OTRA
VEZ CON LAS FALACIAS SOBRE LAS ESTATIZACIONES FERROVIARIAS
RESOLUCIÓN
171 / 2015
La
Resolución 171/2015 emitida por el Ministerio del Interior
y Transporte del Bs. As., el 27/2/2015
TRANSPORTE FERROVIARIO
Instruyese a la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del
Estado para que instrumente las medidas necesarias a los efectos
de rescindir los Acuerdos de
OPERACIÓN.
VISTO el Expediente N° S02:0024475/2015 del registro de
este Ministerio,
Nos dice: Que por el artículo 7° de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias, se creó la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes
de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su
cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus
formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento
del material rodante.
Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre
de 2013 de este Ministerio se asignó a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación
de los servicios de transporte ferroviario correspondientes
a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos
del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 1244 del 24 de octubre
de 2013 de este Ministerio se instruyó a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente
las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo
de Operación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros
- Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE
y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral,
administración y explotación del servicio de
transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea
SARMIENTO.
Que en consecuencia, mediante la Resolución N°
31 del 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió
el Acuerdo de Operación citado en el considerando anterior
en el marco de lo dispuesto en la Resolución N°
1244/13 de este Ministerio, asumiendo en consecuencia esta
sociedad la operación en forma directa de dicha Línea.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del
14 de agosto de 2013 de este Ministerio se le asignó
a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
prestación de los servicios de transporte ferroviario
correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL
SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del
artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que en dicho marco, con fecha 10 de febrero de 2014 la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribió
los respectivos Acuerdos de Operación con las empresas
CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al modelo de Acuerdo de
Operación aprobado por la Resolución N°
41 del 7 de febrero de 2014 de este Ministerio, por medio
de los cuales dichas sociedades asumieron la gestión
y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral
de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes
a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL
ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Que teniendo en cuenta la mejora notable en la calidad del
servicio prestado en la Línea SARMIENTO desde que el
propio ESTADO NACIONAL asumió la prestación
directa de dicho servicio, a través de la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, habiendo entonces
demostrado el Gobierno Nacional que el Estado puede gestionar
de manera eficiente y que los operadores de las Líneas
MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y GENERAL ROCA
no han prestado un servicio acorde a los objetivos previstos
en los Acuerdos de Operación suscriptos oportunamente,
se considera pertinente instruir a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias
a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación,
suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 con las empresas
CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN
SOCIEDAD ANÓNIMA, asumiendo de esta manera la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación
en forma directa de las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN,
GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de este Ministerio, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades
emergentes de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL
MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Instruyese a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas
necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación
cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N°
41 del 7 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10 de febrero de 2014 entre
dicha sociedad y las empresas CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA por medio
de los cuales estas últimas asumieron la gestión
y gerenciamiento, por cuenta y orden de la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la operación integral
de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes
a las Líneas MITRE y GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL
ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Art. 2° — Dispónese que la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asumirá la operación
directa de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros
correspondientes a las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN,
GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, en el marco de lo dispuesto en
el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
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