PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL PRESUPUESTO 2014
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
4
de diciembre del 2013
El
juez Guillermo Scheibler determinó que el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires debe instrumentar la participación
ciudadana, en algunos aspectos, en el presupuesto 2014, en tal sentido
dice su fallo: "que instrumente adecuadamente los procedimientos
participativos de consulta sobre las prioridades de asignación
de recursos".
Con
fecha 26 de noviembre del 2013, el juez interviniente hizo lugar,
parcialmente, a un amparo presentado en el 2009 ante la falta de
una ley que regule el mecanismo previsto por el artículo
52 de la Constitución porteña.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario
Nº 13 de la Ciudad, Guillermo Scheibler, resolvió ordenar
al Gobierno de la Ciudad “que instrumente adecuadamente los
procedimientos participativos de consulta sobre las prioridades
de asignación de recursos que prevé el artículo
52 de la Constitución de la Ciudad”. Este artículo
establece el carácter participativo del presupuesto y dispone
que se deban fijar por ley los procedimientos de consulta sobre
la asignación de los recursos.
Asimismo,
el magistrado dispuso que, hasta tanto se dicte la ley reglamentaria,
el Gobierno deberá cumplir con recaudos legales y de publicidad
para la difusión de las instancias de participación
que se prevean oportunamente. En el mismo sentido, ordenó
contemplar un mecanismo “que asegure la participación
en la etapa de “seguimiento” de la ejecución
de las prioridades de asignación de recursos aprobadas”.
CONSTITUCIÓN
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO
52
Se
establece el carácter participativo del presupuesto. La ley
debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades
de asignación de recursos.
SOBRE
EL AMPARO ARTÍCULO 14
Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida
y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial
más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades
públicas o de particulares que en forma actual o inminente,
lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución
Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación,
la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia
y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.
Están legitimados para interponerla cualquier habitante y
las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses
colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma
de discriminación, o en los casos en que se vean afectados
derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente,
del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico
de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.
El
agotamiento de la vía administrativa no es requisito para
su procedencia.
El procedimiento está desprovisto de formalidades procesales
que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios.
Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas.
Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de
la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.
Caracteres:
3235
TEXTO
COMPLETO AMPARO PRESENTADO EL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2013