YA
ES LEY LA UniCABA
FORMACIÓN DOCENTE
Por
la Redacción de Villa Crespo Digital
27
de noviembre del 2018
En
sesión ordinaria y con el voto mayoritario
del bloque oficialista se sancionó la nueva
ley de educación para docentes.
Los
aspectos sustanciales: Se mantienen los institutos
de gestión estatal y privada y se suma al sistema
el nivel universitario UniCABA para capacitar a maestros
y profesores de la Ciudad de Buenos Aires. El planeamiento,
control y certificación de títulos será
ejercido por el Ministerio de Educación.
Se
definen los lineamientos de la formación del
personal docente que se desempeña en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya
instrucción profesional será dada por
los ya existentes institutos de gestión estatal
y privada y por una nueva universidad específica
que se denominará UniCABA.
La
flamante normativa establece principios y objetivos
de la formación docente así como derechos
y obligaciones; apunta a consolidar una cultura de
la evaluación mediante la autoevaluación
de las instituciones y la evaluación institucional.
Por otra parte, crea un sistema de información
y estadística, el planeamiento del sistema
formador y finalmente no se transfieren los Institutos
de Formación Docente -IFD- al ámbito
de la UniCABA que no será exclusivamente de
formación para la docencia dado que ofrecerá
carreras orientadas y vinculadas al perfil productivo
y de innovación.
Además,
la universidad tendrá autonomía académica
e institucional y autarquía económica,
financiera y administrativa. Incluso la ley garantiza
la validación y acreditación de títulos
y carreras y la articulación con los IFD a
través de ciclos de complementación
curricular para sus egresados y alcanzar el grado
universitario con contenidos relacionados con las
políticas públicas jurisdiccionales.
Al
principio la posición del gobierno porteño
era que absorbieran los institutos. La oposición
de rectores y docentes, estudiantes y gremialistas,
obligó a una "reformulación"
del proyecto, como lo definió el diputado Ferraro,
y se dejó atrás este primer planteo
de cierre de los establecimientos tradicionales.
"El
objetivo de la presente ley es definir los lineamientos
de política educativa para la formación
docente del sistema educativo local, a fin de jerarquizar
y valorizar la formación docente en un todo
de acuerdo con la normativa federal y nacional aplicable,
así como las facultades que a esta Legislatura
le confiere la Constitución de la Ciudad",
dice uno de los párrafos de los extensos
y puntillosos considerandos elaborados en la comisión
legislativa de Educación.
LA
NUEVA LEY TIENE 30 ARTÍCULOS
"Ley de la Formación Docente del Sistema
Educativo y Creación de la Universidad de la
CABA" y se estructura en tres títulos
denominados: De la Formación Docente, Del Planeamiento,
Evaluación, Información Estadística
y Acreditación de la Formación Docente;
y de la Universidad de la CABA.
La
primera parte define que "a los fines de la presente
ley, se entiende por FormaciónDocente
al sistema formador de docentes para todos los niveles
y modalidades del sistema educativo de la Ciudad y
al conjunto de ofertas de formación docente
inicial y continua del nivel Superior", aclara
el segundo artículo.
El
Capítulo II señala los fines y objetivos
de las políticas educativas para la formación
docente, estableciendo como responsable primario al
Ministerio de Educación e Innovación
porteño. Allí se encuentra el requisito
indispensable de acreditación y registro de
las instituciones de educación superior.
Puntos
salientes
El artículo 3° define los objetivos y fines
de las políticas de formación, entre
ellos:
- principios de inclusión, calidad, equidad
y justicia educativa;
- la transmisión y puesta en práctica
de valores que favorezcan el ejercicio y el respeto
de la libertad, la igualdad, la justicia, la paz,
la solidaridad, el bien común y la responsabilidad
individual y colectiva;
- reconocimiento y construcción de una ciudadanía
universal, en el marco y respeto irrestricto de los
derechos humanos.
- participación activa en la vida económica,
social y cultural, con actitud crítica, responsable
y capacidad de adaptación a las situaciones
cambiantes de la sociedad del conocimiento.
- el cuidado y respeto del ambiente;
- diversidad y pluriculturalidad;
- evaluación y la mejora continua del sistema;
- inclusión de las nuevas tecnologías
digitales;
- fomento y promoción de la investigación
y la innovación educativa.
- contenidos de educación sexual integral que
promuevan el ejercicio de una sexualidad integral
responsable y con formación en valores y propicie
el crecimiento en la libertad de cada persona.
Se
estipula para ello "planificar, evaluar y monitorear
los planes, programas y proyectos", así
como "estimular la investigación, la innovación
educativa, la experimentación y la sistematización
de propuestas".
EL
PAPEL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
"Adecuará su sistema de Formación
Docente a los criterios de regulación acordados
con el Ministerio de Educación de la Nación
y en el Consejo Federal de Educación, que regirán
los procesos de acreditación y registro de
los Institutos de Formación Docente y los establecidos
en la presente Ley. Será requisito indispensable
para el funcionamiento de todos los Institutos la
acreditación y registro de sus instituciones
de educación superior que dicten carreras de
formación docente inicial y continua, así
como la homologación y registro de títulos
y certificados", reza el artículo
cuarto.
Por
el artículo 5° el ministerio proveerá
al nivel superior estatal -no a los privados- un sistema
digital centralizado de información y tratamiento
administrativo y académico que permita la mejora
y asegure el desarrollo de la gestión. También
les proveerá la capacitación al efecto
y asistencia técnica "para que las
instituciones puedan incorporarse al sistema digital
de gestión", ya que "deberán
adecuar la gestión administrativa y académica
al sistema informático provisto".
El
título II, dedicado al planeamiento, evaluación,
información estadística y acreditación
de la formación docente comprende los artículos
6° al 13°.
Así
como el Ministerio de Educción es el responsable
del planeamiento y la fiscalización, también
le corresponde "desarrollar, coordinar e implementar
una política de evaluación del sistema
de formación docente en su conjunto y de los
Institutos". Además, "conformará
un espacio de participación con representantes
de institutos de formación docente de gestión
estatal, de gestión privada y del Ministerio
para propender instrumentos e indicadores para la
realización de la evaluación institucional"
señala el art. 13°.
Los
artículos 14° al 18° refieren a los
IFD que son el objeto del Título III.
"Los Institutos de Formación Docente -dice
el art. 14°-tienen por finalidad proporcionar
formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más
alto nivel, promover la generación y difusión
del conocimiento en todas sus formas y la formación
de personas reflexivas y responsables, con conciencia
ética y solidaria, capaces de contribuir a
la mejora de la calidad de vida".
Otra
definición taxativa de la norma es que
"la oferta educativa correspondiente a la formación
docente no universitaria de la CABA se brinda en los
IFD de gestión estatal y privada que cuentan
con la debida acreditación y registro pertinente.
Entre dichos Institutos se incluye a los de Educación
Superior, al Nivel Superior de las Escuelas Normales
y a todos aquellos que otorgan en su oferta carreras
cuyo título sea habilitante para el ejercicio
de la docencia".
También incluye a aquellas instituciones
que tengan carreras tanto de formación docente
como de otras áreas de formación técnica,
"sólo en lo que respecta a esas carreras
de formación docente".
De
la Universidad de la CABA
El
artículo 19° crea la UniCABA, "que
funcionará como persona jurídica pública
estatal en la órbita del Ministerio de Educación
e Innovación", tras lo cual se instituye
que "la UniCABA gozará de autonomía
académica e institucional y autarquía
económica, financiera y administrativa, con
los alcances previstos en la presente ley, su reglamentación
y los términos de la Ley Nacional de Educación
Superior".
La
UniCABA va a diseñar e implementar planes de
estudio de carreras de pregrado, grado y postgrado;
garantizará "igualdad, gratuidad y equidad"
en el derecho de enseñar y aprender y dictará
su Estatuto.
El Rector-Organizador será designado por el
Poder Ejecutivo, y deberá contar con acreditada
idoneidad y experiencia académica en el ámbito
universitario (art. 21°). Hasta tanto se organice,
dicte su Estatuto y tenga su presupuesto, el Gobierno
asumirá los costos.
"Se accederá a los cargos docentes
de UniCABA por concurso público; hasta tanto
se substancien dichos concursos se realizarán
designaciones con carácter interino, conforme
las pautas que se establezcan oportunamente",
dicta el art. 27°.
Según el art. 29°,"la UniCABA podrá
ser intervenida por la Legislatura" o por el
Poder Ejecutivo en momentos de receso parlamentario,
"debiendo en este caso ser ratificada por aquélla
en el término de treinta (30) días de
reiniciadas las sesiones ordinarias".
Las causales de intervención que prevé
la ley son: "a) conflicto insoluble dentro de
la institución que haga imposible su normal
funcionamiento; b) grave alteración del orden
público, y c) manifiesto incumplimiento de
la normativa legal". La intervención debe
tener un plazo determinado, inferior a seis meses
y "nunca podrá menoscabar la autonomía
académica".
También,
al igual que ocurre en las universidades nacionales,
"queda prohibido el ingreso de la fuerza
pública si no media orden escrita de juez competente
o solicitud expresa de la autoridad universitaria".
Los
últimos artículos de la normativa refieren
a la "articulación" entre la UniCABA
y los IFD, que deberá ser promovida por el
Ministerio de Educación mediante ciclos de
complementación curricular, convenios de colaboración
mutua, accesos a postgrados, espacios comunes de investigación
y reconocimiento de "las trayectorias o parte
de ellas para el ingreso a carreras".
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