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Jueves, 4 Julio, 2019 18:54
 
 

 

 

 

 

CALENDARIO 2019

BANDERA ARGENTINA

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CALENDARIO 2019


FERIADOS INAMOVIBLES

Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399(abrir en una pestaña nueva)

FERIADOS TRASLADABLES

Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399(abrir en una pestaña nueva)

DÍAS NO LABORABLES

(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399.
• Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 19 de Abril a las 18:07 horas y finalizan el día 21 de Abril a las 19:01 horas
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de Abril a las 18:00 horas y finalizan el 27 de Abril a las 18:55 horas.
• Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 29 de Septiembre a las 18:37 horas y finalizan el día 01 de Octubre a las 19:34 horas.
• El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 08 de Octubre a las 18:44 horas y finaliza el día 09 de Octubre a las 19:41 horas.
(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley 23.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
(d) Se establecen como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.

ABRIL
19, 20, 21, 25, 26 y 27. Pascuas Judías. Día no laborable

24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos.

JUNIO
4. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán.

AGOSTO
11. Fiesta del Sacrificio.
31. Año Nuevo Islámico.

SEPTIEMBRE
29 y 30. Año Nuevo Judío.

OCTUBRE
1. Año Nuevo Judío. Día no laborable
8 y 9. Día del Perdón.

DÍAS NO LABORABLES 2018-2019

Decreto 923/2017

Establécense días no laborables con fines turísticos.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-26364740-APN-DDYME#MTU, las Leyes Nros. 25.997 y su modificatoria y 27.399, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.997 y su modificatoria, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.

Que conforme a los principios rectores de la citada Ley, el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.

Que mediante la Ley Nº 27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

Que por la norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que la Ley Nº 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2018 y 2019, los días no laborables previstos por el artículo 7° de la Ley N° 27.399, con fines turísticos.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2018:
30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.

AÑO 2019:
8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Gustavo Santos.
e. 10/11/2017 N° 87385/17 v. 10/11/2017
Fecha de publicación 10/11/2017

01-01-2019
Martes
Año Nuevo – Inamovible

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4 y 5 de marzo del 2019
Lunes y martes
Carnavales – Inamovibles

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24-03-2019
Domingo
Inamovible
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia Fecha Original

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02-04-2019
Martes
Inamovible
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

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18-04-2019
Jueves
Inamovible
Jueves Santo - Festividad Católica - Fecha Original

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19-04-2019
Viernes
Inamovible
Viernes Santo - Festividad Católica - Fecha Original

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01-05-2019
Miércoles
Inamovible
Día de los Trabajadores

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25-05-2019
Sábado
Inamovible
Día de la Revolución de Mayo

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17-06-2019
Lunes
Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes - No hay información de traslado aún.

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20-06-2019
Jueves
Inamovible
Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

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08 – 07 -2019
Lunes
Feriado puente

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09-07-2019
Martes
Inamovible
Día de la Independencia

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17-08-2019
Sábado
Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
19 -08-2019
Lunes
Feriado puente

12-10-2018
Sábado
Día del Respeto a la Diversidad Cultural

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14-10-2019
Lunes
Feriado puente

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18-11-2019
Lunes
Trasladable
Día de la Soberanía Nacional
Fecha Original: 20-11-2019

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08-12-2019
Domingo
Inamovible
Feriado Inmaculada Concepción de María

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25-12-2019
Miércoles
Inamovible
Feriado Navidad

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2019

LA ONU – ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS DECLARÓ AL 2019 COMO EL
AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) en una Asamblea General proclamó el 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas.

La Resolución fue adoptada por consenso por este órgano, en el que están representados los 193 Estados miembros de Naciones Unidas.

En el mundo hay 370 millones de indígenas que viven en 90 países diferentes.


¿Qué dice Francisco?

El Papa Francisco en la Laudato sì sostiene que la desaparición de una cultura puede ser más grave que la de una especie animal.

Los países pertenecientes a las Naciones Unidas encargaron a la Organización de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) que se ocupe de la coordinación de las actividades del año en colaboración con otros órganos.


¿Qué dice el texto?

“llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas, promoverlas y de adoptar nuevas medidas urgentes a nivel internacional”.

 


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