Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
12
de junio del 2012
Código
de Tránsito en la sesión ordinaria del 17 de mayo
pasado que se trató la modificación del Código
de Tránsito para mayor seguridad vial.
En
la misma se plantea: El conductor principiante de cualquier tipo
de vehículo no podrá hacerlo con más de 0,0
gramos de alcohol por litro de sangre. Además, se asignó
doble sentido de circulación a tramos de las avenidas Jujuy
y Pueyrredón.
En
tal sentido, el Cuerpo aprobó la modificación del
artículo 3.2.7 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad. De esta forma, el conductor que obtiene su licencia
por primera vez, tanto para motovehículos o para automóviles,
tiene la condición de conductor principiante por dos (2)
años.
La Licencia le es otorgada por el plazo antes referido. En tanto,
durante los primeros seis (6) meses debe conducir llevando visible
en la parte inferior del parabrisas y la luneta del vehículo,
un distintivo de diez (10) por quince (15) centímetros con
la letra “P” en color blanco sobre fondo verde que identifica
su condición de principiante. El distintivo es entregado
por la entidad otorgante junto con la licencia habilitante. En esos
seis (6) primeros meses, no podrá circular por arterias donde
se permitan velocidades superiores a setenta (70) kilómetro
s por hora.
Así
también, durante todo el período en que mantenga la
condición de Conductor Principiante, deberá observar
los “Niveles de alcohol en sangre para conductores”
previstos en el artículo 5.4.4 de éste Código.
La condición de Conductor Principiante y las restricciones
que de ella se desprenden, se aplica a todos quienes circulen por
la Ciudad de Buenos Aires, con independencia de la jurisdicción
que haya otorgado la Licencia, aún cuando en éstas
la condición de Conductor Principiante tenga una duración
diferente o no contemple tal condición.”
También
se modificó el artículo 5.4.4 del mismo Código,
quedando el siguiente texto: “está prohibido conducir
cualquier tipo de vehículo con más de 0,5 gramos de
alcohol por litro de sangre. Para quienes conduzcan motovehículos,
queda prohibido hacerlo con más de 0,2 gramos de alcohol
por litro de sangre. Para quienes conduzcan vehículos destinados
al transporte de pasajeros, de menores y de carga; o sean Conductores
Principiantes, queda prohibido hacerlo con más de 0,0 gramos
de alcohol por litro de sangre.”
Sugerencia
al Consejo Federal
Además,
se aprobó una declaración en la que la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires vería con agrado que la Autoridad
de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte
impulse ante el Consejo Federal de Seguridad Vial la aplicación
de una tasa de alcoholemia de 0,0 gramos de alcohol por litro de
sangre para conductores principiantes y la extensión de tal
condición a dos años en todos los estados provinciales
y el impulso de la correspondiente adecuación normativa en
la legislación nacional.
La
votación efectuada a las 19.30 sobre la base un despacho
de mayoría propuesto por la Comisión parlamentaria
a iniciativa del Diputado Claudio Palmeyro (Sindical Peronista),
resultó de 41 sufragios positivos y 3 negativos.
DOBLE
SENTIDO DE CIRCULACIÓN A TRAMOS DE LAS AVENIDAS JUJUY Y PUEYRREDÓN
Al
final de la sesión se aprobó una ley, expediente propuesto
en 2011 por el Jefe de Gobierno con despacho de la Comisión
de Tránsito y Transporte, en la cual se asigna doble sentido
de circulación asimétrico a los siguientes tramos
de arterias: Avenida Jujuy entre la Avenida Belgrano y la Avenida
Rivadavia y, la Avenida Pueyrredón entre Av. Rivadavia y
la calle Azcuénaga. En otros 13 artículos se asignaron
vías preferenciales, prohibición de circulación,
prohibición de colocación de vallas, etc.
Por
otra parte, en el mismo despacho de mayoría la Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires aprobó por 25 votos positivos
y 16 abstenciones una declaración en la que solicita al Poder
Ejecutivo que, mediante los organismos técnicos correspondientes,
adopte medidas para mejorar la capacidad de la Av. Pueyrredón
en el sentido Norte - Sur para el transporte público de pasajeros.
En
el mismo sentido se votó positivamente con 37 votos a favor
y 4 abstenciones, una resolución en la cual la Legislatura
porteña solicita al Poder Ejecutivo que, en el término
de 30 días de recibida la norma, informe acerca de las medidas
adoptadas para solucionar los problemas de accesibilidad de los
usuarios de transporte público de pasajeros a las paradas
ubicadas en la Av. Pueyrredón entre Av. Rivadavia y Azcuénaga.
FUENTE:
Legislatura porteña.
Caracteres:
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