COMUNICADO
DEL MOVIMIENTO COMUNERO SOBRE LAS UACs Y EL DECRETO 376/11
Por
la Producción de Villa Crespo Digital
26
de febrero del 2013
En
el comunicado del Movimiento Comunero del 22 de febrero que llegó
a nuestra redacción el 24 de febrero, sostienen lo siguiente:
Dos fallos de la Sala 2da. de la Cámara de Apelaciones en
lo C A y Tributario de la C.A.B.A., sorprendieron gratamente a vecinos
comprometidos y participativos que vienen luchando desde hace muchos
años a favor de la institucionalidad comunal.
El
primero, presentado por el Sr. Raúl M Brunel y otros, dando
lugar a la medida cautelar, suspendiendo el Decreto 376/11 de creación
de las UACs (Unidades de Atención Ciudadana) donde se resolvió
que “...las responsabilidades primarias de las UACs serán
desarrolladas bajo la órbita de la autoridad comunal respectiva”.
El
segundo presentado por el Legislador Rafael Gentili y otros, en
el que se dictó sentencia resolviendo “Revocar el decisorio
de grado y, en consecuencia, se declara la ilegitimidad del decreto
376/11”.
Luego
afirman que: De los cuantiosos y sólidos fundamentos que
sustentan ambos fallos, rescatamos arbitrariamente tres de ellos
que nos resultan trascendentes:
"...no
cabe duda que las normas introducidas en el Título Sexto
de la Constitución de la Ciudad –Comunas- constituyen
uno de los instrumentos que la Carta Magna local ha previsto para
instituir una mayor participación ciudadana, mediante la
descentralización territorial de diversas competencias estatales
en materia de gestión política y administrativa.”
“...resulta
relevante y un límite infranqueable para que la descentralización
tenga su exacta dimensión, y no culmine por exhibirse como
una mera desconcentración, es su nota distintiva, el sentido
de “impenetrabilidad” de las competencias. En rigor,
¿si el poder central tuviese facultades para avocarse o ejercer
alguna de las competencias descentralizadas, cuál sería
su sentido?.”
“...estos
entes territorialmente descentralizados representan un nuevo modelo
de gestión y participación política, esto es,
una forma de profundizar los consensos a través de la creación
de espacios locales de interacción entre los vecinos y las
autoridades, tal como postula la constitución de la CABA
al adoptar en su artículo 1º el sistema democrático
participativo”.
Sus
conclusiones:
El
Movimiento Comunero, invocando la Constitución de la CABA
y la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777, ha venido sosteniendo
permanentemente que lo que se quiera hacer en cada barrio de la
Ciudad sea, en primer lugar, discutido, elaborado y de ser posible
consensuado en al ámbito del Consejo Consultivo Comunal;
en segundo lugar, que la Junta Comunal trate las propuestas del
Consejo Comunal y decida y realice por sí mismo las acciones
(en caso de las competencias exclusivas), o bien las plantee al
Gobierno de la Ciudad (en caso de las competencias concurrentes);
y en tercer lugar, que el Gobierno Comunal y/o el Gobierno de la
Ciudad ejecuten las obras o acciones decididas, dejando habilitado
al Consejo Comunal para que controle la ejecución de esas
obras o acciones.
Tanto
el PRO, acompañado por acción u omisión por
el FpV, podrán intentar desconocer la existencia de esta
nueva forma de gobierno que son las Comunas, evitando su valor superlativo
cual es la participación del pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires, pero está claro que a la luz de la persistente participación
ciudadana y de funcionarios y legisladores comprometidos lograremos
, entre todos, evitar que se sigan avasallando las competencias
territoriales de las Comunas, sus Juntas y sus Consejos Consultivos.
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