1°
DE MAYO DE 1853 / DÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Producción
de Villa Crespo Digital
3
de mayo del 2015
Ningún
tirano haría progresos si no hubieren malvados que conducidos
por el egoísmo y arrastrados por el torrente de la pasiones
antisociales, no sirviesen de apoyo al trono erigido por los déspotas
entre las ruinas de la virtud y derechos más augustos del
hombre.
JUAN
JOSÉ CASTELLI
PREÁMBULO
ACTUAL DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Nos,
los representantes del pueblo de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad
y elección de las provincias que la componen, en
cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de
constituir la unión nacional, afianzar la justicia,
consolidar la paz interior, proveer a la defensa común,
promover el bienestar general, y asegurar los beneficios
de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad
y para todos los hombres del mundo que quieran habitar
en el suelo argentino; invocando a la protección
de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos,
decretamos y establecemos esta Constitución para
la Nación Argentina.
FACSIMIL
DEL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Después
de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de
dictar una Constitución para la Nación Argentina
con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar
la justicia y consolidar la paz interior.
La
reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852
en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose
la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás".
El
1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto
los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución
Nacional.
La
constitución promulgada estableció un gobierno representativo,
republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado
ya que reconoció la autonomía de las provincias
pero también organizó un poder central. El poder
legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo,
como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad
de reelección y, el poder judicial, como independiente.
El catolicismo se reconoció como religión oficial
pero se garantizó la libertad de culto. Las constituciones
provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional
y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso
Nacional. El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías
constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las
provincias. Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede
de las autoridades nacionales. Se aseguró el ejercicio
de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro
suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles
derechos civiles.
Fuentes
principales:
Constitución
de Filadelfia, Estados Unidos (1787).
El Federalista; de Hamilton, Madison y Jay.
Bases y puntos de partida para la organización política
de la República Argentina, de Juan Bautista Alberdi. Plantea
la disyuntiva entre una Constitución unitaria o federal.
Señala además que los constituyentes deben tener
en cuenta los antecedentes históricos de ambos pensamientos
y producir una Constitución que contemple un sistema mixto
de unidad y federación. También fue importante el
proyecto constitucional del mismo autor.
Dogma Socialista, de Esteban Echeverría. Señala
la necesidad de volver al proyecto de unidad e indivisibilidad
de mayo pero con una organización social adecuada.
Pactos preexistentes: estatutos, constituciones, ensayos constitucionales,
pactos interprovinciales y reglamentos de nuestro país.
Acuerdo de San Nicolás.
1°
DE MAYO DE 1853 / DÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Nuestra
Ley máxima, la Constitución Nacional se sancionó
el 1 de Mayo de 1853 por el Congreso General Constituyente que
se reunió en la provincia de Santa Fe, con los representantes
de todas las provincias, con excepción de Buenos Aires.
Desde la proclamación de nuestra Independencia en el Congreso
de Tucumán de 1816, nuestro país luchó por
conseguir su Constitución.
Buenos Aires, en ese entonces se encontraba separado del resto
del país, cuyo presidente era Justo José de Urquiza.
En la Constitución se indica la forma de gobierno que ejerce
el país, representativa, republicana y federal, y los tres
poderes ejecutivo, legislativo, y judicial.
En
ella se encuentran las garantías, los derechos y los deberes
de cada uno de los habitantes de la República Argentina.
También se reconoce y garantiza la Declaración de
los Derechos Del Niño y de los Derechos Humanos, condenando
toda clase de discriminación.
Nuestra Constitución Nacional se modificó por última
vez en el año 1994.
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE - Sesión del 13
de Marzo de 1813
Hecha
una moción en este día por uno de los ciudadanos
representantes para que se designe al Supremo Poder Ejecutivo
el sello que debe usar en sus diplomas y contestaciones oficiales,
se acordó por unanimidad de votos lo siguiente
DECRETO:
La Asamblea General Constituyente ordena que el Supremo Poder
Ejecutivo use el mis mo sello de este Cuerpo Soberano, con la
sola diferencia de que la inscripción del Círculo
sea la de: Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del
Río de la Plata .
-
Dr. TOMAS VALLE, Presidente.
- HIPÓLITO VIEYTES, Diputado Secretario.
NOTA
- El redactor de la Asamblea Constituyente no publicó
en sus columnas el decreto creando el sello ó escudo de
la misma á que se refiere en el precedente, estableciendo
el que debía usar el Poder Ejecutivo, pero en una ley posterior,
13 de Abril, mandando variar los troqueles de la moneda se refiere
á los atributos de dicho sello ó escudo en los siguientes
términos:
LEY:
La
Asamblea General Constituyente ordena: que el Supremo Poder Ejecutivo
comunique lo que corresponde al Superintendente de la Casa de
Moneda de Potosí, á fin de que inmediatamente y
bajo la misma ley y peso que ha tenido la moneda de oro y plata
en los últimos reinados de Carlos IV y Fernando VII se
abran y esculpan nuevos sellos por el orden siguiente:
Moneda de plata_ La moneda de plata que de aquí en adelante
debe acuñarse en la casa de moneda de Potosí, tendrá
por una parte el sello de la Asamblea General, quitado el sol
que lo encabeza; y un letrero que diga alrededor: Provincias del
Río de la Plata _ por el reverso un Sol que ocupe todo
el centro, y alrededor la inscripción siguiente: En Unión
y Libertad -debiendo además llevar todos los otros signos
que expresan el nombre de los ensayadores, lugar de su amonedación,
año y valor de la moneda y demás que han contenido
las expresadas monedas.
Moneda de oro Lo mismo que la de plata, con solo la diferencia
que al pie de la pica y bajo de las manos que la afianzan, se
esculpan trofeos militares, consistentes en dos banderas de cada
lado, dos cañones cruzados y un tambor al pie. De una y
otra deberán sacarse dibujos en pergamino, que autorizados
debidamente, acompañen la orden de la nueva amonedación.
-
Dr. PEDRO AGRELO, Presidente.
- HIPÓLITO VIEYTES, Diputado Secretario
FUENTES:
El Redactor de la Asamblea (1813-1815) - Reimpresión facsimilar
ilustrada – Dirigida por la Junta de historia y Numismática
Americana en cumplimiento de la Ley 9044 - Bs. As. - Compañía
Sud Americana de Billetes de Banco - 1913.
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