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Viernes, 1 Octubre, 2021 16:23
 
 

Si supiese qué es lo que estoy haciendo, no le llamaría investigación, ¿verdad?

Albert Einstein

 

"¡Libros! ¡Libros! He aquí una palabra mágica que equivale a decir 'amor, amor', y que debían los pueblos pedir como piden pan".

FEDERICO GARCÍA LORCA

HISTORIA / CONSTITUCIÓN NACIONAL

1° DE MAYO DE 1853 / DÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Producción de Villa Crespo Digital

3 de mayo del 2015

Ningún tirano haría progresos si no hubieren malvados que conducidos por el egoísmo y arrastrados por el torrente de la pasiones antisociales, no sirviesen de apoyo al trono erigido por los déspotas entre las ruinas de la virtud y derechos más augustos del hombre.

JUAN JOSÉ CASTELLI

PREÁMBULO ACTUAL DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando a la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.

FACSIMIL DEL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.

La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás".

El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.

La constitución promulgada estableció un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central. El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente. El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto. Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional. El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias. Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales. Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.

Fuentes principales:

Constitución de Filadelfia, Estados Unidos (1787).
El Federalista; de Hamilton, Madison y Jay.
Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, de Juan Bautista Alberdi. Plantea la disyuntiva entre una Constitución unitaria o federal. Señala además que los constituyentes deben tener en cuenta los antecedentes históricos de ambos pensamientos y producir una Constitución que contemple un sistema mixto de unidad y federación. También fue importante el proyecto constitucional del mismo autor.
Dogma Socialista, de Esteban Echeverría. Señala la necesidad de volver al proyecto de unidad e indivisibilidad de mayo pero con una organización social adecuada.
Pactos preexistentes: estatutos, constituciones, ensayos constitucionales, pactos interprovinciales y reglamentos de nuestro país.
Acuerdo de San Nicolás.

1° DE MAYO DE 1853 / DÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Nuestra Ley máxima, la Constitución Nacional se sancionó el 1 de Mayo de 1853 por el Congreso General Constituyente que se reunió en la provincia de Santa Fe, con los representantes de todas las provincias, con excepción de Buenos Aires.
Desde la proclamación de nuestra Independencia en el Congreso de Tucumán de 1816, nuestro país luchó por conseguir su Constitución.
Buenos Aires, en ese entonces se encontraba separado del resto del país, cuyo presidente era Justo José de Urquiza.
En la Constitución se indica la forma de gobierno que ejerce el país, representativa, republicana y federal, y los tres poderes ejecutivo, legislativo, y judicial.

En ella se encuentran las garantías, los derechos y los deberes de cada uno de los habitantes de la República Argentina.
También se reconoce y garantiza la Declaración de los Derechos Del Niño y de los Derechos Humanos, condenando toda clase de discriminación.
Nuestra Constitución Nacional se modificó por última vez en el año 1994.

ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE - Sesión del 13 de Marzo de 1813

Hecha una moción en este día por uno de los ciudadanos representantes para que se designe al Supremo Poder Ejecutivo el sello que debe usar en sus diplomas y contestaciones oficiales, se acordó por unanimidad de votos lo siguiente

DECRETO:
La Asamblea General Constituyente ordena que el Supremo Poder Ejecutivo use el mis mo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la inscripción del Círculo sea la de: Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata .

- Dr. TOMAS VALLE, Presidente.
- HIPÓLITO VIEYTES, Diputado Secretario.

NOTA - El redactor de la Asamblea Constituyente no publicó en sus columnas el decreto creando el sello ó escudo de la misma á que se refiere en el precedente, estableciendo el que debía usar el Poder Ejecutivo, pero en una ley posterior, 13 de Abril, mandando variar los troqueles de la moneda se refiere á los atributos de dicho sello ó escudo en los siguientes términos:

LEY:

La Asamblea General Constituyente ordena: que el Supremo Poder Ejecutivo comunique lo que corresponde al Superintendente de la Casa de Moneda de Potosí, á fin de que inmediatamente y bajo la misma ley y peso que ha tenido la moneda de oro y plata en los últimos reinados de Carlos IV y Fernando VII se abran y esculpan nuevos sellos por el orden siguiente:
Moneda de plata_ La moneda de plata que de aquí en adelante debe acuñarse en la casa de moneda de Potosí, tendrá por una parte el sello de la Asamblea General, quitado el sol que lo encabeza; y un letrero que diga alrededor: Provincias del Río de la Plata _ por el reverso un Sol que ocupe todo el centro, y alrededor la inscripción siguiente: En Unión y Libertad -debiendo además llevar todos los otros signos que expresan el nombre de los ensayadores, lugar de su amonedación, año y valor de la moneda y demás que han contenido las expresadas monedas.
Moneda de oro Lo mismo que la de plata, con solo la diferencia que al pie de la pica y bajo de las manos que la afianzan, se esculpan trofeos militares, consistentes en dos banderas de cada lado, dos cañones cruzados y un tambor al pie. De una y otra deberán sacarse dibujos en pergamino, que autorizados debidamente, acompañen la orden de la nueva amonedación.

- Dr. PEDRO AGRELO, Presidente.
- HIPÓLITO VIEYTES, Diputado Secretario

FUENTES: El Redactor de la Asamblea (1813-1815) - Reimpresión facsimilar ilustrada – Dirigida por la Junta de historia y Numismática Americana en cumplimiento de la Ley 9044 - Bs. As. - Compañía Sud Americana de Billetes de Banco - 1913.

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