BANCARIOS
/ PARITARIAS
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
18
de mayo del 2013
Se
hizo la primera reunión a principios de mayo. El ofrecimiento
de las Cámaras empresarias es del 20 por ciento: enero /
abril; 22 por ciento para mayo / diciembre.
La Agrupación de Igual a Igual del Banco Credicoop, en la
actualidad tiene 251 sucursales dispersas por todo el país,
afirman que muestran toda su avaricia, el Ministerio sonríe
contento al lograr el "TECHO SALARIAL" Y por su lado el
Sindicato parece que descubre, afirman que tiene que discutir también
las condiciones de trabajo y dejar de lado, lo que denominan: la
rosca electoral.
Lo
que piden es:
¡PLAN DE LUCHA DISCUTIDO EN CADA BANCO, PARO Y MOVILIZACIÓN
POR EL 35% Y EL REINTEGRO DE GANANCIAS! ¡QUE EL SINDICATO
NO SIGA NEGOCIANDO A NUESTRAS ESPALDAS!
Agrupación "De igual a igual" de los trabajadores
del Banco Credicoop
EL
ACTA FIRMADA el 6 de mayo del 2013:
En la misma ABA – Asociación de Bancos de la Argentina
- es la Cámara negociadora en representación de las
otras cámaras bancarias, las que ofrecieron los importes
detallados.
Por otro lado, la conducción gremial pidió la palabra
y marcó el fuerte deterioro de los salarios y el tiempo transcurrido
y los perjuicios, reclamó múltiples temas sobre condiciones
laborales, licencias y la situación de las tercerizaciones.
Todo esto fue insuficiente porque la patronal bancaria no hizo ninguna
manifestación más y la representación del gobierno
se mantuvo como al margen…
Sobre el final se marca la situación de la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia de Tucumán:
Asimismo, otra entidad nucleada en Abappra, la Caja Popular de Ahorros
de la Provincia de Tucumán deberá proceder a la inmediata
reincorporación de los 27 trabajadores de la misma, despedidos
y deben cesar con la inadmisible persecución a los trabajadores
electos gremialistas ya que dicha patronal pretende desarticular
la actividad sindical en la misma, mediante distintos mecanismos
y pretendiendo alterar la vida interna sindical, actitud absolutamente
reprochable.
Por las razones expuestas, requerimos una activa participación
de ese Ministerio.
Esta
discusión salarial en el marco de la Ley 14250 (T.O.) Decreto
Nº 108/88, nos acerca al papel que están jugando las
patronales y el gobierno nacional. Topes a los salarios y hacer
caso omiso de los múltiples reclamos sobre mejoras en las
condiciones de trabajo, licencias y esencialmente el problema de
la tercerización en todos los ámbitos laborales: privados
y estatales.
En cuanto a las conducciones gremiales: tienen que ver, no importando
el color político partidario o ideológico de los mismos,
con los intereses a los cuales responden. Las burocracias podrán
verter verborrágicos planteos que servirán para dilatar
y para terminar consolidado las injusticias.
El papel central, en este caso, lo deberán jugar los trabajadores,
organizadamente y enfrentando a la burocracia de sus gremios y a
la alianza de tres sujetos: patronales, gobierno que administra
el Estado y burocracias sindicales.
En
el afiche de los bancarios que no están enrolados en la conducción
bancaria solicitan: Discutamos la ganancia de los bancos.
¡35 % de aumento! (en un pago al 1° de enero, remunerativo
y con cláusula gatillo)
Respeto
del Convenio Colectivo 18/75 en todos los bancos.
No
al impuesto al salario. Sí al impuesto a la Renta Financiera
Basta
de rosca electoral. ¡Queremos paro y plan de lucha!
Ningún
acuerdo debe firmarse sin consultar a las bases
ENCUENTRO
BANCARIO
Lista 20 de Marzo - Banco Provincia de Buenos Aires
Agrupación “Desde el pie” - Banco Nación
Agrupación “De igual a igual” / Robocoop - Banco
Credicoop
Agrupación “El Ciudad no duerme” - Banco Ciudad
FUENTES:
Comunicados de las agrupaciones bancarias.
Caracteres:
15.201
EL
ACTA: "En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los 6 días del mes de mayo de 2013, siendo las 16:00 horas,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
– ante la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA, Secretaria de Conciliación
del Dpto. Relaciones Laborales Nº 2; en representación
de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con domicilio constituido en Sarmiento
341, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General, el Sr. Andrés
CASTILLO, Secretario General Adjunto, el Sr. Gustavo DIAZ, Secretario
de Acción Gremial, el Sr. Carlos IRRERA, Prosecretario Gremial,
el Sr. Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, el
Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario De Prensa, la Sra. Patricia RINALDI,
la Sra. Claudia ORMACHEA, el Sr. José LUPIANO, Secretario
de Finanzas, el Sr. Lisandro AGUIRREZABAL, el Sr. Juan PALLO, el
Sr. Walter REY, la Sra. Liliana LAFAUCI, la Sra. Cristina MAINO,
el Sr. Aldo ACOSTA, el Sr. Eduardo NEGRO, el Sr. Luís ORTEGA,
la Sra. Rosa del Carmen SORSABURU, la Sra. Estela MENA, todos ellos
integrantes del Secretariado General Nacional, y la Sra. Alejandra
ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, y los Sres. Jorge
CABANAFUZ, Hugo LAPORTA, Claudio MORE y Guillermo MAFFEO, con el
patrocinio letrado de los Dres. Francisco ROJAS; en representación
de de la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
(ADEBA), con domicilio constituido en Perón 564, 6º
piso, CABA a Sra. María Cristina EHBRECHT (DNI 11.285.365),
Subdirectora Ejecutiva, y el Dr. Hernán CROSETTI; en representación
de la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), con domicilio
constituido en Tucumán 612, 2º Piso, CABA, e l Sr. Hugo
FLORES LAZDIN; en representación de la ASOCIACIÓN
DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), con domicilio constituido en San
Martín 229, piso 12º, CABA, la Sra. María Elena
DELIGIANNIS, y el Dr. Pablo PRINZO; en representación de
la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), con domicilio constituido
en Florida 470, 1º Piso, CABA, el Sr. Mario De MAGHALAES; y
en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, con domicilio constituido en Reconquista 266, 13º
piso Edificio Cangallo, CABA, las Dras. María del Carmen
BERNINI, Liliana Graciela GARCIA, apoderadas conforme acreditan
con poder y Maria Nélida BUEZAS. ----------------
Las representaciones de ABAPPRA, ABE y ADEBA manifiestan que: en
virtud de la convocatoria realizada por el Ministerio de Trabajo
para el día de la fecha en relación al expediente
de la referencia, en esta oportunidad delegan en ABA las negociaciones
con la parte sindical relativas a las presentes actuaciones. ---------------
En tal sentido, la representación de ABA manifiesta que,
con el apoyo de las cámaras ABAPPRA, ADEBA y ABE, ofrece
un incremento salarial del veinte por ciento (20%) con vigencia
de enero a abril de 2013, inclusive, y para el período mayo
a diciembre 2013 inclusive, un incremento del veintidós por
ciento (22%). En ambos casos, los porcentajes referidos se aplicarán
sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales
percibidas por los trabajadores beneficiarios vigentes al 31 de
diciembre de 2012 y, en el caso de ABA, ABE y ADEBA, hasta la categoría
Subgerente Departamental de Primera inclusive (Rama Administrativa),
Capataz General inclusive (Rama Maestranza) y Mayordomo General
inclusive (Rama Ordenanzas y/o Servicios). Tales incrementos serán
absorbidos, hasta su concurrencia, por los montos otorgados en carácter
de pago a cuenta, otorgados en los meses de enero, febrero, marzo
y abril, conforme constancia de fojas 48/63 de autos, y, asimismo,
con todo pago otorgado por las entidades bancarias aquí representadas
en carácter de adelanto y/o pago a cuenta de la presente
negociación. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta
que esta Organización Sindical ha demostrado históricamente
su alto grado de responsabilidad en el accionar gremial para el
cumplimiento de los postulados asociacionales y la defensa de los
derechos de todos los trabajadores bancarios, es por dicha razón
que nos llama poderosamente la atención la decisión
de los empresarios de la denominada banca privada nacional y la
banca pública, en especial, que encomienden tan delicada
tarea y responsabilidad a los representantes de la banca extranjera,
de quienes bien conoce toda la sociedad en general y los trabajadores
bancarios en particular , las irresponsables actitudes empresarias
asumidas ante cada crisis económica y la sistemática
violación a la legislación laboral bancaria.
Rechazamos la propuesta salarial realizada, por escasa e insuficiente
ya que de manera alguna satisface nuestros requerimientos salariales
correspondientes al año en curso.
Nuestra Organización Sindical ha demostrado su total buena
fe en la negociación colectiva. Asimismo, realiza todos los
esfuerzos para coadyuvar positivamente al mantenimiento de la esencial
Paz Social que inexorablemente debe existir en nuestro País.
En estricto cumplimiento de las actas acuerdos salariales oportunamente
suscriptas con las cámaras empresarias de la actividad del
sector y dado que las negociaciones, a tales efectos, debieron haberse
iniciado en la segunda quincena del mes de marzo, recordamos que
el incremento salarial correspondiente al año en curso, deberá
ser retroactivo al mes de enero de 2013 y tratarse de sumas de carácter
remunerativa y considerarse asimismo que la demora en el tiempo
resulta innecesaria, ociosa y evitable. No olvidemos que las remuneraciones
poseen naturaleza alimentaria, motivo por el que no debe demorarse,
bajo pretexto alguno, ya que ese comportamiento genera enormes perjuicios
materiales y morales a todos los trabajadores bancarios de nuestro
País.
Sin lugar a dudas, para determinar el incremento salarial correspondiente
al año 2013, reiteramos para todos los trabajadores bancarios
del País, inexorablemente deberán tenerse en cuenta,
los elementos esenciales que existen para ello, tales como a) sensible
deterioro del poder de compra de los salarios, b) el alza de los
precios generados por sus propios formadores, c) la nefasta incidencia
del impuesto a las ganancias, el que debe ser eliminado, toda vez
que los trabajadores estamos tributando cual si el trabajo fuera
una ganancia, ratificando nuestra posición institucional
en tal sentido. No obstante ello, requerimos una compensación
impuesto a las ganancias, por su no actualización. d) la
notoria y significante rentabilidad del sistema financiero argentino,
remitiéndonos a los balances publicados en la página
web del Banco Central de la República Argentina, e) inmediata
y correcta aplicación de las actas acuerdos salariales previamente
rubricadas por idénticos actores sociales, debiéndose
corregir y actualizarse de manera inmediata la base de cálculo
existente para distintos adicionales previstos en el CCT Nº
18/75, como así también aquellos que se han pactado
posteriormente, tales como el adicional falla de caja, adicional
zona patagónica, adicional zona veraniega, f) correcta aplicación
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, g) estricto cumplimiento
de la legislación laboral vigente en la materia, citando
a mero título ejemplificativo, la arbitraria y reiterada
práctica de extender la jornada legal bancaria de siete horas
con treinta minutos, sin la correspondiente contraprestación
pecuniaria, circunstancia que en la práctica es una merma
salarial inaceptable, h) solución de la problemática
de los sueldos básicos de Abappra, donde se ha avanzado solamente
en algunos bancos, como el Banco de la Provincia de Buenos Aires
y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Se tratan solo de avances,
pero sin definición del tema., i) cese de las tercerizaciones,
ya que no solamente se utilizan como meros mecanismos fraudulentos
de la legislación laboral sino que también se trata
de una verdadera política discriminatoria de los trabajadores
alcanzados por la misma, ya que deben ser reconocidos como trabajadores
bancarios y las empresas bancarias no les reconocen tal carácter,
con sus consiguientes y obvios perjuicios, j) cumplimiento de todos
los aspectos de Seguridad Bancaria dispuestos por el BCRA, ya que
su aplicación no integral, pone en situación de un
riesgo mayor innecesario a todos los trabajadores bancarios y obviamente
a los clientes de los Bancos en general. No debe acontecer una tragedia
para que se respete la normativa imperante, solo debe cumplirse.
No son postulados voluntaristas, son normas de cumplimiento legal
efectivo, k) equiparación salarial de los trabajadores bancarios
de call center ,al resto de los trabajadores bancarios, evitándose
situaciones injustas e inequitativas, l) restitución del
uno por ciento (1%) de intereses y comisiones, por vía negociación
colectiva, a la Obra Social Sindical Bancaria, ll) tratamiento y
solución inmediata para la correcta liquidación del
adicional por zona desfavorable, conforme lo establece con claridad
meridiana el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, m) Creación
de los comités de salud de acuerdo a las normas de la OIT
y conforme se hace en la Provincia de Santa Fe, ñ) En la
banca privada los acuerdos salariales deben rubricarse hasta las
máximas categorías, es decir incluidas Gerente General
, Mayordomo General y Capataz General o) tratamiento, conforme las
manifestaciones de la señora Presidente de la Nación
Dra. Cristina Fernández de Kirchner, del tema referido a
la participación de los trabajadores en las ganancias de
las empresas, en el ámbito de la negociación colectiva.
p) deben establecerse un número de días de licencia
mayor al existente por adopción para trabajadoras y trabajadores.
q) Institucionalización de días de licencia por cuidado
de familiares directos enfermos, r) adicional por guardería,
su pertinente incremento, universalización sin comprobantes,
s) reconocimiento de la resolución del Comité Arbitral
de la CGT con respecto a los trabajadores de Nación Servicios,
quienes son trabajadores bancarios.
Asimismo, otra entidad nucleada en Abappra, la Caja Popular de Ahorros
de la Provincia de Tucumán deberá proceder a la inmediata
reincorporación de los 27 trabajadores de la misma, despedidos
y deben cesar con la inadmisible persecución a los trabajadores
electos gremialistas ya que dicha patronal pretende desarticular
la actividad sindical en la misma, mediante distintos mecanismos
y pretendiendo alterar la vida interna sindical, actitud absolutamente
reprochable.
Por las razones expuestas, requerimos una activa participación
de ese Ministerio.----
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante
COMUNICA a la representación empresaria, que atento lo normado
por la Ley 14250 (T.O.) Decreto Nº 108/88, deberán acompañar
designación de miembros paritarios para la Comisión
Negociadora suscripta por el representante legal de la entidad.
Asimismo COMUNICA a las partes que a fin de continuar con las negociaciones,
y sin perjuicio de las reuniones que pudiesen mantener en el ámbito
privado, se los convoca a una nueva audiencia para el día
jueves 9 de mayo del año en curso a las 15.00 horas, quedando
los comparecientes formalmente notificados en este acto, el cual
se da por finalizado a las 18.30 horas, firmando al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mi, que CERTIFICO".