PRIVADOS
DE LIBERTAD
El informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación
muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes
están privados de su libertad…
Este
es un informe del año 2006. Los jóvenes privados
de Libertad... en muchos casos son jóvenes que han transgredido
las leyes, pero en miles de casos son chicos que han sido encarcelados
porque son POBRES... la realidad actual nos advierte que esta
situación de la niñez no fue solucionada. La administración
anterior estuvo más preocupada en robar, corromperse
y corromper que solucionar el problema de la niñez. El
informe consta de 7 partes.
19
de julio del 2016
El
informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación
muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes
están privados de su libertad…
Es
un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte I
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
26
de julio del 2006
Las
cifras oficiales arrojadas por la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación, luego de su relevamiento con grandes
dificultades para capturar los datos y realidades de los niños,
niñas y adolescentes privados de su libertad, arroja
que 19.579 seres humanos menores de 18 años viven en
situación de privación de la libertad.
Las
cifras son escalofriantes, muestran un país desestructurado,
desintegrado, que puede tener un gran crecimiento macro económico,
mayor superávit fiscal y más recaudación,
pero a la hora de mostrar la realidad de los niños encerrados,
se dibuja como contraste, una verdad sobre este drama que es
incontrastable. Este, es un brutal déficit humanitario,
no se ha diseñado ni maneras ni políticas para
desandar ese camino perverso y siniestro.
Los
problemas de falta de seguridad y robos de todo tipo no se solucionan
encarcelando o privando de su libertad a los niños, niñas
y adolescentes. Es cierto por otro lado que el Estado nacional
y sus diferentes gobiernos firmaron y reafirmaron tratados internacionales
sobre los derechos de los niños, pero a la hora de develar
la verdad, ella se torna ensombrecida, no hay una luz que alumbre
esta tragedia nacional. No coloca negro sobre blanco las consecuencias
de la destrucción masiva de la familia trabajadora, ni
quienes fueron sus responsables y los continuadores de esas
políticas. Cambiar de políticas para favorecer
a la familia trabajadora desintegrada es desnudar responsabilidades
y sincerar las actuales.
Hoy
desde los distintos estratos sociales que fueron favorecidos,
quedando fuera de la devastación del Tsunami argentino,
sienten que la criminalidad toca duramente sus puertas, y claman,
despiadadamente, por la aplicación de leyes represivas
para encarcelar a la pobreza culpable de todos los males que
los acechan. Son las propuestas aberrantes que se hacen cuando
aparecen las figuras emblemáticas, para ellos, de los
Blumberg y Bragnanolo, sin importar los antecedentes de ambos.
Esta realidad incontrastable y cotidiana asusta a la hora de
pensar que las cifras extraoficiales, aquellas que no han brindado
las provincias y municipios arrojan, seguramente, que más
de 20.000 niños, niñas y adolescentes viven con
su libertad talada. Son seres penados, primero por la pobreza,
luego, por las injustas o ausentes políticas de Estado
para terminar con la marginación.
La
situación queda atrapada y si bien se ha dado número
de ley a la Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, con fuerte apoyo
por parte del PEN, esta ley, la 26.061 no garantiza las injusticias
a que fueron arrojados las víctimas de este desguace
nacional.
Con
esta ley se inicia, según el informe el ¨proceso
de adecuación de la normativa interna a los postulados
de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Dicha norma se complementa con el dictado de los decretos 415/2006
y 416/2006, reglamentarios de Ley de Protección¨.
Por
otro lado sostiene que este estudio que se ha dado a publicidad
el pasado 13 de julio del 2006 está referido a la situación
de: "Niños, Niñas y Adolescentes Privados
de Libertad en la Argentina", es decir que ha sido objeto
de institucionalización. Se trata de un estudio, que
nos permite valorar el estado práctico de la cuestión
al 31 de diciembre de 2005. Es decir paralelo al cambio normativo
que implica el dictado de la ley Nº 26001 y la creación
de la Secretaría de Estado de Niñez, el Consejo
Federal y el Defensor Nacional y sus decretos reglamentarios
que han establecido normas que incidirán necesariamente
en la reducción de la cantidad de niños, niñas
y adolescentes privados de libertad¨.
¿Cómo
se puede digerir que en nuestro país haya 757 centros
o establecimientos penales o no penales donde se alojan estos
20.000 niñas, niños y adolescentes? las cifras
de por sí son parte de la Argentina arrasada. A pesar
de estos claros guarismos, se dice, a modo de justificación,
que no se han podido comprobar la sobrepoblación de los
chicos y adolescentes. Tal aseveración, es cuestionable,
decenas de notas periodísticas muestran a los adolescentes
y chicos quejándose por las pésimas condiciones
carcelarias o no que sufren a diario. Basta solamente mostrar
la situación de los centros en las provincias de Córdoba,
Santa Fe y Buenos Aires del último año y veremos
las quejas de los adolescentes por el mal trato, la situación
de hacinamiento que padecen y las refriegas como estallidos
por la inhumanidad que sufren.
Los
datos sostienen que el 82 por ciento de las niñas, niños
y adolescentes están encerrados por causas no penales,
ergo, el problema es social, la base está en la destrucción
de la familia trabajadora, la de un presente perverso y la de
un futuro incierto y lúgubre. Es bueno preguntarse que
pasa en estos 757 centros o establecimientos todos los días
del año, que hacen los chicos, que estudian, que contención
tienen, que futuro se les ofrece, que presente se les ofrece
para que vayan sintiéndose libres en medio de su encierro.
No hay posibilidades de pensar que esto suceda, el encierro
acarrea indignación, rebeldía y bronca y la única
forma de modificar esto es lograr entregarles objetivos de vida
que les mitiguen en parte lo que les han arrancado: en primer
lugar sus familias.
Volviendo
a este informe que tiene 126 páginas y está dividido
en tres partes, las cuales iremos analizando y reflexionando
en este trabajo, que entre las dificultades estuvo la heterogeneidad
de criterio de los informantes, principalmente, dice, referido
a lo que se entiende por cuestiones tales como "privación
de libertad" o "institucionalización",
cuando nos referimos a las personas menores de 18 años
de edad. ¨Esta heterogeneidad encuentra su fundamento a
partir de la confusión que genera el modelo basado en
"la doctrina tutelar", ideológica y prácticamente
aún vigente, según el cual la internación
en instituciones cerradas o "semiabiertas" es concebida
como el recurso prioritario para abordar cualquier situación
que involucre a los niños y adolescentes, tanto cuando
son víctimas o posibles causantes de algún delito,
como cuando se hallan en situación de pobreza e integran
familias que se evalúan como "desintegradas"
o "disfuncionales". En tales casos, la internación
y el encierro en instituciones frecuentemente son percibidos
como una medida válida y positiva, dirigida a "protegerlos",
y no como una acción violatoria de sus derechos fundamentales¨.
Para
homogeneizar de alguna forma este objetivo se entregó,
sostiene el informe, una cartilla con indicaciones más
precisas sobre el tema de PRIVACION DE LA LIBERTAD: ¨En
este sentido, se subrayó especialmente el alcance del
término "privación de libertad", que
a los efectos de este estudio asume el sentido expresado por
la Regla 11.b) de las Reglas de las Naciones Unidas para la
Protección de los Menores Privados de Libertad, donde
se establece que se refiere a: "toda forma de detención
o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento
público o privado del que no se permita al menor salir
por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial,
administrativa u otra autoridad pública".
Por otro lado, y como cierre a esta introducción del
Informe, pensar en los problemas que encontró la Secretaría
de Derechos Humanos de la Nación en dicho relevamiento,
por falta de organismos determinados en todas las jurisdicciones:
¨Esta tarea demandó un tiempo considerable debido
a que los establecimientos destinados a la institucionalización
de niños, niñas y adolescentes no dependen de
los mismos organismos en las diferentes provincias. Por ejemplo,
en algunas de ellas, todos los institutos u hogares destinados
a niños, niñas y adolescentes dependen de la Secretaría
o Dirección de Niñez y Familia. En otras, en cambio,
sólo dependen de este tipo de organismos los institutos
u hogares que albergan niños, niñas y jóvenes
con causas no penales, mientras que los destinados a una población
con causas penales dependen de otra Dirección, en general
denominada "Niños en conflicto con la ley penal",
o bien, directamente del Servicio penitenciario¨.
Estos aspectos esenciales muestran a las claras que, en estas
décadas, no hubo, ni hay por ahora, políticas
de Estado para asistir, simplemente, a la problemática
de las niñas, niños y adolescentes pobres, los
encarcelados, los privados de su libertad por otras razones
y para implementar y hacerse cargo de un problema esencial y
vital: el presente no existe, el futuro es la cárcel.
El
80 por ciento de los delincuentes de todo tipo y características
pasó por instituciones de estas características,
su paso dejó el pos grado de la delincuencia futura porque
no hay en nuestro país un planteo veraz y cierto para
contener y mitigar el dolor de los chicos. Por el contrario
se sigue criminalizando la pobreza y encarcelando los sueños…
El
informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación
muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes
están privados de su libertad…
Es
un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte II
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
30
de julio del 2006
En
el informe sobre la privación de libertad de las niñas,
niños y adolescentes relevados en el ámbito nacional
se informa, valga la redundancia, que la sistematización
de la información relevada en el territorio nacional
sobre los niños, niñas y adolescentes bajo una
medida judicial y administrativa fue un desafío.
Esto
se debe en primer lugar a que el dato requerido no está
construido como tal, no hay estadísticas que nos muestren
esta realidad de los niños, niñas y adolescentes
que han perdido su libertad, ya sea por causas penales o administrativas,
esto es claro y preciso, las causas administrativas son problemas
sociales, donde las familias no pueden contener a los niños,
niñas o adolescentes y estos son enviados a instituciones.
En esos espacios los chicos reciben la visita de sus padres,
esencialmente de sus madres, porque generalmente los niños
han sido abandonados previamente por sus padres varones. Esta
situación mortificante subsume la calidad de vida y existencia
del núcleo familiar, donde la mujer se ve conminada por
pobreza y marginación a dejar que sus hijos sean conducidos
a estos establecimientos.
Este
es un drama social, los números administrativos son fríos
y las estadísticas no muestran que cada uno de esos seres
humanos que se suman uno a uno tienen sentimientos, necesidades
y hay un calor de madre que falta.
No hay a nivel nacional un organismo que desarrolle esta tarea
de producción estadística y menos que la sistematice
continuamente, tampoco a nivel provincial.
Lo
sostiene el informe: ¨Si bien buena parte de los estados
locales, a través de dependencias específicas,
relevan la información correspondiente a los niños,
niñas y jóvenes que se encuentran privados de
libertad, en la mayoría de los casos sólo se trata
de registros de tipo administrativo y la producción de
estadísticas sobre este tema, es decir, la confección
de registros únicos con variables definidas que permitan
construir datos homogéneos y comparables, dista bastante
de ser una realidad¨.
Luego
el informe da cuenta de una serie de medidas, actualizaciones,
lugares y demás que se fueron relevando, tratando sostienen,
de sistematizar un trabajo donde se pudiera visualizar los establecimientos
y lugares que ¨contienen a los chicos¨ en esta realidad
social.
Las dificultades fueron múltiples, se encontraron con
provincias que fueron renuentes a entregar el material solicitado,
o bien no tenían claro el panorama infantil y adolescente
encarcelado o en lugares de reclusión social.
En segundo lugar, se comprobó que no hay un listado actualizado
que de cuenta de las reparticiones provinciales responsables
de la administración de los lugares o establecimientos
que alojan a los niños, niñas y adolescentes privados
de libertad.
En
el tramo del papel jugado por las provincias argentinas se sostiene
claramente que el mayor obstáculo fue que muchas de las
administraciones provinciales no tenían estadísticas
actualizadas sobre la cantidad de niñas, niños
y adolescentes privados de libertad ya sea por causas no penales
como penales y esto demoró o impidió el envío
de la información solicitada. En el caso de las provincias
con estadísticas actualizadas, también la información
fue dificultosa a la hora de convertirla en un dato estadístico.
En el informe se dice: ¨A estos inconvenientes, se sumó
el hecho de que existe una fuerte resistencia por parte de los
distintos poderes públicos para brindar información
acerca de la situación de las personas menores de 18
años institucionalizadas, especialmente cuando se trata
de su privación de libertad en aras de una supuesta "protección".
Este
problema se trasuntó en que algunas jurisdicciones no
enviaron la información requerida, otras la demoraron,
otras fue parcial e incompleta, en otros casos enviaron información
diferente, tal como la tenían y no ateniéndose
a las prerrogativas planteadas, cuestionario, información
y estadísticas solicitadas. En síntesis, sostiene
el informe de Derechos Humanos de la Nación y la UNICEF
que: ¨la inexistencia de datos estadísticos, la disparidad
de criterios para la recolección de la información
sobre privación de libertad de niños, niñas
y adolescentes y lo que se entiende por ello, y la falta de
información actualizada que posibilitara establecer una
fecha de corte similar para todas las jurisdicciones fueron
los principales obstáculos al momento de llevar adelante
la tarea de sistematización¨.
El
proceso de exclusión social montado en estas décadas
deja al desnudo el drama social que involucra sin miramientos
al eslabón, o a uno de los eslabones más débiles
de la cadena humana: la niñez y la adolescencia empobrecida,
indigente y explotada como mano de obra económica, o
bien abusada sexualmente y traficada, sin educación,
sin familia, sin contención social.
Del informe se desprenden estadísticas frías,
si bien se avanza en la sistematización de la información,
en este largo trabajo no se desprende la forma de tan sólo
mitigar este drama social. Porque hay que decirlo sin miramientos:
han enjaulado los sueños...
El informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación
muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes
están privados de su libertad…
Es
un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte III
El denominado Sistema Tutelar
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
31
de julio del 2006
Durante
87 años rigió la denominada Ley de Patronato de
Menores, ley 10.903 que fue sancionada en 1919, cuando la Argentina
presenciaba y vivía los violentos tiempos de la Semana
Trágica, las represiones a las luchas obreras, las deportaciones
por la ley de Residencia de 1902. Legislación enmarcada
dentro de una atmósfera represiva. En ese tiempo histórico
es donde fue diseñado este entramado jurídico,
dejando la realidad de los menores de edad en esas manos autoritarias.
Este, fue el soporte político e ideológico que
dio vigencia a la doctrina del Sistema Tutelar.
Vale
aclarar, para entender el proceso de discusiones y puesta en
práctica de esa legislación, que la novel Capital
Federal tenía apenas dos décadas de surgimiento
efectivo. Por tal motivo el debate legislativo, como el de su
implementación, estaba basado en que la ciudad de Buenos
Aires era un territorio nacional, situación que derivó
en que el Congreso de la Nación legislara para dicho
territorio. ¿Qué pasó entonces con la ley
10.903? Algunas provincias implementaron la 10.903, otras dispusieron
sus propias leyes tomando como base la ley mencionada, y la
lógica paternalista tutelar de dichos códigos.
En
la ley de Patronato de Menores, así lo sostiene el texto,
pasan a ser menores todos aquellos seres humanos menores de
18 años, vale decir que desde este momento histórico
se pone en ejecución un proceso de discriminación
clara que emana de la misma ley: menores para los que ¨necesitan
de protección¨ y niños y adolescentes para
aquellos que tienen contención familiar.
La disposición legal dice, que ante el hecho de que una
persona menor de 18 años se encontrara en peligro material
o moral, se daría intervención al Juez de la jurisdicción
Criminal y Correccional, de la Capital Federal o de cualquier
distrito de la República Argentina, así reza el
artículo 14.
En
el Informe referido se sostiene: ¨Según la lógica
implícita en la ley, en primer lugar, estos "menores"
definidos en "situación irregular" son todos
aquellos que se encuentren en "peligro material o moral",
es decir, todo "menor abandonado": quienes frecuentan
sitios inmorales o son incitados por sus padres a realizar actos
perjudiciales para su salud, quienes practican la mendicidad,
la vagancia, etc. (tal como se describe en el artículo
21), y, en segundo, serán "menores delincuentes"
todos aquellos a quienes se les imputa un delito o infracción
a la ley penal¨.
Esto involucraba que frente a los denominados ¨menores de
edad¨ que vivían tal situación, la ley suponía
que el Estado tenía la función de tutelar a través
del Juez de Menores (penal)¨ quien cumpliría su rol
ya no desde el plano estrictamente jurídico, sino desde
un plano moral y social, asimilable en un aspecto informal a
"un buen padre de familia" que, sin embargo, se encontraba
indisolublemente unido, en el sentido formal, al poder coercitivo
del Estado¨.
Esta
tulela jurídica que es aplicada por parte del juez interviniente
deja en sus manos las definiciones, la disposición humana
y material de los chicos. Estos menores de edad para la ley,
podían entrar en un proceso judicial, ya sea por problemas
delictivos o bien por ser imputados en ellos, de esta forma
los jueces determinan la privación de su libertad y los
lugares o establecimientos a los cuales deben ir a parar. Supuestamente
estos espacios alejados de sus familias los conducirán
a una vida de readaptación social. Lo real y claro, durante
todas estas décadas, fue todo lo contrario.
La
intervención judicial era completa, debía protegerlos
contra las supuestas violaciones, y de esa forma los enviaban
a las instituciones o bien reformatorios y otros que fueron
cambiando de denominación, pero no en su esencia.
Alejados de su entorno familiar y comunitario no se dio la resocialización
y readaptación a la vida comunitaria, por el contrario
sostiene el informe: ¨Los institutos y "reformatorios",
además de violar los derechos de los niños y niñas
internos, han sido verdaderas escuelas del delito"
Las dificultades de la familia, la inasistencia a la escuela,
incluso el ser víctima de un delito constituían,
entre otras, las causales más comunes de "abandono"
que, para el sistema tutelar, generan la peligrosidad del individuo.
Por lo tanto, la respuesta a estas situaciones ha sido siempre
la judicialización del problema. Esta judicialización,
lejos de resolver el problema o colaborar en su reversión,
se ha convertido de manera sistemática en un obstáculo
para la resolución del conflicto. En este contexto, la
justicia actúa en cada caso como ejecutora de política
asistencial, lo que resulta incompatible con las funciones jurisdiccionales
y con la lógica de una política pública¨.
Este
modelo llevó a una utilización discrecional por
parte del aparato jurídico del Estado, y de los propios
gobiernos que se sucedieron en estas décadas, para que
los niños, niñas y adolescentes fueran recluidos
por el tiempo y forma considerada por los jueces y por la Ley
de Patronato, en la cual se ampararon.
La
denominación de guardián de los menores, es un
eufemismo, sostiene el Informe, están considerados bajo
la tutela del Estado.
La
otra diferencia se sostiene es la diferencia entre aquellos
niños, niñas y adolescentes que están imputados
por un delito, han cometido un delito y los que les están
vulnerando sus derechos sociales y económicos, nosotros
agregamos los culturales y educacionales, las posibilidades
de tener y vivir en el seno familiar y en la comunidad donde
se han formado y desarrollado.
Este
modelo tutelar, esta Ley de Patronato de Menores fue el compartimiento
ideal para encarcelar a los niños, niñas y adolescentes.
Fue la herramienta utilizada como paliativo, no como solución
para encarar el tremendo problema social que padecen estos niños:
como son las privaciones económicas, la falta de empleo
de sus familiares que ocasionó la destructuración
y dispersión de la familia obrera, donde el desocupado
pasa ser un desaparecido social, aparece el abandono, entre
otros males. En vez de utilizar el aparato jurídico y
el represivo para solucionar el problema de la niñez
en la Argentina, se deben implementar verdaderas políticas
sociales para ellos, única manera de modificar la realidad
de la niñez y adolescencia.
Con
el nuevo modelo implementado por la última dictadura
militar, en estos 30 años, han habido todo tipo de desaparecidos,
en este caso los sociales, y substancialmente los niños,
niñas y adolescentes. Empobrecidos, conminados por esta
nefasta ley, que los condena en un camino ascendente hacia la
reclusión. Condenados a vivir detrás de barrotes
con sus sueños de pájaros hechos jirones reclaman
con su mirada que se los considere. Cabe aclarar, para entrar
en las legislaciones de 1980, que estos establecimientos llamados
institutos y en otro tiempo reformatorio, son los que se denominan
ahora instituciones cerradas.
RÉGIMEN
PENAL DE LA MINORIDAD DE 1980
Por un lado, antes de continuar con este régimen penal,
debo informar que la Ley de Patronato fue derogada con la nueva
ley 26.061 Protección Integral de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes, sancionada en diciembre del 2005.
La
Ley de Patronato funcionó también y funciona en
perfecta armonía con el Régimen Penal de la Minoridad
creado por el Decreto-Ley Nº 22.278 de 1980 (modificado
por el Decreto-Ley Nº 22.803), aprobado por la última
dictadura militar. Esta norma impone una actuación diferenciada
según las diferentes franjas etarias de que se trate:
El decreto ley de la dictadura y su reformulación posterior
permite que hasta los 16 años los niños, niñas
y adolescentes no sean punibles. O sea, es la imposibilidad
jurídica de aplicar pena, pero (aquí está
la trampa de esta destrucción social) si material, se
establece que se puede disponer del niño hasta los 21
años, o sea, la mayoría de edad, si se encuentra
en ¨peligro material o moral¨ esto en la impresión
personal del juez y no como reproche estatal derivado del presunto
hecho ilícito cometido.
Para
los adolescentes entre 16 y 17 años son imputables por
un hecho delictivo de dos años de prisión. ¨
Esto significa que, pese a que existe un llamado Régimen
Penal de la Minoridad, no existe distinción entre las
penas aplicables a los adolescentes de 16 y 17 años y
las aplicables a los adultos. Como consecuencia de ello, en
la Argentina se han dictado penas de prisión y reclusión
perpetua por delitos cometidos por jóvenes antes de cumplir
los 18 años de edad, de la misma forma que penas extremadamente
extensas¨. Se concluye en el informe.
Para los chicos antes de los 16 años, no son punibles
penalmente, pero materialmente sí, eso implica que pueden
ser privados de su libertad y destinados a instituciones públicas
o privadas con acuerdos con el Estado nacional, provincial o
municipal.
En
el caso de los adolescentes entre 16 y 17 años, si bien
no se les puede aplicar la punibilidad plena, son encarcelados
preventivamente y destinados a distintos lugares de reclusión,
a esto se lo llama internación o medida de protección.
Por ende y porque el Código Penal transcurre por un lugar
distante de las temáticas de los niños, niñas
y adolescentes, hay chicos menores de 18 años que están
purgando cárcel o reclusión perpetua.
Hablar
de la violación que implica estas normativas es otro
aspecto: se violan los artículos 16,18 y 19 de la Constitución
Nacional y los artículos 12,37 y 40 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, los artículos 8 y
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
y los artículos 9, 14 y 16 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, entre otros, concluye el
informe.
Para finalizar este aspecto legal vale sostener que hay otras
legislaciones para los niños y adolescentes como son
el caso de las leyes de los distintos fueros tanto civil, laboral,
provisional. Está la ley de facto 22.278, etc. ¨Los
aspectos penales que lindan el derecho penal se hallan regulados
por la ley de facto 22.278, que modificó la ley 14.394
y que, a su vez, fue modificada por las leyes 22.803, 23.264
y 23.742, caracterizadas todas por su fuerte ideología
tutelar, en abierta contradicción con las disposiciones
del derecho internacional y, además, de la Constitución
(inc. 22 del art. 75)¨.
Sólo
basta pensar que todo este andamiaje no es una distracción
jurídica, su permanencia y ejecución por décadas
tiene un reflejo en un estado de características represivas.
En el proceso histórico que podemos iniciar con la última
dictadura militar, que simboliza la destrucción del aparato
productivo y el comienzo de la legión de trabajadores
arrojados a la calle marca un momento donde esta destrucción
acarrearía la descomposición social, por ende
las leyes represivas implementadas durante la dictadura, tienen
otros responsables, porque se desarrollaron durante más
de dos décadas de democracia. Hoy a pesar de la ley 26.061
sigue en ejecución la forma aberrante de criminalizar
a los niños, niñas y adolescentes.
Por
los intersticios de la ley penal y la punibilidad, o no, se
ha metido la cola de Juan Carlos Blumberg que trae en sus carpetas
con la foto de su hijo, el reclamo de solo justicia para él,
clama sin alma, castigo para todos los niños, niñas
y adolescentes, deben purgar cárcel, ser recluidos en
cualquier institución, privados de su libertad de por
vida. Castigarlos ejemplarmente, por portar un rostro que refleje
pobreza y exclusión.
Los que cuentan son los chicos, nuestra niñez y adolescencia
castigada por haber nacido en un país arrasado, por las
políticas de filibusteros, donde se han beneficiado los
grandes capitales, arrojándolos a través de esa
perversidad a la caldera del diablo a la familia trabajadora.
Quieren
impedir los sueños de los niños, quieren impedir
que vuelen, que canten, que amen al otro, los están recluyendo
en oscuras madrigueras.
El
informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación
muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes
están privados de su libertad…
Es
un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte IV
La legislación actual
Por
Elena Luz González Bazán especial Villa Crespo
Digital
2 de agosto del 2006
La
ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes se enmarca en la incorporación
a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN),
esto se denomina el derecho positivo interno e inclusive se
le da carácter constitucional a partir de la reforma
de 1994.
Han
pasado 11 años y recién se da esta ley que en
la letra escrita supera a la ley de Patronato, la 10.903, pero
queda incólume las leyes decretos de la última
dictadura militar, o sea, el Régimen Penal de la Minoridad.
Por otro lado, la democracia tiene una enorme deuda con los
Niños, Niñas y Adolescentes ya que no ha cumplido
con liquidar o derogar o desconocer leyes dictatoriales, esta
democracia en esencia no puede ser disculpada por falta de perspectivas,
tiempos u otras defensas, por el contrario, esta democracia
tiene enormes responsabilidades. Aquellos niños que nacieron
a fines de 1983 son hoy adultos, muchos de ellos sufrieron el
perverso tiempo de los abandonos, nacieron empobrecidos o sus
familias quedaron desocupadas, marginadas o excluidas, millones
han continuado en esa brecha, la desocupación y la desestructuración
de la familia trabajadora fue en ascenso, sus crisis, tal como
lo afirma el informe, no fueron mejorando la realidad, a lo
sumo se retrotrajo al instante anterior de dicha caída.
Esta
ley 26.061 que tiene carácter universal no termina, lo
dice el informe, con las políticas tutelares, con las
injusticias, con la pobreza y la indigencia, agregamos. La ley
es una ley, doctrina o implementación de políticas
que deben llevarse a cabo, pero la práctica es diferente
y requiere de un contexto general donde el Estado esté
dispuesto a que dicha normativa sea implementada en toda su
magnitud. El Sistema Tutelar no se termina con una ley, por
el contrario hay que llevar adelante un sistema de tareas para
finalizar con este sistema tutelar y con las leyes de minoridad.
Lo que sostienen es que ¨la nueva ley otorga el marco normativo
necesario para realizar las reformas profundas que deben emprenderse,
para empezar a poner al país a la altura de lo que las
nuevas generaciones demandan y para dar cumplimiento a las obligaciones
internacionales contraídas al ratificar los instrumentos
de derechos humanos, en especial la Convención sobre
los Derechos del Niño¨.
No
cabe duda que la democracia argentina tiene una deuda enorme
con la Niñez y Adolescencia, aún, a pesar de esta
ley, se sigue con la política represiva, por eso hay
casi 20.000 niños, niñas y adolescentes privados
de su libertad, sufriendo los castigos de un sistema social
que implementó un modelo económico de desindustrialización,
expulsando millones de trabajadores a las brasas de la desocupación,
la droga, el alcohol y la destrucción integral del hombre.
La ley establece en su artículo 1 que tiene por finalidad
la protección de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes.
En
el artículo 3 ¨se desarrolla el principio rector
del interés superior del niño, entendido éste
como la máxima satisfacción integral y simultánea
de los derechos y garantías reconocidos. Este punto reviste
vital importancia, ya que en reiteradas ocasiones el concepto
de interés superior ha sido muy criticado por su carácter
ambiguo, indeterminado e impreciso. En tal sentido, estas imprecisiones
han dado lugar a numerosas interpretaciones judiciales. Algunas
de ellas incluso han restringido derechos reconocidos, lo cual
resulta contrario a lo establecido en la CDN¨.
Podemos
decir que las interpretaciones judiciales no hacen al tema esencial
de cómo atender la problemática infantil y adolescente.
¿Por qué? Simplemente porque es una razón
de Estado, hace a la esencia humana, necesita de POLÍTICAS
DE ESTADO PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, donde las
leyes ambiguas sean cubiertas por la actitud del Estado que
piensa y ejecuta estrategias para solucionar la situación
social y política de los niños, niñas y
adolescentes.
En
este sentido sostiene el trabajo: ¨la polémica giraba
en torno a la difícil relación entre el Estado,
las familias y los "menores", que la ley puede ¨menoscabar
el ejercicio de la patria potestad. Sin embargo, actualmente
se ha tomado conciencia que, de hecho, eran precisamente las
leyes de "patronato" las que permitían que
los jueces interfirieran con absoluta discrecionalidad en el
ejercicio de la patria potestad, la suspendieran de hecho y
hasta la suprimiera sin respetar el derecho de los padres a
ser parte en el proceso, ni de apelar las medidas adoptadas¨.
Por ende las leyes sirven, acompañan, pero no son la
solución final a la hora de discutir las políticas
sobre la niñez y adolescencia.
La familia es el lugar primero del niño, de su espacio
de contención y de vida en el marco de la comunidad,
del barrio, del espacio geográfico y de identidad social,
cultural y humano. Pero la destrucción de la familia,
la comunidad, por ende, la identidad de las comunidades en forma
particular, general y total dejó a la familia sin posibilidades
de freno de la niñez y adolescencia. Esta desarticulación
tiene directos responsables: los grandes capitales, los denominados
nacionales y los monopólicos extranjeros que han sido
beneficiados por leyes, decretos y políticas para conservar,
continuar y mantener in eternun la injusticia. Al no tener contención
los niños han quedado a la deriva y deben pagar con sus
sufrimientos estas aberraciones.
¨En
la Convención sobre los Derechos del Niño se establece
que la familia es el ámbito propicio para el desarrollo
del niño y, por lo tanto, la separación de los
padres debe ser una medida de último recurso, solo aplicable
excepcionalmente, en forma subsidiaria, limitada en el tiempo,
reservada para los casos de graves violaciones de sus deberes
parentales y dictada con absoluto respeto de los derechos y
garantías de los progenitores¨.
¨El
rol del Estado es, entonces, el de ser garante de los derechos
del niño, ya que en materia de Derecho Internacional
de los derechos humanos, el Estado es quien garantiza y reconoce
los derechos de los individuos. El cumplimiento de este principio
implica que los dispositivos creados a través de la ley
de protección se activarán subsidiariamente, de
forma complementaria y en apoyo de los padres, con el fin de
reforzar y velar por la protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes en el seno de su familia
siempre que sea posible¨.
¿Qué
va a garantizar el Estado? Si la garantía tiene que ver
con leyes y proclamas se puede continuar indefinidamente con
la privación de la libertad de la niñez y adolescencia.
Porque hasta el presente, luego de casi 23 años de democracia,
el Estado debiera garantizar los derechos de los ciudadanos
pero, hasta aquí, la franja más dañada
sigue su paso inexorable hacia el abismo.
Por
otro lado se crean las siguientes instituciones: la Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Consejo
Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Defensor
de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,
esencialmente el Defensor cumplirá las funciones que
tienen los actuales defensores del pueblo, las otras instituciones
son organismos estatales que deberán demostrar que su
organización es efectiva.
El
objetivo del informe supone un aporte para motivar el proceso
de cambio, convertirse en un sistema inclusivo de la niñez
y adolescencia. Al ¨abandonar el régimen tutelar
de la infancia excluida y transformarlo en un sistema de protección
integral de derechos para toda la infancia implica una verdadera
revolución cultural, puesto que exige un nuevo enfoque
desde el cual las garantías constitucionales se convierten
en el punto de partida de la inclusión social y política¨.
Hace
más de siete meses que se sancionó la ley 26.061,
la reclusión de los niños no se ha resuelto, el
tiempo para ellos son esenciales, sus vidas transcurren entre
rejas o privados de su libertad, no son los períodos
de quienes tienen la movilidad y la libertad de manejarse sin
impedimentos. Los informes y las cifras sirven para aclarar
la realidad social, pero si quedan en números y trabajos
especiales sin vida, sin entender que de quienes se habla son
seres humanos con emociones, alegrías y dolores, quedarán
sumergidos en enormes carpetas y expedientes. Testimonios que
en otro momento histórico serán recogidos por
quienes intentarán dilucidar los efectos de la crisis
política, ideológica, social, económica
y cultural Argentina. Aparecerán ellos, 19.579 niñas,
niños y adolescentes encerrados en 757 instituciones
públicas y privadas, con acuerdos o no, subsidiadas por
el Estado Nacional, provinciales y otros.
Seguramente quienes en otro tiempo histórico muestren
preocupación por esta niñez y adolescencia se
preguntarán a donde fueron a parar con sus sueños
y sus huesos…
Mientras
esto siga su curso inexorable, continuarán encarcelando
los sueños de nuestra niñez y adolescencia. No
hay pájaros para ellos, no hay sueños, no hay
alegrías, están en libertad vigilada. Siguen esperando…
porque ellos no tienen vacaciones de invierno, ni cine, ni títeres,
ni teatro. No tienen padres y madres que los saquen de paseo,
les falta, esencialmente, que son iguales a todos, pero las
leyes y el Estado, la in-justicia los ha transformado en los
rehenes de este presente infame.
El informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación
muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes
están privados de su libertad…
Es
un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte V
EL ENCARCELAMIENTO INFANTIL Y ADOLESCENTE
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
3
de agosto del 2006
Las
estadísticas frías y generalizadas no permiten
ver el bosque, sólo se ve el árbol y este por
más frondoso que sea no representa todo la flora que
hay detrás de él. En el caso de la niñez
y adolescencia, la cifra de 19.579 niños, niñas
y adolescentes privadas de libertad representan el 1,5 por ciento
del total de la población entre 0 y 19 años, según
el Censo del 2001. Pero hay que decirlo, esta es la parte más
descarnada del proceso de abandono de la niñez y adolescencia,
es la rama más débil, más desmantelada,
más excluida, son las hojas que se están secando…
El total de los establecimientos que supuestamente contienen
a los niños, niñas y adolescentes son en todo
el territorio nacional, hasta el momento del relevamiento, 31
de diciembre del 2005, 757, o sea en estadísticas frías,
cada lugar tiene un promedio de 26 niños y adolescentes.
Sin embargo, hay instituciones que tienen más de 100
chicos que viven en estos institutos.
El
54,8 por ciento son establecimientos que pertenecen a una organización
de la sociedad civil, mientras que el 42,2 por ciento se trata
de organismos gubernamentales. Por otro lado, de las 414 organizaciones
de la sociedad civil, 165 poseen convenios con el Estado. El
informe dice: ¨Sin embargo, como ésta es una información
que no fue solicitada no se puede afirmar que las restantes
OSCs no cuenten con subsidios y/o convenios con dependencias
gubernamentales¨.
Un párrafo para esto, ¿Cómo se puede entender
que este dato, no menor, no haya constituido parte de la consulta
realizada a los 24 distritos del país? ¿Cómo
se entiende que no se sepa en que condiciones están los
niños, niñas y adolescentes que han sido privados
de su libertad en estas instituciones que reciben subsidios
estatales y no son menores?
Del
total de los establecimientos: 91 son penales, 642 no penales,
18 mixtos y de 6 no hay información, porque no se suministró,
que quede claro. Por otro lado hubo provincias que no informaron
sobre la situación penal o no penal de niños,
niñas y adolescentes. En el caso de causas no penales
la provincia mediterránea: Córdoba. Con causas
penales la provincia de Santa Cruz.
La
información, por parte de los distritos, fue renuente
por eso hay 34 lugares de ¨contención de la niñez
y adolescencia¨ que no suministraron la cantidad de niños,
niñas y adolescentes. De estas premisas se puede deducir
que la población privada de libertad es mayor, incluso
lo sostienen los responsables del trabajo.
Otro de los elementos esenciales para conocer fue que ningún
distrito o provincia del país suministró las edades
de los niños, niñas y adolescentes privados de
libertad.
La
población total de nuestro país es según
el censo 2001: 36.260.130 personas, las estimaciones para julio
del 2006: 39.921.833 habitantes.
CENSO 2001 ESTIMATIVO JULIO/2006
Población 0-14 años: 10.247.695 Población
0-14: 10.060.301
Población 15-19 años: 3.188.304 Sin datos
Población
por distrito, Instituciones y Niñez y Adolescencia privados
de libertad
Provincia o distrito Población varones 0-14 Población
mujeres 0-14 Institutos Privados de libertad *
Buenos Aires
19 partidos GBA
Resto provincia 1.841.827
1.185.140
656.687 1.801.270
1.162.425
638.845 290 8.869
CABA 286.557 279.227 75 1.584
Catamarca 49.166 48.014 17 451
Chaco 163.796 159.992 20 323
Chubut 200.146 197.551 17 635
Córdoba 406.277 397.705 7 447
Corrientes 149.961 145.419 18 401
Entre Ríos 167.153 164.202 5 61
Formosa 80.672 78.440 5 102
Jujuy 101.010 99.778 13 140
La Pampa 41.076 40.114 3 32
La Rioja 40.432 39.843 2 34
Mendoza 228.859 222.270 38 732
Misiones 160.849 156.633 42 1.326
Neuquén 73.195 71.097 8 73
Río Negro 90.542 89.060 11 108
Salta 167.514 165.687 8 156
San Juan 89.826 88.190 4 225
San Luís 47.753 46.777 1 8
Santa Cruz 28.163 27.481 17 221
Santa Fe 418.153 408.432 119 3.035
Sgo.del Estero 130.727 128.231 7 281
T. del Fuego 12.722 12.184 5 16
Tucumán 200.146 197.551 19 319
* Según el informe y sin datos precisos son de 0-21 años
En el primer cuadro se puede observar la población del
Censo 2001 y la estimativa para julio del 2006, en el caso de
los niños de 0-14 años muestra que hay una población
menor en las estimaciones de julio del 2006 con respecto al
censo del 2001. En este rubro se puede comentar lo siguiente:
el porcentaje de adultos mayores de 65 años es del 9.9
por ciento en el Censo del 2001, la expectativa de vida promedio
entre hombre y mujer es de 73,8 años. Mientras que los
niños entre 0-14 son el 28,3 por ciento de la población
total. En los sucesivos censos aumenta el porcentaje de la población
mayor de 65 años y disminuye la población entre
0-14 años.
Además, la fecundidad madre/hijo es para el Censo 2001
de 2,4, esto viene bajando, en el Censo 1991 era de 2,9 y en
el Censo de 1980 fue de 3,3 hijos por madre. Una salvedad, en
los sectores más pobres la tasa de fecundidad es más
elevada, generalmente existen las familias numerosas. O sea,
esto nos podría explicar, en parte, que haya menos niños
entre 0-14 en la estimación de julio del 2006 con respecto
al Censo del 2001. Las sucesivas crisis económicas pueden
también influir en la procreación familiar.
En
el Segundo cuadro exponemos las cifras del Informe en cuanto
a cantidad de niñez y adolescencia privada de libertad
en cada uno de los 24 distritos, los establecimientos que hay
informados y la población de 0-14 años del Censo
2001.
Por otro lado, es importante destacar que si bien el informe
sostiene que los niños, niñas y adolescentes encerrados
son de 0-21 años, esto está en contradicción
con el mismo informe cuando sostiene que no fueron aportadas
por las provincias las edades de los niños, niñas
y adolescentes privados de libertad, lo decimos más arriba.
Otro
de los aspectos que podemos relevar y destacar de dicha investigación
es que solo 11 provincias del total de 24 distritos respondieron
a la consigna de si había niños, niñas
y adolescentes alojados en comisarías: Corrientes, Catamarca,
Jujuy, La Pampa, Chaco, Santa Fe contestaron que sí.
Mientras Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Tierra del Fuego
y Tucumán sostuvieron que no.
Es
enorme la información que se puede deducir de dicho trabajo,
sin embargo, quedan agujeros negros, ellos no fueron suficientemente
indagados. Saber la situación de los niños en
estas instituciones, que mayoritariamente son privadas, cuenta
para saber hacia donde se destinan dineros públicos y
quienes se benefician con ellos.
Tener
claro la población de los lugares que alojan a los chicos
es esencial a la hora de saber sus condiciones de vida. Es vital
saber si hay sobrepoblación y dónde, ¿qué
medidas toman los diferentes distritos para evitar esos hacinamientos
que llevan a los resentimientos?, ¿cómo son los
espacios que habitan?, ¿qué tienen?, ¿con
qué cuentan?, ¿cómo se los educa?. Acaso,
¿se les brinda la posibilidad de jugar, aprender, soñar?
En el informe no hay ningún ítem que hable sobre
la educación, las escuelas de oficios y las tareas que
desarrollan los chicos para su reinserción social, para
resocializarlos y tratar de que sus broncas y odios no se transformen
en el pos grado de la delincuencia futura. No hay ningún
elemento que nos informe que tipo de tareas humanas se llevan
adelante para que puedan entender, soportar y mitigar la ausencia
de sus madres y padres, de sus familias, el entorno barrial,
comunitario y social que tuvieron y les fue arrancado.
Fueron
privados de su libertad en función de una supuesta protección,
pero el problema esencial es el drama social, económico
y cultural, los responsables son los poderes económicos
y políticos que no solucionaron sus existencias.
Por
eso la salida ha sido quebrarles las alas, para que no puedan
volar…
El
informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación
muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes
están privados de su libertad…
Es
un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte VI
El
país que olvida a sus niños, renuncia a su porvenir…
María Eva Duarte de Perón, Evita
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
4 de agosto del 2006
Ellos,
los niños, niñas y adolescentes no son un número,
ellos son la alegría en cada instante que amanecen, nos
llenan con sus sueños y sus sonrisas, tienen la esperanza
en sus manos porque el tiempo es infinito. Pero, para esta niñez
y adolescencia privada de libertad, el tiempo de las injusticias
los transforman en números indiferentes, pueden ser 19.579,
más o menos, no hay nombres, caras, sus alas están
rotas, o mejor dicho se las han quebrado. Ellos han sido arrojados
a la hoguera de la in-justicia, van a pagar por ser pobres.
No hay un Estado soberano que piense en ellos, ni una sociedad
que se preocupe por sus huesos y almas.
El
informe dice sin miramientos que la información solicitada
logró que se elaborara un panorama cuantitativo acerca
de la realidad de los niños, niñas y adolescentes
privados de libertad en nuestro país: la República
Argentina.
La
muerte en vida, el encarcelamiento, la privación de la
libertad es de ellos, no le pertenecen a la sociedad individualista,
in-solidaria e injusta. Si se conmoviera por esta realidad,
no por las cifras, hubiese tomado en sus manos el reclamo, pero
eso no sucede. La consigna es muy clara: ¨mientras a mi
no me toque¨ todo sigue, cuando pasa y taladra la denominada
inseguridad, miles piden mano dura.
En
el caso de la niñez y adolescencia que han perdido su
libertad por causas penales, difícilmente serán
procesados, porque los que tienen menos de 16 años son
considerados ¨no punibles¨ y no pueden ser sometidos
a proceso. Pero más allá de lo punible, el juez
interviniente tiene la facultad de disponer de ellos y de ordenar
que cumplan una medida tutelar, existe una acción discrecional
que los priva de su libertad. Hecha la ley hecha la trampa,
dice el proverbio popular y agregamos, por este escenario introducen
sus variantes los personeros del castigo ejemplar, de la cuna
a la tumba sin escalas. No basta el encierro, hay que hacer
que se baje la edad de la imputabilidad, 16 años es mucho
privilegio, afirman los agoreros de la reclusión eterna.
Los
chicos y jóvenes que están institucionalizados
por causas no penales tienen aún menos explicación
del porqué de sus encierros; existen categorías
que los ponen como en situación de peligro, riesgo social,
abandono y otros, con esto se logra la intervención judicial
cuya consecuencia es el aislamiento, la prisión. Faltan
las políticas públicas efectivas, la situación
de pobreza son causales del encarcelamiento, así se sostiene
en los considerandos del trabajo.
Hay
provincias, Jujuy y Tucumán, donde los organismos responsables
de instrumentar las medidas de privación de libertad
de la niñez y adolescencia están en manos de la
policía provincial y el servicio penitenciario. En el
caso de la provincia de Santa Fe, si bien existe una dirección
denominada ¨Menores en conflicto con la ley penal¨,
hay niños, niñas y adolescentes alojados en comisarías.
En los CAT (Centros de Alojamiento Transitorio) los adolescentes
se escapan como ya ha sucedido en varias oportunidades e informadas
por este mismo medio en reiteradas notas periodísticas.
No
hay casualidades, sino causalidades, en varias ocasiones lo
hemos sostenido, el porcentaje de establecimientos privados
que tienen acuerdos con el Estado tanto nacional, provinciales
o municipales, aquellos que no fueron relevados en cuanto al
tipo de convenios y subsidios que reciben, porque no formaba
parte de la base de datos es el 54,8 por ciento de los 757 establecimientos,
o sea, 415 institutos; ¨casualmente¨ el informe sostiene
que el 54,8 por ciento de los establecimientos consultados respecto
del tipo de régimen de las instituciones: cerrados, abiertos
y semiabiertos que no contestaron son 415, distribuidos de la
siguiente forma: 6 penales, 401 no penales, 4 mixtos y 4 sin
datos. Por otro lado, 320 son gubernamentales y 23 no tienen
datos.
La
pregunta no puede dejarse de hacer ¿Por qué el
informe no aclara cuales son los organismos privados o estatales
que no suministraron la información correspondiente?
En
el informe tampoco se aclara cuáles son los establecimientos
de organismos sociales privados que atienden situaciones penales,
no penales por provincia o distrito, las cifras son generales.
Sería bueno que tanto la UNICEF como Derechos Humanos
de la Nación comprendieran que estamos hablando de niños,
niñas y adolescentes privados de libertad, que no son
simples cifras, las aclaraciones debieran ser completas y complejas,
los datos se debieron haber cruzado para hacer cristalina la
información suministrada.
Debemos
preguntar ¿Cuáles serán las penalidades
que sufrirán las organizaciones o establecimientos que
alojan a nuestros niños, niñas y adolescentes
que no suministraron información sobre sus realidades
humanas?
Privados de libertad Penal No penal S/D TOTAL
2.377 17.063 139 19.579
Esta tabla muestra como están distribuidos los 19.579
niños, niñas y adolescentes: Penal, no penal,
sin datos.
ESTABLECIMIENTOS RÉGIMEN PENAL
ABIERTO CERRADO SEMIABIERTO S/D TOTAL
32 43 10 6 91
Estos son los establecimientos penales que hay en todo el país
donde se alojan 2.377 adolescentes, esto representa el 12,1
por ciento del total de los niños, niñas y adolescentes
privados de libertad.
Los establecimientos están divididos según la
capacidad prevista:
CANTIDAD 0-15 16-30 31-45 46-60 61-90 91-140 S/D TOTAL
17 16 3 4 1 1 49 91
Nuevamente
los datos incompletos hacen oscurecer la realidad de nuestros
niños y adolescentes, 49 lugares que alojan niñez
y adolescencia por causas penales no suministraron la capacidad
prevista y por ende la cantidad de seres humanos alojados en
dichas instalaciones.
ESTABLECIMIENTOS RÉGIMEN NO PENAL
ABIERTO CERRADO SEMIABIERTO S/D TOTAL
116 102 23 401 642
En los establecimientos no penales están alojados 17.063
niñas, niños y adolescentes.
ESTABLECIMIENTOS MIXTOS
ABIERTO CERRADO SEMIABIERTO S/D TOTAL
8 5 1 4 18
Por otro lado hay 139 niños, niñas y adolescentes
por los cuales no hay datos suministrados, salvo que están
privados de libertad, estos se reparten de la siguiente forma:
Catamarca 8
Chubut 22
Mendoza 59
San Luís 8
Santiago del Estero 42
Total 139
CAPACIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS NO PENALES
CAPACIDAD 0-15 16-30 31-45 46-60 61-90 91-140 S/D TOTAL
228 111 17 13 1 5 267 642
Nuevamente, 267 establecimientos no informan sobre la capacidad
prevista, por lo tanto podemos inducir que puede haber sobrepoblación.
CAPACIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS MIXTOS
CAPACIDAD 0-15 16-30 31-45 46-60 61-90 91-140 S/D TOTAL
3 3 0 1 0 0 11 18
Los
establecimientos mixtos son los considerados más avanzados
para el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes
privados de libertad, ya que, así lo sostiene el trabajo
de UNICEF y Derechos Humanos de la Nación: ¨Entre
muchos operadores sigue aún vigente la idea de que los
niños y las niñas pueden ingresar en el sistema
por una u otra razón indistintamente y que como el tratamiento
se dirige a las personas, esto es: a la situación social
y familiar de cada niños o niñas, y no tiene como
fundamento el acto que cada uno haya cometido o del cual está
acusado, la distinción entre unos y otros no tiene mucho
sentido. Incluso, hay quienes opinan que sería estigmatizante
para los niños separarlos en función de que posean
o no causas penales¨. O sea, es la equiparación de
las causas penales y asistenciales de la niñez y adolescencia.
Estos
niños, niñas y adolescentes fueron, por una u
otra razón, arrancados de su hábitat, ya sea por
contravenir alguna ley, o bien por su problemática social.
Lo que debemos decir es que ambas situaciones no son responsabilidad
directa de los niños, niñas y adolescentes, no
se nace ladrón, ni asesino. Se puede robar un pedazo
de queso para comer, como acaba de suceder en la provincia de
Santa Fe. El hambre es el peor castigo que sufren los chicos,
por eso se los condena, como si el hambre que padecen fuera
su responsabilidad.
Lo
que se debe intuir y preguntar, porqué son tantas las
organizaciones sociales privadas que ¨se preocupan por la
niñez y adolescencia¨, ¿Cuáles son
los beneficios que reciben? La pobreza no vende, pero puede
ser un buen negocio para algunos.
Los
niños y niñas necesitan del cariño familiar,
del entorno social de sus familias y sus afectos, cuando se
encuentran en ese espacio pueden volar. El abandono, la violencia,
la exclusión y marginación son producto de la
falta de trabajo, de las expectativas de vida.
De mirar el presente, de soñar con el futuro, las alas
quebradas no permiten volar…
Es
un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte VII y final
LES
HAN ROBADO LOS SUEÑOS…
Por
Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo
Digital
5 de agosto del 2006
El
médico pediatra Florencio Escardó, que desempeñaba
sus funciones en el Hospital de Niños, Ricardo Gutiérrez,
luchó con vehemencia y compresión para que se
entendiera lo vital que era la presencia de la madre en el período
de convalecencia del niño o niña, ya que se comprobó
que mejoraban más rápido y era mejor su calidad
de internación.
La presencia de la familia, esencialmente de los padres, la
permanencia de las madres y los padres en la vida diaria de
los niños, niñas y adolescentes hacen al desarrollo
humano y el crecimiento.
La privación de libertad que sufren estos niños,
niñas y adolescentes los lleva por el camino de la in-justicia,
así como se plantean todos estos argumentos para determinados
niños, esencialmente los ricos, en este caso se les arrebata
la posibilidad de tener felicidad a los que han nacido en la
indigencia y pobreza.
Los
niños, niñas y adolescentes privados de libertad
han sido desarraigados de su entorno familiar, este hecho esencial
no puede, en manos de ningún juez o jueza solucionar
el estado presente y futuro de los chicos, por el contrario
llevará a niveles elevados de resentimiento, bronca y
desazón.
La
actitud de quienes debían informar sobre la situación
de los niños, niñas y adolescentes privados de
libertad, ante ellos y la sociedad muestra que poco importan
lo que sufren, nada interesa la tirria y aborrecimiento que
tendrán durante toda su existencia. Por eso, otro de
los aspectos esenciales que desnuda el informe, donde las provincias
no suministraron datos precisos de la niñez y adolescencia
privada de libertad, es la siguiente:
VARONES MUJERES S/D TOTAL
4.138 2.479 12.962 19.579
Lo
que hay que entender de estos números es que 12.962 niños,
niñas y adolescentes, no se conoce su sexo. Esto, según
el trabajo presentado por el organismo internacional y la Secretaría
de Derechos Humanos nacional, se debe a que las jurisdicciones
remitieron la información por establecimiento y en el
caso de los lugares de composición mixta no se especificaron
el sexo de los chicos. Cabe la pregunta ¿los distritos
o provincias, los establecimientos que alojan a nuestra niñez
y adolescencia creerán que están albergando papas?
Hasta las papas, las batatas, los tomates tienen artículo
y ellos están identificados. Los chicos no…
Cualquier
encuesta, sacar un documento de identidad, hacer un trámite
administrativo público o privado implica como datos relevantes:
nombre y apellido, fecha de nacimiento, sexo. ¿Cómo
se puede justificar que este dato no haya sido aportado? Del
total de los chicos alojados sin libertad el 66 por ciento no
se tiene información del sexo.
En
uno de los datos suministrados en el trabajo analizado dice
que el 54,6 por ciento pertenecen a una organización
de la sociedad civil, y una gran parte de ellos posee distintos
tipos de convenios con el estado provincial y/o municipal. ¨La
gran participación de este tipo de organismos en relación
con la institucionalización de niños/as y jóvenes
debiera estar acompañada por una tarea de monitoreo,
evaluación y fiscalización por parte de los estados
locales¨.
Esto
correspondiera ser así, pero no es casual que este mismo
porcentaje de organizaciones, que no queda claro cuales son
oficiales y cuales privadas no entregaron datos esenciales para
este trabajo.
Otro
de los aspectos vitales que no se reconstruye y verifica en
el informe es la edad de los niños, niñas y adolescentes
privados de libertad. ¨Lamentablemente la información
obtenida sólo dio cuenta de la cantidad de personas institucionalizadas,
sin realizar especificaciones sobre las correspondientes edades.
Por este motivo se ha optado por no presentar este dato ya que
casi ninguna provincia ha proporcionado la información
pertinente¨.
Las
categorías que se plantean en cuanto a la edad de los
niños, niñas y adolescentes son: de 0-13 niño
o niña, 14 a 21 adolescentes y jóvenes, el informe
dice que se tomó estas premisas para sistematizar la
información. Podemos tomar que entre 14 y 18 años
son adolescentes y entre 19 y 21 años son jóvenes.
Además, contabilizar que entre 16 y 17 años, son
imputables de cualquier delito. Supone entonces que hay diferencia
entre los mismos adolescentes: 14 y 15 no imputables, 16 y 17
imputables. Un chico que se le atribuye un delito al día
siguiente de cumplir 16 es imputado de dicho delito. Si ese
delito fuera dos días antes de su cumpleaños,
no es imputable, pero digamos las cosas como son: ambos irán
a parar con sus huesos y almas a un centro, instituto o lugar
de reclusión abierto, cerrado o semiabierto. Uno será
imputado, el otro no.
En
el Anexo I. Cuestionario por establecimiento figura Niños,
niñas y adolescentes institucionalizados, en el ítem
Edad figura la franja etaria: 0 a 4, 5 a 9, 10 a 14, 15 a 18,
19 a 21 y sin datos: los 757 establecimientos deben haber consignado
sin datos. Por ende no se puede realizar el relevamiento de
los chicos y adolescentes en cuanto a su edad, el porqué
de su encierro, de la privación de libertad. Porque entonces
la pregunta sería ¿Cómo se puede entender
que haya una franja entre 0 y 14 años que estén
privados de libertad? ¿Cuántos son los niños,
niñas y adolescentes en esa franja?
Este
contexto muestra que si bien los establecimientos pueden ser
abiertos o semiabiertos que son los característicos para
situaciones no penales, esto demuestra que la pobreza está
siendo penada, se les han quitado sus derechos. La pobreza,
la indigencia, el abandono no debe, ni puede ser causal de privación
de la libertad, las cifras pasmosas de este trabajo muestran
que la protección hacia la niñez y adolescencia
no existe, la pobreza, la miseria segrega en esencia y ha dejado
en situación de precariedad a esta niñez y adolescencia
condenada.
En
el capítulo 4. Aproximación a las leyes provinciales
se sostiene que de los 24 distritos, 12 jurisdicciones tenían
antes del relevamiento, 31 de diciembre del 2005, nuevas legislaciones
posteriores a la Convención de los Derechos del Niño,
denominadas de Protección Integral de los Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes.
De
los otros 12 distritos habla de los proyectos de leyes de protección
integral en las provincias de Tucumán, Catamarca, Santiago
del Estero, La Pampa y Formosa.
En el caso de las regiones como la Patagónica a excepción
de la provincia de Santa Cruz se encuentran vigentes leyes denominadas
de Protección Integral.
En
el caso del Noroeste argentino, Jujuy y Salta, dice el informe,
hicieron esfuerzos para respetar los derechos de la niñez
y adolescencia. Mientras en el caso de Tucumán se aprobó
en el 2005 una ley de Protección Integral, pero fue vetada
por el Poder Ejecutivo provincial.
En
la región Nordeste, sola Misiones modificó su
normativa interna.
En Cuyo Mendoza, San Juan y San Luís también hicieron
modificaciones.
En el Centro, Buenos Aires y la Capital Federal se sumaron a
las modificaciones.
La
niñez y adolescencia relevada en este informe son seres
humanos cuyas caras y realidades son iguales a todos, la diferencia
es que, no nos cansaremos de decirlo, les han quebrado las alas.
Estos 19.579 niños, niñas y adolescentes son la
Argentina actual, la esperanza, las ilusiones, el presente y
futuro constituyen que todos tienen iguales derechos. Pero esto
está en la letra muerta, porque la práctica es
ésta, simple y sencilla.
En
el discurso del 28 de agosto de 1950 al hacer entrega de los
premios a los equipos de la Capital Federal que intervinieron
en el campeonato de fútbol infantil Evita, María
Eva Duarte de Perón sostenía, al hablar de la
oposición: ¨Al votar contra la realización
del campeonato infantil, estaban votando contra la niñez
argentina, pero sobre todo, estaban votando contra la felicidad
de los niños pobres, porque los ricos tienen muchos lugares
donde pasear y todos los medios para practicar deportes¨.
Los
campeonatos Evita sirvieron para relevar la situación
sanitaria y de salud de los niños, niñas y adolescentes
del país, aunque esto no se diga, fue parte de una política
de Estado con referencia a la niñez y adolescencia.
Las políticas de Estado sirven esencialmente para modificar
la injusticia, para solucionar los problemas sociales y garantizar
una vida digna, una niñez justa con juegos, alegrías
y sueños… eso sí políticas de Estado
que incluyen a los chicos como esencia de la sociedad.
Estas
políticas de Estado, que existen, los han conminado al
destierro, al abandono y a ser carne de cañón
de la represión y el encarcelamiento.
Reafirmo
que el problema de los niños, niñas y adolescentes
es un drama social de una envergadura inconmensurable. Y la
salida ha sido quebrarles las alas, para que no puedan volar…
FUENTES.
Diarios, agencias, Unicef, OIT y otros organismos nacionales
e internacionales, fuentes propias.
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