ESTABLECIMIENTOS
PARA LOS CHICOS Y ADOLESCENTES
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
29
de noviembre del 2012
El
15 de noviembre pasado, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires modificó la ley de Establecimientos para
Niñas, Niños y Adolescentes.
Se
sancionó la modificación de la Ley 2881 sobre condiciones
de habilitación y funcionamiento de los establecimientos
u organismos de atención para el Cuidado de Niñas,
Niños y Adolescentes. Se fijó la cantidad de chicos
menores de edad por cada dormitorio y se establecieron normas sanitarias
y de fiscalización.
Esta
normativa modifica justamente la ley mencionada, se pone en conformidad
a la ley 448 se modifica la denominación por "Convivencial
de atención especializada". Los establecimientos tendrán
180 días para realizar las adecuaciones correspondientes.
Los
considerandos sostienen que se ha modificado en forma sustancial
el sistema de Fiscalización y Supervisión, de las
instituciones involucradas. Se establecieron en forma específica
las competencias en esta materia del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, la Agencia Gubernamental
de Control y la Dirección General de Niñez y Adolescencia
(SPSS-MDS) al fijar los criterios de fiscalización conjunta.
Otro
de los aspectos sustanciales de la normativa sancionada es que no
se podrán desempeñar en estas instituciones ninguna
personas que esté procesada por delitos graves contra la
vida, la integridad sexual o la libertad personal.
Asimismo,
se fijaron, en forma expresa, las responsabilidades del Director/a
de la institución, relacionadas con la garantía del
proyecto institucional y la atención integral de las personas
alojadas.
Otro
de los puntos es la especificación de las condiciones que
deben reunir los operadores que integran el Equipo Técnico.
El
número de niños por operador es de 6, durante las
24 horas, para el cuidado de recién nacidos hasta los 3 años.
Por
último, se enmarca el vínculo laboral del Personal
en la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20744), la Ley de Empleo y
normas concordantes (L. 24013), a los efectos de evitar la precarización
laboral y el voluntariado como modalidades de contratación
del personal de los Hogares de niños, niñas y adolescentes,
entre otras modificaciones.
LOS
EDIFICIOS
PLAN
DE EVACUACIÓN Y LAS CONDICIONES SUFICIENTES Y NECESARIAS
CONTRA INCENDIO.
En lo que refiere a las condiciones edilicias se adecuan los requisitos
de presentación del Plano Conforme a Obra de Condiciones
contra incendio, se incorpora asimismo la obligación de contar
con Plan de Evacuación.
DORMITORIOS
Para los dormitorios se fija un máximo de niños, niñas
y adolescentes que pueden encontrarse alojados en un mismo dormitorio,
evitando el hacinamiento y la promiscuidad. La capacidad de ocupación
será de 15 metros cúbicos cada 2 personas pudiendo
calcularse este volumen hasta una altura de local de 3 metros. En
este punto se establecen distinciones por grupos etáreos.
Para
los niños menores de 3 (tres) años se determina un
máximo de 9 cunas en un dormitorio y para los mayores a 3
años se podrá contar con hasta 6 camas en un mismo
dormitorio con igual número de niños alojados en ambos
casos. También se modifica el factor de ocupación
de la Sala de Estar Comedor y se fijan asimismo criterios para la
instalación de artefactos sanitarios para residentes.
VOTACIÓN
Y RESPONSABLES
Con la sanción obtenida el expediente resultó aprobado
en forma definitiva. El procedimiento correspondiente implicó
la votación en sesión en dos oportunidades.
La primera aprobación tuvo lugar el 24 de noviembre de 2011.
Entre ambas se realizó una Audiencia Pública, que
en este caso tuvo lugar el 18 de abril de 2012, y en la que los
interesados sugirieron modificaciones. El proyecto había
sido tratado y despachado por las comisiones de Planeamiento Urbano
y Desarrollo Económico.
Los
autores de la iniciativa son los y las Diputados/as Fernando Sánchez
(CC), Mateo Romeo (FpV), Carolina Stanley (MC) Carmen Polledo, Bruno
Screnci Silva y Enzo Pagani (PRO), la Diputada (MC) Diana Maffía,
Claudio Presman (UCR), Laura García Tuñón (BApT),
María Elena Naddeo (FPyP). La propuesta de modificación
surgió de un trabajo realizado en el marco de la Comisión
Especial de Estudio y Revisión de la Ley 2881.
Entre
los fundamentos del proyecto se destacaba que: "la institucionalización
de niños, niñas y adolescentes es considerada una
situación excepcional que debe prolongarse por el menor tiempo
posible y en el marco de la misma este tipo de establecimientos
debe ofrecerles instalaciones físicas en condiciones adecuadas
de habitabilidad, higiene, salubridad, seguridad y respeto a la
intimidad y privacidad de cada uno/a de ellos/as, a la vez que deben
proporcionar un abordaje metodológico adecuado para cada
una de las modalidades".
Fuente:
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
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