limitarse solamente a las ofertas
o promociones vigentes al momento de la comunicación.
En
este día maratónico, se aprobó la ley que determina
el deber de información por parte de los proveedores sobre
los precios vigentes de los productos que comercializan tanto en
la venta al por mayor como por menor. Quedan exceptuados de esta
obligación los proveedores definidos como micro y pequeña
empresa.
Los
proveedores radicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires, deberán brindar a los consumidores que lo soliciten,
todos los valores que se requieran, sobre los productos a la venta,
no pudiendo limitarse solamente a las ofertas o promociones vigentes
al momento de la comunicación.
Además
estarán obligados a expresar en todos los medios de difusión
de que disponga, desde volantes, carteleras en locales de venta,
cartillas de promoción hasta en la página de Internet
si la tuviere, los teléfonos y correos electrónicos
disponibles para dar cumplimiento a la norma. La Comisión
de Defensa de los Consumidores y Usuarios debatió el proyecto
y aconsejó la sanción de la ley sobre el expediente
N° 3234-D-2012 de la Diputada María América González
(BApT).
CENTROS
DE DESARROLLO INFANTIL
Producción
de Villa Crespo Digital
10
de diciembre del 2012
La
Ciudad adhirió a la promoción y regulación
de centros de desarrollo infantil
El Cuerpo votó positivamente una ley de autoría de
la Diputada Carmen Polledo (PRO) que establece la adhesión
a la Ley Nacional 26.233, de promoción y regulación
de los centros de desarrollo infantil, sancionado el 28 de marzo
de 2007.
"Se
considera al desarrollo infantil como un proceso de cambio por el
cual toda niña o niño a partir de sus posibilidades
biológicas, de su accionar en el mundo y de la interacción
con los otros, aprende a alcanzar niveles cada vez más complejos
en sus movimientos, pensamientos, sentimientos y en su interrelación
con los demás. Según como sea estimulada esa primera
infancia, se desarrollarán como personas en el futuro, por
lo cual reconocer a estos Centros como de Desarrollo Infantil permite
pensarlos en una concepción social integradora y dar las
pautas para sistematizar un ordenamiento.", destacan los fundamentos.
EL
MALBA A UTORIZACIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN
Producción
de Villa Crespo Digital
10
de diciembre del 2012
La
Legislatura aprobó una ley de autoría del Jefe de
Gobierno, que establece el otorgamiento al Museo de Arte Latinoamericano
(MALBA) de espacio de dominio público con el cargo de ampliar
las instalaciones para el desarrollo del Uso Museo.
Se
trata de un permiso de uso a título precario, gratuito e
intransferible, por el término de 30 años, del subsuelo
del polígono de 3.842 m2 de la Fracción C, Manzana
114, Sección 21, Circunscripción 18 que pertenece
al dominio público, lindante con la sede del mencionado Museo
sito en la Avenida Figueroa Alcorta Nº 3425, Fracción
B, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18. El
permiso es otorgado con el cargo de ampliar las instalaciones para
el desarrollo del uso Museo y que garantice el cumplimiento de las
condiciones que la ley prescribe. Las obras deberán garantizar
la capacidad de absorción del área afectada al mismo
nivel que en la actualidad.
El
crecimiento de la colección permanente del Museo pasó
de las cerca de 220 obras en sus inicios a 420 en la actualidad,
por lo que la exhibición permanente se ve limitada a sólo
el 60 % de las piezas existentes en la colección.
ESTACIÓN
ENTRE RÍOS LÍNEA E TAMBIÉN SERÁ RODOLFO
WALSH
Producción
de Villa Crespo Digital
10
de diciembre del 2012
En
primera lectura alcanzó aprobación inicial la ley
que incorpora a la denominación actual de la estación
de subterráneos de la línea E "Entre Ríos"
el de "Rodolfo Walsh". La iniciativa del bloque Nuevo
Encuentro tratada hoy sobre tablas deberá pasar por Audiencia
Pública y tras un nuevo dictamen se considerará nuevamente
en el Recinto para su sanción definitiva. A la trascendencia
del texto consensuado se refirieron las Diputadas Gabriela Cerruti
(NE), Gabriela Alegre (FpV), María Elena Naddeo (FPyP), Rocío
Sánchez Andia (CC) y los Diputados Fabián Basteiro
(BApT), Julio Raffo (PSur), Alejandro Bodart (MST en PSur), Aníbal
Ibarra (FPyP) y Oscar Moscariello (PRO).
FUENTES:
Prensa de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Caracteres:
4669
TECHOS
VERDES
Producción
de Villa Crespo Digital
10
de diciembre del 2012
Se
aprobó la Ley de Techos o Terrazas Verdes que establece que
los propietarios de edificaciones que implementen y mantengan estos
nuevos espacios verdes, gozarán de una reducción en
el importe del Alumbrado, barrido y limpieza.
Además se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013
la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley 622,
referida a la prohibición de ingreso de ganado en pie a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TOMAR
CONCIENCIA: DONAR ORGANOS
Producción
de Villa Crespo Digital
10
de diciembre del 2012
Un
espacio en las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) y
de Patentes en General llevará la leyenda:"Donar órganos
salva muchas vidas. 0800-33DONAR (36627). Instituto de Trasplante
de la Ciudad de Buenos Aires".
El
Poder Ejecutivo a través de la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos destinará un espacio en las facturas
de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) y de Patentes en General
para la publicación de la leyenda:"Donar órganos
salva muchas vidas. 0800-33DONAR(36627). Instituto de Trasplante
de la Ciudad de Buenos Aires".
La
medida fue dispuesta hoy por ley del parlamento porteño en
base a una propuesta de la Diputada Adriana Isabel Montes (BpU)
que tuvo dictamen favorable de las comisiones de Salud y Presupuesto.
"La iniciativa apunta a informar, educar y generar la toma
de conciencia ciudadana respecto a la responsabilidad de colaborar,
como integrantes de una sociedad, en el bien común; en esta
dirección se dirige la campaña de difusión
que se despliega señalando el carácter voluntario,
altruista, desinteresado y solidario de la donación de órganos
y tejidos, mediante la cual se informa a la población sobre
las características de la Ley de Trasplante", señalan
los fundamentos.
A
través de Ley 3294/09 se creó al Instituto de Trasplante,
organismo dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad, entidad autárquica que entre sus funciones tiene
la de realizar actividades de docencia y capacitación del
recurso humano, entender y desarrollar todas las actividades dirigidas
a mantener a potenciales donantes; asesorar a la autoridad sanitaria
sobre campañas de difusión y educación de la
comunidad sobre la temática de donación y trasplante.
Según lo establecido por decreto Nº 89-PSP-2012 el temario
de la Sesión Ordinaria que el jueves pasado fue suspendida
a causa de una nube tóxica sobre el microcentro, se desarrolla
hoy como Sesión Especial. Comenzó a las 17:25 horas
presidida por la Vicejefa de Gobierno y Presidenta de la Legislatura,
María Eugenia Vidal.
MEDIO
AMBIENTE
RECOLECCIÓN DIFERENCIAL DE BASURA EN LA LEGISLATURA
Producción
de Villa Crespo Digital
10
de diciembre del 2012
Se
aprobó una resolución que establece la incorporación
de dos contenedores o cestos de distintos colores, recomendando
verde y negro, para la separación en origen de los residuos
secos y húmedos que se generen en todas las oficinas y salones
del Palacio legislativo, en el marco del Convenio Específico
Complementario firmado el 8 de mayo pasado entre la Facultad Regional
Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional y esta
Legislatura.
La decisión tiene por finalidad difundir una práctica
respetuosa para con el ambiente y ser un ejemplo a seguir por otros
organismos públicos sobre conciencia ecológica. Los
gastos que demanden la implementación de la medida se imputarán
mediante asignación especial dentro de la Jurisdicción
Poder Legislativo del Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos de cada ejercicio. Fue autor de la iniciativa el Diputado
Juan Pablo Arenaza (BpU).
Caracteres:
3645
SUBTERRÁNEOS
DE BUENOS AIRES
LINEA H / SUBSIDIOS A LOS LOCATARIOS
Producción
de Villa Crespo Digital
10
de diciembre del 2012
A
mediados de noviembre del corriente año, la Legislatura de
la Ciudad de Buenos Aires otorgó un subsidio a los locatarios
de inmuebles de vivienda y comerciales afectados por la construcción
de la Línea H.
La
iniciativa correpondió a los Diputados: Virginia González
Gass, Adrián Camps, Jorge Selser (PSur), María José
Lubertino y María Elena Naddeo (FPyP) y de la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente.
El
mismo se aprobó por 32 votos positivos, uno negativo y 19
abstenciones, el otorgamiento por única vez de un subsidio
a los locatarios de los inmuebles identificados afectados por la
construcción de la Línea H cuyo asiento comercial
se encuentre en alguno de los inmuebles declarados de utilidad pública
y que no sean propietarios del mismo. Esta medida alcanzó
además a los inquilinos de vivienda única familiar.
De
esta forma se sustituyó el texto del artículo 8º
de la Ley Nº 3948 por el siguiente:
"Régimen de ayuda económica para comerciantes
no propietarios e inquilinos de vivienda única familiar.
Establécese por única vez un régimen de ayuda
económica para los comerciantes cuyo asiento comercial se
encuentre en alguno de los inmuebles declarados de utilidad pública
por la presente ley y que no sean propietarios del mismo, y para
los inquilinos cuya vivienda única familiar se encuentre
en alguno de los referidos inmuebles. Los gastos que demande el
cumplimiento del presente régimen serán imputados
a la partida presupuestaria 329.12 Subterráneos de Buenos
Aires S.E.- Construcción de la Línea H para el presente
ejercicio".
Se
incorporó como artículo 9º de la Ley Nº
3948 el siguiente texto:
"Requisitos de Adhesión: son requisitos excluyentes
para la obtención de la ayuda económica: a) La manifestación
escrita de voluntad de adhesión al régimen de ayuda
económica. b) Acreditar la posesión y efectiva ocupación
del inmueble a la fecha de declaración de su utilidad pública.
c) Acreditar la efectiva explotación comercial del inmueble
a la fecha de declaración de su utilidad pública.
d) Acreditar la autorización comercial sobre el establecimiento
a la fecha de declaración de utilidad pública del
inmueble. e) Renunciar expresamente y por escrito a toda acción
judicial o extrajudicial futura, en curso y/o pendiente de resolución
contra Subterráneos de Buenos Aires S.E. y/o contra la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que teng a como causa la expropiación
ordenada conforme la presente ley".
"Son
requisitos excluyentes para la obtención de la ayuda económica
por parte de los inquilinos de vivienda única familiar: a)
La manifestación escrita de voluntad de adhesión al
régimen de ayuda económica. b) Acreditar la posesión
y efectiva ocupación del inmueble a la fecha de declaración
de su utilidad pública. c) Acreditar que ocupa el inmueble
como vivienda única y que no es propietario y/o locatario
de algún otro inmueble con otro fin. e) Renunciar expresamente
y por escrito a toda acción judicial o extrajudicial futura,
en curso y/o pendiente de resolución contra Subterráneos
de Buenos Aires S.E. y/o contra la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que tenga como causa la expropiación ordenada conforme
la presente ley".
Se
incorpora como artículo 10º de la Ley Nº 3948 lo
siguiente:
"Ayuda Económica: El monto de la ayuda económica
a otorgarse en cada caso es equivalente al 12% de la tasación
oficial más beneficiosa para el comerciante no propietario
efectuada por el Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto
a expropiación. En caso de existir varios locales o pluralidad
de comercios en el mismo inmueble el importe de la ayuda económica
será distribuido en cada caso, proporcionalmente de acuerdo
a los metros cuadrados que ocupe cada local o comercio.
Facúltase
al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos
Aires S.E. a incrementar en forma excepcional, y conforme circunstancias
especiales acreditadas por el solicitante el monto de la ayuda económica
a otorgar, en hasta un 3 % de la tasación oficial más
beneficiosa para el comerciante no propietario efectuada por el
Banco Ciudad de Buenos Aires del inmueble sujeto a expropiación.
A los efectos del cálculo de este incremento excepcional,
y para el caso de existir varios locales o pluralidad de comercios
en el mismo inmueble, el importe del mismo será proporcional
a los metros cuadrados que ocupen cada local o comercio. A los fines
de otorgar el incremento establecido en el párrafo anterior,
se tendrá especial consideración a quienes mediante
declaración jurada garanticen mantener la continuidad laboral
de sus empleados bajo relación de dependencia cuyo vínculo
laboral tenga su origen con anterioridad a la fecha de declaración
de utilidad pública del inmueble. Solo se hará efectiva
la entrega de la ayuda económica cuando se acredite la desocupación
del inmueble". En el caso de los inquilinos de vivienda el
monto de ayuda económica a otorgar es del 3 % de la tasación
oficial más beneficiosa para inquilino de vivienda efectuada
por el Banco Ciudad del inmueble sujeto a expropiación. En
caso de existir varias viviendas en el mismo inmueble el importe
de la ayuda económica será distribuido en cada caso,
proporcionalmente de acuerdo a los metros cuadrados que ocupe cada
unidad. Sólo se hará la entrega de la ayuda económica
cuando se acredite la desocupación del inmueble".
Se
incorpora como artículo 11º de la ley 3948 el siguiente
texto:
"La vigencia del presente régimen de ayuda económica
normado en el artículo 8º será por un plazo de
60 días hábiles. Dentro de los primeros 20 días
hábiles los solicitantes deberán cumplimentar los
requisitos. Cumplimentados los mismos la autoridad de aplicación
deberá expedirse antes del plazo de vencimiento del régimen,
entendiendo que el silencio de la administración implica
la aprobación de la ayuda económica solicitada".
NOMBRAMIENTO
ANTE EL CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Producción
Villa Crespo Digital
10
de diciembre del 2012
Con
fecha 15 de noviembre la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobó una declaración en la que insta
al Poder Ejecutivo a designar a la persona que deberá integrar
el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con
lo previsto por el artículo 16, inciso a) de la ley 26.522,
Ley nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual. La
iniciativa perteneció a la Diputada Gabriela Cerruti (NE).
FUENTE:
Prensa de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Caracteres:
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