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PRESUPUESTO 2014

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PRESUPUESTO 2014

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

4 de diciembre del 2013

El juez Guillermo Scheibler determinó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe instrumentar la participación ciudadana, en algunos aspectos, en el presupuesto 2014, en tal sentido dice su fallo: "que instrumente adecuadamente los procedimientos participativos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos".

Constitución de la CABA

Con fecha 26 de noviembre del 2013, el juez interviniente hizo lugar, parcialmente, a un amparo presentado en el 2009 ante la falta de una ley que regule el mecanismo previsto por el artículo 52 de la Constitución porteña.

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad, Guillermo Scheibler, resolvió ordenar al Gobierno de la Ciudad “que instrumente adecuadamente los procedimientos participativos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos que prevé el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad”. Este artículo establece el carácter participativo del presupuesto y dispone que se deban fijar por ley los procedimientos de consulta sobre la asignación de los recursos.

Asimismo, el magistrado dispuso que, hasta tanto se dicte la ley reglamentaria, el Gobierno deberá cumplir con recaudos legales y de publicidad para la difusión de las instancias de participación que se prevean oportunamente. En el mismo sentido, ordenó contemplar un mecanismo “que asegure la participación en la etapa de “seguimiento” de la ejecución de las prioridades de asignación de recursos aprobadas”.

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 52

Se establece el carácter participativo del presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos.

SOBRE EL AMPARO ARTÍCULO 14
Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.
Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.

El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.
El procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas.
Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.

Caracteres: 3235

TEXTO COMPLETO AMPARO PRESENTADO EL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2013

30 Septiembre, 2016 15:38

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