Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires / noviembre 2019

CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA
LA LEGISLATURA APROBÓ EL RÉGIMEN

 

Por la Redacción de Villa Crespo Digital

28 de noviembre del 2019

 

El pasado jueves 21 de noviembre, la Legislatura porteña aprobó una ley para regular la Obra Pública a través de la creación de un Régimen de Contrataciones que genere mecanismos más transparentes mediante un portal electrónico, de modo que todos los contratos puedan ser conocidos por la sociedad en general en todas sus etapas de convocatoria y ejecución. Asimismo establece un Registro de Contratistas que tendrá a su cargo la clasificación, calificación, determinación de la aptitud y capacidad económica, categorización y habilitación de las personas humanas y jurídicas que se inscriban, como también el registro de los contratos que celebren las entidades y jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

"Se considera obra pública a todas las construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general que ejecute la Ciudad por administración o por medio de contratos con personas o entidades privadas o públicas, con recursos propios o provenientes de aportes nacionales", explica el primer artículo de la ley.

Prevé además la rescisión del contrato en caso que medie una sanción por parte de la Autoridad Nacional de la Competencia conforme la Ley Nacional N° 27.442. También se efectiviza la presentación de una declaración jurada de oferta competitiva que fuera producto de las recomendaciones recibidas por la OCDE. Como contrapartida se establece el control de posibles conflictos de interés para asegurar que los organismos competentes puedan detectarlos con la anticipación suficiente a fin de evitar prácticas corruptas o injerencias indebidas.

Implementa como mecanismos de selección la licitación pública y la licitación pública abreviada, restringiendo la contratación directa exclusivamente en circunstancias donde resulte más conveniente para la Ciudad.

COOPERATIVAS – BARRIOS Y NECESIDAD SOCIAL
Además, se considera la situación actual en los barrios de emergencia donde se realiza un profundo proceso de urbanización y mejoramiento. Respecto de contratar a cooperativas que no siempre cuentan con toda la documentación que reúne una persona jurídica de larga trayectoria en el ámbito, se habilita a prescindir de determinadas presentaciones cumpliendo así una necesidad social.

CONTRA LA CORRUPCIÓN
Incorpora cláusulas anticorrupción para prevenir y eliminar cualquier tipo de favorecimiento o beneficio indebido que pudiera tener cualquier empresa. En este sentido establece la desestimación de cualquier oferta que hubiese tenido cualquier tipo de ventaja indebida durante el procedimiento, incluida la obtención de documentación licitatoria con anticipación respecto de los demás oferentes.

Habilita la rescisión con culpa del contratista en caso que la Justicia Penal hubiese dictado un auto de procesamiento confirmado por segunda instancia, o requerimiento de elevación a juicio también confirmado en segunda instancia (ello en función de la posibilidad que el Código Procesal Penal no prevea el dictado de auto de procesamiento) por un hecho de corrupción en el marco de esa contratación.

En caso de recaer condena en la causa penal, no existirá posibilidad de continuar con el contrato bajo ninguna excepción y procederá la rescisión con culpa del contrato sin importar el estado de su ejecución.

Ante un contratista vinculado con el delito organizado se prevé directamente la rescisión por delitos asociados al financiamiento de la trata de personas, terrorismo o tráfico de drogas, personas o armas, o lavado de dinero cuyo delito precedente fuera alguna modalidad de crimen organizado. Esto último viene a razón de evitar que, indirectamente, la Ciudad esté aportando financiamiento a actividades del delito organizado grave.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de obra pública por un plazo determinado, el que nunca podrá ser mayor a cinco años, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas, conforme lo prevé esta ley y su normativa reglamentaria. Cuando las concesiones de obra pública sean por un plazo superior deberá contar con la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por la Constitución local.

Se establece que los procedimientos de selección que se encuentren iniciados o aprobado el Pliego y Bases de Condiciones Particulares con anterioridad al inicio de la vigencia de la nueva norma, continuarán conforme el régimen normativo y documentación licitatoria vigente al momento.

Además, hasta tanto se reglamente el valor de la Unidad de Construcción por la Ley de Presupuesto General de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá utilizarse la Unidad de Compra de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095.

Finalmente se instruye al Gobierno de la Ciudad para que, a través de sus representantes, en las empresas, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, adecuen sus regímenes de contrataciones de obra pública a los principios de esta ley.

La iniciativa fue presentada por el diputado Hernán Reyes junto a otros legisladores del bloque Vamos Juntos. Tuvo dictamen favorable de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos, y de Presupuesto y Hacienda.

El diputado Gastón Blanchetiere (VJ), titular de la Comisión de Obras Públicas y miembro informante del oficialismo, sobre el proyecto destacó que se trata "de una herramienta nueva, ágil y trasparente para realizar las obras públicas en la ciudad". Además valoró que la ley "atiende a las necesidades de la Ciudad" otorgando "una nueva regulación legal que se adecúe a estos tiempos". Durante el debate también se manifestaron a favor los legisladores Hernán Reyes (VJ), Hernán Arce (PS) y Marcelo Guouman (Ev); mientras que Marta Martínez (AyL) y Laura Marrone (FIT) rechazaron la iniciativa al considerar "insuficientes" los mecanismos anticorrupción que se plantean en la norma y cuestionaron "las formas" en que se adjudicaron ciertas obras en la Ciudad.

La ley resultó aprobada con 41 votos a favor de los bloques Vamos Juntos, Evolución y Partido Socialista; 16 en contra del Bloque Peronista, Unidad Ciudadana, Mejor Ciudad y bloques de izquierda; y la abstención del diputado Sergio Abrevaya (GEN).

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ESPACIOS PÚBLICOS
VILLA CRESPO – PALERMO
ESTACIÓN VILLA CRESPO – TRIÁNGULO SALGUERO

TRIANGULO SALGUEROVILLA CRESPO

 

Por la Redacción de Villa Crespo Digital

27 de noviembre del 2019

 

En la Sesión de la Legislatura porteña, en espacios públicos, el Cuerpo Parlamentario aprobó en primera lectura el proyecto que enviara el Poder Ejecutivo propiciando el cambio de zonificación para el sector denominado "Estación Villa Crespo" situado en la línea del Ferrocarril San Martín a la altura de la intersección con la avenida Corrientes, entre avenida Dorrego y calle Humboldt - Comuna 15.

En este sector se encuentran inmuebles que forman parte del Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación, la Agencia de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registrado bajo el N° 32315238 y oportunamente sancionado como Ley N° 6.131.

Según se explicó, estos predios identificados como dos parcelas de la Manzana 162 A no tienen actividad ferroviaria y "de acuerdo a la caracterización de las condiciones urbanísticas, socioeconómicas y ambientales se considera que las normas que conforman este proyecto permiten la integración armónica entre el tejido, el uso y la dinámica propia de una estación intermedia de ferrocarril, a través de la mitigación y/o reducción de los efectos negativos, por lo que se propone la desafectación de la Manzana 162A, Sección 47, Circunscripción 15, de los términos del punto 4.3.2 "Afectación a Ensanche en Vías de Ferrocarril General San Martín y Domingo Faustino Sarmiento" del Título 4 "Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías Públicas" del Código Urbanístico" vigente.

Asimismo, componen esta iniciativa la incorporación de las Parcelas 35d y 35b, Manzana 162 A, Sección 47, Circunscripción 15, al punto 5 "Urbanizaciones determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico el área U N° (a designar) - Entorno Estación Villa Crespo, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos de características diferenciales, objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación, subdivisión del suelo y plástica urbana.

APERTURA DE CAMARGO
Respecto a la afectación de la apertura de la calle Camargo, el Ejecutivo "considera necesaria su ejecución parcial entre Humboldt y la proyección de las vías elevadas del Ferrocarril San Martín, a los fines de facilitar la permeabilidad y caminabilidad de la manzana en cuestión, como también la presencia dentro de la misma, del estadio del Club Atlético Atlanta, un micro estadio para eventos cerrados y la estación Villa Crespo, todos ellos usos de gran afluencia de público concentrada en el tiempo".

En este sentido, se propone la modificación del Cuadro N° 5.5b del Código Urbanístico "Arterias sujetas a apertura con declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de las parcelas o partes necesarias a aquellos fines", del punto 5.5 "Vías con afectaciones a aperturas o ensanches" aprobado por Ley N° 6.099. Cabe destacar que el Gobierno de la Ciudad se rige por los lineamientos y acciones del Plan Urbano Ambiental contenido en la Ley N° 2.930, marco al que se ajusta la normativa urbanística y que constituye el instrumento técnico - político para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la Ciudad.

TRIÁNGULO SALGUERO

El predio también se encuentra entre los inmuebles que involucró el Convenio entre el Ministerio de Transporte de la Nación, la Agencia de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fuera aprobado por la Legislatura a través de la Ley N° 6.131.

El entorno del "Triángulo Salguero" en la Costanera Norte -Comuna 14- se caracteriza por ser un área no residencial, consolidada con equipamientos de gran extensión. La zona posee bajos niveles de caminabilidad y se ve afectada por la presencia de importantes barreras urbanas como la Autopista Illia, las vías del ferrocarril y predios de gran tamaño.

Todo ello actualmente, corresponde al distrito Urbanización Futura -UF del Código Urbanístico, es decir son terrenos de propiedad pública aún no urbanizados que se encuentran ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura sobre los que el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo propuso un cambio en la zonificación, desafectar del área UF el polígono B en el plano que figura como Anexo I y afectación a área U N° a designar - Centro Salguero, dotándola de normativa específica.

Entre los objetivos informados que propician el cambio en la zonificación "se encuentra la posibilidad de generar nuevas urbanizaciones y espacios públicos integrados a los grandes equipamientos urbanos existentes, promover la ocupación del predio a fin de fomentar la mixtura de usos en la zona, favorecer la instalación de usos complementarios a los vigentes en el entorno, crear una conexión vehicular-peatonal que genere continuidad con las áreas residenciales al sur de la Avenida Figueroa Alcorta, permitiendo la accesibilidad adecuada a los nuevos usos propuestos y generar pasos y conexiones que den permeabilidad a la barrera urbana de la Autopista Illia y las vías del Ferrocarril".

Esta acción del Ejecutivo se enmarca en el cambio de la traza de la Autopista Illia que acortará su recorrido para que no pase sobre el Barrio 31 de Retiro, en la Comuna 1. Las familias que vivían bajo la traza irán al complejo de viviendas Barrio YPF. Y se proyecta un Puente en Altura sobre el actual trazado, proyecto que se costeará con un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- avalado por la Legislatura.

El Gobierno porteño se rige por los lineamientos y las acciones del Plan Urbano Ambiental -Ley N° 2.930- que constituye el instrumento técnico-político para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la Ciudad.

¿Qué SE PLANTEÓ EN EL RECINTO?

La oposición se manifestó en contra de ambos proyectos y sostuvieron en general que el tratamiento de los temas fue demasiado apresurado. Además denunciaron la privatización de la tierra pública y el conflicto que sufren los vecinos de Villa Crespo por el cambio que está sucediendo en el barrio. En tanto, el diputado Andrade planteó la preocupación por la posible influencia del Triángulo Salguero en la Autopista Arturo Umberto Illia.

El proyecto de la Estación Villa Crespo resultó aprobado con 31 votos positivos, 13 negativos de los bloques UC, BP, AyL, FIT e IZ, y 11 abstenciones de los diputados Sergio Abrevaya (GEN), Hernán Arce, Roy Cortina (PS), Claudio Cingolani, Maximiliano Ferraro, Cecilia Ferrero, Hernán Reyes (VJ) y el bloque Evolución.

El proyecto de Triángulo Salguero recibió 41 votos positivos, 14 negativos de los bloques UC, BP, AyL, MC, IZ y FIT, y una abstención del legislador Sergio Abrevaya (GEN).

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PROYECTOS FAVORABLES
SALGUERO Y VILLA CRESPO

COMUNAS 14 Y 15

VILLA CRESPO

 

Por la Redacción de Villa Crespo Digital

20 de noviembre del 2019

 

Son dos proyectos del Ejecutivo que tienen dictámenes favorables.

TRIÁNGULO SALGUERO

El proyecto de ley que postula cambios en la zonificación para el predio denominado "Triángulo Salguero" que se encuentra en la avenida homónima entre la Autopista Dr. Arturo Illia y la bajada de ésta en la Comuna 14, recibió este viernes 15 de noviembre las firmas favorables de los legisladores que integran la Comisión permanente de asesoramiento en asuntos de Planeamiento Urbano.

De esta manera, la iniciativa sobre terrenos de propiedad pública aún no urbanizados que se encuentran ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura quedó habilitada para su tratamiento por el Pleno de la cámara.

ESTACIÓN VILLA CRESPO

En la reunión conjunta de las Comisiones de Planeamiento Urbano y Presupuesto, Hacienda, Administración financiera y Política tributaria se dictaminó a favor también del cambio de zonificación para el sector "Estación Villa Crespo" ubicada en la línea del Ferrocarril San Martín a la altura de la intersección con la avenida Corrientes, entre Dorrego y Humboldt, Comuna 15.

Los dos predios se encuentran entre los inmuebles que integran el Convenio celebrado por el Ministerio de Transporte de la Nación, la Agencia de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -GCABA-  registrado bajo el N° 32315238 y aprobado por la Legislatura a través de la Ley N° 6.131.

Ambos temas, el de Salguero y la estación ferroviaria con su entorno, originados por el Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta, tomaron estado parlamentario el pasado viernes 8 y el miércoles 13 fueron explicados a las Comisiones asesoras por el subsecretario de Planeamiento del GCABA, Carlos Colombo.

Además, los dos asuntos fueron mocionados por el bloque Vamos Juntos para que tengan tratamiento preferencial durante la Sesión Ordinaria del jueves 21 del corriente mes.

Las reuniones tuvieron lugar en el salón "Presidente Perón" situado en la planta baja de la sede parlamentaria.

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BARRIO PADRE CARLOS MUGICA

 

Por la Redacción de Villa Crespo Digital

13 de noviembre del 2019

 

En la sesión del jueves 7 de noviembre, el Cuerpo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una ley que otorga diversas nomenclaturas a las vías de circulación, plazas y predios para la práctica de actividad deportiva dentro de la Villa 31 del barrio de Retiro. Represente las diferentes identidades culturales, sectoriales, sociales y políticas fueron parte de un proceso participativo que terminó definiendo los nombres.

"Como parte fundamental del proceso de formalización del Barrio Padre Carlos Mugica, el cual comprende la radicación de su población, la integración con la Ciudad Autónoma y la debida reurbanización, se vuelve condición indispensable dar nomenclatura a los espacios públicos: vías de circulación, canchas y plazas. Dicho proceso se desprende a partir de la posibilidad de identificar el dominio público y el dominio privado bajo el registro de los planos de fraccionamiento correspondiente y de involucrar a los/as vecinos/as, el sistema político, referentes y organizaciones de la sociedad civil en el marco de un proceso participativo. De esta formar, nombrar los espacios públicos evoca un hito significativo en la identidad, el valor simbólico y la transformación cultural del Barrio Padre Carlos Mugica", explican los fundamentos del proyecto enviado a la Legislatura por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta.

LOS NOMBRES ELEGIDOS POR LOS VECINOS
Estos remiten a los Pueblos Originarios de América Latina, a su flora y fauna autóctona, a Reservas Naturales y fechas importantes para el Barrio, como 11 de Mayo de 1974, que recuerda la defunción del Padre Carlos Mugica. Pero también se definieron otras nomenclaturas referidas a trabajos y oficios; comidas, condimentos y hierbas; instrumentos musicales, danzas, bailes y lenguas tradicionales, entre otros.
El barrio tiene 94 vías de circulación totales del Barrio, de las cuales 10 son principales transversales; 15 principales longitudinales; 42 secundarias transversales; 27 secundarias longitudinales. Además, hay 29 espacios públicos que contempla principalmente a plazas, plazoletas y canchas de fútbol. 

Durante los años 2018 y 2019 se llevó a cabo el proceso participativo mediante una votación en forma democrática para definir los nombres de las vías de circulación y espacios públicos dentro del Barrio Padre Carlos Mugica. Este proceso se dividió en cinco etapas y se consideraron relevantes los distintos aportes de vecinos, referentes deportivos y sociales. Finalmente se obtuvo la participación de más de 5 mil vecinos y se recibieron un total de 9.300 votos.

Asimismo, se destaca que en el proyecto presentado tuvo intervención la Dirección General de Patrimonio, Museo y Casco Histórico, dependiente del Ministerio de Cultura, no encontrando inconveniente respecto a las denominaciones de los espacios públicos.

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PARQUE DE LA INNOVACIÓN

 

Por la Redacción de Villa Crespo Digital

13 de noviembre del 2019

 

En la sesión del jueves 7 de noviembre pasado, el Cuerpo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires autorizó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a otorgar concesiones gratuitas u onerosas de parcelas en el futuro Parque de la Innovación, destinadas a edificios e instalaciones de instituciones públicas y privadas, universidades, organismos y empresas que se dedicarán a la investigación y el desarrollo científico - tecnológico.

La lista de posibles concesionarios de espacios incluye la UBA, la UTN, institutos terciarios, el Senasa, Inta, Conicet, Invap, Ceamse, las comisiones nacionales de desarrollo espacial y atómico, ministerios, etcétera.

CREACIÓN DEL ENTE PÚBLICO NO ESTATAL
En la misma Sesión Ordinaria del jueves 7 de noviembre, los parlamentarios de la Ciudad también sancionaron la ley que dispone crear el Ente Público No Estatal para la gestión del Parque de la Innovación (EPI), que "tendrá a su cargo la gobernanza" del nuevo espacio, dictará los reglamentos y administrará los bienes comunes.

Los dos proyectos fueron enviados por la Jefatura de Gobierno de la CABA, que por decreto ya había puesto marcha, en marzo del 2018, la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Innovación, "actualmente en su etapa de diseño y planificación pre-operativa", como indicaron los considerandos de las comisiones asesoras legislativas que emitieron despachos: la de Presupuesto y la de Educación, Ciencia y Tecnología.

El Parque de la Innovación está siendo emplazado en un amplio predio de más de 12 manzanas de superficie, donde aún funciona el histórico Tiro Federal Argentino (barrio Núñez, Comuna 13), que será mudado a un predio de similares dimensiones en la zona ribereña del mismo barrio.

Para ello, hubo previos acuerdos entre la Nación (titular de las tierras), el Estado de la CABA y la asociación civil que tiene el usufructo de los terrenos desde hace más de un siglo. Todas estas decisiones pasaron por la consideración y votación legislativa y audiencias públicas, a través de varios proyectos tratados desde el 2017 a la fecha.

A cargo y costo de la administración capitalina, ya se realizan obras de construcción del nuevo Club de Tiro a la vera del Río de la Plata. Cuando se concluyan los trabajos (se prevé que el año próximo) se hará la mudanza definitiva.
TIRO FEDERAL MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
La sede del Tiro Federal se mantendrá intacta en su ubicación de siempre con frente hacia la avenida del Libertador al 6900 y mantendrá su entorno parquizado con piletas de natación y canchas de tenis.

Una porción de terreno contigua a ese edificio del siglo XIX, de 1,5 hectáreas de superficie, ya fue subastada por la Agencia de Administración de Bienes del Estado de la Nación (a quien pertenecía el predio) para que empresas privadas encaren proyectos inmobiliarios (en la esquina de las avenidas Udaondo y Del Libertador).

El resto de lo que pertenecía a la Nación y usufructuaba la antigua asociación civil deportiva (casi 15 manzanas) fue transferido a jurisdicción de la Ciudad para desarrollar el Parque de la Innovación, la apertura de calles, veredas y el emplazamiento de espacios verdes e infraestructuras de servicios.

EL PROYECTO
Se harían 5 plazas que sumarán más de 6 hectáreas y se prevé construir unos 330.000 metros cuadrados de edificación, incluidos el edificio del EPI y otra veintena de construcciones que se dividirán en sectores para la inversión privada, los organismos, institutos educativos, un área residencial y espacios de usos mixtos. En total, unas 12 manzanas de suelo.

El PI estará delimitado por la avenida Udaondo, una calle perpendicular que se abrirá como continuación de la calle Bavio, hasta el límite con el Cenard, sobre cuya línea limítrofe se creará otra nueva arteria paralela a Udaondo que llegará hasta la delimitación Noreste del terreno, que es el curso de la colectora de avenida Lugones.

ENTE REGULAR NO ESTATAL

"Créase el Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI), sin fines de lucro que tendrá a su cargo la gobernanza del Parque de la Innovación y se regirá por las normas de derecho privado, por la presente Ley, su reglamento interno y otras normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones", dice taxativamente el artículo primero de la ley sancionada hoy.

El EPI estará compuesto por representantes de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y de las empresas e instituciones innovadoras instaladas en el Parque y que quieran asociarse.

Su objeto será "coordinar, impulsar y desarrollar las actividades de promoción del ecosistema de innovación del Parque, así como convocar a participar a estudiantes, emprendedores, científicos, tecnólogos, académicos y reguladores, consolidando la generación y aprovechamiento económico y social de los conocimientos", refiere la norma.

La ley define la organización, funciones, facultades y recursos del EPI, que en los primeros 8 años recibirá aportes del Tesoro de la Ciudad, pero que deberá organizar y generas sus propios recursos, por alquileres, aranceles, donaciones, legaciones, subsidios, créditos u otras fuentes de financiación y recaudación.

Dicho Ente tendrá como autoridad máxima una Asamblea de Representantes integrada por 4 delegados del gobierno, 1 por las entidades públicas, 2 en representación de privados y 2 por locatarios. La presidencia de la Asamblea será definida por el Jefe de Gobierno de la CABA. A su vez, un Directorio Ejecutivo (designado por la Asamblea) ejercerá la administración del Parque y una Sindicatura tendrá las atribuciones de contralor.

Una de las parcelas será edificada por el Gobierno para las oficinas del EPI y otra para Campus Abierto destinado a actividades educativas de distintas instituciones y otros proyectos de interés estratégico de la Ciudad vinculados a la educación y la innovación. Universidades, entidades y empresas.

Las instituciones "elegibles" para obtener concesiones de predios en el PI son: universidades e institutos terciarios, la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, organismos y reparticiones como INPI, INTI, INTA, CONICET, ANMAT, SENASA), INASE, CNEA, CONAE, INET, Seamse, la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, Secretaría de Emprendedores y PyMEs, Fundación de Nanotecnología, INVAP y otros ministerios o secretarias. Se agregó al listado posibles entidades de bien público o educativas, con un tope de concesión de 30 años.

La ley habilita a otorgar a la UBA una concesión gratuita por hasta 100 años; a la UTN, por 50 años y autoriza a otros institutos educativos a concursar para recibir similares beneficios. Las empresas u organismos concesionarios pagarán cánones a fijar por el EPI, con ajustes semestrales. Unos y otros deberán hacerse cargo de la ejecución de su proyecto, los costos, el pago de impuestos y otras responsabilidades inherentes.

Las concesiones de uso "se otorgarán sujetas a que los inmuebles tengan el exclusivo destino de ser utilizados por la entidad beneficiaria para la instalación y el desarrollo por sí de actividad de enseñanza superior no universitaria o universitaria, de investigación y/o desarrollo experimental, de emprendedores o de servicios de apoyo y asesoría para las mencionadas actividades".

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias de las concesiones se realizará mediante Concurso de proyectos integrales, de carácter nacional, en el cual constará el carácter gratuito u oneroso de la concesión a ser otorgada y el fundamento para el criterio adoptado.

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BARRIO PADRE RODOLFO RICCIARDELLI

padre RICCIARDELLI

Por la Redacción de Villa Crespo Digital

12 de noviembre del 2019

barrio RICHARDELLI

En la sesión del jueves 7 de noviembre, el cuerpo Parlamentario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó y por unanimidad en segunda lectura, la denominación. BARRIO PADRE RODOLFO RICCIARDELLI a un sector del Bajo Flores.
La zona es el conjunto urbano conocido como Villa 1-11-14 que se encuentra en el Bajo Flores - Comuna 7. Numerosos vecinos y asociaciones propiciaron esta denominación sobre la que el Consejo Consultivo Comunal 7 oportunamente se expidió a favor en forma unánime.

La nomenclatura fue asignada al espacio delimitado por las avenidas Varela, límite del Club Daom, Coronel Esteban Bonorino, Riestra, Presidente Torres y Tenorio, las calles José Barros Pazos, Agustín de Vedia, Coronel Martiniano Chilavert, deslinde entre la parcela 20 y la Fracción A con la Fracción 34 c de la Manzana 2T Sección 44 y las avenidas Gral. Francisco Fernández de la Cruz y Perito Moreno.

Ricciardelli misionó entre los más pobres de esa zona desde el año 1968 y luego fue designado párroco de "Santa María Madre del Pueblo", primera fundada en una villa de emergencia por Monseñor Jorge Vernazza. Eligió esa comunidad para vivir y se comprometió con sus causas reivindicativas de dignidad y justicia desde el 1 de abril de 1999 cuando por entonces integraba el Equipo Pastoral en las villas de emergencia. Junto a Vernazza y un grupo que los ayudaba formaron la cooperativa de viviendas “Madre del Pueblo” con la que asistió la construcción de varios barrios en el gran Buenos Aires, posibilitando el acceso a una vivienda digna a muchas familias.

Murió el 13 de julio del 2008 y el entonces Arzobispo de Buenos Aires, Jorge Bergoglio, hoy Papa Francisco, presidió secundado por sus obispos auxiliares la misa exequial. El féretro fue trasladado a pie hasta el cementerio y sus amigos, compañeros y vecinos el 13 de julio del 2010 lo exhumaron para depositarlo en el templo desde donde realizó su servicio pastoral.

BREVE BIOGRAFIA
Nace el 29 de mayo de 1939 y fue ordenado sacerdote católico en la ciudad de Buenos Aires el 22 de septiembre de 1962. Licenciado en Teología por la Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires", fundó junto a otros pares el Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo. Se desempeñó como vicario cooperador de "Santa Elena" entre los años 1962 y 1968 y acompañó por más de treinta años a las comunidades pobres del Bajo Flores, en especial a la Villa 1.11.14, denominada así por la fusión de tres asentamientos originales, siendo la más grande de nuestra ciudad.

Los fundamentos del despacho elevado al Pleno por la Comisión de Cultura destacan que "dedicó su vida a vivir en las villas de emergencia, consustanciándose con el modo cotidiano de su gente y trabajando denodadamente en ese lugar, expandiendo su mirada atenta y su mano generosa a todos los que la necesitaran, con profundo compromiso religioso y social".

Un grupo de estudiantes que investigó la historial barrial en el 2013 reafirmó las inquietudes vecinales y ese mismo año la Junta Comunal emitió una resolución para promover una acción legislativa.
Cinco años más tarde alumnos de la Escuela de Enseñanza Media N° 3 -D.E. 19- " Carlos Geniso" retomaron la temática de la identidad barrial y el Cuerpo de Delegados junto al Centro de Estudiantes, inspirados en la vida de Ricciardelli y su legado fortalecieron la propuesta de nomenclatura. A causa de ello en mayo del año 2018 la Comuna 7 presentó un proyecto parlamentario al que se agregó otro similar de la diputada María Rosa Muiños (BP). En marzo del corriente año el señor Zenon Quispe Itamari formalizó recomendaciones de miembros del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14 y del actual cura párroco, argumentando que "Desde el año 2014, venimos utilizando el nombre de "Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli" para nuestras distintas presentaciones ante los diversos organismos y/o instituciones".
Sobre la denominación también se había expedido favorablemente la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana y la Audiencia Pública efectuada el 10 de septiembre último.

Por estos días se encuentra avanzado un proyecto del escultor Alejandro Marmo -creador del proyecto "Arte en las Fábricas"- para instalar en la intersección de avenidas Varela y Perito Moreno un retrato hecho con metales del padre Ricciardelli.

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