6 Mayo, 2016 16:42
POLÍTICA - LEY DE COMUNAS
 
 

 

DISPOSICIÓN Nº 2


Producción Periodística Villa Crespo Digital

30 de abril del 2011

DISPOSICIÓN Nº 002 /DGDPCIU /10

Buenos Aires, 27 de Mayo del 2010
VISTO: la Ley Nº 1.777, Ley N° 1.925 y su Decreto Reglamentario N°
350/GCABA/06, Ley N° 2506 y su Decreto Reglamentario N° 2075/GCABA/07, el Decreto N° 179/GCABA/10, el Decreto N° 816/GCABA/06, la Resolución N°
355/MGPyD/07, Resolución Nº 27/SSATCIU/10, el Expediente N° 430937/2010, y

CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 1.777 se establecieron las normas de organización,
competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Decreto Reglamentario N° 350/06, crea a los Fuera de Nivel (F/N)
Centro de Gestión y Participación, estableciendo entre sus funciones las de
“coordinar acciones conjuntas con los vecinos y las asociaciones de la zona,
tendientes al fortalecimiento de la democracia participativa”;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 1777, el Decreto N°
816/2006 adecuó los limites, número y denominación de los Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación, a la delimitación territorial de la Comunas, a efectos de llevar adelante el programa de transición previsto en dicho artículo, pasando los mismos a denominarse (F/N) Centros de Gestión y
Participación Comunales(CGPC), conservando las mismas funciones, todo ello bajo la orbita del ex Ministerio de Gestión Pública y Descentralización y encontrándose a cargo de un/a funcionario/a con rango de Director/a General;

Que, a través del mencionado Decreto, se estableció que los quince (15)
Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación Comunales quedarán disueltos al asumir funciones las primeras Juntas Comunales en los términos del Título III y el artículo 47 de la Ley N° 1.777;
Que, la actual gestión, mediante Ley N° 2.506 (BOCBA N° 2824 del 4/12/07), y
su Decreto Reglamentario 2075/07 (BOCBA N° 2829 del 11/12/07), estableció la nueva estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;

Que, a través del Decreto N° 2075/GCABA/ (BOCBA N° 2829 del 11/12/07) se
crea, entre otros organismos, la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros asumiendo las mismas funciones y misiones del Ex Ministerio de Gestión Pública y Descentralización;
Que, como órganos dependientes de la Subsecretaría de Atención Ciudadana,
se encuentran las Direcciones de Atención Vecinal, la de Protección y Defensa del Consumidor y la de Descentralización y Participación Ciudadana;

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Que, por el mencionado Decreto se establecen entre las responsabilidades
primarias de la Dirección General Descentralización y Participación Ciudadana, las de “coordinar la gestión de los actuales Cetros de Gestión y Participación Comunal (CGPC) en concordancia con los lineamientos establecidos con la Subsecretaría”;
“coordina la implementación de las acciones tendientes al cumplimiento en la Ley de Comunas en lo referente al proceso de transición”, así como también “Asistir a la Subsecretaría en las gestiones frente a las restantes jurisdicciones del Gobierno para el avance de la descentralización y desconcentración de la competencias previstas en la Ley de Comuna”;

Que, mediante el Decreto N° 179/GCABA/10 se complementan las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Descentralización y
Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana;

Que, cabe destacar que por medio de la Resolución N° 355/MGPYD/07, se
crearon los denominados Preconsejos Consultivos Comunales;

Que, en función de lo hasta aquí expresado y en virtud de continuar con el
Programa de Transición a las Comunas, por medio de la Resolución N°
27/SSATCIU/10, se convocó a la integración de los Preconsejos Consultivos
Comunales en jurisdicción de cada uno de los quince (15) F/N CGPC;

Que, asimismo y en consecuencia, se delegó en la Dirección General
Descentralización y Participación Ciudadana, establecer fecha, hora y lugar de la primera convocatoria a realizarse de los Preconsejos Consultivos Comunales
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DISPONE

Artículo 1º.- Convócase a la primera reunión de los Preconsejos Consultivos
Comunales para el día 16 de Junio, a horas 18:00 horas en los lugares designados
en el Anexo, el cual forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Comuníquese a los Directores Generales de los F/N Centros de
Gestión y Participación Comunales a efectos de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 3º de la Resolución Nº 27/SSATCIU/2010.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, notifíquese a los Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, cumplido remítase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, para su archivo.

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