DERECHOS HUMANOS / LOS DESAPARECIDOS EN DEMOCRACIA
 
 

 

PRIMER GOBIERNO DE JUAN DOMINGO PERÓN

ART. 40 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1949

PRIMER GOBIERNO DE JUAN DOMINGO PERÓN

ART. 40 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1949

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

7 de octubre del 2013

Nacionalización de los Ferrocarriles

En la Constitución de 1949 se reconocieron diversas conquistas:

• La igualdad jurídica del hombre y la mujer.
• Se estableció la función social de la propiedad.
• Normas sobre las nacionalizaciones.
• El control estatal sobre los servicios públicos.
• Elección directa de Presidente y vicepresidente.
• La posibilidad de una reelección.

Ramón Carrillo

Todos estos objetivos y más estuvieron en consonancia con la conocida Independencia Económica.

Baldrich

Se nacionalizaron: los ferrocarriles, teléfonos, puertos, usinas eléctricas, servicios sanitarios, elevadores de granos, gas, reservas minerales y acuíferas y mucho más...

Baldrich

La Constitución de 1949 fue derogada luego del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955, por una proclama del dictador Pedro Eugenio Aramburu, que reestableció la Constitución Argentina de 1853.

Mosconi

Art. 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.

Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.

El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.

Savio

Art. 40

Baldrich

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Homero Manzi

Arturo Jauretche

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Producción de Haydeé Dessal y Elena Luz González Bazán.

FUENTES: varias y propias.

Caracteres: 2827

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