CALENDARIO
2019
FERIADOS INAMOVIBLES
Feriados
Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento
de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399(abrir
en una pestaña nueva)
FERIADOS
TRASLADABLES
Feriados
Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento
de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399(abrir
en una pestaña nueva)
DÍAS
NO LABORABLES
(a)
Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración
del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados
y funcionarios de organismos públicos y los
alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer
libremente de los días 24 de abril de todos
los años para poder asistir y participar de
las actividades que se realicen en conmemoración
de la tragedia que afectó a su comunidad. Se
invita a los gobiernos provinciales a adherir a las
disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión
Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 23.399.
• Los dos primeros días de Pesaj (Pascua)
comienzan el día 19 de Abril a las 18:07 horas
y finalizan el día 21 de Abril a las 19:01
horas
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua)
comienzan el día 25 de Abril a las 18:00 horas
y finalizan el 27 de Abril a las 18:55 horas.
• Los dos días de Rosh Hashana (Año
Nuevo) comienzan el día 29 de Septiembre a
las 18:37 horas y finalizan el día 01 de Octubre
a las 19:34 horas.
• El día de Iom Kipur (Día del
Perdón) comienza el día 08 de Octubre
a las 18:44 horas y finaliza el día 09 de Octubre
a las 19:41 horas.
(c) Sólo para los habitantes que profesen la
Religión Islámica. Dispuesto por el
Articulo 3 de la Ley 23.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
(d) Se establecen como días no laborables con
fines turísticos, previstos en el artículo
7° de la Ley N° 27.399.
ABRIL
19, 20, 21, 25, 26 y 27. Pascuas Judías. Día
no laborable
24.
Día de acción por la tolerancia y el
respeto entre los pueblos.
JUNIO
4. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes
de Ramadán.
AGOSTO
11. Fiesta del Sacrificio.
31. Año Nuevo Islámico.
SEPTIEMBRE
29 y 30. Año Nuevo Judío.
OCTUBRE
1. Año Nuevo Judío. Día no laborable
8 y 9. Día del Perdón.
DÍAS
NO LABORABLES 2018-2019
Decreto
923/2017
Establécense
días no laborables con fines turísticos.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-26364740-APN-DDYME#MTU,
las Leyes Nros. 25.997 y su modificatoria y 27.399,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.997 y su modificatoria, declaró
de interés nacional al turismo como actividad
socioeconómica, estratégica y esencial
para el desarrollo del país.
Que
conforme a los principios rectores de la citada Ley,
el turismo es un derecho social y económico
de las personas dada su contribución al desarrollo
integral en el aprovechamiento del tiempo libre y
en la revalorización de la identidad cultural
de las comunidades.
Que
mediante la Ley Nº 27.399, se procedió
a establecer el régimen de feriados nacionales
y días no laborables.
Que
por la norma mencionada en el párrafo anterior,
se determinó que los feriados nacionales trasladables
allí previstos, cuyas fechas coincidan con
los días martes y miércoles serán
trasladados al día lunes anterior, y los que
coincidan con los días jueves y viernes, al
día lunes siguiente.
Que
la Ley Nº 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días
feriados o no laborables destinados a promover la
actividad turística, que deberán coincidir
con los días lunes o viernes.
Que
dicha facultad deviene en una política destinada
a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que
resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
fije, para los años 2018 y 2019, los días
no laborables previstos por el artículo 7°
de la Ley N° 27.399, con fines turísticos.
Que
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones, estableció
que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA entender, entre otros, en los actos de
carácter patriótico, efemérides
y feriados.
Que
han tomado la intervención de su competencia
los Servicios Jurídicos Permanentes de las
Jurisdicciones competentes.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 7° de la Ley
Nº 27.399.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Establécense como días no laborables
con fines turísticos, previstos en el artículo
7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO
2018:
30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
AÑO
2019:
8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.
ARTÍCULO
2°.- La presente medida entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — MACRI. — Marcos
Peña. — José Gustavo Santos.
e. 10/11/2017 N° 87385/17 v. 10/11/2017
Fecha de publicación 10/11/2017