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EL CONVENTILLO DE LA PALOMA
* LEY DE PROTECCIÓN
ESTRUCTURAL
* PROYECTOS DE LEY PARA QUE
SE EXPROPIE AL CONVENTILLO DE
18
de enero del 2015 *
Más
conocido como el Conventillo de
Tenía
112 habitaciones y luego de mucho ir y venir, y luego de tener la protección
estructural, hoy, sus habitantes, quieren poder tener definitivamente el
espacio reservado como vivienda y que el resto del edificio se destine a un
Complejo Cultural y turístico.
Este
objetivo tiene larga data… varios proyectos de ley y que siguen durmiendo en
las comisiones legislativas de la Legislatura porteña, datan del 2010.
PROTECCIÓN ESTRUCTURAL
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo
1º.- Catalóguese con nivel de Protección Estructural
en los términos del artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3
"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano al edificio
denominado Casa Colectiva La Nacional y conocido como el "Conventillo de
la Paloma" con entradas por las calles Thames 145/49 y Serrano 152/58,
asentado en la Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 118, Parcela 5.
Artículo
2°.- El
Poder Ejecutivo a través de las dependencias competentes deberá producir el
correspondiente informe técnico.
Artículo
3°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY
N° 1.487
Sanción:
14/10/2004
Promulgación:
De Hecho del 09/11/2004
Publicación:
BOCBA N° 2071 del 19/11/2004
PROYECTO DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y
sujeto a expropiación el edificio denominado Casa Colectiva
Artículo 2º.- La parcela expropiada será destinada
a vivienda permanente de las 16 (dieciséis) familias que actualmente ocupan el
edificio, cuyos titulares están detallados en el anexo I que es parte
integrante de este proyecto de ley, y a la realización del “Complejo Cultural y
Turístico Conventillo de
Artículo 3º.- La transferencia de las viviendas a
las familias será a título individual y oneroso, a través de un crédito
hipotecario a 30 años otorgado a tal efecto por el Instituto de Vivienda de
Artículo 4°.- Los gastos que demanden el cumplimiento
de la presente Ley serán imputados a la partida que corresponda del Presupuesto
del Ejercicio 2011.
Artículo 5°.- Publíquese y cúmplase con lo
dispuesto en los Artículos 89 y 90 de
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Declarase de
utilidad pública y sujeto a expropiación el edificio denominado Casa Colectiva
La Nacional y conocido como el "Conventillo de la Paloma", con
entradas por las calles Thames 145/49 y Serrano 152/58, asentado en la
Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 118, Parcela 5.
Artículo 2º.- La parcela
expropiada será destinada a la realización del “Complejo Cultural y Turístico
Conventillo de la Paloma", según se detalla en el anteproyecto del anexo
II y a la solución habitacional de las 17 (diecisiete) familias que actualmente
habitan el inmueble, cuyos titulares beneficiarios están detallados en el anexo
I. Ambos anexos son parte integrante de esta ley.
Artículo 3º.- La tenencia
de las viviendas por parte de las familias será a título precario y gratuito,
por un convenio de comodato –individual o a nombre de una persona jurídica
conformada por las familias, según ellas decidan- por 30 años renovable firmado
con la Dirección General de Administración de Bienes u cualquier otro organismo
que sea designado como titular del inmueble por la Autoridad de Aplicación de
la presente ley. El plazo para la firma de dichos comodatos es de 60 (sesenta)
días desde la publicación de la presente ley.
Artículo 4º.- Las familias
beneficiarias de los comodatos definidos en el artículo nº 3 podrán optar, en
un plazo máximo de 60 (sesenta) días desde la publicación de la presente ley,
por una solución habitacional definitiva -que tendrá que estar localizada en la
Comuna Nº 15 para preservar la inserción socioterritorial de las familias-.
Para ello, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad les otorgará un crédito
hipotecario a 30 años –individual o a nombre de una persona jurídica conformada
por las familias, según ellas decidan- , a una tasa totalmente subsidiada (0%
de interés), por un monto igual al 100% del inmueble que elijan. La tasación de
las propiedades y la aprobación de la operación de compra correrán por cuenta
del Banco Ciudad. El crédito hipotecario se otorgará, previa firma del boleto
de compra-venta, en un plazo que no puede superar los 30 (treinta) días
corridos desde que se produzca la opción por parte de las familias.
Artículo 5º.- Las familias
que opten por esta solución habitacional definitiva serán beneficiarias, de
todas maneras, de un convenio de comodato, de similares características al
definido en el artículo nº 3, para utilizar las viviendas que habitan
actualmente en la Casa Colectiva La Nacional, hasta tanto se termine el proceso
de escrituración de las viviendas adquiridas mediante la operatoria de crédito
hipotecario, según reza el artículo nº 4. Para ello, el convenio de comodato
incluirá una cláusula de recesión a partir del momento de escrituración de la
vivienda definitiva. Una vez rescindido el convenio, la vivienda desocupada se
destinará a algún uso vinculado al funcionamiento del “Complejo Cultural y
Turístico El Conventillo De La Paloma”, quedando terminantemente prohibida la
reutilización de las viviendas desocupadas para alojar a nuevas familias que no
estén incorporadas en el anexo I de la presente ley.
Artículo 6°.- La Autoridad
de Aplicación de la presente ley deberá obrar los medios para la refacción y
acondicionamiento del inmueble, que incluye tanto el sector donde funcionará el
"Complejo Cultural y Turístico El Conventillo De La Paloma", como las
viviendas que habitan las familias actualmente y que requieran obras de
mejoramiento habitacional. Para ello, deberá presentar un plan de acciones a
esta Legislatura en un plazo máximo de 90 (noventa) días desde la publicación
de la presente ley. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley
serán imputados a la partida que corresponda del Presupuesto del Ejercicio 2011.
Artículo 7°.- Publíquese y
cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Primera publicación el 29 de octubre del 2010.
FUENTES: Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires, fuentes propias.
Caracteres:
7318
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