EL
SENADO APRUEBA EN GRANDE Y DETALLE EL PROYECTO DE LEY DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER Y LO REMITE A LA CÁMARA BAJA
Por
la Redacción de Villa Crespo Digital / Producción
de Haydeé Dessal.
6
de marzo del 2013
La
Cámara de Senadores aprobó en su estación en
grande y detalle el proyecto de ley Integral contra la violencia
a la mujer y remitió el documento a la Cámara Baja
para su aprobación o rechazo.
Al término de la sesión que concluyó a las
22h00, la presidenta de la Cámara Alta, Gabriela Montaño,
dijo que 'es un orgullo para nosotros como Directiva, siendo mayoría
también las mujeres en la Directiva, que hayamos podido aprobar
esta ley en grande y en detalle por unanimidad'.
El
contenido de la norma en su integridad fue apoyado por senadores
del MAS y PPB-CN.
La
primera modificación tiene que ver con las Casas de Acogida
y Refugio Temporal contempladas en artículo 25. El contenido
aprobado en Diputados señala: 'Las Entidades Territoriales
Autónomas en el marco de sus competencias y sostenibilidad
financiera tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener
y atender casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación
de violencia en el área urbana y rural...'.
Y
el Senado añadió el siguiente texto: 'Para el cumplimiento
de lo establecido en el presente artículo podrán establecerse
acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales'.
El
presidente de la Comisión de Constitución y Derechos
Humanos, Adolfo Mendoza, argumentó que, con esta modificación,
cualquier gobierno territorial autónomo podrá celebrar
acuerdos con fundaciones, iglesias, ONG u otras instituciones de
las denominadas 'tercer sector' que son fuente de financiamiento
para las casas de acogida y refugio temporal, para 'provisión
de servicios específicos o colaborar con la creación,
mantenimiento o finalmente con el funcionamiento de las casas'.
La
segunda modificación fue al artículo 50, parágrafo
II y numeral 9, respecto de Servicios Legales Integrales Municipales.
Se aclara que los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán
'Solicitar, a través de la autoridad competente, la adopción
judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas
de protección inmediata?'en resguardo de los derechos de
las mujeres en situación de violencia.
Un
tercer cambio se hizo al artículo 83 del proyecto de ley,
respecto a las modificaciones al artículo 254 del Código
Penal, referente al delito de Homicidio por Emoción Violenta,
en la se eleva la sanción de 2 a 8 años 'para quien
matare a cualquier otra persona, ascendiente o descendiente, en
estado de emoción violenta', explicó Mendoza.
Por
otra parte, se elimina el concepto 'impulsado por móviles
honorables'. 'La razón mayor es que ningún móvil
por honorable que sea puede estar por encima de la Constitución
y por encima del derecho a la vida', argumentó Mendoza.
Otra
modificación fue al artículo 83, concerniente al artículo
308 del Código Penal, que habla de la violación de
infante, niño, niña o adolescente. La nueva redacción
señala que 'si el delito de violación fuera cometido
contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años,
será sancionado con privación de libertad de veinte
(20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la
fuerza o intimidación y se alegue consentimiento'.
'En
caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el
Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara
30 años, la pena será sin derecho a indulto', concluye
la modificación.
La
última modificación se hizo al artículo 90
(delitos de orden público), y la redacción quedó
de la siguiente manera: 'Todos los delitos contemplados en la presente
ley son delitos de acción pública'.
FUENTE: Bolivia.com - La Paz - Martes, 26 FEB 2013.