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Si supiese qué es lo que estoy haciendo, no le llamaría investigación, ¿verdad?

Albert Einstein

 

"¡Libros! ¡Libros! He aquí una palabra mágica que equivale a decir 'amor, amor', y que debían los pueblos pedir como piden pan".

FEDERICO GARCÍA LORCA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA / PRIVADOS DE LIBERTAD

PRIVADOS DE LIBERTAD

El informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes están privados de su libertad…

Este es un informe del año 2006. Los jóvenes privados de Libertad... en muchos casos son jóvenes que han transgredido las leyes, pero en miles de casos son chicos que han sido encarcelados porque son POBRES... la realidad actual nos advierte que esta situación de la niñez no fue solucionada. La administración anterior estuvo más preocupada en robar, corromperse y corromper que solucionar el problema de la niñez. El informe consta de 7 partes.

19 de julio del 2016

El informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes están privados de su libertad…

Es un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte I

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

26 de julio del 2006

Las cifras oficiales arrojadas por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, luego de su relevamiento con grandes dificultades para capturar los datos y realidades de los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad, arroja que 19.579 seres humanos menores de 18 años viven en situación de privación de la libertad.

Las cifras son escalofriantes, muestran un país desestructurado, desintegrado, que puede tener un gran crecimiento macro económico, mayor superávit fiscal y más recaudación, pero a la hora de mostrar la realidad de los niños encerrados, se dibuja como contraste, una verdad sobre este drama que es incontrastable. Este, es un brutal déficit humanitario, no se ha diseñado ni maneras ni políticas para desandar ese camino perverso y siniestro.

Los problemas de falta de seguridad y robos de todo tipo no se solucionan encarcelando o privando de su libertad a los niños, niñas y adolescentes. Es cierto por otro lado que el Estado nacional y sus diferentes gobiernos firmaron y reafirmaron tratados internacionales sobre los derechos de los niños, pero a la hora de develar la verdad, ella se torna ensombrecida, no hay una luz que alumbre esta tragedia nacional. No coloca negro sobre blanco las consecuencias de la destrucción masiva de la familia trabajadora, ni quienes fueron sus responsables y los continuadores de esas políticas. Cambiar de políticas para favorecer a la familia trabajadora desintegrada es desnudar responsabilidades y sincerar las actuales.

Hoy desde los distintos estratos sociales que fueron favorecidos, quedando fuera de la devastación del Tsunami argentino, sienten que la criminalidad toca duramente sus puertas, y claman, despiadadamente, por la aplicación de leyes represivas para encarcelar a la pobreza culpable de todos los males que los acechan. Son las propuestas aberrantes que se hacen cuando aparecen las figuras emblemáticas, para ellos, de los Blumberg y Bragnanolo, sin importar los antecedentes de ambos.
Esta realidad incontrastable y cotidiana asusta a la hora de pensar que las cifras extraoficiales, aquellas que no han brindado las provincias y municipios arrojan, seguramente, que más de 20.000 niños, niñas y adolescentes viven con su libertad talada. Son seres penados, primero por la pobreza, luego, por las injustas o ausentes políticas de Estado para terminar con la marginación.

La situación queda atrapada y si bien se ha dado número de ley a la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con fuerte apoyo por parte del PEN, esta ley, la 26.061 no garantiza las injusticias a que fueron arrojados las víctimas de este desguace nacional.

Con esta ley se inicia, según el informe el ¨proceso de adecuación de la normativa interna a los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha norma se complementa con el dictado de los decretos 415/2006 y 416/2006, reglamentarios de Ley de Protección¨.

Por otro lado sostiene que este estudio que se ha dado a publicidad el pasado 13 de julio del 2006 está referido a la situación de: "Niños, Niñas y Adolescentes Privados de Libertad en la Argentina", es decir que ha sido objeto de institucionalización. Se trata de un estudio, que nos permite valorar el estado práctico de la cuestión al 31 de diciembre de 2005. Es decir paralelo al cambio normativo que implica el dictado de la ley Nº 26001 y la creación de la Secretaría de Estado de Niñez, el Consejo Federal y el Defensor Nacional y sus decretos reglamentarios que han establecido normas que incidirán necesariamente en la reducción de la cantidad de niños, niñas y adolescentes privados de libertad¨.

¿Cómo se puede digerir que en nuestro país haya 757 centros o establecimientos penales o no penales donde se alojan estos 20.000 niñas, niños y adolescentes? las cifras de por sí son parte de la Argentina arrasada. A pesar de estos claros guarismos, se dice, a modo de justificación, que no se han podido comprobar la sobrepoblación de los chicos y adolescentes. Tal aseveración, es cuestionable, decenas de notas periodísticas muestran a los adolescentes y chicos quejándose por las pésimas condiciones carcelarias o no que sufren a diario. Basta solamente mostrar la situación de los centros en las provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires del último año y veremos las quejas de los adolescentes por el mal trato, la situación de hacinamiento que padecen y las refriegas como estallidos por la inhumanidad que sufren.

Los datos sostienen que el 82 por ciento de las niñas, niños y adolescentes están encerrados por causas no penales, ergo, el problema es social, la base está en la destrucción de la familia trabajadora, la de un presente perverso y la de un futuro incierto y lúgubre. Es bueno preguntarse que pasa en estos 757 centros o establecimientos todos los días del año, que hacen los chicos, que estudian, que contención tienen, que futuro se les ofrece, que presente se les ofrece para que vayan sintiéndose libres en medio de su encierro. No hay posibilidades de pensar que esto suceda, el encierro acarrea indignación, rebeldía y bronca y la única forma de modificar esto es lograr entregarles objetivos de vida que les mitiguen en parte lo que les han arrancado: en primer lugar sus familias.

Volviendo a este informe que tiene 126 páginas y está dividido en tres partes, las cuales iremos analizando y reflexionando en este trabajo, que entre las dificultades estuvo la heterogeneidad de criterio de los informantes, principalmente, dice, referido a lo que se entiende por cuestiones tales como "privación de libertad" o "institucionalización", cuando nos referimos a las personas menores de 18 años de edad. ¨Esta heterogeneidad encuentra su fundamento a partir de la confusión que genera el modelo basado en "la doctrina tutelar", ideológica y prácticamente aún vigente, según el cual la internación en instituciones cerradas o "semiabiertas" es concebida como el recurso prioritario para abordar cualquier situación que involucre a los niños y adolescentes, tanto cuando son víctimas o posibles causantes de algún delito, como cuando se hallan en situación de pobreza e integran familias que se evalúan como "desintegradas" o "disfuncionales". En tales casos, la internación y el encierro en instituciones frecuentemente son percibidos como una medida válida y positiva, dirigida a "protegerlos", y no como una acción violatoria de sus derechos fundamentales¨.

Para homogeneizar de alguna forma este objetivo se entregó, sostiene el informe, una cartilla con indicaciones más precisas sobre el tema de PRIVACION DE LA LIBERTAD: ¨En este sentido, se subrayó especialmente el alcance del término "privación de libertad", que a los efectos de este estudio asume el sentido expresado por la Regla 11.b) de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, donde se establece que se refiere a: "toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita al menor salir por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública".
Por otro lado, y como cierre a esta introducción del Informe, pensar en los problemas que encontró la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en dicho relevamiento, por falta de organismos determinados en todas las jurisdicciones: ¨Esta tarea demandó un tiempo considerable debido a que los establecimientos destinados a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes no dependen de los mismos organismos en las diferentes provincias. Por ejemplo, en algunas de ellas, todos los institutos u hogares destinados a niños, niñas y adolescentes dependen de la Secretaría o Dirección de Niñez y Familia. En otras, en cambio, sólo dependen de este tipo de organismos los institutos u hogares que albergan niños, niñas y jóvenes con causas no penales, mientras que los destinados a una población con causas penales dependen de otra Dirección, en general denominada "Niños en conflicto con la ley penal", o bien, directamente del Servicio penitenciario¨.
Estos aspectos esenciales muestran a las claras que, en estas décadas, no hubo, ni hay por ahora, políticas de Estado para asistir, simplemente, a la problemática de las niñas, niños y adolescentes pobres, los encarcelados, los privados de su libertad por otras razones y para implementar y hacerse cargo de un problema esencial y vital: el presente no existe, el futuro es la cárcel.

El 80 por ciento de los delincuentes de todo tipo y características pasó por instituciones de estas características, su paso dejó el pos grado de la delincuencia futura porque no hay en nuestro país un planteo veraz y cierto para contener y mitigar el dolor de los chicos. Por el contrario se sigue criminalizando la pobreza y encarcelando los sueños…

 

 

El informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes están privados de su libertad…

Es un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte II

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

30 de julio del 2006

En el informe sobre la privación de libertad de las niñas, niños y adolescentes relevados en el ámbito nacional se informa, valga la redundancia, que la sistematización de la información relevada en el territorio nacional sobre los niños, niñas y adolescentes bajo una medida judicial y administrativa fue un desafío.

Esto se debe en primer lugar a que el dato requerido no está construido como tal, no hay estadísticas que nos muestren esta realidad de los niños, niñas y adolescentes que han perdido su libertad, ya sea por causas penales o administrativas, esto es claro y preciso, las causas administrativas son problemas sociales, donde las familias no pueden contener a los niños, niñas o adolescentes y estos son enviados a instituciones. En esos espacios los chicos reciben la visita de sus padres, esencialmente de sus madres, porque generalmente los niños han sido abandonados previamente por sus padres varones. Esta situación mortificante subsume la calidad de vida y existencia del núcleo familiar, donde la mujer se ve conminada por pobreza y marginación a dejar que sus hijos sean conducidos a estos establecimientos.

Este es un drama social, los números administrativos son fríos y las estadísticas no muestran que cada uno de esos seres humanos que se suman uno a uno tienen sentimientos, necesidades y hay un calor de madre que falta.
No hay a nivel nacional un organismo que desarrolle esta tarea de producción estadística y menos que la sistematice continuamente, tampoco a nivel provincial.

Lo sostiene el informe: ¨Si bien buena parte de los estados locales, a través de dependencias específicas, relevan la información correspondiente a los niños, niñas y jóvenes que se encuentran privados de libertad, en la mayoría de los casos sólo se trata de registros de tipo administrativo y la producción de estadísticas sobre este tema, es decir, la confección de registros únicos con variables definidas que permitan construir datos homogéneos y comparables, dista bastante de ser una realidad¨.

Luego el informe da cuenta de una serie de medidas, actualizaciones, lugares y demás que se fueron relevando, tratando sostienen, de sistematizar un trabajo donde se pudiera visualizar los establecimientos y lugares que ¨contienen a los chicos¨ en esta realidad social.
Las dificultades fueron múltiples, se encontraron con provincias que fueron renuentes a entregar el material solicitado, o bien no tenían claro el panorama infantil y adolescente encarcelado o en lugares de reclusión social.
En segundo lugar, se comprobó que no hay un listado actualizado que de cuenta de las reparticiones provinciales responsables de la administración de los lugares o establecimientos que alojan a los niños, niñas y adolescentes privados de libertad.

En el tramo del papel jugado por las provincias argentinas se sostiene claramente que el mayor obstáculo fue que muchas de las administraciones provinciales no tenían estadísticas actualizadas sobre la cantidad de niñas, niños y adolescentes privados de libertad ya sea por causas no penales como penales y esto demoró o impidió el envío de la información solicitada. En el caso de las provincias con estadísticas actualizadas, también la información fue dificultosa a la hora de convertirla en un dato estadístico. En el informe se dice: ¨A estos inconvenientes, se sumó el hecho de que existe una fuerte resistencia por parte de los distintos poderes públicos para brindar información acerca de la situación de las personas menores de 18 años institucionalizadas, especialmente cuando se trata de su privación de libertad en aras de una supuesta "protección".

Este problema se trasuntó en que algunas jurisdicciones no enviaron la información requerida, otras la demoraron, otras fue parcial e incompleta, en otros casos enviaron información diferente, tal como la tenían y no ateniéndose a las prerrogativas planteadas, cuestionario, información y estadísticas solicitadas. En síntesis, sostiene el informe de Derechos Humanos de la Nación y la UNICEF que: ¨la inexistencia de datos estadísticos, la disparidad de criterios para la recolección de la información sobre privación de libertad de niños, niñas y adolescentes y lo que se entiende por ello, y la falta de información actualizada que posibilitara establecer una fecha de corte similar para todas las jurisdicciones fueron los principales obstáculos al momento de llevar adelante la tarea de sistematización¨.

El proceso de exclusión social montado en estas décadas deja al desnudo el drama social que involucra sin miramientos al eslabón, o a uno de los eslabones más débiles de la cadena humana: la niñez y la adolescencia empobrecida, indigente y explotada como mano de obra económica, o bien abusada sexualmente y traficada, sin educación, sin familia, sin contención social.
Del informe se desprenden estadísticas frías, si bien se avanza en la sistematización de la información, en este largo trabajo no se desprende la forma de tan sólo mitigar este drama social. Porque hay que decirlo sin miramientos: han enjaulado los sueños...



El informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes están privados de su libertad…

Es un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte III
El denominado Sistema Tutelar

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

31 de julio del 2006

Durante 87 años rigió la denominada Ley de Patronato de Menores, ley 10.903 que fue sancionada en 1919, cuando la Argentina presenciaba y vivía los violentos tiempos de la Semana Trágica, las represiones a las luchas obreras, las deportaciones por la ley de Residencia de 1902. Legislación enmarcada dentro de una atmósfera represiva. En ese tiempo histórico es donde fue diseñado este entramado jurídico, dejando la realidad de los menores de edad en esas manos autoritarias. Este, fue el soporte político e ideológico que dio vigencia a la doctrina del Sistema Tutelar.

Vale aclarar, para entender el proceso de discusiones y puesta en práctica de esa legislación, que la novel Capital Federal tenía apenas dos décadas de surgimiento efectivo. Por tal motivo el debate legislativo, como el de su implementación, estaba basado en que la ciudad de Buenos Aires era un territorio nacional, situación que derivó en que el Congreso de la Nación legislara para dicho territorio. ¿Qué pasó entonces con la ley 10.903? Algunas provincias implementaron la 10.903, otras dispusieron sus propias leyes tomando como base la ley mencionada, y la lógica paternalista tutelar de dichos códigos.

En la ley de Patronato de Menores, así lo sostiene el texto, pasan a ser menores todos aquellos seres humanos menores de 18 años, vale decir que desde este momento histórico se pone en ejecución un proceso de discriminación clara que emana de la misma ley: menores para los que ¨necesitan de protección¨ y niños y adolescentes para aquellos que tienen contención familiar.
La disposición legal dice, que ante el hecho de que una persona menor de 18 años se encontrara en peligro material o moral, se daría intervención al Juez de la jurisdicción Criminal y Correccional, de la Capital Federal o de cualquier distrito de la República Argentina, así reza el artículo 14.

En el Informe referido se sostiene: ¨Según la lógica implícita en la ley, en primer lugar, estos "menores" definidos en "situación irregular" son todos aquellos que se encuentren en "peligro material o moral", es decir, todo "menor abandonado": quienes frecuentan sitios inmorales o son incitados por sus padres a realizar actos perjudiciales para su salud, quienes practican la mendicidad, la vagancia, etc. (tal como se describe en el artículo 21), y, en segundo, serán "menores delincuentes" todos aquellos a quienes se les imputa un delito o infracción a la ley penal¨.
Esto involucraba que frente a los denominados ¨menores de edad¨ que vivían tal situación, la ley suponía que el Estado tenía la función de tutelar a través del Juez de Menores (penal)¨ quien cumpliría su rol ya no desde el plano estrictamente jurídico, sino desde un plano moral y social, asimilable en un aspecto informal a "un buen padre de familia" que, sin embargo, se encontraba indisolublemente unido, en el sentido formal, al poder coercitivo del Estado¨.

Esta tulela jurídica que es aplicada por parte del juez interviniente deja en sus manos las definiciones, la disposición humana y material de los chicos. Estos menores de edad para la ley, podían entrar en un proceso judicial, ya sea por problemas delictivos o bien por ser imputados en ellos, de esta forma los jueces determinan la privación de su libertad y los lugares o establecimientos a los cuales deben ir a parar. Supuestamente estos espacios alejados de sus familias los conducirán a una vida de readaptación social. Lo real y claro, durante todas estas décadas, fue todo lo contrario.

La intervención judicial era completa, debía protegerlos contra las supuestas violaciones, y de esa forma los enviaban a las instituciones o bien reformatorios y otros que fueron cambiando de denominación, pero no en su esencia.
Alejados de su entorno familiar y comunitario no se dio la resocialización y readaptación a la vida comunitaria, por el contrario sostiene el informe: ¨Los institutos y "reformatorios", además de violar los derechos de los niños y niñas internos, han sido verdaderas escuelas del delito"
Las dificultades de la familia, la inasistencia a la escuela, incluso el ser víctima de un delito constituían, entre otras, las causales más comunes de "abandono" que, para el sistema tutelar, generan la peligrosidad del individuo. Por lo tanto, la respuesta a estas situaciones ha sido siempre la judicialización del problema. Esta judicialización, lejos de resolver el problema o colaborar en su reversión, se ha convertido de manera sistemática en un obstáculo para la resolución del conflicto. En este contexto, la justicia actúa en cada caso como ejecutora de política asistencial, lo que resulta incompatible con las funciones jurisdiccionales y con la lógica de una política pública¨.

Este modelo llevó a una utilización discrecional por parte del aparato jurídico del Estado, y de los propios gobiernos que se sucedieron en estas décadas, para que los niños, niñas y adolescentes fueran recluidos por el tiempo y forma considerada por los jueces y por la Ley de Patronato, en la cual se ampararon.

La denominación de guardián de los menores, es un eufemismo, sostiene el Informe, están considerados bajo la tutela del Estado.

La otra diferencia se sostiene es la diferencia entre aquellos niños, niñas y adolescentes que están imputados por un delito, han cometido un delito y los que les están vulnerando sus derechos sociales y económicos, nosotros agregamos los culturales y educacionales, las posibilidades de tener y vivir en el seno familiar y en la comunidad donde se han formado y desarrollado.

Este modelo tutelar, esta Ley de Patronato de Menores fue el compartimiento ideal para encarcelar a los niños, niñas y adolescentes. Fue la herramienta utilizada como paliativo, no como solución para encarar el tremendo problema social que padecen estos niños: como son las privaciones económicas, la falta de empleo de sus familiares que ocasionó la destructuración y dispersión de la familia obrera, donde el desocupado pasa ser un desaparecido social, aparece el abandono, entre otros males. En vez de utilizar el aparato jurídico y el represivo para solucionar el problema de la niñez en la Argentina, se deben implementar verdaderas políticas sociales para ellos, única manera de modificar la realidad de la niñez y adolescencia.

Con el nuevo modelo implementado por la última dictadura militar, en estos 30 años, han habido todo tipo de desaparecidos, en este caso los sociales, y substancialmente los niños, niñas y adolescentes. Empobrecidos, conminados por esta nefasta ley, que los condena en un camino ascendente hacia la reclusión. Condenados a vivir detrás de barrotes con sus sueños de pájaros hechos jirones reclaman con su mirada que se los considere. Cabe aclarar, para entrar en las legislaciones de 1980, que estos establecimientos llamados institutos y en otro tiempo reformatorio, son los que se denominan ahora instituciones cerradas.

RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD DE 1980
Por un lado, antes de continuar con este régimen penal, debo informar que la Ley de Patronato fue derogada con la nueva ley 26.061 Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionada en diciembre del 2005.

La Ley de Patronato funcionó también y funciona en perfecta armonía con el Régimen Penal de la Minoridad creado por el Decreto-Ley Nº 22.278 de 1980 (modificado por el Decreto-Ley Nº 22.803), aprobado por la última dictadura militar. Esta norma impone una actuación diferenciada según las diferentes franjas etarias de que se trate:
El decreto ley de la dictadura y su reformulación posterior permite que hasta los 16 años los niños, niñas y adolescentes no sean punibles. O sea, es la imposibilidad jurídica de aplicar pena, pero (aquí está la trampa de esta destrucción social) si material, se establece que se puede disponer del niño hasta los 21 años, o sea, la mayoría de edad, si se encuentra en ¨peligro material o moral¨ esto en la impresión personal del juez y no como reproche estatal derivado del presunto hecho ilícito cometido.

Para los adolescentes entre 16 y 17 años son imputables por un hecho delictivo de dos años de prisión. ¨ Esto significa que, pese a que existe un llamado Régimen Penal de la Minoridad, no existe distinción entre las penas aplicables a los adolescentes de 16 y 17 años y las aplicables a los adultos. Como consecuencia de ello, en la Argentina se han dictado penas de prisión y reclusión perpetua por delitos cometidos por jóvenes antes de cumplir los 18 años de edad, de la misma forma que penas extremadamente extensas¨. Se concluye en el informe.
Para los chicos antes de los 16 años, no son punibles penalmente, pero materialmente sí, eso implica que pueden ser privados de su libertad y destinados a instituciones públicas o privadas con acuerdos con el Estado nacional, provincial o municipal.

En el caso de los adolescentes entre 16 y 17 años, si bien no se les puede aplicar la punibilidad plena, son encarcelados preventivamente y destinados a distintos lugares de reclusión, a esto se lo llama internación o medida de protección. Por ende y porque el Código Penal transcurre por un lugar distante de las temáticas de los niños, niñas y adolescentes, hay chicos menores de 18 años que están purgando cárcel o reclusión perpetua.

Hablar de la violación que implica estas normativas es otro aspecto: se violan los artículos 16,18 y 19 de la Constitución Nacional y los artículos 12,37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 9, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, concluye el informe.
Para finalizar este aspecto legal vale sostener que hay otras legislaciones para los niños y adolescentes como son el caso de las leyes de los distintos fueros tanto civil, laboral, provisional. Está la ley de facto 22.278, etc. ¨Los aspectos penales que lindan el derecho penal se hallan regulados por la ley de facto 22.278, que modificó la ley 14.394 y que, a su vez, fue modificada por las leyes 22.803, 23.264 y 23.742, caracterizadas todas por su fuerte ideología tutelar, en abierta contradicción con las disposiciones del derecho internacional y, además, de la Constitución (inc. 22 del art. 75)¨.

Sólo basta pensar que todo este andamiaje no es una distracción jurídica, su permanencia y ejecución por décadas tiene un reflejo en un estado de características represivas. En el proceso histórico que podemos iniciar con la última dictadura militar, que simboliza la destrucción del aparato productivo y el comienzo de la legión de trabajadores arrojados a la calle marca un momento donde esta destrucción acarrearía la descomposición social, por ende las leyes represivas implementadas durante la dictadura, tienen otros responsables, porque se desarrollaron durante más de dos décadas de democracia. Hoy a pesar de la ley 26.061 sigue en ejecución la forma aberrante de criminalizar a los niños, niñas y adolescentes.

Por los intersticios de la ley penal y la punibilidad, o no, se ha metido la cola de Juan Carlos Blumberg que trae en sus carpetas con la foto de su hijo, el reclamo de solo justicia para él, clama sin alma, castigo para todos los niños, niñas y adolescentes, deben purgar cárcel, ser recluidos en cualquier institución, privados de su libertad de por vida. Castigarlos ejemplarmente, por portar un rostro que refleje pobreza y exclusión.
Los que cuentan son los chicos, nuestra niñez y adolescencia castigada por haber nacido en un país arrasado, por las políticas de filibusteros, donde se han beneficiado los grandes capitales, arrojándolos a través de esa perversidad a la caldera del diablo a la familia trabajadora.

Quieren impedir los sueños de los niños, quieren impedir que vuelen, que canten, que amen al otro, los están recluyendo en oscuras madrigueras.

 

 

El informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes están privados de su libertad…

Es un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte IV
La legislación actual

Por Elena Luz González Bazán especial Villa Crespo Digital

2 de agosto del 2006

La ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se enmarca en la incorporación a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), esto se denomina el derecho positivo interno e inclusive se le da carácter constitucional a partir de la reforma de 1994.

Han pasado 11 años y recién se da esta ley que en la letra escrita supera a la ley de Patronato, la 10.903, pero queda incólume las leyes decretos de la última dictadura militar, o sea, el Régimen Penal de la Minoridad. Por otro lado, la democracia tiene una enorme deuda con los Niños, Niñas y Adolescentes ya que no ha cumplido con liquidar o derogar o desconocer leyes dictatoriales, esta democracia en esencia no puede ser disculpada por falta de perspectivas, tiempos u otras defensas, por el contrario, esta democracia tiene enormes responsabilidades. Aquellos niños que nacieron a fines de 1983 son hoy adultos, muchos de ellos sufrieron el perverso tiempo de los abandonos, nacieron empobrecidos o sus familias quedaron desocupadas, marginadas o excluidas, millones han continuado en esa brecha, la desocupación y la desestructuración de la familia trabajadora fue en ascenso, sus crisis, tal como lo afirma el informe, no fueron mejorando la realidad, a lo sumo se retrotrajo al instante anterior de dicha caída.

Esta ley 26.061 que tiene carácter universal no termina, lo dice el informe, con las políticas tutelares, con las injusticias, con la pobreza y la indigencia, agregamos. La ley es una ley, doctrina o implementación de políticas que deben llevarse a cabo, pero la práctica es diferente y requiere de un contexto general donde el Estado esté dispuesto a que dicha normativa sea implementada en toda su magnitud. El Sistema Tutelar no se termina con una ley, por el contrario hay que llevar adelante un sistema de tareas para finalizar con este sistema tutelar y con las leyes de minoridad. Lo que sostienen es que ¨la nueva ley otorga el marco normativo necesario para realizar las reformas profundas que deben emprenderse, para empezar a poner al país a la altura de lo que las nuevas generaciones demandan y para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas al ratificar los instrumentos de derechos humanos, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño¨.

No cabe duda que la democracia argentina tiene una deuda enorme con la Niñez y Adolescencia, aún, a pesar de esta ley, se sigue con la política represiva, por eso hay casi 20.000 niños, niñas y adolescentes privados de su libertad, sufriendo los castigos de un sistema social que implementó un modelo económico de desindustrialización, expulsando millones de trabajadores a las brasas de la desocupación, la droga, el alcohol y la destrucción integral del hombre.
La ley establece en su artículo 1 que tiene por finalidad la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En el artículo 3 ¨se desarrolla el principio rector del interés superior del niño, entendido éste como la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos. Este punto reviste vital importancia, ya que en reiteradas ocasiones el concepto de interés superior ha sido muy criticado por su carácter ambiguo, indeterminado e impreciso. En tal sentido, estas imprecisiones han dado lugar a numerosas interpretaciones judiciales. Algunas de ellas incluso han restringido derechos reconocidos, lo cual resulta contrario a lo establecido en la CDN¨.

Podemos decir que las interpretaciones judiciales no hacen al tema esencial de cómo atender la problemática infantil y adolescente. ¿Por qué? Simplemente porque es una razón de Estado, hace a la esencia humana, necesita de POLÍTICAS DE ESTADO PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, donde las leyes ambiguas sean cubiertas por la actitud del Estado que piensa y ejecuta estrategias para solucionar la situación social y política de los niños, niñas y adolescentes.

En este sentido sostiene el trabajo: ¨la polémica giraba en torno a la difícil relación entre el Estado, las familias y los "menores", que la ley puede ¨menoscabar el ejercicio de la patria potestad. Sin embargo, actualmente se ha tomado conciencia que, de hecho, eran precisamente las leyes de "patronato" las que permitían que los jueces interfirieran con absoluta discrecionalidad en el ejercicio de la patria potestad, la suspendieran de hecho y hasta la suprimiera sin respetar el derecho de los padres a ser parte en el proceso, ni de apelar las medidas adoptadas¨. Por ende las leyes sirven, acompañan, pero no son la solución final a la hora de discutir las políticas sobre la niñez y adolescencia.
La familia es el lugar primero del niño, de su espacio de contención y de vida en el marco de la comunidad, del barrio, del espacio geográfico y de identidad social, cultural y humano. Pero la destrucción de la familia, la comunidad, por ende, la identidad de las comunidades en forma particular, general y total dejó a la familia sin posibilidades de freno de la niñez y adolescencia. Esta desarticulación tiene directos responsables: los grandes capitales, los denominados nacionales y los monopólicos extranjeros que han sido beneficiados por leyes, decretos y políticas para conservar, continuar y mantener in eternun la injusticia. Al no tener contención los niños han quedado a la deriva y deben pagar con sus sufrimientos estas aberraciones.

¨En la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que la familia es el ámbito propicio para el desarrollo del niño y, por lo tanto, la separación de los padres debe ser una medida de último recurso, solo aplicable excepcionalmente, en forma subsidiaria, limitada en el tiempo, reservada para los casos de graves violaciones de sus deberes parentales y dictada con absoluto respeto de los derechos y garantías de los progenitores¨.

¨El rol del Estado es, entonces, el de ser garante de los derechos del niño, ya que en materia de Derecho Internacional de los derechos humanos, el Estado es quien garantiza y reconoce los derechos de los individuos. El cumplimiento de este principio implica que los dispositivos creados a través de la ley de protección se activarán subsidiariamente, de forma complementaria y en apoyo de los padres, con el fin de reforzar y velar por la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el seno de su familia siempre que sea posible¨.

¿Qué va a garantizar el Estado? Si la garantía tiene que ver con leyes y proclamas se puede continuar indefinidamente con la privación de la libertad de la niñez y adolescencia. Porque hasta el presente, luego de casi 23 años de democracia, el Estado debiera garantizar los derechos de los ciudadanos pero, hasta aquí, la franja más dañada sigue su paso inexorable hacia el abismo.

Por otro lado se crean las siguientes instituciones: la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, esencialmente el Defensor cumplirá las funciones que tienen los actuales defensores del pueblo, las otras instituciones son organismos estatales que deberán demostrar que su organización es efectiva.

El objetivo del informe supone un aporte para motivar el proceso de cambio, convertirse en un sistema inclusivo de la niñez y adolescencia. Al ¨abandonar el régimen tutelar de la infancia excluida y transformarlo en un sistema de protección integral de derechos para toda la infancia implica una verdadera revolución cultural, puesto que exige un nuevo enfoque desde el cual las garantías constitucionales se convierten en el punto de partida de la inclusión social y política¨.

Hace más de siete meses que se sancionó la ley 26.061, la reclusión de los niños no se ha resuelto, el tiempo para ellos son esenciales, sus vidas transcurren entre rejas o privados de su libertad, no son los períodos de quienes tienen la movilidad y la libertad de manejarse sin impedimentos. Los informes y las cifras sirven para aclarar la realidad social, pero si quedan en números y trabajos especiales sin vida, sin entender que de quienes se habla son seres humanos con emociones, alegrías y dolores, quedarán sumergidos en enormes carpetas y expedientes. Testimonios que en otro momento histórico serán recogidos por quienes intentarán dilucidar los efectos de la crisis política, ideológica, social, económica y cultural Argentina. Aparecerán ellos, 19.579 niñas, niños y adolescentes encerrados en 757 instituciones públicas y privadas, con acuerdos o no, subsidiadas por el Estado Nacional, provinciales y otros.
Seguramente quienes en otro tiempo histórico muestren preocupación por esta niñez y adolescencia se preguntarán a donde fueron a parar con sus sueños y sus huesos…

Mientras esto siga su curso inexorable, continuarán encarcelando los sueños de nuestra niñez y adolescencia. No hay pájaros para ellos, no hay sueños, no hay alegrías, están en libertad vigilada. Siguen esperando… porque ellos no tienen vacaciones de invierno, ni cine, ni títeres, ni teatro. No tienen padres y madres que los saquen de paseo, les falta, esencialmente, que son iguales a todos, pero las leyes y el Estado, la in-justicia los ha transformado en los rehenes de este presente infame.

 


El informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes están privados de su libertad…

Es un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte V
EL ENCARCELAMIENTO INFANTIL Y ADOLESCENTE

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

3 de agosto del 2006

Las estadísticas frías y generalizadas no permiten ver el bosque, sólo se ve el árbol y este por más frondoso que sea no representa todo la flora que hay detrás de él. En el caso de la niñez y adolescencia, la cifra de 19.579 niños, niñas y adolescentes privadas de libertad representan el 1,5 por ciento del total de la población entre 0 y 19 años, según el Censo del 2001. Pero hay que decirlo, esta es la parte más descarnada del proceso de abandono de la niñez y adolescencia, es la rama más débil, más desmantelada, más excluida, son las hojas que se están secando…
El total de los establecimientos que supuestamente contienen a los niños, niñas y adolescentes son en todo el territorio nacional, hasta el momento del relevamiento, 31 de diciembre del 2005, 757, o sea en estadísticas frías, cada lugar tiene un promedio de 26 niños y adolescentes. Sin embargo, hay instituciones que tienen más de 100 chicos que viven en estos institutos.

El 54,8 por ciento son establecimientos que pertenecen a una organización de la sociedad civil, mientras que el 42,2 por ciento se trata de organismos gubernamentales. Por otro lado, de las 414 organizaciones de la sociedad civil, 165 poseen convenios con el Estado. El informe dice: ¨Sin embargo, como ésta es una información que no fue solicitada no se puede afirmar que las restantes OSCs no cuenten con subsidios y/o convenios con dependencias gubernamentales¨.
Un párrafo para esto, ¿Cómo se puede entender que este dato, no menor, no haya constituido parte de la consulta realizada a los 24 distritos del país? ¿Cómo se entiende que no se sepa en que condiciones están los niños, niñas y adolescentes que han sido privados de su libertad en estas instituciones que reciben subsidios estatales y no son menores?

Del total de los establecimientos: 91 son penales, 642 no penales, 18 mixtos y de 6 no hay información, porque no se suministró, que quede claro. Por otro lado hubo provincias que no informaron sobre la situación penal o no penal de niños, niñas y adolescentes. En el caso de causas no penales la provincia mediterránea: Córdoba. Con causas penales la provincia de Santa Cruz.

La información, por parte de los distritos, fue renuente por eso hay 34 lugares de ¨contención de la niñez y adolescencia¨ que no suministraron la cantidad de niños, niñas y adolescentes. De estas premisas se puede deducir que la población privada de libertad es mayor, incluso lo sostienen los responsables del trabajo.
Otro de los elementos esenciales para conocer fue que ningún distrito o provincia del país suministró las edades de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad.

La población total de nuestro país es según el censo 2001: 36.260.130 personas, las estimaciones para julio del 2006: 39.921.833 habitantes.

CENSO 2001 ESTIMATIVO JULIO/2006
Población 0-14 años: 10.247.695 Población 0-14: 10.060.301
Población 15-19 años: 3.188.304 Sin datos

Población por distrito, Instituciones y Niñez y Adolescencia privados de libertad
Provincia o distrito Población varones 0-14 Población mujeres 0-14 Institutos Privados de libertad *
Buenos Aires
19 partidos GBA
Resto provincia 1.841.827
1.185.140
656.687 1.801.270
1.162.425
638.845 290 8.869
CABA 286.557 279.227 75 1.584
Catamarca 49.166 48.014 17 451
Chaco 163.796 159.992 20 323
Chubut 200.146 197.551 17 635
Córdoba 406.277 397.705 7 447
Corrientes 149.961 145.419 18 401
Entre Ríos 167.153 164.202 5 61
Formosa 80.672 78.440 5 102
Jujuy 101.010 99.778 13 140
La Pampa 41.076 40.114 3 32
La Rioja 40.432 39.843 2 34
Mendoza 228.859 222.270 38 732
Misiones 160.849 156.633 42 1.326
Neuquén 73.195 71.097 8 73
Río Negro 90.542 89.060 11 108
Salta 167.514 165.687 8 156
San Juan 89.826 88.190 4 225
San Luís 47.753 46.777 1 8
Santa Cruz 28.163 27.481 17 221
Santa Fe 418.153 408.432 119 3.035
Sgo.del Estero 130.727 128.231 7 281
T. del Fuego 12.722 12.184 5 16
Tucumán 200.146 197.551 19 319
* Según el informe y sin datos precisos son de 0-21 años


En el primer cuadro se puede observar la población del Censo 2001 y la estimativa para julio del 2006, en el caso de los niños de 0-14 años muestra que hay una población menor en las estimaciones de julio del 2006 con respecto al censo del 2001. En este rubro se puede comentar lo siguiente: el porcentaje de adultos mayores de 65 años es del 9.9 por ciento en el Censo del 2001, la expectativa de vida promedio entre hombre y mujer es de 73,8 años. Mientras que los niños entre 0-14 son el 28,3 por ciento de la población total. En los sucesivos censos aumenta el porcentaje de la población mayor de 65 años y disminuye la población entre 0-14 años.
Además, la fecundidad madre/hijo es para el Censo 2001 de 2,4, esto viene bajando, en el Censo 1991 era de 2,9 y en el Censo de 1980 fue de 3,3 hijos por madre. Una salvedad, en los sectores más pobres la tasa de fecundidad es más elevada, generalmente existen las familias numerosas. O sea, esto nos podría explicar, en parte, que haya menos niños entre 0-14 en la estimación de julio del 2006 con respecto al Censo del 2001. Las sucesivas crisis económicas pueden también influir en la procreación familiar.

En el Segundo cuadro exponemos las cifras del Informe en cuanto a cantidad de niñez y adolescencia privada de libertad en cada uno de los 24 distritos, los establecimientos que hay informados y la población de 0-14 años del Censo 2001.
Por otro lado, es importante destacar que si bien el informe sostiene que los niños, niñas y adolescentes encerrados son de 0-21 años, esto está en contradicción con el mismo informe cuando sostiene que no fueron aportadas por las provincias las edades de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad, lo decimos más arriba.

Otro de los aspectos que podemos relevar y destacar de dicha investigación es que solo 11 provincias del total de 24 distritos respondieron a la consigna de si había niños, niñas y adolescentes alojados en comisarías: Corrientes, Catamarca, Jujuy, La Pampa, Chaco, Santa Fe contestaron que sí. Mientras Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Tierra del Fuego y Tucumán sostuvieron que no.

Es enorme la información que se puede deducir de dicho trabajo, sin embargo, quedan agujeros negros, ellos no fueron suficientemente indagados. Saber la situación de los niños en estas instituciones, que mayoritariamente son privadas, cuenta para saber hacia donde se destinan dineros públicos y quienes se benefician con ellos.

Tener claro la población de los lugares que alojan a los chicos es esencial a la hora de saber sus condiciones de vida. Es vital saber si hay sobrepoblación y dónde, ¿qué medidas toman los diferentes distritos para evitar esos hacinamientos que llevan a los resentimientos?, ¿cómo son los espacios que habitan?, ¿qué tienen?, ¿con qué cuentan?, ¿cómo se los educa?. Acaso, ¿se les brinda la posibilidad de jugar, aprender, soñar?
En el informe no hay ningún ítem que hable sobre la educación, las escuelas de oficios y las tareas que desarrollan los chicos para su reinserción social, para resocializarlos y tratar de que sus broncas y odios no se transformen en el pos grado de la delincuencia futura. No hay ningún elemento que nos informe que tipo de tareas humanas se llevan adelante para que puedan entender, soportar y mitigar la ausencia de sus madres y padres, de sus familias, el entorno barrial, comunitario y social que tuvieron y les fue arrancado.

Fueron privados de su libertad en función de una supuesta protección, pero el problema esencial es el drama social, económico y cultural, los responsables son los poderes económicos y políticos que no solucionaron sus existencias.

Por eso la salida ha sido quebrarles las alas, para que no puedan volar…

 

El informe de la UNICEF y Derechos Humanos de la Nación muestra que casi 20.000 niños, niñas y adolescentes están privados de su libertad…

Es un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte VI

El país que olvida a sus niños, renuncia a su porvenir…
María Eva Duarte de Perón, Evita

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

4 de agosto del 2006

Ellos, los niños, niñas y adolescentes no son un número, ellos son la alegría en cada instante que amanecen, nos llenan con sus sueños y sus sonrisas, tienen la esperanza en sus manos porque el tiempo es infinito. Pero, para esta niñez y adolescencia privada de libertad, el tiempo de las injusticias los transforman en números indiferentes, pueden ser 19.579, más o menos, no hay nombres, caras, sus alas están rotas, o mejor dicho se las han quebrado. Ellos han sido arrojados a la hoguera de la in-justicia, van a pagar por ser pobres. No hay un Estado soberano que piense en ellos, ni una sociedad que se preocupe por sus huesos y almas.

El informe dice sin miramientos que la información solicitada logró que se elaborara un panorama cuantitativo acerca de la realidad de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad en nuestro país: la República Argentina.

La muerte en vida, el encarcelamiento, la privación de la libertad es de ellos, no le pertenecen a la sociedad individualista, in-solidaria e injusta. Si se conmoviera por esta realidad, no por las cifras, hubiese tomado en sus manos el reclamo, pero eso no sucede. La consigna es muy clara: ¨mientras a mi no me toque¨ todo sigue, cuando pasa y taladra la denominada inseguridad, miles piden mano dura.

En el caso de la niñez y adolescencia que han perdido su libertad por causas penales, difícilmente serán procesados, porque los que tienen menos de 16 años son considerados ¨no punibles¨ y no pueden ser sometidos a proceso. Pero más allá de lo punible, el juez interviniente tiene la facultad de disponer de ellos y de ordenar que cumplan una medida tutelar, existe una acción discrecional que los priva de su libertad. Hecha la ley hecha la trampa, dice el proverbio popular y agregamos, por este escenario introducen sus variantes los personeros del castigo ejemplar, de la cuna a la tumba sin escalas. No basta el encierro, hay que hacer que se baje la edad de la imputabilidad, 16 años es mucho privilegio, afirman los agoreros de la reclusión eterna.

Los chicos y jóvenes que están institucionalizados por causas no penales tienen aún menos explicación del porqué de sus encierros; existen categorías que los ponen como en situación de peligro, riesgo social, abandono y otros, con esto se logra la intervención judicial cuya consecuencia es el aislamiento, la prisión. Faltan las políticas públicas efectivas, la situación de pobreza son causales del encarcelamiento, así se sostiene en los considerandos del trabajo.

Hay provincias, Jujuy y Tucumán, donde los organismos responsables de instrumentar las medidas de privación de libertad de la niñez y adolescencia están en manos de la policía provincial y el servicio penitenciario. En el caso de la provincia de Santa Fe, si bien existe una dirección denominada ¨Menores en conflicto con la ley penal¨, hay niños, niñas y adolescentes alojados en comisarías. En los CAT (Centros de Alojamiento Transitorio) los adolescentes se escapan como ya ha sucedido en varias oportunidades e informadas por este mismo medio en reiteradas notas periodísticas.

No hay casualidades, sino causalidades, en varias ocasiones lo hemos sostenido, el porcentaje de establecimientos privados que tienen acuerdos con el Estado tanto nacional, provinciales o municipales, aquellos que no fueron relevados en cuanto al tipo de convenios y subsidios que reciben, porque no formaba parte de la base de datos es el 54,8 por ciento de los 757 establecimientos, o sea, 415 institutos; ¨casualmente¨ el informe sostiene que el 54,8 por ciento de los establecimientos consultados respecto del tipo de régimen de las instituciones: cerrados, abiertos y semiabiertos que no contestaron son 415, distribuidos de la siguiente forma: 6 penales, 401 no penales, 4 mixtos y 4 sin datos. Por otro lado, 320 son gubernamentales y 23 no tienen datos.

La pregunta no puede dejarse de hacer ¿Por qué el informe no aclara cuales son los organismos privados o estatales que no suministraron la información correspondiente?

En el informe tampoco se aclara cuáles son los establecimientos de organismos sociales privados que atienden situaciones penales, no penales por provincia o distrito, las cifras son generales. Sería bueno que tanto la UNICEF como Derechos Humanos de la Nación comprendieran que estamos hablando de niños, niñas y adolescentes privados de libertad, que no son simples cifras, las aclaraciones debieran ser completas y complejas, los datos se debieron haber cruzado para hacer cristalina la información suministrada.

Debemos preguntar ¿Cuáles serán las penalidades que sufrirán las organizaciones o establecimientos que alojan a nuestros niños, niñas y adolescentes que no suministraron información sobre sus realidades humanas?

Privados de libertad Penal No penal S/D TOTAL
2.377 17.063 139 19.579
Esta tabla muestra como están distribuidos los 19.579 niños, niñas y adolescentes: Penal, no penal, sin datos.

ESTABLECIMIENTOS RÉGIMEN PENAL
ABIERTO CERRADO SEMIABIERTO S/D TOTAL
32 43 10 6 91

Estos son los establecimientos penales que hay en todo el país donde se alojan 2.377 adolescentes, esto representa el 12,1 por ciento del total de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad.

Los establecimientos están divididos según la capacidad prevista:
CANTIDAD 0-15 16-30 31-45 46-60 61-90 91-140 S/D TOTAL
17 16 3 4 1 1 49 91

Nuevamente los datos incompletos hacen oscurecer la realidad de nuestros niños y adolescentes, 49 lugares que alojan niñez y adolescencia por causas penales no suministraron la capacidad prevista y por ende la cantidad de seres humanos alojados en dichas instalaciones.


ESTABLECIMIENTOS RÉGIMEN NO PENAL
ABIERTO CERRADO SEMIABIERTO S/D TOTAL
116 102 23 401 642
En los establecimientos no penales están alojados 17.063 niñas, niños y adolescentes.
ESTABLECIMIENTOS MIXTOS
ABIERTO CERRADO SEMIABIERTO S/D TOTAL
8 5 1 4 18

Por otro lado hay 139 niños, niñas y adolescentes por los cuales no hay datos suministrados, salvo que están privados de libertad, estos se reparten de la siguiente forma:
Catamarca 8
Chubut 22
Mendoza 59
San Luís 8
Santiago del Estero 42
Total 139

CAPACIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS NO PENALES
CAPACIDAD 0-15 16-30 31-45 46-60 61-90 91-140 S/D TOTAL
228 111 17 13 1 5 267 642
Nuevamente, 267 establecimientos no informan sobre la capacidad prevista, por lo tanto podemos inducir que puede haber sobrepoblación.

CAPACIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS MIXTOS
CAPACIDAD 0-15 16-30 31-45 46-60 61-90 91-140 S/D TOTAL
3 3 0 1 0 0 11 18

Los establecimientos mixtos son los considerados más avanzados para el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad, ya que, así lo sostiene el trabajo de UNICEF y Derechos Humanos de la Nación: ¨Entre muchos operadores sigue aún vigente la idea de que los niños y las niñas pueden ingresar en el sistema por una u otra razón indistintamente y que como el tratamiento se dirige a las personas, esto es: a la situación social y familiar de cada niños o niñas, y no tiene como fundamento el acto que cada uno haya cometido o del cual está acusado, la distinción entre unos y otros no tiene mucho sentido. Incluso, hay quienes opinan que sería estigmatizante para los niños separarlos en función de que posean o no causas penales¨. O sea, es la equiparación de las causas penales y asistenciales de la niñez y adolescencia.

Estos niños, niñas y adolescentes fueron, por una u otra razón, arrancados de su hábitat, ya sea por contravenir alguna ley, o bien por su problemática social. Lo que debemos decir es que ambas situaciones no son responsabilidad directa de los niños, niñas y adolescentes, no se nace ladrón, ni asesino. Se puede robar un pedazo de queso para comer, como acaba de suceder en la provincia de Santa Fe. El hambre es el peor castigo que sufren los chicos, por eso se los condena, como si el hambre que padecen fuera su responsabilidad.

Lo que se debe intuir y preguntar, porqué son tantas las organizaciones sociales privadas que ¨se preocupan por la niñez y adolescencia¨, ¿Cuáles son los beneficios que reciben? La pobreza no vende, pero puede ser un buen negocio para algunos.

Los niños y niñas necesitan del cariño familiar, del entorno social de sus familias y sus afectos, cuando se encuentran en ese espacio pueden volar. El abandono, la violencia, la exclusión y marginación son producto de la falta de trabajo, de las expectativas de vida.
De mirar el presente, de soñar con el futuro, las alas quebradas no permiten volar…

 

Es un drama social de una envergadura inconmensurable
Parte VII y final

LES HAN ROBADO LOS SUEÑOS…

Por Elena Luz González Bazán especial para Villa Crespo Digital

5 de agosto del 2006

El médico pediatra Florencio Escardó, que desempeñaba sus funciones en el Hospital de Niños, Ricardo Gutiérrez, luchó con vehemencia y compresión para que se entendiera lo vital que era la presencia de la madre en el período de convalecencia del niño o niña, ya que se comprobó que mejoraban más rápido y era mejor su calidad de internación.
La presencia de la familia, esencialmente de los padres, la permanencia de las madres y los padres en la vida diaria de los niños, niñas y adolescentes hacen al desarrollo humano y el crecimiento.
La privación de libertad que sufren estos niños, niñas y adolescentes los lleva por el camino de la in-justicia, así como se plantean todos estos argumentos para determinados niños, esencialmente los ricos, en este caso se les arrebata la posibilidad de tener felicidad a los que han nacido en la indigencia y pobreza.

Los niños, niñas y adolescentes privados de libertad han sido desarraigados de su entorno familiar, este hecho esencial no puede, en manos de ningún juez o jueza solucionar el estado presente y futuro de los chicos, por el contrario llevará a niveles elevados de resentimiento, bronca y desazón.

La actitud de quienes debían informar sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad, ante ellos y la sociedad muestra que poco importan lo que sufren, nada interesa la tirria y aborrecimiento que tendrán durante toda su existencia. Por eso, otro de los aspectos esenciales que desnuda el informe, donde las provincias no suministraron datos precisos de la niñez y adolescencia privada de libertad, es la siguiente:

VARONES MUJERES S/D TOTAL
4.138 2.479 12.962 19.579

Lo que hay que entender de estos números es que 12.962 niños, niñas y adolescentes, no se conoce su sexo. Esto, según el trabajo presentado por el organismo internacional y la Secretaría de Derechos Humanos nacional, se debe a que las jurisdicciones remitieron la información por establecimiento y en el caso de los lugares de composición mixta no se especificaron el sexo de los chicos. Cabe la pregunta ¿los distritos o provincias, los establecimientos que alojan a nuestra niñez y adolescencia creerán que están albergando papas? Hasta las papas, las batatas, los tomates tienen artículo y ellos están identificados. Los chicos no…

Cualquier encuesta, sacar un documento de identidad, hacer un trámite administrativo público o privado implica como datos relevantes: nombre y apellido, fecha de nacimiento, sexo. ¿Cómo se puede justificar que este dato no haya sido aportado? Del total de los chicos alojados sin libertad el 66 por ciento no se tiene información del sexo.

En uno de los datos suministrados en el trabajo analizado dice que el 54,6 por ciento pertenecen a una organización de la sociedad civil, y una gran parte de ellos posee distintos tipos de convenios con el estado provincial y/o municipal. ¨La gran participación de este tipo de organismos en relación con la institucionalización de niños/as y jóvenes debiera estar acompañada por una tarea de monitoreo, evaluación y fiscalización por parte de los estados locales¨.

Esto correspondiera ser así, pero no es casual que este mismo porcentaje de organizaciones, que no queda claro cuales son oficiales y cuales privadas no entregaron datos esenciales para este trabajo.

Otro de los aspectos vitales que no se reconstruye y verifica en el informe es la edad de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad. ¨Lamentablemente la información obtenida sólo dio cuenta de la cantidad de personas institucionalizadas, sin realizar especificaciones sobre las correspondientes edades. Por este motivo se ha optado por no presentar este dato ya que casi ninguna provincia ha proporcionado la información pertinente¨.

Las categorías que se plantean en cuanto a la edad de los niños, niñas y adolescentes son: de 0-13 niño o niña, 14 a 21 adolescentes y jóvenes, el informe dice que se tomó estas premisas para sistematizar la información. Podemos tomar que entre 14 y 18 años son adolescentes y entre 19 y 21 años son jóvenes. Además, contabilizar que entre 16 y 17 años, son imputables de cualquier delito. Supone entonces que hay diferencia entre los mismos adolescentes: 14 y 15 no imputables, 16 y 17 imputables. Un chico que se le atribuye un delito al día siguiente de cumplir 16 es imputado de dicho delito. Si ese delito fuera dos días antes de su cumpleaños, no es imputable, pero digamos las cosas como son: ambos irán a parar con sus huesos y almas a un centro, instituto o lugar de reclusión abierto, cerrado o semiabierto. Uno será imputado, el otro no.

En el Anexo I. Cuestionario por establecimiento figura Niños, niñas y adolescentes institucionalizados, en el ítem Edad figura la franja etaria: 0 a 4, 5 a 9, 10 a 14, 15 a 18, 19 a 21 y sin datos: los 757 establecimientos deben haber consignado sin datos. Por ende no se puede realizar el relevamiento de los chicos y adolescentes en cuanto a su edad, el porqué de su encierro, de la privación de libertad. Porque entonces la pregunta sería ¿Cómo se puede entender que haya una franja entre 0 y 14 años que estén privados de libertad? ¿Cuántos son los niños, niñas y adolescentes en esa franja?

Este contexto muestra que si bien los establecimientos pueden ser abiertos o semiabiertos que son los característicos para situaciones no penales, esto demuestra que la pobreza está siendo penada, se les han quitado sus derechos. La pobreza, la indigencia, el abandono no debe, ni puede ser causal de privación de la libertad, las cifras pasmosas de este trabajo muestran que la protección hacia la niñez y adolescencia no existe, la pobreza, la miseria segrega en esencia y ha dejado en situación de precariedad a esta niñez y adolescencia condenada.

En el capítulo 4. Aproximación a las leyes provinciales se sostiene que de los 24 distritos, 12 jurisdicciones tenían antes del relevamiento, 31 de diciembre del 2005, nuevas legislaciones posteriores a la Convención de los Derechos del Niño, denominadas de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los otros 12 distritos habla de los proyectos de leyes de protección integral en las provincias de Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Pampa y Formosa.
En el caso de las regiones como la Patagónica a excepción de la provincia de Santa Cruz se encuentran vigentes leyes denominadas de Protección Integral.

En el caso del Noroeste argentino, Jujuy y Salta, dice el informe, hicieron esfuerzos para respetar los derechos de la niñez y adolescencia. Mientras en el caso de Tucumán se aprobó en el 2005 una ley de Protección Integral, pero fue vetada por el Poder Ejecutivo provincial.

En la región Nordeste, sola Misiones modificó su normativa interna.
En Cuyo Mendoza, San Juan y San Luís también hicieron modificaciones.
En el Centro, Buenos Aires y la Capital Federal se sumaron a las modificaciones.

La niñez y adolescencia relevada en este informe son seres humanos cuyas caras y realidades son iguales a todos, la diferencia es que, no nos cansaremos de decirlo, les han quebrado las alas. Estos 19.579 niños, niñas y adolescentes son la Argentina actual, la esperanza, las ilusiones, el presente y futuro constituyen que todos tienen iguales derechos. Pero esto está en la letra muerta, porque la práctica es ésta, simple y sencilla.

En el discurso del 28 de agosto de 1950 al hacer entrega de los premios a los equipos de la Capital Federal que intervinieron en el campeonato de fútbol infantil Evita, María Eva Duarte de Perón sostenía, al hablar de la oposición: ¨Al votar contra la realización del campeonato infantil, estaban votando contra la niñez argentina, pero sobre todo, estaban votando contra la felicidad de los niños pobres, porque los ricos tienen muchos lugares donde pasear y todos los medios para practicar deportes¨.

Los campeonatos Evita sirvieron para relevar la situación sanitaria y de salud de los niños, niñas y adolescentes del país, aunque esto no se diga, fue parte de una política de Estado con referencia a la niñez y adolescencia.
Las políticas de Estado sirven esencialmente para modificar la injusticia, para solucionar los problemas sociales y garantizar una vida digna, una niñez justa con juegos, alegrías y sueños… eso sí políticas de Estado que incluyen a los chicos como esencia de la sociedad.

Estas políticas de Estado, que existen, los han conminado al destierro, al abandono y a ser carne de cañón de la represión y el encarcelamiento.

Reafirmo que el problema de los niños, niñas y adolescentes es un drama social de una envergadura inconmensurable. Y la salida ha sido quebrarles las alas, para que no puedan volar…

FUENTES. Diarios, agencias, Unicef, OIT y otros organismos nacionales e internacionales, fuentes propias.

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