LA CARTA ORGÁNICA DEL FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMUNAS
EL PROYECTO DEL GOBIERNO PORTEÑO NO PUDO SER TRATADO
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
18
de diciembre del 2013
El
gobierno porteño había presentado un proyecto para
modificar la Ley de Comunas, ley Nº 1777. Esta iniciativa debía
ser tratada en la Legislatura porteña, pero tal situación
no pudo llevarse adelante, en tal sentido, por este año,
si no hay modificación en contrario, no avanzará este
proyecto.
Diversas
organizaciones como Movimiento Comunero, Ciudadanos por Comunas
y otras organizaciones, además de los comuneros de la oposición
rechazaban dicho proyecto, por ser, tal lo planteado, una nueva
forma de violar lo determinado en la Carta Magna de la Ciudad de
1996.
El proyecto fue presentado el 15 de noviembre pasado.
CONSTITUCIÓN
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY
1777
En
su Título VI "Comunas" se plantea las atribuciones
y obligaciones, manejo de presupuesto, con un órgano consultivo,
el CCC, además de que la Junta Comunal integrada por 7 miembros
es elegida por voto directo de los ciudadanos de la comuna.
En
estos años, luego de elegida las Juntas Comunales en las
15 comunas ha habido cientos de reclamos al gobierno porteño,
entre ellos, como sostiene el Movimiento Comunero que: Retuvieron
las funciones y recursos de las Comunas en manos del Poder Ejecutivo
a lo largo de toda su gestión, infringiendo sin lugar a dudas
el artículo constitucional Nº 4 que dice explícitamente
"Esta Constitución mantiene su imperio aún cuando…
se prolonguen funciones o poderes violando su texto".
Y
continúa el planteo: Para llevar adelante esta violación
deliberada y sistemática de la Constitución de la
Ciudad con el fin de impedir que los vecinos puedan participar orgánicamente
en las decisiones y el control de las acciones de gobierno, ejecutaron
una serie de acciones que pasamos a enumerar:
• Demoraron cuatro años para confeccionar los padrones
electorales por Comunas, de manera que durante ese período
no se pudieran realizar las elecciones comunales.
• No cumplieron con la ley 2405 que les mandaba convocarlas
el 10 de Agosto del 2008 y recién las convocaron en el año
2011, luego de ser obligados por el Tribunal Superior de Justicia.
• No difundieron amplia y profundamente esta nueva institución
entre la población porteña – como los obligaba
la Ley 3233 – para que muchos ciudadanos no conocieran siquiera
su existencia.
• Desconocieron los Consejos Comunales integrados por los
vecinos y organizaciones de los barrios y crearon por Decreto los
Preconsejos Consultivos Comunales desde arriba obstaculizando la
libre participación vecinal desde abajo.
• Le cambiaron de nombre a los CGPC – que debían
disolverse cuando empezaran a funcionar las Comunas – y bajo
la denominación de UAC siguieron reteniendo en sus manos
las funciones que debían trasladar por ley a las Comunas.
• Desde que se vieron obligados a ponerlas en funcionamiento:
o No respetaron la autonomía ni el carácter colegiado
de las Juntas Comunales electas por la ciudadanía, ni el
status legal y participativo de los Consejos Consultivos Comunales.
o No les transfirieron las competencias exclusivas que por la Constitución
y la Ley deben tener a cargo.
o No les permitieron que ejerzan las competencias concurrentes que
lo obligan a consultar con las Comunas las obras, políticas
y proyectos de impacto en los barrios.
o No les otorgaron el carácter de jurisdicción presupuestaria,
impidiendo que tuvieran recursos propios para cumplir con sus funciones.
El problema central hoy es el funcionamiento de las Comunas, qué
beneficios le ha traído a los vecinos. ¿Qué
conocimiento tienen los vecinos de este organismo colegiado?
Temas
que deberán ser resueltos en algún momento de este
desarrollo democrático, porque lo real es que la participación
ciudadana ha sido escasa, salvo, algunas organizaciones, agrupamientos
o vecinos más predispuestos a trabajar, los habitantes porteños
han brillado por su ausencia.
Fuentes:
Movimiento Comunas, fuentes propias.
Caracteres:
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