Las
Unidades de Atención Ciudadana son creadas por el gobierno
porteño para reemplazar a los CGP (Centros de Gestión
Participativa).
RECURSO
DE AMPARO QUE SUSPENDE EL DECRETO 376/11 / LAS UAC AL ÁMBITO
DE LAS COMUNAS
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
14
de febrero del 2013
Se
hizo lugar a un Recurso de amparo que suspende el decreto 376/11
y que las UAC pasen a ser administradas por las Juntas Comunales
elegidas en julio del 2011. O sea, que las 15 comunas que tienen
7 miembros cada una administren las UAC, hasta tanto se dicte sentencia
definitiva.
Esta
es la información:
La
Sala 2 en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires
hizo lugar al Recurso de Amparo presentado por el Dr. Oscar Traviesas,
Raúl Brunel y Norberto Zanzi, el objetivo: la anulación
del decreto 376/11 y que las UAC pasen a ser administradas por las
Juntas Comunales hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Por
otro lado sostiene que: Es de destacar que si bien la presentación
la realizamos integrantes de la Comuna 15 su aplicación es
obligatoria para las 15 Comunas.
El escrito, bajo la guía del Dr. Oscar Traviesas fue presentado
tras el análisis que realizó el "Plenario de
la 15" (Grupo de asociaciones y vecinos de la Comuna convocado
por el "C.C.C. de Autoconvocados de la 15").
Esta Resolución de 2ª Instancia saca de la órbita
del Gobierno de la Ciudad las tareas que desempeñaban las
UAC y las pasa a quienes realmente deberían ejercerlas desde
su toma de cargo el 10 de diciembre del 2011, la Junta Comunal y
por ende al Consejo Consultivo.
El
encuentro será en el marco del amparo que Gentili y Selser
presentaron junto a la legisladora María Elena Naddeo en
marzo de este año para exigirle al Poder Ejecutivo porteño
que cumpla con el plan de transferencias a las Comunas que establece
la Ley 3.233.
Por el decreto 376/11 el Jefe de gobierno porteño creó
las UAC, que vendrían a reemplazar a los actuales Centros
de Gestión y Participación (CGP) a partir del 10 de
diciembre. Según sostienen los diputados "esto contradice
expresamente a la Ley de Comunas y dejaría sin sentido a
las Juntas Comunales que fueron elegidas por primera vez el pasado
10 de julio", es del 2011.
"La finalidad de las UAC es vaciar de sentido a las Comunas
antes de que nazcan. Su creación es ilegal porque contradice
el artículo 47 de la Ley de Comunas, que establece la descentralización
a las Comunas de los servicios actualmente desconcentrados en los
CGP", señalaban en ese momento los legisladores Gentili
y Selser.
Si
bien, este fue el motivo de la presentación del amparo, la
Sala Nº 2 decidió hasta la sentencia definitiva, la
suspensión del Decreto mencionado y que las UACs será
desarrollados bajo la órbita de la autoridad comunal.
Esto
dice el Amparo:
Por
eso, resulta, prima facie, suficiente —a los fines de resolver
la cuestión sometida a conocimiento de este tribunal—,
considerar las facultades asignadas a las Comunas por la Constitución
local (art. 128), las previsiones de la ley 1777 (arts. 3º,
4º, 9º, 10, 11, 35, 47) y lo dispuesto por la ley 3233
(art. 4º) y compararlas con las responsabilidades primarias
asignadas a las Unidades de Atención Ciudadana (Anexo II
del decreto Nº376/11) para concluir liminarmente que dicho
decreto, en principio y siempre en términos cautelares, reconocería
funciones que legislativamente estarían asignadas a las autoridades
comunales. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Revocar el
decisorio de grado y, por ende, suspender el decreto nº 376/11,
hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme. En función
de la verosimilitud en el derecho existente, las responsabilidades
primarias de las UACs serán desarrolladas bajo la órbita
de la autoridad comunal respectiva. Regístrese, notifíquese
y, oportunamente, devuélvase.
También entregamos el Decreto Nº 376/11/ Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por el Decreto Nº 2075/2007 y sus complementarios
y modificatorios. Modificación. Organigrama. Responsabilidades
primarias. Administración Pública. Poder Judicial.
Poder Ejecutivo.
Buenos Aires, 7 de julio de 2011
Boletín Oficial: 08-08-2011
Visto:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Ley Nº 2.506, los Decretos Nº 2.075/07 y 179/10, el
Expediente Nº 903.347/11, y
Considerando:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su Artículo 104, enuncia las atribuciones y facultades
del Jefe de Gobierno, entre las que se encuentra la de establecer
la estructura y organización funcional de los organismos
de su dependencia, nombrar a los funcionarios y agentes de la administración
y ejercer la supervisión de su gestión;
Que en igual sentido el Artículo 7 de la Ley Nº 2.506
establece que "Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura
de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe
de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que
estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas
Áreas de su competencia. La creación y funciones especificas
de dichos organismos son determinadas por decreto";
Que por el Decreto Nº 2.075/07, reglamentario de la Ley Nº
2.506, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta
el nivel de Dirección General, con sus responsabilidades
primarias y objetivos;
Que la mencionada estructura organizativa es una herramienta funcional
para la Implementación de políticas públicas
del Poder Ejecutivo, y por ello debe tener la flexibilidad necesaria
para un mejor cumplimiento de sus fines;
Que entre las políticas públicas que la actual administración
ha venido desarrollando, se destaca la de mejorar la calidad de
atención brindada al vecino, fortaleciendo la relación
dinámica existente;
Que en orden a optimizar la gestión de servicios a cargo
del Poder Ejecutivo, es necesario generar las estructuras que permitan
perfeccionar la concreción de los compromisos asumidos con
los vecinos de la Ciudad, a través de órganos cuya
responsabilidad primaria consista en coordinar la prestación
de servicios cuya competencia exclusiva se encuentra a cargo de
otros Ministerios y organismos, propendiendo a su optimización,
a la unificación de criterios de gestión y al cumplimiento
de fines convergentes;
Que para lograr los objetivos previstos, es imprescindible la coordinación
de la prestación ce servicios de las distintas áreas
de gobierno, mediante relaciones de colaboración y cooperación
interadministrativa.
Que en la estructura organizativa de Gobierno se encuentra la Subsecretaría
de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros;
Que entre sus responsabilidades primarias se destaca la de "diseñar,
organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos
de gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tos
vecinos";
Que asimismo le compete "entender en la verificación,
seguimiento, derivación y respuesta al vecino en la resolución
de sus reclamos, denuncias, quejas y solicitudes";
Que por ende corresponde que aquellos órganos se encuentren
bajo la estructura Jerárquica de la citada Subsecretaría;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo
a fin de modificar la estructura organizativa actualmente vigente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
El
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Decreta:
Artículo 1: Modifícase la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por el Decreto Nº 2.075/07 y sus complementarios y
modificatorios, de conformidad con lo establecido en el presente
Decreto, en su Anexo I (Organigrama) y su Anexo II (Responsabilidades
Primarias) los cuales lo integran en un todo.
Artículo 2: Créanse en el ámbito de la Subsecretaría
de Atención Ciudadana, como Organismos Fuera de Nivel (F/N)
bajo su dependencia, las Unidades de Atención Ciudadana (UAC)
que se consignan en el Anexo III, que a todo efecto forma parte
integrante del presente.
Artículo 3: Los Ministerios y demás áreas centrales
prestarán en las Unidades de Atención Ciudadana (UAC)
los servicios que oportunamente se dispongan por resolución
conjunta del respectivo organismo y la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 4: El Ministerio de Hacienda arbitrará las
medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto
en el presente Decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal,
patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas
áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 5: El presente Decreto es refrendado por el señor
Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6: Dése al Registro, publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a todos los Ministerios, Secretarías y órganos descentralizados
del Poder Ejecutivo, y a la Subsecretaría de Atención
Ciudadana. Cumplido archívese.
Macri
- Grindetti - Rodríguez Larreta.
FUENTE:
Norberto Zanzi, diarios y agencias, fuentes propias.
Caracteres:
9280