REGIMIENTO
DE ESCLAVOS
ASAMBLEA
DEL AÑO XIII – LA CONSTITUCIÓN DE 1853 Y CUANDO
REALMENTE TERMINÓ LA ESCLAVITUD
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
8
de julio del 2013
El
31 de enero se inauguró la Asamblea General del año
XIII con el propósito de la emancipación y constitución
del Estado de las Provincias Unidas.
La
Asamblea determinó: la igualdad indígena y la prohibición
de torturas y tormentos, además de la acuñación
de moneda nacional, el establecimiento del escudo e himno, la abolición
de la Inquisición, la supresión de los títulos
de nobleza y la libertad de vientres.
Pero
también se derogó la mita, la encomienda, el yanaconazgo
y el servicio personal de los indígenas, bajo todo concepto
y sin exceptuar el que prestaban a las iglesias o a sus párrocos.
La
Asamblea no pudo cumplir con el objetivo de dictar una Constitución
pero determinó avances en materia de derechos sociales.
En la Asamblea del Año XIII lo que se decidió fue
la libertad de vientres. En la Constitución de 1853 se abolió
la esclavitud.
La
Asamblea del Año XIII sostiene: todos los nacidos serán
¨libres¨.
SITUACIÓN
DE LOS ESCLAVOS
Los
esclavos eran comprados, tenían un tratamiento de objetos,
no considerados sujetos. Trabajaban o eran obligados a laborar en
las tareas encomendadas y se les proporcionaba techo y comida.
Existían
los títulos de nobleza y si bien la Asamblea los abolió,
eso tampoco implicó un cambio de mentalidad.
En
cuanto a la “libertad de vientres”, se trataba de la
libertad de los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero
de 1813, este recorte favorece a una cantidad no específica,
pero no muy numerosa, aparentemente.
Muchos
hijos de esclavos adujeron en pleitos que se dieron en esos años
que habían nacido luego de esa fecha, por supuesto, los amos
decían lo contrario. Por otro lado, el 4 de febrero de 1813,
otro decreto de la Asamblea, disponía que los esclavos que
ingresaran al territorio rioplatense provenientes de otros estados
fueran libres.
COMERCIO
INTERNO Y EXTERIOR
Con
este decreto la abolición de la trata de esclavos en lo relativo
al exterior se ¨liquidaba¨, no así en el orden interno,
ya que el comercio interior del Río de la Plata siguió
su curso. El negocio con los esclavos perduró a lo largo
del siglo XIX con avances y retrocesos.
Es
por eso que lo hecho por la Asamblea puede ser evaluado desde dos
perspectivas opuestas. Una, como loable el paso dado para limitar
la esclavitud. En segundo lugar, hubo una concesión a los
intereses de propietarios y comerciantes de esclavos al no optar
por la abolición lisa y llana.
AVANCES
Y RETROCESOS
Luego
de estas resoluciones, la Asamblea tomó otra medida que implicaba
que lo resuelto en 1813, se privaba por una ley de enero de 1814:
esto eran los beneficios de la libertad a los esclavos que arribaran
como parte del servicio de algún particular y también
a los fugados. Esto implicó que las fuertes presiones de
los portugueses en Brasil más las castas dominantes en Buenos
Aires y el interior consideraran sus intereses minados.
En
el caso de los portugueses en Brasil, con una esclavitud numerosa,
corrían el riesgo que los esclavos se fugaran hacia la Mesopotamia
o la Banda Oriental.
1824
En
septiembre de 1824, el entonces gobernador Las Heras derogó
el permiso de la licencia para introducir esclavos como pertenencias
de viajeros ya que esto se constituyó en un verdadero abuso.
El
gobierno de Juan Manuel de Rosas dio marcha atrás y en octubre
de 1831 suprimió esa limitación, el efecto fue la
inmediata introducción de esclavos para su venta bajo la
supuesta condición de ser parte del servicio de un particular.
En
1833, el gobierno de Viamonte, en noviembre de ese año, anuló
la medida, disponiendo que se prohibiera la venta del esclavo introducido
ilegalmente, el que se podría decomisar pasando a poder del
denunciante. Es decir, se adoptaba una medida contra el tráfico
de esclavos pero no se disponía su libertad.
Tratado
de 1825
El
tratado de 1825 suscripto con Inglaterra donde las Provincias Unidas
se comprometían a reprimir la trata fue una farsa…
Como
el dicho sostiene: hecha la ley… hecha la trampa.
Con este tratado, se utilizaron subterfugios legales y de esta forma
se satisfizo la demanda de esclavos. Por ejemplo, durante la guerra
con Brasil, se consideraba la condición de libertos, pero
con obligaciones laborales cercanas a una especie de semi esclavitud,
a los esclavos transportados por buques capturados en acciones de
corsarios.
En
1840
El
tratado anglo argentino de ese año dispone que se termine
con el comercio de esclavos. Pero indudablemente, la trata continuaba.
La total prohibición de las aún vigentes prácticas
del comercio de esclavos. Así, por ejemplo, disponía
que navíos de cada una de ellas pudiesen “visitar aquellas
embarcaciones mercantes de las dos naciones, que con fundados motivos
se sospeche hallarse ocupadas en el tráfico de esclavos”.
Esto implicaba que una nave de las Provincias Unidas revisara a
una embarcación británica… es para dudar…
En
realidad, el exclusivo objeto de este tratado, como se lee al comienzo,
era “la total y absoluta abolición del tráfico
de esclavos en la Confederación Argentina”, una imposición
que el gobierno de Rosas debió aceptar y que confirmaba que
lo estipulado en el tratado de 1825 había sido frecuentemente
transgredido.
Favorable
a la esclavitud
En
1834 se reedita el libro de Dalmacio Vélez Sarsfield con
notas y apéndices suyos, de un acreditado manual para el
estudio del derecho civil que justificaba la esclavitud: José
María Álvarez, Instituciones de Derecho Real de España.
Esta edición fue consecuencia de las modificaciones a la
enseñanza del derecho en la Universidad de Buenos Aires,
elaboradas en 1833, las que recomendaban otro autor, Rayneval, también
exponente de una postura favorable a la esclavitud.
En
derecho, escribía Álvarez, hombre y persona no son
lo mismo, pues persona es aquél que tiene algún estatus.
Y partiendo de esta distinción, pocas líneas más
adelante explicaba que el esclavo “es hombre pero no persona”
en el sentido de persona jurídica, porque no es libre y,
consiguientemente, “puede ser vendido, legado y donado como
cualquiera de las otras cosas que están en nuestro patrimonio”.
También
aclaraba que la esclavitud “se halla aprobada en la sagrada
escritura que no puede autorizar sino lo que no se opone o es conforme
a los principios de equidad que Dios ha grabado en nuestros corazones”.
Y agregaba que según el derecho de gentes, la esclavitud
era legítima porque fue necesario aplicarla a quienes “usaban
de su libertad en perjuicio de la misma sociedad”.
En
la Confederación Argentina, la esclavitud era todavía
una institución tolerada, acorde con las características
de una sociedad cuyos moldes continuaban siendo bastante arcaicos.
El manual de Álvarez fue desde entonces utilizado en la enseñanza
del derecho en la Universidad de Buenos Aires.
A
FAVOR Y EN CONTRA DE LA ESCLAVITUD
El
jurista rivadaviano, Pedro Somellera había tenido a su cargo
desde 1822 hasta mediados de 1828 un planteo contra la esclavitud
que estaba en sus trabajos. Somellera rechazaba justamente el criterio
de distinguir hombre y persona jurídica por juzgarlo propio
de una sociedad esclavista al negar calidad de persona al esclavo.
La
diferencia entre el texto de Somellera y los que lo reemplazaron
posee valor simbólico. La sustitución de una obra
que condenaba la esclavitud, por otra que la admitía, como
inevitable, dice mucho de los cambios políticos vividos por
Buenos Aires y de sus características sociales.
Evidentemente,
la abolición de la esclavitud esperó a que después
de 1860, Buenos Aires se incorporara a la Confederación y
en los papeles se termina con la trata, pero lo clandestino continuó.
Fragmento
del manifiesto inaugural de la Asamblea el 31 de enero de 1813:
"Si
hubiéramos de calcular los designios de la naturaleza por
el resultado práctico de los sucesos humanos, sería
preciso suponer que la esclavitud era el dogma más análogo
a nuestro destino, y que él debía ser la única
base de las primeras combinaciones de un legislador. Pero aunque
el cuadro del universo no ofrece por todas partes, sino un grupo
de esclavos envilecidos por la servidumbre, o acostumbrados ya a
la tiranía: y aunque los esfuerzos de las almas libres, al
fin sólo han servido de trofeos al despotismo, presentando
en la historia de los pueblos una constante alternativa de gloria
y degradación; sin embargo, la libertad existe en los decretos
de la naturaleza, y por su origen es independiente de todas las
vicisitudes de los siglos".
Transcripción:
Siendo
de absoluta necesidad para la defensa común aumentar el ejército
de la Patria, ha resulto con aprobación de la Soberana Asamblea
General Constituyente crear un Regimiento de Esclavos rescatados
por el Estado. mando los envidiosos rivales de la prosperidad americana
le obliga a hacer esfuerzos extraordinarios, ya que no los puede
excusar, procura suavizar a lo menos tan penosa necesidad, librando
de la servidumbre con esta ocasión, a una porción
de hombres condenados a ella por una consecuencia de las antiguas
leyes, y cree que elevados ahora a la dignidad de hombres libres,
después de haber visto destruida esa fatal herencia de esclavitud
a que estaba destinada sin termino su querida descendencia, sabrán
apreciar tanto bien, y defender con energía, y entusiasmo
una causa, a que esta unida su libertad, su dicha, y la de sus hijos
y descendientes. Los amos a quien la ley obliga a vender algunos
de sus esclavos no se resentirán de un sacrificio que siendo
pequeño de suyo, se ha procurado conciliar en lo posible
con los sagrados derechos de propiedad, y no puede comprarse nunca
con la consagración de la persona y bienes que la Patria
exige, cuando peligra su libertad: por tanto y para llevar a efecto
esta determinación ha acordado los siguientes artículos:
1º
Los que tengan tres esclavos varones en servicio doméstico
venderán uno al Estado: dos, los que tengan seis y en esta
proporción sucesivamente.
2º
Los que tengan esclavos en el servicio de Barracas, Fábricas,
o panaderías, venderán uno por cada cinco. Los que
los tengan destinados a la labranza, oro por cada 8.
3º
Los que voluntariamente quieran vender más, le serán
comprados sus esclavos hasta que el completo del número que
se prefiere.
4º
Los esclavos se comprarán a justa tasación. El pago
se hará a justa tasación. El pago se hará a
prorrata en tres años con los réditos correspondientes.
5º
Podrán los mismos reintegrarse de las contribuciones mensuales.
En ese caso se les admitirá un descuento de la 4ª parte
de la contribución.
6º
Se admitirá también el valor de los esclavos en cuenta
de pago de las deudas contraídas a favor del Estado antes
del año de 1810.
7º
Los esclavos se engancharán por 5 años. Son libres
desde el momento de su filiación con la condición
de servir por su préstamo el tiempo del enganche pasado el
cual podrán pedir su licencia o habilitarse de nuevo.
8º
Presentarán los propietarios sus esclavos al rescate ante
una junta de comisión compuesta del Jefe del Estado mayor
y del comisario. El general, con asistencia de un cirujano y un
tasador la que se reunirá desde el día de mañana
en la casa que sirve de depósito de Reclutas.
9.
Cada propietario presentará a la comisión todos sus
esclavos para que sean examinados por el facultativo y tasador.
10.
El propietario que oculte algunos esclavos de su pertenencia será
condenado a la perdida de todos ellos u otra mayor según
la malicia que envuelva la ocultación.
11.
Los propietarios si no tuviesen que reclamar de la tasación
recibirán de la comisión los respectivos documentos
con los cuales cobraran de la tesorería nacional.
12.
los propietarios que se comprenden desde el Arroyo de Maldonado
hasta Barracas presentarán sus esclavos dentro del preciso
término de 8 días. Y los de la campaña hasta
el partido de Morón, Matanza, San Isidro y Conchas inclusive
dentro del término de 15 días.
Todo
lo que se comunica a V.S. para su debida inteligencia para que haciéndose
publicar por bando el día de mañana tenga su mas pronto
y exacto cumplimiento.
Mayo
31 de 1813.
Al
Gobernador Intendente de esta Provincia.
FUENTES:
Varias portales históricos, Asamblea del Año XIII,
Juan Manuel de Rosas y fuentes propias.
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