MULTAN
A METROVIAS
POR LA DEFICENCIAS EN LOS ACCESOS PARA DISCAPACITADOS
Por
la Redacción de Villa Crespo Digital
5
de octubre del 2018
Una
millonaria multa se le aplicó a la empresa
Metrovías por no tener o incumplir la medida
cautelar que dictó la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño,
ya que se constató que 50 medios de accesibilidad
no funcionaban, la justicia impuso una multa de 5
millones de pesos a la empresa.
El
titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo
y Tributario, Roberto Andrés Gallardo, resolvió
declarar incumplida la medida cautelar dispuesta por
la Cámara de Apelaciones e imponer a la empresa
una multa equivalente a una sanción unitaria
de 100 mil pesos por cada medio de accesibilidad de
funcionamiento irregular o nulo, y una nueva sanción
de igual monto por cada uno de los mecanismos de accesibilidad
cuyas irregularidades persistiesen en el término
de 15 días. Por otra parte, otorgó a
Metrovías un plazo de tres días para
que practique el descargo que estime pertinente en
cada uno de legajos habilitados al efecto. Se dio
en el marco de la causa “F., G. D. y otros contra
GCBA y otros sobre otros Procesos Incidentales –
Amparo – Usuarios y consumidores”.
En primer lugar, el magistrado indicó que “luego
de casi dos años de iniciado el trámite
del presente amparo, de más de seis meses de
dictada la medida cautelar que dispuso una serie de
medidas destinadas a garantizar a las personas con
discapacidad motriz las condiciones de accesibilidad
a la red de transporte público de subterráneos
de la ciudad, y de más de cuarenta días
desde que fuera notificada la resolución de
Cámara que modificó el alcance de la
manda precautoria, el incumplimiento por parte de
los demandados de dicha manda judicial es palmario
y de extrema gravedad”.
“Ello
por cuanto, a más de la violación de
las obligaciones legales y de la orden judicial impartida,
la actitud de la codemandada condena a las personas
con discapacidad motriz a la casi total exclusión
de la posibilidad de utilizar la red de transporte
subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires”,
precisó.
Según
se desprende de las actas de constatación,
“más del quince por ciento de los medios
de accesibilidad (ascensores y escaleras mecánicas)
existentes se encuentra fuera de servicio, sin que
la empresa Metrovías S.A. haya invocado alguna
causa que razonablemente justifique tal situación”.
Otro punto fundamental de la sentencia, según
relata Gallardo, es que “en materia de accesibilidad,
la regla deber ser el normal funcionamiento de los
medios que la garantizan, y la falla sólo puede
ser una excepción que debe ser remediada en
forma inmediata”. “La actual situación
de falla generalizada y permanente implica, como ya
se destacara, una condena a la exclusión de
las personas con discapacidad motriz”, enfatizó.
“A
nadie escapa que los ascensores y escaleras mecánicas
existentes en un medio de transporte de uso masivo
como es el subterráneo, están expuestos,
por la propia dinámica de su funcionamiento,
a sufrir fallas y desperfectos con relativa frecuencia.
Pero para eso, las empresas que tienen a su cargo
la prestación del servicio se encuentran obligadas
a implementar mecanismos de mantenimiento preventivo
continuo y a contraturno del uso de los trenes por
parte del público”, añadió.
Destacó
también que “todas las actuaciones llevan
a concluir en la inexistencia de un esquema de mantenimiento
eficaz que garantice el normal y regular funcionamiento
de los medios de acceso a las estaciones del subterráneo”;
y que “la empresa Metrovías S.A., a pesar
de estar notificada de la resolución de la
Cámara de Apelaciones hace más de un
mes no ha acreditado en modo alguno que los desperfectos
e irregularidades detectadas en los medios de acceso
obedezcan a razón de fuerza mayor”.
Por
último, en relación a la nueva sanción
de 100 mil pesos por cada mecanismo de accesibilidad
en caso que transcurran 15 días sin que se
constate o acredite el correcto funcionamiento de
los ascensores y escaleras o la existencia de una
causa de fuerza mayor que lo impida, el juez destacó
que es “con el fin de evitar que el trámite
del presente proceso se convierta en una barrera adicional
para los derechos de las personas con discapacidad”.
“De igual modo, transcurridos otros quince días
sin que se verifique el cumplimiento de la orden cautelar,
se volverá a aplicar otra multa por el mismo
importe, mecanismo que se aplicará en forma
sucesiva hasta el total cumplimiento de la manda judicial”,
agregó.
En
agosto de este año, la Sala II en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, integrada por los jueces
Carlos Balbín y Esteban Centanaro, había
ordenado a Subterráneos de Buenos Aires S.E.
que presente un plan que garantizara la accesibilidad
en la totalidad de las estaciones de subte y la circulación
en los ándenes y recorrido peatonal; y a su
vez había dispuesto que Metrovías SA
acreditase en diez días, el regular funcionamiento
de ascensores y escaleras mecánicas en las
bocas de acceso.
FUENTE:
Ijudicial.
Caracteres:
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