CONSTITUCIÓN
/ PASAJE SASTRE
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
18
de noviembre del 2013
El
PASAJE SASTRE está ubicado en la calle 15 de noviembre de
1899, con el número 1171.
Su construcción data aproximadamente del año 1890
al 1900, por el arquitecto Circa, fue por encargo de la compañia
de seguros La Estrella. Este pequeño pasaje se produce con
la apertura de las calles 15 de Noviembre de 1899 y la hoy denominada
Pedro Echagüe, que antes del nuevo trazado urbano se llamaban
Armonía y Progreso.
Con
una forma en U se pueden encontrar algunas viviendas que son centenarias,
muy degradadas algunas de ellas. Hay galpones industriales, también
se encuentran en dicho pasaje.
En
una de las ochavas podemos observar un pequeño cartel poco
y nada legible, con una inscripción “ La Estrella ”posiblemente
de una compañía de seguros, de acá se deduce
que fue por encargo de esta compañía para dicha construcción.
Está cerca además de un callejón muy degradado
por su entorno, llamado Vieyra.
Buenos
Aires, 14 de agosto de 2008
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley
Artículo
1°.- Catalóguese con nivel de Protección "Cautelar"
en los términos establecidos por la Sección 10 "Protección
Patrimonial" del Código de Planeamiento Urbano de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires al inmueble denominado "Pasaje
Sastre" ubicado en la calle 15 de Noviembre de 1889 N°
1171, correspondiente a la Circunscripción 3, Sección
16, Manzana 58 de esta ciudad. Toda intervención que se realice
en la edificación localizada en la mencionada manzana, no
podrá superar la altura del arranque de las cúpulas
existentes en la misma.
Artículo
2°.- Incórporese el citado inmueble al Listado de Inmuebles
Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires, del Capítulo
10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento
Urbano.
Artículo
3°.- Establécense las siguientes disposiciones particulares
para la Manzana 59, Sección 16, Circunscripción 3:
"Todas
las construcciones que se realicen en la Manzana 59, Sección
16, Circunscripción 3, no podrán superar la altura
del arranque de las cúpulas existentes en la edificación
emplazada en la Manzana 58, Sección 16, Circunscripción
3."
Artículo
4°.- Asiéntese en la documentación catastral correspondiente
la catalogación establecida en el Artículo 1°
y las disposiciones particulares establecidas en el Artículo
3° de la presente ley.
Artículo
5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO
SANTILLI
CARLOS
PÉREZ
LEY
N° 2.829
Sanción:
14/08/2008
Promulgación:
De Hecho del 17/09/2008
Publicación:
BOCBA N° 3019 del 22/09/2008
FUENTES:
Varias.
Caracteres:
2612