Producción Periodística Villa Crespo Digital
30 de
abril del 2011
DISPOSICIÓN
Nº 002 /DGDPCIU /10
Buenos
Aires, 27 de Mayo del 2010
VISTO: la Ley Nº 1.777, Ley N° 1.925 y su Decreto Reglamentario
N°
350/GCABA/06, Ley N° 2506 y su Decreto Reglamentario N° 2075/GCABA/07,
el Decreto N° 179/GCABA/10, el Decreto N° 816/GCABA/06, la Resolución
N°
355/MGPyD/07, Resolución Nº 27/SSATCIU/10, el Expediente
N° 430937/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 1.777 se establecieron las normas de organización,
competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el
Decreto Reglamentario N° 350/06, crea a los Fuera de Nivel (F/N)
Centro de Gestión y Participación, estableciendo entre
sus funciones las de
“coordinar acciones conjuntas con los vecinos y las asociaciones
de la zona,
tendientes al fortalecimiento de la democracia participativa”;
Que, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 1777,
el Decreto N°
816/2006 adecuó los limites, número y denominación
de los Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación,
a la delimitación territorial de la Comunas, a efectos de llevar
adelante el programa de transición previsto en dicho artículo,
pasando los mismos a denominarse (F/N) Centros de Gestión y
Participación Comunales(CGPC), conservando las mismas funciones,
todo ello bajo la orbita del ex Ministerio de Gestión Pública
y Descentralización y encontrándose a cargo de un/a funcionario/a
con rango de Director/a General;
Que, a
través del mencionado Decreto, se estableció que los quince
(15)
Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación
Comunales quedarán disueltos al asumir funciones las primeras
Juntas Comunales en los términos del Título III y el artículo
47 de la Ley N° 1.777;
Que, la actual gestión, mediante Ley N° 2.506 (BOCBA N°
2824 del 4/12/07), y
su Decreto Reglamentario 2075/07 (BOCBA N° 2829 del 11/12/07), estableció
la nueva estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires;
Que, a
través del Decreto N° 2075/GCABA/ (BOCBA N° 2829 del
11/12/07) se
crea, entre otros organismos, la Subsecretaría de Atención
Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros asumiendo
las mismas funciones y misiones del Ex Ministerio de Gestión
Pública y Descentralización;
Que, como órganos dependientes de la Subsecretaría de
Atención Ciudadana,
se encuentran las Direcciones de Atención Vecinal, la de Protección
y Defensa del Consumidor y la de Descentralización y Participación
Ciudadana;
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Que, por el mencionado Decreto se establecen entre las responsabilidades
primarias de la Dirección General Descentralización y
Participación Ciudadana, las de “coordinar la gestión
de los actuales Cetros de Gestión y Participación Comunal
(CGPC) en concordancia con los lineamientos establecidos con la Subsecretaría”;
“coordina la implementación de las acciones tendientes
al cumplimiento en la Ley de Comunas en lo referente al proceso de transición”,
así como también “Asistir a la Subsecretaría
en las gestiones frente a las restantes jurisdicciones del Gobierno
para el avance de la descentralización y desconcentración
de la competencias previstas en la Ley de Comuna”;
Que, mediante
el Decreto N° 179/GCABA/10 se complementan las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Descentralización
y
Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría
de Atención Ciudadana;
Que, cabe
destacar que por medio de la Resolución N° 355/MGPYD/07,
se
crearon los denominados Preconsejos Consultivos Comunales;
Que, en
función de lo hasta aquí expresado y en virtud de continuar
con el
Programa de Transición a las Comunas, por medio de la Resolución
N°
27/SSATCIU/10, se convocó a la integración de los Preconsejos
Consultivos
Comunales en jurisdicción de cada uno de los quince (15) F/N
CGPC;
Que, asimismo
y en consecuencia, se delegó en la Dirección General
Descentralización y Participación Ciudadana, establecer
fecha, hora y lugar de la primera convocatoria a realizarse de los Preconsejos
Consultivos Comunales
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DISPONE
Artículo
1º.- Convócase a la primera reunión de los Preconsejos
Consultivos
Comunales para el día 16 de Junio, a horas 18:00 horas en los
lugares designados
en el Anexo, el cual forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Comuníquese a los Directores Generales
de los F/N Centros de
Gestión y Participación Comunales a efectos de dar cumplimiento
a lo establecido
en el artículo 3º de la Resolución Nº 27/SSATCIU/2010.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, notifíquese a los Directores Generales de los F/N
Centros de Gestión y Participación Comunal, cumplido remítase
a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, para su archivo.