DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
ANTE
LAS INUNDACIONES EN LA CIUDAD
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
4
de abril del 2013
Ante
la grave situación de muertes, inundaciones y pérdidas
siderales, la Defensoría porteña informa en su Despacho
167 del día de la fecha que: ofrece información para
realizar el trámite de subsidios.
Y
continúa: A raíz de las numerosas consultas recibidas
en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con motivo de las graves inundaciones hacemos llegar
información indispensable sobre el tramite para obtener los
subsidios vigentes por Ley.
a)
¿Cuál es la Ley?
La Legislatura de la Ciudad, mediante Ley 1575 CABA, creó
un Fondo de Emergencia para otorgar subsidios a todos aquellos que
resulten damnificados por razones de inundación (para ver
el texto completo de la Ley y sus reglamentaciones, haga clic en
aquí.
b)
¿Como iniciar el trámite?
Atento lo que dispone el Decreto 241/GCABA/MJGGC/11, para iniciar
el trámite se debe concurrir exclusivamente a cualquier CGPC/Comuna
de esta Ciudad, con la documentación que más adelante
se detalla en el punto d)
También,
para ahorrar tiempo, se puede descargar el formulario de solicitud
en el siguiente link http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/fondo-de-emergencia-para-subsidios-por-inundaciones,
completarlo y junto con la documentación llevarlo a cualquier
CGPC para su iniciación.
Para
quienes no tienen acceso a internet se puede acudir a esta Defensoría
donde se le hará entrega de un formulario y se la asesorará
para completarlol
c)¿
Dentro de qué plazo puedo iniciar el trámite?
Conforme el texto legal, el subsidio debe solicitarse dentro de
los veinte (20) días hábiles de producido el daño.
d)
¿Que documentación se exige?
Si
el daño ocurrió en un inmueble:
Original y fotocopia del DNI del solicitante / Título original
de propiedad para exhibir y fotocopia para agregar al trámite
Si
el ocupante no es el titular/propietario del inmueble:
Deberá acreditar la ocupación legítima (contrato
de alquiler, comodato, etc.)
Habilitación municipal en caso de actividades que así
la requieran (por ej, comercios)
El bien no deberá presentar deuda de ABL.
El certificado, emitido por la Dirección General de Rentas
del GCBA puede expedirse en la misma Sede Comunal (CGPC) al momento
de realizar el trámite.
Cualquier otra prueba documental que considere necesaria para acreditar
los requisitos establecidos en la norma (por ej. fotografías,
presupuesto de reparación, facturas, etc.)
Si
el daño se produjo en el automóvil:
Original y fotocopia del DNI del solicitante
Título original del bien afectado para exhibir y fotocopia
para agregar al tramite
El vehículo debe estar radicado en esta Ciudad
El bien no deberá presentar deuda de Patentes.
El certificado, emitido por la Dirección General de Rentas
del GCBA puede expedirse en la misma Sede Comunal (CGP) al momento
de realizar el trámite.
Cualquier otra prueba documental que considere necesaria para acreditar
los requisitos establecidos en la norma (por ej. fotografías,
presupuesto de reparación, facturas, etc.)
Si
el daño se produjo en bienes muebles no registrables (muebles,
objetos en general) son los mismos requisitos que para bienes inmuebles.
e)
¿Hasta que monto se puede solicitar?
La ley no fija topes, pues dependerá de la conformación
anual del Fondo. Sin embargo, según estimaciones y anuncios
del GCBA, en esta oportunidad los subsidios serán de hasta
$ 15.000.
f)
Si solicito este subsidio, ¿puedo interponer demanda por
daños y perjuicios contra el GCBA?
En principio, no, pues conforme lo establece el Decreto N° 1286/GCBA/05
reglamentario de la Ley 1575, el acogimiento a los beneficios de
la citada ley significará la renuncia de los solicitantes
a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno
de la Ciudad Autónoma por el mismo objeto. No obstante, habrá
que analizarse en cada caso
g)
¿Quiénes están excluidos del subsidio?
En principio, los vehículos radicados en otra jurisdicción,
pues el artículo 7° del Decreto Nro. 664/GCABA/10, dejó
establecido que el otorgamiento se limita a aquellos vehículos
radicados en la jurisdicción de la CABA, en aplicación
a un dictamen de la Procuración General de la Ciudad del
mes de abril de 2008 (Dictamen Nro. 63.354). Ello no impide, en
estos casos, que los damnificados promuevan acción judicial
por daños y perjuicios.
EN CASO DE MALA O DEFICIENTE ATENCIÓN EN LOS CGPC,
O DE NEGATIVA INJUSTIFICADA PARA INICIAR EL TRAMITE, O SI SE OBSERVAN
DEMORAS EXCESIVAS EN LA TRAMITACIÓN DE SU SOLICITUD (UNA
VEZ PRESENTADA) NO DUDE EN PRESENTARSE ANTE ESTA DEFENSORIA DEL
PUEBLO – EN SU CASO, CON EL NUMERO DE RECLAMO CORRESPONDIENTE
- A EFECTOS DE INTERVENIR ANTE LAS AUTORIDADES DEL GCBA.
LA
DEFENSORÍA SE ENCUENTRA EN: VENEZUELA 842 de 10 a 18 horas
Por
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También atiende en DELGADO 771, barrio de COLEGIALES
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