LOGO VILLA
 
14 Mayo, 2024 14:22
HISTORIA / REGIMIENTO DE ESCLAVOS
 
 

HISTORIA

REGIMIENTO DE ESCLAVOS

REGIMIENTO DE ESCLAVOS

ASAMBLEA DEL AÑO XIII – LA CONSTITUCIÓN DE 1853 Y CUANDO REALMENTE TERMINÓ LA ESCLAVITUD

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

8 de julio del 2013

El 31 de enero se inauguró la Asamblea General del año XIII con el propósito de la emancipación y constitución del Estado de las Provincias Unidas.

Asamblea del aņo XIII

La Asamblea determinó: la igualdad indígena y la prohibición de torturas y tormentos, además de la acuñación de moneda nacional, el establecimiento del escudo e himno, la abolición de la Inquisición, la supresión de los títulos de nobleza y la libertad de vientres.

Pero también se derogó la mita, la encomienda, el yanaconazgo y el servicio personal de los indígenas, bajo todo concepto y sin exceptuar el que prestaban a las iglesias o a sus párrocos.

La Asamblea no pudo cumplir con el objetivo de dictar una Constitución pero determinó avances en materia de derechos sociales.


En la Asamblea del Año XIII lo que se decidió fue la libertad de vientres. En la Constitución de 1853 se abolió la esclavitud.

La Asamblea del Año XIII sostiene: todos los nacidos serán ¨libres¨.

REAL CONSULADO

SITUACIÓN DE LOS ESCLAVOS

Los esclavos eran comprados, tenían un tratamiento de objetos, no considerados sujetos. Trabajaban o eran obligados a laborar en las tareas encomendadas y se les proporcionaba techo y comida.

Existían los títulos de nobleza y si bien la Asamblea los abolió, eso tampoco implicó un cambio de mentalidad.

En cuanto a la “libertad de vientres”, se trataba de la libertad de los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero de 1813, este recorte favorece a una cantidad no específica, pero no muy numerosa, aparentemente.

Muchos hijos de esclavos adujeron en pleitos que se dieron en esos años que habían nacido luego de esa fecha, por supuesto, los amos decían lo contrario. Por otro lado, el 4 de febrero de 1813, otro decreto de la Asamblea, disponía que los esclavos que ingresaran al territorio rioplatense provenientes de otros estados fueran libres.

COMERCIO INTERNO Y EXTERIOR

Con este decreto la abolición de la trata de esclavos en lo relativo al exterior se ¨liquidaba¨, no así en el orden interno, ya que el comercio interior del Río de la Plata siguió su curso. El negocio con los esclavos perduró a lo largo del siglo XIX con avances y retrocesos.

Es por eso que lo hecho por la Asamblea puede ser evaluado desde dos perspectivas opuestas. Una, como loable el paso dado para limitar la esclavitud. En segundo lugar, hubo una concesión a los intereses de propietarios y comerciantes de esclavos al no optar por la abolición lisa y llana.

ESCLAVITUD

AVANCES Y RETROCESOS

Luego de estas resoluciones, la Asamblea tomó otra medida que implicaba que lo resuelto en 1813, se privaba por una ley de enero de 1814: esto eran los beneficios de la libertad a los esclavos que arribaran como parte del servicio de algún particular y también a los fugados. Esto implicó que las fuertes presiones de los portugueses en Brasil más las castas dominantes en Buenos Aires y el interior consideraran sus intereses minados.

En el caso de los portugueses en Brasil, con una esclavitud numerosa, corrían el riesgo que los esclavos se fugaran hacia la Mesopotamia o la Banda Oriental.

1824

En septiembre de 1824, el entonces gobernador Las Heras derogó el permiso de la licencia para introducir esclavos como pertenencias de viajeros ya que esto se constituyó en un verdadero abuso.

El gobierno de Juan Manuel de Rosas dio marcha atrás y en octubre de 1831 suprimió esa limitación, el efecto fue la inmediata introducción de esclavos para su venta bajo la supuesta condición de ser parte del servicio de un particular.

En 1833, el gobierno de Viamonte, en noviembre de ese año, anuló la medida, disponiendo que se prohibiera la venta del esclavo introducido ilegalmente, el que se podría decomisar pasando a poder del denunciante. Es decir, se adoptaba una medida contra el tráfico de esclavos pero no se disponía su libertad.

Tratado de 1825

El tratado de 1825 suscripto con Inglaterra donde las Provincias Unidas se comprometían a reprimir la trata fue una farsa…

Como el dicho sostiene: hecha la ley… hecha la trampa.
Con este tratado, se utilizaron subterfugios legales y de esta forma se satisfizo la demanda de esclavos. Por ejemplo, durante la guerra con Brasil, se consideraba la condición de libertos, pero con obligaciones laborales cercanas a una especie de semi esclavitud, a los esclavos transportados por buques capturados en acciones de corsarios.

En 1840

El tratado anglo argentino de ese año dispone que se termine con el comercio de esclavos. Pero indudablemente, la trata continuaba. La total prohibición de las aún vigentes prácticas del comercio de esclavos. Así, por ejemplo, disponía que navíos de cada una de ellas pudiesen “visitar aquellas embarcaciones mercantes de las dos naciones, que con fundados motivos se sospeche hallarse ocupadas en el tráfico de esclavos”. Esto implicaba que una nave de las Provincias Unidas revisara a una embarcación británica… es para dudar…

En realidad, el exclusivo objeto de este tratado, como se lee al comienzo, era “la total y absoluta abolición del tráfico de esclavos en la Confederación Argentina”, una imposición que el gobierno de Rosas debió aceptar y que confirmaba que lo estipulado en el tratado de 1825 había sido frecuentemente transgredido.

Favorable a la esclavitud

En 1834 se reedita el libro de Dalmacio Vélez Sarsfield con notas y apéndices suyos, de un acreditado manual para el estudio del derecho civil que justificaba la esclavitud: José María Álvarez, Instituciones de Derecho Real de España. Esta edición fue consecuencia de las modificaciones a la enseñanza del derecho en la Universidad de Buenos Aires, elaboradas en 1833, las que recomendaban otro autor, Rayneval, también exponente de una postura favorable a la esclavitud.

En derecho, escribía Álvarez, hombre y persona no son lo mismo, pues persona es aquél que tiene algún estatus. Y partiendo de esta distinción, pocas líneas más adelante explicaba que el esclavo “es hombre pero no persona” en el sentido de persona jurídica, porque no es libre y, consiguientemente, “puede ser vendido, legado y donado como cualquiera de las otras cosas que están en nuestro patrimonio”.

También aclaraba que la esclavitud “se halla aprobada en la sagrada escritura que no puede autorizar sino lo que no se opone o es conforme a los principios de equidad que Dios ha grabado en nuestros corazones”. Y agregaba que según el derecho de gentes, la esclavitud era legítima porque fue necesario aplicarla a quienes “usaban de su libertad en perjuicio de la misma sociedad”.

En la Confederación Argentina, la esclavitud era todavía una institución tolerada, acorde con las características de una sociedad cuyos moldes continuaban siendo bastante arcaicos. El manual de Álvarez fue desde entonces utilizado en la enseñanza del derecho en la Universidad de Buenos Aires.

A FAVOR Y EN CONTRA DE LA ESCLAVITUD

El jurista rivadaviano, Pedro Somellera había tenido a su cargo desde 1822 hasta mediados de 1828 un planteo contra la esclavitud que estaba en sus trabajos. Somellera rechazaba justamente el criterio de distinguir hombre y persona jurídica por juzgarlo propio de una sociedad esclavista al negar calidad de persona al esclavo.

La diferencia entre el texto de Somellera y los que lo reemplazaron posee valor simbólico. La sustitución de una obra que condenaba la esclavitud, por otra que la admitía, como inevitable, dice mucho de los cambios políticos vividos por Buenos Aires y de sus características sociales.

Evidentemente, la abolición de la esclavitud esperó a que después de 1860, Buenos Aires se incorporara a la Confederación y en los papeles se termina con la trata, pero lo clandestino continuó.

Fragmento del manifiesto inaugural de la Asamblea el 31 de enero de 1813:

"Si hubiéramos de calcular los designios de la naturaleza por el resultado práctico de los sucesos humanos, sería preciso suponer que la esclavitud era el dogma más análogo a nuestro destino, y que él debía ser la única base de las primeras combinaciones de un legislador. Pero aunque el cuadro del universo no ofrece por todas partes, sino un grupo de esclavos envilecidos por la servidumbre, o acostumbrados ya a la tiranía: y aunque los esfuerzos de las almas libres, al fin sólo han servido de trofeos al despotismo, presentando en la historia de los pueblos una constante alternativa de gloria y degradación; sin embargo, la libertad existe en los decretos de la naturaleza, y por su origen es independiente de todas las vicisitudes de los siglos".

Transcripción:

Siendo de absoluta necesidad para la defensa común aumentar el ejército de la Patria, ha resulto con aprobación de la Soberana Asamblea General Constituyente crear un Regimiento de Esclavos rescatados por el Estado. mando los envidiosos rivales de la prosperidad americana le obliga a hacer esfuerzos extraordinarios, ya que no los puede excusar, procura suavizar a lo menos tan penosa necesidad, librando de la servidumbre con esta ocasión, a una porción de hombres condenados a ella por una consecuencia de las antiguas leyes, y cree que elevados ahora a la dignidad de hombres libres, después de haber visto destruida esa fatal herencia de esclavitud a que estaba destinada sin termino su querida descendencia, sabrán apreciar tanto bien, y defender con energía, y entusiasmo una causa, a que esta unida su libertad, su dicha, y la de sus hijos y descendientes. Los amos a quien la ley obliga a vender algunos de sus esclavos no se resentirán de un sacrificio que siendo pequeño de suyo, se ha procurado conciliar en lo posible con los sagrados derechos de propiedad, y no puede comprarse nunca con la consagración de la persona y bienes que la Patria exige, cuando peligra su libertad: por tanto y para llevar a efecto esta determinación ha acordado los siguientes artículos:

1º Los que tengan tres esclavos varones en servicio doméstico venderán uno al Estado: dos, los que tengan seis y en esta proporción sucesivamente.

2º Los que tengan esclavos en el servicio de Barracas, Fábricas, o panaderías, venderán uno por cada cinco. Los que los tengan destinados a la labranza, oro por cada 8.

3º Los que voluntariamente quieran vender más, le serán comprados sus esclavos hasta que el completo del número que se prefiere.

4º Los esclavos se comprarán a justa tasación. El pago se hará a justa tasación. El pago se hará a prorrata en tres años con los réditos correspondientes.

5º Podrán los mismos reintegrarse de las contribuciones mensuales. En ese caso se les admitirá un descuento de la 4ª parte de la contribución.

6º Se admitirá también el valor de los esclavos en cuenta de pago de las deudas contraídas a favor del Estado antes del año de 1810.

7º Los esclavos se engancharán por 5 años. Son libres desde el momento de su filiación con la condición de servir por su préstamo el tiempo del enganche pasado el cual podrán pedir su licencia o habilitarse de nuevo.

8º Presentarán los propietarios sus esclavos al rescate ante una junta de comisión compuesta del Jefe del Estado mayor y del comisario. El general, con asistencia de un cirujano y un tasador la que se reunirá desde el día de mañana en la casa que sirve de depósito de Reclutas.

9. Cada propietario presentará a la comisión todos sus esclavos para que sean examinados por el facultativo y tasador.

10. El propietario que oculte algunos esclavos de su pertenencia será condenado a la perdida de todos ellos u otra mayor según la malicia que envuelva la ocultación.

11. Los propietarios si no tuviesen que reclamar de la tasación recibirán de la comisión los respectivos documentos con los cuales cobraran de la tesorería nacional.

12. los propietarios que se comprenden desde el Arroyo de Maldonado hasta Barracas presentarán sus esclavos dentro del preciso término de 8 días. Y los de la campaña hasta el partido de Morón, Matanza, San Isidro y Conchas inclusive dentro del término de 15 días.

Todo lo que se comunica a V.S. para su debida inteligencia para que haciéndose publicar por bando el día de mañana tenga su mas pronto y exacto cumplimiento.

Mayo 31 de 1813.

Al Gobernador Intendente de esta Provincia.

FUENTES: Varias portales históricos, Asamblea del Año XIII, Juan Manuel de Rosas y fuentes propias.

Imágenes de Argentina.com

Caracteres: 12.308

 

Página principal

MAPA DEL SITIO

contador 

my widget for counting
contador

 

ESCLAVITUD