COMUNAS / UACs DECRETO 376/11
 
 

 

RECURSO DE AMPARO QUE SUSPENDE EL DECRETO 376/11 / LAS UAC AL ÁMBITO DE LAS COMUNAS

Las Unidades de Atención Ciudadana son creadas por el gobierno porteño para reemplazar a los CGP (Centros de Gestión Participativa).

RECURSO DE AMPARO QUE SUSPENDE EL DECRETO 376/11 / LAS UAC AL ÁMBITO DE LAS COMUNAS

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

14 de febrero del 2013

Se hizo lugar a un Recurso de amparo que suspende el decreto 376/11 y que las UAC pasen a ser administradas por las Juntas Comunales elegidas en julio del 2011. O sea, que las 15 comunas que tienen 7 miembros cada una administren las UAC, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Esta es la información:

La Sala 2 en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al Recurso de Amparo presentado por el Dr. Oscar Traviesas, Raúl Brunel y Norberto Zanzi, el objetivo: la anulación del decreto 376/11 y que las UAC pasen a ser administradas por las Juntas Comunales hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Por otro lado sostiene que: Es de destacar que si bien la presentación la realizamos integrantes de la Comuna 15 su aplicación es obligatoria para las 15 Comunas.
El escrito, bajo la guía del Dr. Oscar Traviesas fue presentado tras el análisis que realizó el "Plenario de la 15" (Grupo de asociaciones y vecinos de la Comuna convocado por el "C.C.C. de Autoconvocados de la 15").

Esta Resolución de 2ª Instancia saca de la órbita del Gobierno de la Ciudad las tareas que desempeñaban las UAC y las pasa a quienes realmente deberían ejercerlas desde su toma de cargo el 10 de diciembre del 2011, la Junta Comunal y por ende al Consejo Consultivo.

El encuentro será en el marco del amparo que Gentili y Selser presentaron junto a la legisladora María Elena Naddeo en marzo de este año para exigirle al Poder Ejecutivo porteño que cumpla con el plan de transferencias a las Comunas que establece la Ley 3.233.

Por el decreto 376/11 el Jefe de gobierno porteño creó las UAC, que vendrían a reemplazar a los actuales Centros de Gestión y Participación (CGP) a partir del 10 de diciembre. Según sostienen los diputados "esto contradice expresamente a la Ley de Comunas y dejaría sin sentido a las Juntas Comunales que fueron elegidas por primera vez el pasado 10 de julio", es del 2011.

"La finalidad de las UAC es vaciar de sentido a las Comunas antes de que nazcan. Su creación es ilegal porque contradice el artículo 47 de la Ley de Comunas, que establece la descentralización a las Comunas de los servicios actualmente desconcentrados en los CGP", señalaban en ese momento los legisladores Gentili y Selser.

Si bien, este fue el motivo de la presentación del amparo, la Sala Nº 2 decidió hasta la sentencia definitiva, la suspensión del Decreto mencionado y que las UACs será desarrollados bajo la órbita de la autoridad comunal.

Esto dice el Amparo:

Por eso, resulta, prima facie, suficiente —a los fines de resolver la cuestión sometida a conocimiento de este tribunal—, considerar las facultades asignadas a las Comunas por la Constitución local (art. 128), las previsiones de la ley 1777 (arts. 3º, 4º, 9º, 10, 11, 35, 47) y lo dispuesto por la ley 3233 (art. 4º) y compararlas con las responsabilidades primarias asignadas a las Unidades de Atención Ciudadana (Anexo II del decreto Nº376/11) para concluir liminarmente que dicho decreto, en principio y siempre en términos cautelares, reconocería funciones que legislativamente estarían asignadas a las autoridades comunales. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Revocar el decisorio de grado y, por ende, suspender el decreto nº 376/11, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme. En función de la verosimilitud en el derecho existente, las responsabilidades primarias de las UACs serán desarrolladas bajo la órbita de la autoridad comunal respectiva. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

También entregamos el Decreto Nº 376/11/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto Nº 2075/2007 y sus complementarios y modificatorios. Modificación. Organigrama. Responsabilidades primarias. Administración Pública. Poder Judicial. Poder Ejecutivo.
Buenos Aires, 7 de julio de 2011
Boletín Oficial: 08-08-2011

Visto:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 2.506, los Decretos Nº 2.075/07 y 179/10, el Expediente Nº 903.347/11, y
Considerando:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 104, enuncia las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, entre las que se encuentra la de establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia, nombrar a los funcionarios y agentes de la administración y ejercer la supervisión de su gestión;
Que en igual sentido el Artículo 7 de la Ley Nº 2.506 establece que "Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas Áreas de su competencia. La creación y funciones especificas de dichos organismos son determinadas por decreto";
Que por el Decreto Nº 2.075/07, reglamentario de la Ley Nº 2.506, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, con sus responsabilidades primarias y objetivos;
Que la mencionada estructura organizativa es una herramienta funcional para la Implementación de políticas públicas del Poder Ejecutivo, y por ello debe tener la flexibilidad necesaria para un mejor cumplimiento de sus fines;
Que entre las políticas públicas que la actual administración ha venido desarrollando, se destaca la de mejorar la calidad de atención brindada al vecino, fortaleciendo la relación dinámica existente;
Que en orden a optimizar la gestión de servicios a cargo del Poder Ejecutivo, es necesario generar las estructuras que permitan perfeccionar la concreción de los compromisos asumidos con los vecinos de la Ciudad, a través de órganos cuya responsabilidad primaria consista en coordinar la prestación de servicios cuya competencia exclusiva se encuentra a cargo de otros Ministerios y organismos, propendiendo a su optimización, a la unificación de criterios de gestión y al cumplimiento de fines convergentes;
Que para lograr los objetivos previstos, es imprescindible la coordinación de la prestación ce servicios de las distintas áreas de gobierno, mediante relaciones de colaboración y cooperación interadministrativa.
Que en la estructura organizativa de Gobierno se encuentra la Subsecretaría de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre sus responsabilidades primarias se destaca la de "diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tos vecinos";
Que asimismo le compete "entender en la verificación, seguimiento, derivación y respuesta al vecino en la resolución de sus reclamos, denuncias, quejas y solicitudes";
Que por ende corresponde que aquellos órganos se encuentren bajo la estructura Jerárquica de la citada Subsecretaría;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo a fin de modificar la estructura organizativa actualmente vigente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Decreta:
Artículo 1: Modifícase la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto Nº 2.075/07 y sus complementarios y modificatorios, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, en su Anexo I (Organigrama) y su Anexo II (Responsabilidades Primarias) los cuales lo integran en un todo.
Artículo 2: Créanse en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, como Organismos Fuera de Nivel (F/N) bajo su dependencia, las Unidades de Atención Ciudadana (UAC) que se consignan en el Anexo III, que a todo efecto forma parte integrante del presente.
Artículo 3: Los Ministerios y demás áreas centrales prestarán en las Unidades de Atención Ciudadana (UAC) los servicios que oportunamente se dispongan por resolución conjunta del respectivo organismo y la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 4: El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 5: El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y órganos descentralizados del Poder Ejecutivo, y a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido archívese.

Macri - Grindetti - Rodríguez Larreta.

FUENTE: Norberto Zanzi, diarios y agencias, fuentes propias.

Caracteres: 9280

22 Diciembre, 2016 14:43

Página principal

Mapa del Sitio

my widget for counting
contador

Usuarios Online