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Viernes, 11 Mayo, 2018 16:21

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INMUEBLE DE ROSETI 50/56 PARA ESCUELA DE EDUCACIÓN INICIAL

24 de agosto del 2014

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación definitiva en los términos de la Ley Nº 238 (BOCABA Nº 798 de fecha 15/10/1999) el inmueble ubicado en la calle Roseti 50 / 56 entre Av. Dorrego y Concepción Arenal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral, Circunscripción 17, sección 33, manzana 36, parcela 4 b; inscripto el dominio en la matrícula 17- 15591, y todas las instalaciones que se encuentren en el mismo.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble descripto en el artículo 1º, será afectado al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que instrumente las medidas necesarias a fin de que se destine dicho inmueble para cumplimentar la educación infantil de niños/ as entre cuarenta y cinco días y cinco años.
ARTÍCULO 3º.- La determinación del precio del inmueble sujeto a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el art. 10º de la Ley 238.
ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio en vigencia.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Considerando que La Ley Orgánica de Comunas 1777, en el TituloIV, de Participación Vecinal.Art.35, en su punto e. señala como Funciones del CCC
“Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos, la Comisión de Educación del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 15 propone el siguiente Proyecto de Ley, a partir de las siguientes consideraciones:

Que la falta de vacantes en el nivel inicial del sistema educativo de gestión estatal en la Ciudad de Buenos Aires constituye un dé?cit estructural que atraviesa diversos barrios porteños, tal como ha sido puesto de relieve en la última inscripción para el ciclo escolar 2014, y que es de público conocimiento.

Que tal problemática llegó a ser tratada en la Asamblea Plenaria del CCC el 24/2/2014 realizada en el Centro de Jubilados y Pensionados R. Rojas en la cual se aprobó por unanimidad la Resolución Nº 54 del CCC (que fuera recibida por Junta Comunal 15 el 13/3/2014) por la cual se recomienda a la Junta Comunal la declaración de utilidad pública del edificio ubicado en Roseti 50/56 en el que desarrollaba su actividad la Escuela Jean Piaget, cerrado desde diciembre de 2011, y que se encuentra desocupado desde entonces.

Que lo planteado anteriormente constituye un problema particular para Comuna 15. En el Anuario Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires del año 2012, ( pg. 119) se evidencia que de la población de 3 años y más No asiste (pero asistió) 68,1%, y Asiste el 31,8% (pg.119) y que un 15,46% de la población de 3 y 4 años de la ciudad nunca asistió a la escuela (pág. 118).

Que el cambio cultural y la incorporación al mundo laboral por parte de las madres es cada vez mayor, debiendo delegar la atención de los niños a edades cada vez más tempranas en personas no siempre idóneas para tal función y menos aun para ejercer una influencia pedagógica, es preocupante que dicha atención y educación no sea resuelta por el Estado.

Que en la Comuna 15 las únicas escuelas existentes de educación inicial son: Jardín Maternal Nº 1.DE14º Paula Albarracín con salas de lactario, uno, dos, y tres años, de jornada completa sito en la calle Leiva 4274 y la Escuela Infantil Nº 2 .DE 14 “Hospital Tornú” con salas de 0, 1,2, 3,4 y 5 años, situada en Combatientes de Malvinas 3002. La escuela citada en primer término consta de cien vacantes, totalmente cubiertas y con lista de espera. La escuela citada en segundo término cuenta con salas completas y con lista de espera.

Por otra parte esta situación de demanda insatisfecha es reconocida por el Gobierno de la Ciudad con el hecho de crear en nuestra Comuna dos Centros de Primera Infancia (CPI) dependientes del Ministerio de Desarrollo Social: uno de ellos en el club Atlanta y otro en el Club Sholem, sito en la calle Maturín 2455.

Esta Comisión entiende que con la creación de estos Centros de Primera Infancia se desvirtúa y transgrede la Constitución de la Ciudad ya que acentúa la desigualdad educativa, dado que estos Centros no corresponden al Ministerio de Educación, con todo lo que ello implica, en particular la diferente formación inicial previa al ingreso a la escolaridad primaria, fragmentando y diferenciando la población escolar , acentuando por otra parte la desventaja con respecto a los niños que sí asisten a escuelas del sistema educativo,
La situación descripta con respecto a la falta de vacantes también provoca que las familias recurran a instituciones privadas, lo que implica erogación económica, e impedir el libre ejercicio del derecho a la Educación para quienes eligen el Sistema Estatal. A este respecto cabe destacar que:
- La Constitución Nacional en su art. 14 menciona el derecho a aprender. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 23 toma como principio ideológico y delegando en el sistema educativo el desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asumiendo tal responsabilidad y asegurando a través de la financiación de la educación pública a partir de los cuarenta y cinco días de vida (art. 24).
- La Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño adoptada por nuestro país por Ley 23.849 en septiembre de 1990 garantiza en su art. 18 inciso 3, que los estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños/as cuyos padres trabajen tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niño/as y que tales deberán reunir las condiciones requeridas. En tal sentido la Ley 114 de la Ciudad en su art. 4 al mencionar los derechos fundamentales, garantiza el pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social en condiciones de libertad, igualdad y dignidad. También se señala el deber de asegurar la efectivización de los derechos a la educación, tal como lo disponen los arts. 7 y 8. Asimismo por el art. 27 se menciona el derecho a la educación con miras al desarrollo integral de los niños/as, y a ello apuntan los arts. 29 y 30. En igual sentido los arts. 15 y 16 de la Ley Nacional Nº 26.061.
- La Ley Nacional de Educación Nº 26.206 señala la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes y especifica sus objetivos en su artículo 11 (especialmente incisos e) y h). En el capítulo II, artículo 18, Educación Inicial, aclara que constituye una unidad pedagógica y comprende a los niños/as desde los cuarenta y cinco días a los cinco años.

La carencia de escuelas dedicadas a nivel inicial (cuarenta y cinco días a cinco años) ha obligado a diversos padres a interponer recursos de amparo. En tal sentido es digna de mención la resolución en el Expediente A86652/130 del 5 de marzo de 2014: “Lamanna, Eliana Claudia y otros c/ GCBA s/ Amparo”. El Tribunal así se ha expedido: 6.- Que previo adentrarse al estudio del caso concreto de autos, debe recordarse que si bien la educación resulta obligatoria desde los cinco años de edad y hasta completar, como mínimo los trece años de escolaridad (cfme. Art. 24 de la CCABA y art. 1º de la Ley 898) lo cierto es que ello no exime al Estado de la Ciudad de Buenos Aires de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita a partir de los cuarenta y cinco días de vida, más allá del carácter facultativo del aprovechamiento de tal servicio por parte de la ciudadanía. En ese sentido se ha expresado el Tribunal Superior de Justicia al sostener que “más allá de la obligatoriedad (que se refiere al deber de los padres de inscribir a sus niños en establecimientos educativos a partir de los cinco años), la Constitución de la Ciudad ha previsto que ésta garantiza y asegura la educación a partir de los cuarenta y cinco días de vida. (TSJ, sentencia del 13 de agosto de 2007, in re “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)” Exp. 23.360/0.
Entendemos que con la expropiación del inmueble que se solicita, si bien no cubriría en su totalidad la demanda existente, ayudaría a mejorar la carencia de educación inicial en nuestra comunidad, destacándose en particular la proximidad al barrio denominado “Playón de Chacarita”, cuyos habitantes demandan insistentemente solución para este tema.

En dicho inmueble, totalmente apropiado a la actividad educativa funcionaba la Escuela Jean Piaget, de Gestión Privada que cubría los niveles Inicial y Primario, con capacidad para aproximadamente 500 alumnos. En particular el nivel Inicial contaba con los siguientes cursos, turno mañana: Curso "C" (Sala de 5 años), Curso "B" (Sala de 4años), Curso "H" (Sala de 3 años), Curso "K" (Sala de 2 años) y Curso "L" (Sala de deambuladores)

El establecimiento cerró sus puertas en el año 2011, según consta en la Disposición nº 62/DGEGP del 28/3/2012, quedando desde entonces ocioso, conservando la estructura edilicia que se encuentra apta para ser utilizada en el corto plazo.
De tal modo se solucionaría en gran medida la problemática expuesta para nuestra comunidad, en breve lapso, y dando cumplimiento a las obligaciones constitucionales expresadas.

Por ello Señora Presidenta solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.


Por Comisión de Educación CCC15
Coordinadora: Irene L. Tolkachier

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