Producción de Villa Crespo Digital
2 de enero del 2018
Feriados Nacionales inamovibles y movibles
y puentes turísticos
En
el año 2017 se aprobaron 16 feriados nacionales,
de los cuales 15 son obligatorios, esto implica feriados
con pago duplicado o triplicado según el caso,
si se cumple con obligación laboral.
Por
otro lado, el Ministerio del Interior, Obras Públicas
y Vivienda de Argentina anticipa que solo se informa
de feriados y días no laborables determinados
por decretos y/o leyes de carácter permanente,
los feriados se rigen por el decreto 1584/10 y sus
modificatorias DNU 52/2017 y 80/2017.
Feriados
puentes
Los
del 2018 serán el lunes 30 de abril que antecede
al martes Día de los Trabajadores.
El lunes 24 de diciembre que antecede al martes 25
de diciembre: Navidad.
El lunes 31 de diciembre que antecede al inicio del
año 2018.
Los
del 2019
El
8 de julio que antecede al Día de la Independencia.
El 19 de agosto es lunes, el 20 de agosto se conmemora
el paso a la inmortalidad del general San Martín,
su fecha real es el 17 de agosto que cae en un sábado.
El 14 de octubre es lunes y antecede al martes 15,
fecha original el 12 de octubre que cae en sábado.
A través del decreto 923/2017 se fijaron los
feriados puentes para el 2018 y 2019.
De
esta manera, el Gobierno oficializó el retorno
de los feriados puente, medida que había sido
aprobada en el Senado en septiembre pasado, con el
objetivo de extender tres fines de semana largos durante
el año para promover el turismo.
Se trata de la ley 27.399 que faculta al Ejecutivo
a fijar anualmente hasta tres días feriados
o no laborables que deberán coincidir con los
lunes o viernes.
El decreto por el cual se establecen los días
no laborables con fines turísticos de 2018
y 2019 lleva las firmas del presidente Mauricio Macri;
del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro
de Turismo, José Gustavo Santos.
Los no laborables son: el 29 de marzo jueves de Pascuas.
24 de abril: Día de acción por la tolerancia
y el respeto entre los pueblos
Fiestas
judías: 31 de Marzo y 1 de Abril y 6 y 7 de
Abril, 10 y 11 de septiembre.
Las
festividades de la religión islámica
de las cuales no hay fecha.
Feriados
inamovibles
Feriados
Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento
de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399(abrir
en una pestaña nueva)
Feriados
trasladables
Feriados
Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento
de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399(abrir
en una pestaña nueva)
Días
no laborables
(a)
Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración
del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados
y funcionarios de organismos públicos y los
alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer
libremente de los días 24 de abril de todos
los años para poder asistir y participar de
las actividades que se realicen en conmemoración
de la tragedia que afectó a su comunidad. Se
invita a los gobiernos provinciales a adherir a las
disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión
Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399
• Los dos primeros días de Pesaj (Pascua)
comienzan el día 30 de marzo a las 18:33 horas
y finalizan el día 01 de Abril a las 19:26
horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua)
comienzan el día 05 de Abril a las 18:25 horas
y finalizan el 07 de Abril a las 19:18 horas.
• Los dos días de Rosh Hashana (Año
Nuevo) comienzan el día 09 de Septiembre a
las 18:23 horas y finalizan el día 11 de Septiembre
a las 19:20 horas.
• El día de Iom Kipur (Día del
Perdón) comienza el día 18 de Septiembre
a las 18:29 horas y finaliza el día 19 de Septiembre
a las 19:25 horas.
(c)
Sólo para los habitantes que profesen la Religión
Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la
Ley 23.399
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
(d)
Se establecen como días no laborables con fines
turísticos, previstos en el artículo
7° de la Ley N° 27.399
Toda
esta información en el Boletín Oficial,
en el Ministerio del Interior.