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BARRIO DE CONSTITUCIÓN

PASAJE SASTRE

CONSTITUCIÓN / PASAJE SASTRE

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

18 de noviembre del 2013

El PASAJE SASTRE está ubicado en la calle 15 de noviembre de 1899, con el número 1171.
Su construcción data aproximadamente del año 1890 al 1900, por el arquitecto Circa, fue por encargo de la compañia de seguros La Estrella. Este pequeño pasaje se produce con la apertura de las calles 15 de Noviembre de 1899 y la hoy denominada Pedro Echagüe, que antes del nuevo trazado urbano se llamaban Armonía y Progreso.

Pasaje

Con una forma en U se pueden encontrar algunas viviendas que son centenarias, muy degradadas algunas de ellas. Hay galpones industriales, también se encuentran en dicho pasaje.

En una de las ochavas podemos observar un pequeño cartel poco y nada legible, con una inscripción “ La Estrella ”posiblemente de una compañía de seguros, de acá se deduce que fue por encargo de esta compañía para dicha construcción. Está cerca además de un callejón muy degradado por su entorno, llamado Vieyra.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Catalóguese con nivel de Protección "Cautelar" en los términos establecidos por la Sección 10 "Protección Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble denominado "Pasaje Sastre" ubicado en la calle 15 de Noviembre de 1889 N° 1171, correspondiente a la Circunscripción 3, Sección 16, Manzana 58 de esta ciudad. Toda intervención que se realice en la edificación localizada en la mencionada manzana, no podrá superar la altura del arranque de las cúpulas existentes en la misma.

Artículo 2°.- Incórporese el citado inmueble al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires, del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- Establécense las siguientes disposiciones particulares para la Manzana 59, Sección 16, Circunscripción 3:

"Todas las construcciones que se realicen en la Manzana 59, Sección 16, Circunscripción 3, no podrán superar la altura del arranque de las cúpulas existentes en la edificación emplazada en la Manzana 58, Sección 16, Circunscripción 3."

Artículo 4°.- Asiéntese en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida en el Artículo 1° y las disposiciones particulares establecidas en el Artículo 3° de la presente ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.829

Sanción: 14/08/2008

Promulgación: De Hecho del 17/09/2008

Publicación: BOCBA N° 3019 del 22/09/2008

FUENTES: Varias.

Caracteres: 2612

22 Diciembre, 2016 16:04

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