8
DE JUNIO DE 1860
EL NACIMIENTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Producción
periodística Villa Crespo Digital
11 de junio del 2015 *
Más
de un siglo y medio de aquel 8 de junio de 1860, esta fecha
es simbólica, sustancial porque se considera que desde
este momento del calendario nacía la Argentina, tal como
la conocemos hoy.
El
8 de junio de 1860, la Confederación Argentina dictó
la Ley de Ratificación del Pacto de San José de
Flores del 11 de noviembre de 1859 y del Convenio de Unión
complementario. De esta forma quedó legalmente perfeccionada
la reincorporación de Buenos Aires a la Confederación
Argentina, por esta razón se consideró y considera
que nace la República Argentina tal como la conocemos
hoy.
En
el artículo 19º del Pacto de San José de
Flores decía lo siguiente:
19°
- El presente Convenio definitivo de unión, será
ratificado dentro de diez días, y canjeado en la ciudad
de Paraná, cinco días después y antes si
fuera posible. En fe de lo cual los comisionados de ambos Gobiernos
lo firmaron y sellaron con sus sellos respectivos. Fecho en
la ciudad del Paraná a los seis días del mes de
junio de mil ochocientos sesenta. Dalmacio V. Sársfield,
Benjamín Victorica, Daniel Aráoz, Vicente G. Quesada,
Secretario, JoséM. Cantilo, Secretario.
Paraná,
junio 8, de 1860. Hallando el presente Convenio, concluido y
firmado por mis comisionados, y el del Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires, conforme a las instrucciones y prevenciones
que al efecto le fueron dadas a aquellos lo apruebo por mi parte,
y elévese a la deliberación del Congreso Federal
para su aprobación solemne. El presente decreto será
refrendado por todos los Ministros y sellado con el sello del
Presidente de la República.
Santiago
Derqui
Juan Pujol
Emilio de Alvear
Tomás Arias
José S. de Olmos.
Texto
de la Ley:
LEY APROBANDO EL CONVENIO DE UNIÓN CON BUENOS
AIRES
El
Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo
1° - Apruébase el Convenio de Unión complementario
del 11 de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, celebrado
entre los comisionados del Gobierno nacional, y el de la Provincia
de Buenos Aires, en seis del presente mes.
Artículo
2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital Provisoria
de la Confederación Argentina, a los ocho días
del mes de Junio de mil ochocientos sesenta.
PASCUAL
ECHAGÜE, Carlos María Saravia, Secretario,
EUSEBIO OCAMPO, Benjamín de Igarzábal, Secretario.
Ministerio
del Interior. Paraná, Junio 9 de 1860. Téngase
por ley de la Confederación, comuníquese, publíquese
y dése al Registro Nacional.
Opiniones
de la época
En
1863, dice Alberdi: “El convenio de noviembre y la reforma
de la Constitución, que suprimen el gobierno Nacional,
entregando a Buenos Aires todos los recursos de la Nación,
y sume a ésta, andrajosa y ensangrentada, en el abismo
y la anarquía sin fin, son obras del general Urquiza.
Él los quiso, por el se mantienen". (Juan B. Alberdi.
Escritos Póstumos, tomo IX. Buenos Aires, 1899).
Francisco
F. Fernández en las columnas de su “Obrero Nacional”
escribía: “ Notemos que en 1859 en los mismos campos
de Cepeda y por la misma causa, las armas federales de toda
la Nación, comandadas pro el general Urquiza, obtuvieron
un triunfo igual, yendo enseguida hasta las puertas de Buenos
Aires, pero ya no a imponer condiciones sino a recibirlas”.
(Aníbal S. Vázquez. José Hernández
en los entreveros jordanistas. Paraná. 1953).
MUJER, SOCIEDAD Y POLÍTICA
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DE MARZO DE 1982, UNA GESTA OLVIDADA
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La primera versión de este trabajo fue publicado el 21
de junio del 2006. Actualizamos y ampliamos dicha información
el 8 de junio del 2010. Corregida.
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