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LEY
10.013 "LA MUJER EN LA POLÍTICA"
Producción Villa Crespo
Digital
5 de mayo del 2015
Articulo
1°- Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos
políticos y estarán sujetas
a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes
a los varones argentinos.
Articulo 2°- Las mujeres extranjeras residentes en el país
tendrán los mismos derechos políticos y estarán
sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen
las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos
tuvieren tales derechos políticos.
Articulo
3°- Para la mujer regirá la misma ley electoral que
para el hombre, debiéndosele como un documento de identidad
indispensable para todos los actos civiles y electorales.
Articulo
4°- El Poder Ejecutivo, dentro de los 18 meses de la promulgación
de la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar
e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación,
en la misma forma en que se ha hecho el padrón de varones.
El Poder Ejecutivo podrá ampliar ese plazo en seis meses.
Articulo
5°- No se aplicarán a las mujeres las disposiciones
ni las sanciones de carácter militar contenidas en la
ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación
de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta
a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o a la pena de
quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio
de su inscripción en el registro respectivo.
Articulo
6°- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente
ley se hará de rentas generales, con imputación
a la misma.
Articulo
7°- De forma.