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HISTORIA / NACIMIENTO DE ARGENTINA

HISTORIA

NACIMIENTO DE ARGENTINA

 

 

8 DE JUNIO DE 1860

 

Producción de Villa Crespo Digital

8 de junio del 2010

 

Un siglo y medio de aquel 8 de junio de 1860, cuando se puede considerar que nacía la Argentina tal como la conocemos hoy.

 

El nacimiento de la República Argentina

8 de junio del 2010

El 8 de junio de 1860, la Confederación Argentina dictó la Ley de Ratificación del Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1859 y del Convenio de Unión complementario. De esta forma quedó legalmente perfeccionada la reincorporación de Buenos Aires a la Confederación Argentina, por esta razón se considera que nacía la República Argentina tal como la conocemos hoy.

 

En el artículo 19º del Pacto de San José de Flores decía lo siguiente:

 

19° - El presente Convenio definitivo de unión, será ratificado dentro de diez días, y canjeado en la ciudad de Paraná, cinco días después y antes si fuera posible. En fe de lo cual los comisionados de ambos Gobiernos lo firmaron y sellaron con sus sellos respectivos. Fecho en la ciudad del Paraná a los seis días del mes de junio de mil ochocientos sesenta. Dalmacio V. Sársfield, Benjamín Victorica, Daniel Aráoz, Vicente G. Quesada, Secretario, JoséM. Cantilo, Secretario.

Paraná, junio 8, de 1860. Hallando el presente Convenio, concluido y firmado por mis comisionados, y el del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme a las instrucciones y prevenciones que al efecto le fueron dadas a aquellos lo apruebo por mi parte, y elévese a la deliberación del Congreso Federal para su aprobación solemne. El presente decreto será refrendado por todos los Ministros y sellado con el sello del Presidente de la República.

Santiago Derqui
Juan Pujol
Emilio de Alvear
Tomás Arias
José S. de Olmos.


Texto de la Ley:
LEY APROBANDO EL CONVENIO DE UNIÓN CON BUENOS AIRES


El Senado y Cámara de Diputados, etc.


Artículo 1° - Apruébase el Convenio de Unión complementario del 11 de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, celebrado entre los comisionados del Gobierno nacional, y el de la Provincia de Buenos Aires, en seis del presente mes.


Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a los ocho días del mes de Junio de mil ochocientos sesenta.

PASCUAL ECHAGÜE, Carlos María Saravia, Secretario,
EUSEBIO OCAMPO, Benjamín de Igarzábal, Secretario.

Ministerio del Interior. Paraná, Junio 9 de 1860. Téngase por ley de la Confederación, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

 

Opiniones de la época

En 1863, dice Alberdi: “El convenio de noviembre y la reforma de la Constitución, que suprimen el gobierno Nacional, entregando a Buenos Aires todos los recursos de la Nación, y sume a ésta, andrajosa y ensangrentada, en el abismo y la anarquía sin fin, son obras del general Urquiza. Él los quiso, por el se mantienen". (Juan B. Alberdi. Escritos Póstumos, tomo IX. Buenos Aires, 1899)

Francisco F. Fernández en las columnas de su “Obrero Nacional” escribía: “ Notemos que en 1859 en ls mismos campos de Cepeda y por la misma causa, las armas federales de toda la Nación, comandadas pro el general Urquiza, obtuvieron un triunfo igual, yendo enseguida hasta las puertas de Buenos Aires, pero ya no a imponer condiciones sino a recibirlas”. (Aníbal S. Vázquez. José Hernández en lso entreveros jordanistas. Paraná. 1953)


La primera versión de este trabajo, enviado por: Hayde Dessal especial para Villa Crespo Digital, fue publicado el 21 de junio del 2006. Actualizamos y ampliamos dicha información el 8 de junio del 2010.

 

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