ESTADIO
CUBIERTO DE ATLANTA
UN CONJUNTO DE VECINOS PLANTEA SU ILEGALIDAD
Un
barrio que puede pasar de la tranquilidad al caos,
con un impacto ambiental impredecible, además
de exceptuarlo de pagar ABL y mantenimiento y conservación
de sumideros por cuarenta años.
Es dable preguntarse: ¿Quién pagará
estos costos que benefician un emprendimiento empresarial?
Por
la Redacción de Villa Crespo Digital
18
de enero del 2019
Lo
que sigue es el INFORME DEL ESTADO DE SITUACIÓN
DE LA ACCIÓN JUDICIAL PRESENTADA POR LA ILEGALIDAD
DEL ESTADIO CUBIERTO EN VILLA CRESPO
En tal sentido, los Vecinos Autoconvocados de Villa
Crespo plantearon a fines del año pasado, y
en calidad de Vecinos afectados y autoconvocados conjuntamente
con la Fundación Ciudad y el patrocinio del
Observatorio del Derecho a la Ciudad presentamos una
ACCIÓN DE AMPARO colectivo ambiental solicitando
la nulidad de los permisos ambientales otorgados para
la construcción y funcionamiento del Estadio
Cubierto más grande de la Argentina en el Barrio
de Villa Crespo.
La
causa judicial, luego de una serie de discusiones
por el Juez que tendría a su cargo tramitarla
(competencia), quedó radicada en el Juzgado
en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°
3, caratulada "FUNDACIÓN CIUDAD C/ GCBA
S/ AMPARO - AMBIENTAL", Expte. N° A36344-2018/0.
Apenas finalice la feria judicial debería resolverse
el pedido de medida cautelar peticionado.
Por
su lado, en septiembre del 2017, la Legislatura de
la Ciudad de Buenos Aires aprobó, por amplia
mayoría -cuarenta y seis legisladores de un
total de cincuenta y siete- (PRO, Frente para la Victoria
(FPV), Bloque Peronista, Confianza Pública,
Bien Común, Corriente Nacional de la Militancia,
Frente Renovador, Sindical Peronista, y Frente Socialista
Auténtico) la ley N° 5.874, por la cual,
el Gobierno de la Ciudad le cedió por cuarenta
años al club Atlanta, de Villa Crespo, más
de 28 mil m2 de tierras públicas ubicadas en
la calle Humboldt 486, entre Padilla y Camargo, a
metros de la avenida Corrientes.
A
la vez, se autorizó al club a construir un
Estadio Cubierto y contratar con un tercero su construcción
y explotación. Atlanta acordó con el
diario La Nación y AEG Worldwide la construcción
de un Estadio de treinta metros de altura y capacidad
para 16.000 personas -el doble del Luna Park-, donde
planean hacer más de cien eventos por año,
sobre todo musicales, casi tres eventos por semana.
La misma ley aprobó que el predio estuviera
exento del pago del impuesto inmobiliario y de la
tasa de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento
y conservación de sumideros por cuarenta años.
Estos
predios fueron cedidos al Club desde el año
2005 (Ley N° 1.643), en un principio para el funcionamiento
del centro polideportivo y sede social de la Asociación
Civil, la construcción de una escuela, un centro
cultural y espacio verde. Esto no se cumplió.
En el año 2012 se aprobó la Ley N°
4.270, estableciendo como destino de dichos predios
la ampliación de la Sede Social del Club. Con
esta ley, que en ningún momento hablaba de
un Estadio Cubierto, el Banco Ciudad otorgó
en el año 2014 más de 100 millones de
pesos a la empresa Lugones Center S.A. para que construya
el estadio que, en 2015, sufrió un derrumbe.
Lugones Center abandonó la obra al poco tiempo,
sin saldar la deuda con el Banco Ciudad.
La
Agencia de Protección Ambiental (APRA), encargada
de otorgar los certificados de aptitud ambiental para
la construcción de obras de esta envergadura,
categorizó a esta obra como de "impacto
ambiental SIN RELEVANTE EFECTO" al encuadrar
la obra y la actividad como Club Social, Cultural
y Deportivo, y no como Estadio.
Esta
violación de la ley tuvo por objeto soslayar
el cumplimiento de la ley N° 123 de Evaluación
de Impacto Ambiental, que estipula que para un Estadio
se tiene que desarrollar un procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental CON RELEVANTE EFECTO, que implica
elaborar un Estudios de Impacto Ambiental y convocar
a Audiencia Pública obligatoria para que la
ciudadanía pueda expresar su valoración
de la obra.
El
movimiento de una multitud sobre la calle Humboldt
y otras calles periféricas al estadio, en un
barrio tranquilo como es Villa Crespo, llevará
aparejados enormes inconvenientes que van desde el
caos de circulación y estacionamiento (con
que tan sólo concurra con su auto el 10 por
ciento de los asistentes llegarán al barrio,
tres veces por semana, más de 1600 automóviles),
pasando por la dificultad de los vecinos para acceder
a sus domicilios de manera sencilla durante los días
de show, hasta el cambio absoluto de la fisonomía
barrial con la llegada de bares, restaurantes, y emprendimientos
inmobiliarios de todo tipo. Cabe destacar que el Estadio
Cubierto no tendrá lugar para estacionamiento.
Estadios
de este tamaño se construyen en otras partes
del mundo, pero nunca en el centro de las ciudades,
puesto que para su funcionamiento es necesario establecer
formas de acceso y circulación que sólo
resultan factibles en las afueras de los centros urbanos.
Ciudades como Londres, Berlín, Madrid, e incluso
Montevideo, han previsto la construcción de
estos estadios en zonas no residenciales, industriales
o portuarias, y un estadio emblemático como
el Madison Square Garden, que es mencionado en la
ley aprobada por la legislatura como ejemplo de un
estadio construido en un sitio céntrico, está
en una zona de oficinas y estaciones de tren y será
demolido en el año 2023.
Otros
proyectos parecidos a este intentaron concretarse
(basta citar el caso de Manzana 66 y de los vecinos
de Agronomía), pero lograron quedar sin efecto
gracias al apoyo de la ciudadanía, algunos
políticos, los medios y diversas ongs. Resulta
por tanto incomprensible el doble rasero que señala
que lo que en otros barrios está mal en Villa
Crespo puede hacerse sin problemas.
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